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Ley 2081 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
03/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51577 del 03 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2081 DE 2021

 

(Febrero 03)

 

Por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años - NO MÁS SILENCIO

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 599 del 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", el cual quedará así:

 

"ARTICULO 83. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos siguientes de este artículo.

 

El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra será imprescriptible.

 

Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible.

 

En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.

 

Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad.

 

Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.

 

También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

 

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado".

 

ARTÍCULO 2. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

WILSON RUIZ OREJUELA

 

La Directora del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social,

 

SUSANA CORREA BORRERO