Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
LEY 2152 DE 2021
(Agosto 25)
Por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante· funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del estatuto tributario nacional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.
ARTÍCULO 2°. Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.
Parágrafo 1°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares:
• Pasaportes ordinarios
• Certificaciones
• Autenticaciones
• Reconocimiento de firmas
• Protocolización de escrituras públicas
Parágrafo 2°. No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y servicios consulares sin el gravamen mencionado en la presente ley.
ARTÍCULO 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2021.
El ministro del interior de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante decreto 954 de 2021.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO
EL MINISTRO DE HACIENDAD Y CREDITO PUBLICO
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
WILSON RUIZ OREJUELA |