1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Las entidades descentralizadas, incluyendo las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. Tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados. (artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993) |
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2017 |
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Resolución Reglamentaria 047 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.
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Para procesos de responsabilidad fiscal, procedimiento ordinario y verbal, la Dirección de Reacción Inmediata, será competente en primera instancia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal a través de los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, cuando por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C., sin importar el cargo del presunto responsable. |
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