Documentos para ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS :: Convenios
Año   Documento   Restrictor  
2017   Concepto 41370 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Consulta si el rector de un establecimiento educativo público se encuentra facultado para firmar y/o celebrar convenios de asociación. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica precisa que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 330 de 2008, los Colegios Distritales son una dependencia de la Secretaría de Educación y carecen de personería jurídica propia. Por lo tanto, no tienen vocación para adquirir derechos u obligaciones de forma independiente. Así, la facultad de representación del establecimiento en cabeza del rector, solo tiene alcance ante las autoridades educativas y la comunidad escolar, pero no se extiende a la celebración de contratos o convenios a nombre del mismo, salvo los que se celebran en atención a su condición de ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos.
 

 

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