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RESOLUCIÓN 260 DE 1999 (marzo 19)
por la cual se modifica el Manual de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C. - IDU.
El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 9 de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998 de Junta Directiva y;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano mediante Resolución del 003 de marzo 9 de 1999 modificó la estructura orgánica de la entidad y que mediante Resolución 004 de la misma fecha, creó y suprimió unos cargos en la planta global de personal.
Que el Decreto Ley 1569 del 1998 señala la nomenclatura y clasificación de empleos por niveles, en atención a las funciones y requisitos generales de cada cargo.
Que el artículo 9 de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, delegó en el Director General la facultad de expedir, actualizar o modificar el manual de funciones.
Que se hace necesario modificar el Manual de Funciones con el fin de ajustarlo a los nuevos cargos creados y a la estructura orgánica.
Que en mérito a lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el manual de funciones y requisitos mínimos, conforme a lo señalado por el Decreto 1569 de 1998 y a la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano. Ver Resolución 752 de 1999 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 2º.- Las funciones y requisitos mínimos que se establecen en la presente Resolución, regirán para lose cargos establecidos en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano y las cuales son:
Artículo 3º.- Los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos del Instituto de Desarrollo Urbano se determinarán por los siguientes factores:
Educación:
Constituye educación los estudios realizados en establecimiento o instituciones educativas, públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes, no podrán ser compensados por experiencia u otras cualidades, salvo cuando las normas legales o sus reglamentos así lo establezcan.
Experiencia: Se debe considerar la experiencia laboral como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
La experiencia específica es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o de la profesión, arte u oficio, y que se asocien directamente con las funciones del cargo.
La experiencia relacionada en la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades laborales que aún no siendo iguales a las funciones del cargo en concurso, tienen alguna asociación o vínculo con las mismas.
La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias de la respectiva formación técnica, tecnológica o universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad. Esta experiencia también se clasifica como específica o relacionada.
Artículo 4º.- Los requisitos mínimos que trae el manual no podrán ser disminuidos. Sin embargo de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse algunos requisitos, aplicando las equivalencias de que trata el Decreto 1569 de 1998.
Parágrafo Único.- Los requisitos mínimos de educación se acreditarán de acuerdo con aquellos que contemplen las carreras o profesiones legalmente reglamentadas, exigiéndose los títulos y matrículas profesionales respectivos, según el caso.
Artículo 5º.- En las convocatorias, los concursos y los actos de posesión se indicarán clara y expresamente las funciones a ejercer y los estudios, capacitación y experiencia que se requieran para cada cargo en particular, sujetándose a lo señalado en el manual de Funciones y Requisitos Mínimos y en la presente Resolución.
Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1236 del 28 de diciembre de 1998. Ver Resolución 752 de 1999Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 1999.
El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.
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