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Resolución 557 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
07/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52000 del 07 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 557 DE 2022

 

(Abril 07)

 

Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 5109 de 2005 con relación al rotulado y etiquetado de alimentos

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los artículos 267 de la Ley 9 de 1979, y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con el propósito de formular políticas públicas, programas y proyectos tendientes a reducir costos en materia regulatoria, así como racionalizar o suprimir trámites que resulten engorrosos o dispendiosos para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país, se expidió la Directiva Presidencial 07 de 2018 a través de la cual se impartieron instrucciones enfocadas a tales objetivos.

 

Que, como resultado de ello, el 05 de agosto de 2019, el presidente de la República firmó 12 pactos por el Crecimiento y la Generación de Empleo, fundamentados en la Política de Desarrollo Productivo y en las Leyes 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", y 1943 de 2018 "Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones", a través de los cuales se busca identificar cuáles son las barreras que enfrentan los sectores productivos y definir quiénes se encargarán de removerlas, para lograr que se mejore la productividad, la economía y el empleo en el país.

 

Que, dentro de las principales problemáticas del sector salud se evidenció, entre otros, la limitada capacidad de las entidades encargadas de realizar las actividades de inspección, vigilancia y control de los mercados interno e internacional, la desactualización de la normativa sanitaria, esto es, reglamentos técnicos y registro de ingredientes, y la alta informalidad en las etapas de producción y comercialización de alimentos procesados o listos para el consumo humano.

 

Que, dentro de los compromisos pactados frente a la actualización de la normatividad sanitaria, se incluyó: "10.1 Conformar una mesa técnica para definir los trámites y procedimientos sanitarios necesarios para alinear la industria colombiana con los estándares internacionales y reducir la informalidad en el procesamiento y la comercialización.”

 

Que, bajo este marco, se evaluó el trámite relacionado con la autorización que emite el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, para el uso del rótulo o etiqueta en contacto con alimentos, de conformidad con los requisitos previstos en el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución 5109 de 2005, "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano".

 

Que, posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 5109 de 2005, este Ministerio expidió las Resoluciones 683, 4142 y 4143, todas de 2012, y 834 y 835 ambas de 2013, estas últimas modificadas por la Resolución 862 de 2017, a través de las cuales se establecieron los reglamentos técnicos que señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana.

 

Que, los rótulos o etiquetas de alimentos son objetos destinados a entrar en contacto con éstos y no se diferencian de los envases primarios, tapas, sellos, entre otros, en cuanto a los riesgos que pueden generar para la salud de los consumidores y deben cumplir con la reglamentación vigente, exigencias que se verifican durante las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario.

 

Que, en este sentido, al evaluarse técnicamente la pertinencia de mantener o eliminar la autorización previa que expide el INVIMA para el rótulo o etiqueta en contacto directo con alimentos, contenida en el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución 5109 de 2005, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio concluyó que se trata de un trámite innecesario, por cuanto ya existe normatividad expresa aplicable para los materiales de envase de los alimentos, y adicionalmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios contenidos en la reglamentación para tales objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, es realizada por las autoridades sanitarias competentes durante las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario.

 

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, se deja constancia que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto favorable de abogacía de la competencia, a través de oficio 21-285496- -17-0 de 14 de septiembre de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 4° de la Resolución 5109 de 2005, el cual quedara así:

 

"Artículo 4°. REQUISITOS GENERALES. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

 

1. La etiqueta o rótulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad en ningún aspecto.

 

2. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento. Si en el rótulo o etiqueta se describe información de rotulado nutricional, debe ajustarse a lo que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y protección Social.

 

3. El rótulo o etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento, salvo que el fabricante, envasador, empacador o reempacador cuente con los estudios técnicos que demuestren la seguridad sanitaria de las tintas y además cumpla con la reglamentación expedida por este Ministerio para materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 683, 4142 y 4143 todas de 2012, y 834 y 835 ambas de 2013, modificadas por la Resolución 862 de 2017 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

4. Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos.

 

5. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que pueda confundirse, ni en una forma tal que puede inducir al consumidor o comprador a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con otro producto.

 

6. Cuando utilicen representaciones gráficas, figuras o ilustraciones que hagan alusión a ingredientes naturales que no contiene el mismo y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre de este debe aparecer, la expresión "sabor artificial".

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución 5109 de 2005.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C. a los 07 días del mes de abril del año 2022.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social.