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DECRETO 434 DE 2003 (Noviembre 25) Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015. Por el cual se asigna al Departamento de Planeación distrital –DAPD- la función de expedir las ordenes de Amparo Provisional de que trata el artículo 373 del Decreto 619 de 2000 (POT)" LA ALCALDESA MAYOR (E) DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de las facultades que le confieren los artículos 38, numerales 1 y 6, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Decreto 619 de 2000 – Plan de Ordenamiento Territorial- el Alcalde Mayor o su delegado expedirán las órdenes de Amparo Provisional, en el caso de los inmuebles que cuenten con valores que ameriten su clasificación como Bienes de Interés Cultural, sin que se hayan declarado como tal, cuando se presente peligro inminente de desaparición de los mismos. Que de acuerdo con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., el Alcalde Mayor como jefe de la administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al citado Decreto sean creados por el Concejo. En virtud de lo anterior, DECRETA ARTÍCULO 1. Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de expedir las órdenes de Amparo Provisional de que trata el artículo 373 del Decreto 619 de 2000, en los términos allí establecidos. ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá DC., a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2003. LILIANA CABALLERO DURAN Alcaldesa Mayor (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2994 de noviembre 25 de 2003
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