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Resolución 20600 de 2021 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2021
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51.852 del 08 de noviembre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20600 DE 2021

 

(Noviembre 05)


Derogada por el art. 12, Resolución 2265 de 2023.

 

Por la cual se modifica el artículo 76 de la Resolución 21795 de 2020

 

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 5 del artículo 6° del Decreto 5012 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal c) del artículo 6° de la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, dispone como uno de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones “Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución”.

 

Que los artículos 1° y 2° de Ley 1188 de 2008, “por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” definen el registro calificado como el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior, y asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia para el otorgamiento del mismo, previo cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa, por parte de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público.

 

Que el Decreto 1330 de 2019, “por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación, reglamentó el registro calificado de los programas académicos de educación superior, entre otros aspectos, las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplir las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público, para la obtención, renovación y modificación del registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1188 de 2008.

 

Que con base en el marco normativo dispuesto en la Ley 1188 de 2008 y en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 15224 de 2020, “por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado” y la Resolución 21795 de 2020, “por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado”.

 

Que la Resolución 21795 de 2020 establece para cada una de las condiciones de calidad de programa, las evidencias e indicadores que deben presentar las instituciones para su cumplimiento, en la obtención, modificación y renovación del registro calificado.

 

Que en cuanto a la condición de calidad de programa, denominada “Aspectos Curriculares”, la Resolución 21795 de 2020 consagra en los literales b), c), d) y f) del artículo 13 y literal c) del artículo 21, evidencias e indicadores de los componentes formativos y de los mecanismos de evaluación, relacionados con los resultados de aprendizaje que la institución debe presentar en las solicitudes de otorgamiento de registro calificado, en armonía que las disposiciones del artículo 2.5.3.2.3.2.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

 

Que estos resultados de aprendizaje hacen referencia a los conocimientos, habilidades y actitudes de las que podrá dar cuenta el egresado al obtener su título académico, y que a partir de su definición e incorporación en la organización curricular del programa académico, las instituciones podrán avanzar en el fortalecimiento de rutas formativas flexibles y dinámicas, establecer estrategias didácticas y evaluativas pertinentes y en general, adoptar medidas de mejora continua para el programa académico, en el marco de sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad.

 

Que el artículo 76 de la Resolución 21795 de 2020, estableció una disposición transitoria respecto de la presentación de evidencias correspondientes a la condición de calidad de “Aspectos Curriculares”, en el sentido de definir que las solicitudes de renovación de registro calificado que se presenten hasta el 19 de noviembre de 2021, deben allegar las evidencias descritas en el artículo 53 y siguientes y en los literales b), c), d) y f) del artículo 13 y literal c) del artículo 21 de dicha resolución, con excepción de aquellas evidencias consagradas en los literales b) y c) del artículo 57 y literales a), c) y h) del artículo 61.

 

Que dicha disposición transitoria se encontró pertinente y necesaria, para otorgar un plazo considerable a las instituciones en el desarrollo de procesos de evaluación sobre los resultados de aprendizaje definidos en el programa académico, sus mecanismos de evaluación y la definición de indicadores para el seguimiento en el desempeño de estudiantes según los resultados de aprendizaje previstos.

 

Que conforme al avance identificado a partir de los trámites asociados a registro calificado desde la entrada en vigencia del Decreto 1330 de 2019 y de los diferentes espacios de diálogo con los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, frente a la incorporación de los resultados de aprendizaje en los programas académicos, el Ministerio de Educación Nacional ha podido evidenciar que es necesario brindar a las instituciones un tiempo adicional para la realización de procesos de evaluación sobre los resultados de aprendizaje y sobre la implementación de los mecanismos de evaluación que permitan el logro de estos, en el marco de sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad.

 

Que como factor adicional que justifica la ampliación del plazo establecido en el artículo 76 de la Resolución 21795 de 2020, se encuentra la afectación que sobre las dinámicas institucionales y sociales ha generado la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus Covid-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, y cuya vigencia ha sido prorrogada de manera periódica hasta el 30 de noviembre de 2021, conforme a la Resolución 1315 de 2021.

 

Que dadas las circunstancias expuestas y con el fin de que las instituciones cuenten con un tiempo suficiente para desarrollar procesos de evaluación sobre los elementos de la condición de calidad de programa denominada “Aspectos Curriculares”, el Ministerio de Educación Nacional considera oportuno ampliar por seis (6) meses el plazo establecido en el artículo 76 de la Resolución 21795 de 2020.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República “y en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Educación Nacional entre el 3 y el 18 de septiembre de 2021 y entre el 20 y el 22 de octubre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificación del artículo 76 la Resolución 21795 de 2020. Modificar el artículo 76 la Resolución 21795 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 76. Disposiciones transitorias. Las instituciones que soliciten la renovación del registro calificado de programas académicos hasta el 19 de mayo de 2022, inclusive, deberán:

 

a) En cuanto a las evidencias e indicadores de los aspectos curriculares desde los componentes formativos, presentar lo dispuesto en los literales b), c), d), f) del artículo 13 y en los literales a) y d) del artículo 57 de la presente resolución.

 

b) En cuanto a las evidencias e indicadores de los aspectos curriculares desde los mecanismos de evaluación, presentar lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 y en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 61 de la presente resolución.

 

Las solicitudes de renovación de registro calificado que se presenten con posterioridad a la fecha establecida en el presente artículo, deberán cumplir con la totalidad de evidencias previstas en los artículos 57 y 61, para la condición de calidad de aspectos curriculares en cuanto a componentes formativos y mecanismos de evaluación.”

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2021.

 

La Ministra de Educación Nacional

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ