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Ley 2152 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
25/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51777 del 25 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2152 DE 2021

 

(Agosto 25)

 

Por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante· funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del estatuto tributario nacional

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.

 

ARTÍCULO 2°. Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.

 

Parágrafo 1°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares:

 

• Pasaportes ordinarios

 

• Certificaciones

 

• Autenticaciones

 

• Reconocimiento de firmas

 

• Protocolización de escrituras públicas

 

Parágrafo 2°. No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).

 

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y servicios consulares sin el gravamen mencionado en la presente ley.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2021.

 

El ministro del interior de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante decreto 954 de 2021.

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

 

EL MINISTRO DE HACIENDAD Y CREDITO PUBLICO

 

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

WILSON RUIZ OREJUELA