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Resolución 395 de 1995 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
20/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 395 DE 1995

RESOLUCION 395 DE 1995

(Diciembre 20)

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial aquellas establecidas en el Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto 1421 de 1993, estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, estableció en su artículo 2 que el "Distrito Capital como entidad territorial está sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten".
  2. Que en su artículo 125 estableció que los (sic) "Los servidores públicos vinculados a la administración tienen el carácter de empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Los servidores de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, de acuerdo con el inciso anterior".
  3. Que la Junta Directiva de la entidad en sesión del 11 de Diciembre de 1995 adoptó en los estatutos de la entidad lo establecido en el Decreto 1421 respecto a la calificación de los funcionarios de la entidad como empleados públicos, mediante la Resolución No. 394 del 19 de Diciembre de 1995.
  4. Que corresponde a los representantes legales de las entidades dictar los actos relacionados con la administración de personal, según lo establecido en el artículo 58 del decreto 1421 de 1993.
  5. Que según la ley 4 de 1992, en su artículo 5 ordinal a) es obligación de las entidades el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general como de los regímenes especiales y en ningún caso se podrán desmejorar los salarios y las prestaciones sociales.
  6. Que es deber de la Administración establecer con claridad cuales son las prerrogativas que corresponden a los actuales empleados públicos de la entidad que fueron adquiridas con anterioridad, con el fin de que no se presente desmejora para los mismos en lo correspondiente a salarios y prestaciones sociales;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: De acuerdo con lo establecido por el decreto 1421 de 1995 y el acuerdo No. 003 del 19 de Diciembre de 1995, de la Junta Directiva de la entidad para todos los efectos legales las personas naturales que presten sus servicios al Instituto Distrital de Cultura y Turismo tienen el carácter de empleados públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGIMEN DE TRANSICIÓN. El Instituto mantendrá el régimen salarial, y prestacional vigente a la fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4 de 1992, para aquellos funcionarios que se encuentren laborando en la entidad en el momento de entrada en vigencia de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1. Se establece que son beneficios salariales y prestaciones anteriores para los trabajadores que se mencionan en el primer inciso de este artículo los siguientes

EXTRALEGAL DE NAVIDAD

PRIMA SEMESTRAL

PRIMA DE VACACIONES

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

PRIMA TÉCNICA

QUINQUENIO

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

PRIMA DE ALIMENTACIÓN

BONIFICACIÓN POR PRESTAMO DE INSTRUMENTOS

TIEMPO DE VACACIONES

RECARGO NOCTURNO Y COMPENSATORIOS . Docentes y Músicos

Para la liquidación de los mismos se aplicará el procedimiento de Liquidación elaborado por la Subdirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios que se vinculen con posterioridad a la vigencia de esta resolución se les reconocerán las prestaciones establecidas por el Gobierno Nacional para los empleados públicos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

PAUL BROMBERG ZILBERTEIN

Director