Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 440 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 440 DE 2021

 

 (Noviembre 08)


Derogado por el art. 48, Decreto 310 de 2022.

                                                                                                     

Por medio del cual se modifican el Decreto Distrital 330 de 2008 “por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto Distrital 593 de 2017 “por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. (E)

                                                                                       

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los numerales 6 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establecen como funciones del/la Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C., las de distribuir los negocios según su naturaleza y crear, suprimir o fusionar empleos, señalar sus funciones y determinar sus emolumentos, según las normas aplicables.

 

Que el inciso segundo del artículo 55 ibidem, atribuye al/la Alcalde (sa) Mayor la competencia para distribuir negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades, así como para crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias de entidades del sector central.

 

Que por medio del Decreto Distrital 330 de 2008 se determinaron los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 593 de 2017, por medio del cual se modificó la estructura organizacional de la entidad, se creó la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, y se modificaron algunas funciones de sus dependencias.

 

Que el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 facultó a la Administración Distrital para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación del Distrito y su relacionamiento con otras entidades distritales.

 

Que mediante Decreto Distrital 273 de 2020 se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que el mencionado Decreto establece un régimen de transición en su artículo 15, en el cual se indica que la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico continuarán ejerciendo sus funciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, hasta tanto la Agencia “Atenea”, entre en funciones y se dispongan los actos administrativos que modifican o ajustan la estructura interna de las secretarías en mención.

 

Que de acuerdo con las competencias y funciones contempladas en el considerando que antecede, se hace necesario modificar algunas funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo y de la Dirección de Educación Media de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD–, mediante oficio No. 2021EE5407 del 9 de agosto de 2021, y con los alcances radicados a través de los escritos No. 2021EE6049 del 9 de septiembre de 2021 y No. 2021EE6927 del 28 de octubre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la modificación de las funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo y de la Dirección de Educación Media, así como del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de estas dependencias.

 

Que considerando lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 4 y 7 del Decreto Distrital 593 de 2017 Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 19 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Artículo 4 del Decreto Distrital 593 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 19º Dirección de Educación Media: Son funciones de la Dirección de Educación Media las siguientes:

 

A. Diseñar y desarrollar los lineamientos técnicos en la Secretaría de Educación que permitan formular los objetivos, alcance y metas de la política pública para el desarrollo de estrategias, programas y proyectos relacionados con la articulación entre la educación media y la Educación Postmedia, al interior de las instituciones educativas.

 

B. Elaborar programas y proyectos en coordinación con la Dirección de Preescolar y Básica, que contribuyan a la actualización y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, del currículo y los planes de estudio de la educación media.

 

C. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones tendientes a optimizar el uso de los espacios escolares, el tiempo escolar y el fortalecimiento de espacios virtuales de aprendizaje, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación media.

 

D. Desarrollar programas que estimulen la innovación y actualización de los ambientes de aprendizaje, didácticas y metodologías de enseñanza en las distintas áreas del conocimiento, así como los sistemas de evaluación utilizados por los docentes.

 

E. Integrar y articular los programas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad en el currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito.

 

F. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan al mejoramiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en las Instituciones Educativas del Distrito.

 

G. Dirigir las políticas y lineamientos establecidos desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia para la educación media; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación media dirigidos a cubrir las necesidades de aprendizaje rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.

 

H. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las políticas, programas y proyectos de educación media para adultos en la SED.”

 

Artículo 2°.- Modificar el Artículo 7 del Decreto Distrital 593 de 2017 el cual quedará así:

 

“Artículo 7. Son funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo las siguientes:

 

A. Coordinar la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales, para el tránsito e inmersión, el acceso, la calidad, la permanencia y la pertinencia de la Educación Postmedia en Bogotá, D.C., así como la supervisión de su ejecución.

 

B. Asistir técnicamente al Despacho de/la Secretario/a de Educación, en la coordinación de relaciones intersectoriales con las diferentes instituciones educativas, actores del sector productivo y con otras instancias de gobierno, en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y estrategias relacionadas con la educación Postmedia.

 

C. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias para la atención y seguimiento a poblaciones sujeto de protección especial, población en mayor condición de vulnerabilidad y grupos de interés para el tránsito e inmersión, acceso, calidad, permanencia y pertinencia en la Educación Postmedia.

 

D. Formular planes, programas y estrategias para la implementación del Sistema Distrital de Educación Post-media, el cual articula la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior.

 

E. Formular y orientar la política distrital para la consolidación del esquema de calidad y pertinencia de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, el sector productivo y las instituciones del subsistema de educación para el trabajo, en beneficio de la población del Distrito Capital.


F. Orientar y coordinar técnicamente la participación, adopción y seguimiento de las políticas para el tránsito e inmersión, el acceso, la calidad, la permanencia y la pertinencia de la Educación Postmedia en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y demás instrumentos de planeación de la ciudad.

 

G. Coordinar la elaboración de los informes sobre educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano que deban ser presentados por el Sector Educación al Concejo Distrital u otras instancias que lo requieran, así como a la ciudadanía y grupos de valor.

 

H. Apoyar al Despacho del/la Secretario/a de Educación en el relacionamiento con los organismos asesores del Gobierno Distrital en materia de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

I. Conceptuar técnicamente sobre proyectos de ley, de acuerdo u otros actos administrativos y/o normativos que regulen la política de Educación Postmedia.

 

J. Orientar y coordinar la participación de la Secretaría de Educación del Distrito en los Consejos Superiores, Consejos Directivos y demás instancias, en asuntos relacionados con la educación superior, la educación postmedia y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

Parágrafo. - Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo, la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo contará con el soporte técnico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, de conformidad con sus competencias”.

 

Artículo 3°.- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 330 de 2008 y 593 de 2017 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor (E)

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 



Nota: Ver Norma Original en Anexos.