Que es necesario que las obras que se realicen obedezcan no sólo a los planes y programas de desarrollo de la Ciudad, sino que se lleven a cabo con sujeción a lineamientos de calidad determinados por expertos;
Que, además, la Administración Distrital requiere asesoría al más alto nivel, para juzgar los estudios y diseños con base en los cuales se desarrollarán las obras, con el fin de precisar si ellos garantizan que la misma se lleve a cabo con la más alta calidad;
Que el Gobierno distrital debe contar con un comité de expertos, que, como parte de la comunidad, le colabore mediante recomendaciones, para que las obras que realice la Ciudad, correspondan a las prioridades de ésta y se efectúen por medio del cumplimiento de los mejores índices de calidad,
Ver el Decreto Distrital 343 de 2004
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación del Comité Asesor de Calidad de Obras: Crease el Comité Asesor de Calidad de Obras, vinculado a la Dirección del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, para asesorar al Distrito Capital en el análisis de los estudios y diseños, el desarrollo y la ejecución de las obras de infraestructura de toda índole que se realicen en la Ciudad e impartir las recomendaciones para que ellas se lleven a cabo cumpliendo esquemas de óptima calidad
Artículo 2º.- Integración: El Comité Asesor de Calidad de Obras estará integrado de la siguiente manera: Ver la Resolución del Alcalde Mayor 30 de 2004
- El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería.
- El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
- Un profesor universitario experto en la enseñanza de la Ingeniería, designado por el Alcalde Mayor.
- Un Ingeniero Geotecnista designado por el Alcalde Mayor.
- El asesor para la calidad de las obras del IDU.
Artículo 3º.- Asesoría ad honorem: El ejercicio de las funciones de los Consejeros que lo integran será ad honorem.
Artículo 3º.- Asesoría ad honorem: El ejercicio de las funciones de los Consejeros que lo integran será ad honorem.
Artículo 4º.- Funciones del Comité: El Comité Asesor de Calidad de Obras tendrá las siguientes funciones:
- Hacer recomendaciones al Alcalde Mayor en relación con los planes de desarrollo de la malla vial de Bogotá.
- Determinar las reglas que se deben tener en cuenta para los estudios y diseños de las obras.
- Formular observaciones sobre la ejecución de las obras en la ciudad.
- Analizar las obras desarrolladas con el fin de precisar si sus especificaciones cumplen con los requisitos de calidad exigidos por las normas técnicas y los pliegos de condiciones y el correspondiente contrato.
- Conferir el premio anual a la calidad en la Ingeniería, a la mejor obra ejecutada en el Distrito Capital.:
Artículo 5º. El premio a la calidad en la Ingeniería: El Comité, en ceremonia especial, otorgará, anualmente, el premio a la Calidad de la Ingeniería, a las obras que se destaquen por el cumplimiento de las siguientes condiciones de excelencia, a saber:
- La mejor proyección social de las obras realizadas.
- La minimización del impacto ambiental.
- El control de calidad de los materiales utilizados.
- La organización de la obra durante su ejecución.
- La optimización del tiempo de ejecución.
Parágrafo: La obra que reúna la totalidad de las condiciones de excelencia señaladas por este artículo recibirá el primer premio. La que reúna tres de las cinco condiciones, recibirá el segundo premio y la que reúna dos recibirá el tercer premio.
Artículo 6º.- El premio consistirá en una placa, entregada por el señor Alcalde Mayor, en cuya inscripción se señalarán las razones de su otorgamiento.
Artículo 7º.- El Consejo contará con la Secretaría Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Entidad que le prestará el apoyo logístico para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2004.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Publicado en el Registro Distrital 3047 de febrero 18 de 2004.