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DECRETO 94 DE 1950 (Marzo 4) "Por el cual se prorroga la vigencia de un Decreto". EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, DECRETA: ARTICULO UNICO. La supresión decretada por el inciso c), artículo 1., del Decreto número 79 de 1950 (febrero 23), surtirá sus efectos a partir del 1 de abril próximo.PARAGRAFO. Durante el término de esta prórroga el Procurador de Bienes procederá a verificar el inventario detallado del archivo de dicha dependencia para ser entregado en la fecha indica a la Personería Municipal. Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 4 de marzo de mil novecientos cincuenta. SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ . El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuéllar . El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo . El Secretario de Obras Públicas, encargado, Francisco Andrade S.
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