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Resolución 15178 de 2022 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
02/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52115 del 03 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 15178 DE 2022

 

(Agosto 02)


Derogada por el art. 9, Decreto Nacional 529 de 2024.

 

Por la cual se reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior

 

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6°, en el numeral 2.18 del artículo 2° del Decreto número 5012 de 2009, y en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, y

 

Ver Resolución 2265 de 2023.


CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, dispone en el literal c) del artículo 6°, como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, “prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución”.

 

Que la Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” define en su artículo el registro calificado como el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar programas académicos de educación superior, y asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia para otorgar el mismo, previo cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa por parte de las instituciones de educación superior y de aquellas habilitadas legalmente para ofrecer este servicio público, desarrolladas en el artículo de la citada ley.

 

Que el Decreto número 1330 de 2019 modificó parcialmente del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en lo concerniente al registro calificado de los programas académicos de educación superior y reglamentó, entre otros aspectos, las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplirse para obtener, renovar y modificar el registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1188 de 2008.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020, para definir los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad, tanto institucionales como de programa, en el marco de los procesos de obtención, modificación y renovación del registro calificado. No obstante, conforme al parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional debe reglamentar el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior.

 

Que el Acuerdo por lo Superior 2034, por medio del cual el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) presenta la propuesta de política pública para la excelencia de la educación superior en Colombia en el escenario de la paz, define como una de las estrategias para el fortalecimiento del Sistema de Educación Superior, el desarrollo de acciones de regionalización a través de la cuales las instituciones trasciendan de la desconcentración de la oferta académica tradicional, hacia la generación de capacidades para la oferta de programas de calidad pertinentes que contribuyan al desarrollo regional desde una visión contextual y bajo la lectura de las particularidades del entorno.

 

Que para la toma de decisiones que contribuyan con el desarrollo rural del país, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha liderado la iniciativa de la “Misión para la Transformación del Campo”, a través de la cual es posible definir políticas públicas e instrumentos de política diferenciales para las zonas rurales. Esta iniciativa plantea un enfoque territorial participativo de la ruralidad que supera “la dicotomía rural-urbana y mira más a las relaciones, sinergias y complementariedades que permiten aumentar la competitividad y cerrar las brechas de exclusión de la población rural”.

 

Que este enfoque de ruralidad “busca, además, atender la diversidad socioeconómica, cultural y ecológica de los distintos territorios con enfoques específicos a las condiciones de cada uno de ellos. Aún más, parte de promover las iniciativas de las organizaciones locales y las redes de cooperación entre agentes públicos y privados, contribuyendo de esa manera a construir tejidos sociales más densos, es decir, a construir sociedad”;

 

Que, en el marco de dicha iniciativa, el DNP y el equipo de la Misión para la Transformación del Campo establecieron las categorías de ruralidad en Colombia, aplicando una metodología soportada en tres criterios: “i) la ruralidad dentro del Sistema de Ciudades, ii) densidad poblacional, y iii) relación de población urbanorural”. Estos criterios determinaron la clasificación de “Categorías de Ruralidad’ en “Ciudades y aglomeraciones”, “Intermedios”, “Rural” y “Rural disperso”.

 

Que, de acuerdo con la metodología establecida por el DNP, la categoría rural “corresponde a los municipios que tienen cabeceras de menor tamaño (menos de 25 mil habitantes) y presentan densidades poblacionales intermedias (entre 10 hab/km2 y 100 hab/km2)”, y la categoría rural disperso corresponde a “aquellos municipios y Áreas No Municipalizadas (ANM) que tienen cabeceras pequeñas y densidad poblacional baja (menos de 50 hab/km2)”. Conforme a la aplicación de esta metodología y según los datos reportados por el DNP para el año 2022, de los 1100 municipios del país, en la categoría rural se encuentran 368 municipios con una población aproximada de 5.362.000 habitantes, y en la categoría rural disperso se encuentran ubicados 261 municipios con una población aproximada de 3.368.000 habitantes.

 

Que mediante el Decreto ley 893 de 2017 fueron creados los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), consagrados en el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el objetivo de “lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, de manera que se asegure” el bienestar y el buen vivir de la población en zonas rurales, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, y el desarrollo de la economía campesina y familiar, entre otros.

 

Que mediante Resolución número 21598 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional adoptó el Plan Especial de Educación Rural (PEER), en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el cual se consagran las medidas y acciones que deben emprenderse a corto, mediano y largo plazo para atender los tres problemas fundamentales que afrontan las zonas rurales de nuestro país en materia de educación superior a saber:

 

i) baja cobertura, ii) baja tasa de tránsito inmediato y iii) falta de pertinencia en los programas de formación ofertados.

 

Que en el análisis de cobertura de educación superior rural, el Plan Especial de Educación Rural describe dos fuentes de datos complementarias. De un lado, la Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH-DANE, que ilustra cómo en Colombia para el año 2018, existían cerca de 601.000 jóvenes entre los 17 y 25 años que residían en zonas rurales, de los cuales, 504.000 no se encontraban asistiendo a un establecimiento educativo y 485.000 no habían aprobado ningún año de educación superior, lo que significa que, si bien culminaron la educación media, no habían podido acceder a un programa académico de educación superior.

 

De otra parte, según datos del Tercer Censo Nacional Agropecuario del año 2014, se encontró que, de los 740.000 jóvenes residentes, cerca de 273.000 jóvenes entre 17 y 25 años (37%) finalizaron grado 11. De estos, cerca de 84.000 (31%) afirmaron estar asistiendo a una institución educativa, y cerca de 147.000 (78%) reportaron no haber aprobado ningún año de educación superior, es decir, no han podido acceder al sistema de educación superior. En consecuencia, con una alta demanda potencial para el nivel de educación superior en las zonas rurales, resulta necesario que la definición de la política pública proponga soluciones tendientes a lograr una mayor cobertura, a partir de una oferta pertinente y con calidad, que permita comprender las peculiaridades de la población que habita en estas zonas del país.

 

Que para la ejecución del Plan Especial de Educación Rural fueron definidos los siguientes indicadores, cuyo cumplimiento ha estado enmarcado en líneas de acción de fomento, las cuales requieren de medidas para el aseguramiento de la calidad y la identificación de una oferta educativa pertinente: a) “Nuevos cupos en educación técnica, tecnológica, y superior, habilitados en municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (POET)” y b) “Nuevos programas de educación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural”. Para el periodo comprendido entre los años 2019 y 2021, estos indicadores representaron, según información del SNIES, 3.807 cupos en municipios PDET y 5.578 en municipios rurales (rurales y rurales dispersos), y 20 programas que recibieron o renovaron su registro calificado en áreas de agronomía y afines.

 

Que de acuerdo con los datos reportados por las instituciones de educación superior al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), de los 505 municipios rurales y rurales dispersos que no cuentan con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, en 70 municipios se registra oferta activa de educación superior con 423 programas y una matrícula para el año 2020 de 38.383 estudiantes. Por su parte de los 170 municipios PDET se registra oferta activa de educación superior en 75 de ellos, descontando ciudades capitales, con una matrícula para el año 2020 de 59.792 estudiantes en 369 programas.

 

Que en el marco de las acciones de construcción participativa de los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC), y con el objetivo de establecer espacios de diálogo y reflexión para definir el mecanismo de oferta y desarrollo de educación superior en zonas rurales, el Ministerio de Educación Nacional desarrolló entre los años 2020 y 2021, 6 talleres regionales con 36 Instituciones de Educación Superior y 116 participantes, 5 mesas técnicas de trabajo con expertos en ruralidad y 2 mesas técnicas con órganos asesores e instituciones de educación superior con oferta académica en zonas rurales. En estos espacios se compartieron y analizaron experiencias sobre la riqueza de la diversidad geográfica, productiva y cultural del país, por lo que se evidenció que para la oferta académica en zonas rurales es necesario entender las dinámicas del conocimiento en los territorios y el diálogo entre sus actores.

 

Que como resultado de estos espacios de participación colectiva, y con fundamento en las categorías de ruralidad definidas por el DNP y los municipios PDET, los actores del SAC identificaron la necesidad de desarrollar para los municipios rurales, rurales dispersos y los municipios PDET que no ostenten la categoría de ciudad capital, parámetros específicos de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programas que se articulen con las realidades y necesidades de las comunidades, atendiendo las características sociales, culturales, ambientales, tecnológicas y productivas. Asimismo, fue posible evidenciar que, para el desarrollo de una oferta educativa pertinente en las zonas rurales del país, es preciso que los trámites de registro calificado se adelanten con mayor celeridad, de tal forma que la suma de esfuerzos entre los actores del territorio no pierda vigencia o se debilite.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número 7651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado entre el 20 de mayo y el 5 de junio de 2022 en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para observaciones de la ciudadanía.


Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO 1


Modificado por el art. 10, Resolución 2265 de 2023

 

<El nuevo texto es el siguiente>


OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES


El título derogado era el siguiente:

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES


Artículo .Modificado por el art. 10, Resolución 2265 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, que promueva la oferta académica en las diversas modalidades y niveles de formación en condiciones de calidad. En este sentido, se establece la definición de zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior y el desarrollo de las etapas del trámite de registro calificado.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, que promueva la oferta académica en las diversas modalidades y niveles de formación en condiciones de calidad.

En este sentido, se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de cada una de las condiciones de calidad institucionales y de programa definidas en el Decreto número 1075 de 2015, para la obtención, renovación y modificación del registro calificado de los programas académicos de educación superior que se ofrezcan en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, así como el desarrollo de las etapas del trámite de registro calificado.


Artículo 2°. Modificado por el art. 10, Resolución 2265 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica al Ministerio de Educación Nacional, a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), a los pares académicos que participan en los trámites asociados a registro calificado y a las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior. Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por institución o instituciones, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica al Ministerio de Educación Nacional, a la Comisión Nacional lntersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), a los pares académicos que participan en los trámites asociados a registro calificado y a las Instituciones de Educación Superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.

Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por “institución” o “instituciones”, las Instituciones de Educación Superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.


Artículo 3°. Modificado por el art. 10, Resolución 2265 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Definición de zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior. De conformidad con la clasificación de ruralidad colombiana definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para los efectos de la presente resolución se entenderá por zona rural con condiciones de difícil acceso a la educación superior, en adelante “zona rural”, el lugar de desarrollo que corresponda a un municipio o área no municipalizada con categoría de “rural”, “rural disperso” y aquellos municipios en los que se realicen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que no ostenten la categoría de ciudad capital. Parágrafo. Para la definición de las categorías “rural” y “rural disperso”, se aplicará la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y sus actualizaciones anuales.

  

El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. Definición de zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior. De conformidad con la clasificación de ruralidad colombiana definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para los efectos de la presente resolución, se entenderá por zona rural con condiciones de difícil acceso a la educación superior, en adelante “zona rural”, el lugar de desarrollo que corresponda a un municipio o área no municipalizada con categoría de “rural”, “rural disperso”, y aquellos municipios en los que se realicen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que no ostenten la categoría de ciudad capital.

Parágrafo. Para la definición de las categorías “rural” y “rural disperso”, se aplicará la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y sus actualizaciones anuales.


Artículo 4°.Modificado por el art. 10, Resolución 2265 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Régimen aplicable. Para el otorgamiento, renovación y modificación del registro calificado de un programa académico de educación superior en zona(s) rural(es), las instituciones deberán demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.5.3.2.3.1.1 a 2.5.3.2.3.1.7 y 2.5.3.2.3.2.1 a 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Para el desarrollo del trámite de registro calificado se aplicará lo dispuesto en este acto administrativo, y en lo no previsto en este, lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.

 

Parágrafo. Los trámites asociados a registro calificado de los programas académicos estructurados para ser ofrecidos en la modalidad virtual no se regirán por las disposiciones de la presente resolución, salvo que el programa prevea la combinación de esta modalidad con otra u otras de las previstas en la normativa vigente.


 El texto original era el siguiente:

Artículo 4°. Normatividad especial. Para la obtención, renovación y modificación del registro calificado de un programa académico de educación superior en zona(s) rural(es), se aplicarán las evidencias de las condiciones de calidad institucionales y de programa previstas en la presente resolución. Para el desarrollo del trámite de registro calificado se aplicará lo dispuesto en este acto administrativo, y en lo no previsto en este, lo establecido en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019.

Parágrafo. Los trámites asociados a registro calificado de los programas académicos estructurados para ser ofrecidos en la modalidad virtual no se regirán por las disposiciones de la presente resolución, salvo que el programa prevea la combinación de esta modalidad con otra u otras de las previstas en la normatividad vigente.


Artículo 5°. Modificado por el art. 10, Resolución 2265 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Alianzas y convenios. En el marco de las solicitudes en etapas de prerradicación y de radicación, la institución podrá presentar el desarrollo de alianzas y convenios con instituciones de educación básica, media y superior, así como con organizaciones públicas o privadas que apoyen el desarrollo de las actividades, con el propósito de soportar el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional y de programa. Para soportar las condiciones de calidad de carácter institucional que evite la presentación de solicitud en etapa de prerradicación para el lugar de desarrollo, el convenio siempre deberá estar suscrito con una institución de educación superior con acreditación institucional en el lugar de desarrollo o con una institución de educación superior con concepto favorable de condiciones institucionales en el lugar de desarrollo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5°. Evidencias. Cada una de las condiciones institucionales y de programa que se· desarrollan en esta resolución, comprende un conjunto de evidencias que son el respaldo para la verificación y evaluación en los trámites asociados a registro calificado, sirviendo al cumplimiento de las funciones a cargo de los pares académicos y de la Comisión Nacional lntersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).


Artículo 6°. Autoevaluación. En los trámites asociados a registro calificado, las instituciones deberán desarrollar, en el marco de su sistema interno de aseguramiento de la calidad, las estrategias que proporcionen los instrumentos, la información y los espacios de interacción con la comunidad académica e institucional necesarios para soportar el cumplimiento de las condiciones institucionales y de programa, en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como el lugar de desarrollo y sus contextos, las modalidades y el nivel de formación del programa académico.


TÍTULO 2


Derogado por el art. 12, Resolución 2265 de 2023.

 

El título derogado era el siguiente:

DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES

CAPÍTULO 1 

Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores 

SECCIÓN 1

Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes

Artículo 7°. Mecanismos de selección de estudiantes. La institución deberá evidenciar que cuenta con mecanismos de selección de estudiantes que sean acordes con las particularidades de la zona rural y describir la manera como estos promueven el ingreso, la admisión y matrícula de estudiantes, así como la articulación con la educación básica secundaria y media en la zona rural.

La institución deberá presentar el reglamento estudiantil o su equivalente, aplicable en la zona rural, en el que se contemple por lo menos lo siguiente:

a) Derechos y deberes de los estudiantes.

b) Condiciones para obtener distinciones e incentivos.

c) Políticas, criterios, requisitos y procesos de inscripción, admisión, ingreso, reingreso, transferencias, matrícula y evaluación.

d) Régimen disciplinario.

e) Homologación y reconocimiento de aprendizajes.

f) Requisitos de grado.

Artículo 8°. Políticas para mejorar el bienestar, la permanencia y graduación de los estudiantes. La institución deberá presentar las políticas definidas para el mejoramiento del bienestar, la permanencia y graduación de los estudiantes, así como evidenciar la articulación de estas con los medios, procesos y acciones requeridos para tal fin, en correspondencia con las particularidades y contexto de la zona rural.

Artículo 9°. Información cualitativa y cuantitativa para mejorar el bienestar, la permanencia y graduación de los estudiantes. La institución deberá establecer y evidenciar los mecanismos y medios orientados a la mejora del desempeño académico y la formación integral del estudiante que le permita el tránsito de la educación básica secundaria o media a la educación superior, así como describir la información cualitativa y cuantitativa de los estudiantes que fundamenta la toma de decisiones.

La institución deberá por lo menos conocer de los estudiantes que son admitidos, su rendimiento académico en la educación básica secundaria y/o media, el desempeño en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES-SABER 11° cuando resulte aplicable como requisito de ingreso a la educación superior, las principales condiciones socioeconómicas y aspectos culturales que puedan incidir en el mejoramiento del bienestar, el acompañamiento del proceso formativo, la permanencia y la graduación oportuna.

Artículo 10. Mecanismos de evaluación de estudiantes. La institución deberá evidenciar las políticas que pretenda implementar para la evaluación, el seguimiento y la retroalimentación de los estudiantes de la zona rural, teniendo en consideración las particularidades que se presenten en el contexto.

En la flexibilización de los mecanismos de evaluación se podrán tener en cuenta factores psicosociales, el entorno, el contexto y la multiculturalidad entre otros, que permitan comprender otras formas de aprendizaje y ser considerados dentro de las rutas formativas.

Asimismo, la institución evidenciará cómo en la aplicación de los mecanismos de evaluación participan actores que hacen parte del territorio y cómo ellos contribuyen en el seguimiento y la retroalimentación de los estudiantes.

Artículo 11. Medios de comunicación con estudiantes. La institución deberá evidenciar los medios dispuestos en la zona rural para que aspirantes y estudiantes tengan acceso a las políticas de selección, evaluación y permanencia, a los reglamentos institucionales y a la información necesaria para desarrollar las actividades académicas de los procesos formativos. Además, deberá garantizar que la información que se brinde sea clara y contenga, por lo menos:

a) Oferta académica específica.

b) Requisitos y procesos de selección y admisión.

c) Costos asociados al proceso formativo que incluyan el valor de la matrícula y los demás derechos pecuniarios que por razones académicas puedan ser cobrados por la institución.

d) Trabajo académico autónomo del estudiante y de interacción con el profesor, representado en créditos académicos.

e) Requisitos de grado.

f) Servicios de apoyo al estudiante, en coherencia con los niveles y las modalidades ofrecidas que constituyen la oferta formativa, y otros que promuevan su permanencia y graduación.

g) Condiciones de conectividad, tecnología y/o medios de comunicación necesarios para el acceso al proceso formativo, de acuerdo con la modalidad de la oferta académica.

SECCIÓN 2

Mecanismos de selección y evaluación de profesores

Artículo 12. Mecanismos de selección de profesores. La institución deberá evidenciar las políticas aplicables para la selección, vinculación, permanencia y evaluación de profesores, que permitan atender las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión en la zona rural. Asimismo, describirá las políticas, estrategias o acciones que pueden ser definidas por la institución como incentivos para la cualificación de profesores y su permanencia en la zona rural, y aquellas adoptadas para organizar el grupo de profesores, de acuerdo con las realidades del contexto, las modalidades y niveles de formación que constituyen la oferta académica.

De conformidad con lo anterior, la institución deberá:

a) Presentar el reglamento profesoral o su equivalente y los demás documentos debidamente aprobados por las autoridades o instancias competentes de la institución, aplicables a la zona rural que contemple por lo menos:

1. Derechos, deberes y obligaciones.

2. Criterios, requisitos y procesos para la selección, vinculación, otorgamiento de distinciones y estímulos, evaluación de desempeño y desvinculación.

3. Criterios de dedicación, disponibilidad y permanencia.

4. Participación en procesos de autoevaluación.

5. Trayectoria profesoral, o lo que haga sus veces.

6. Impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

7. Régimen disciplinario.

8. Todo aquello que, desde la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, tenga implicaciones en el desarrollo profesoral.

b) Presentar las estrategias para la vinculación de otros actores reconocidos por sus trayectorias profesionales y su conocimiento de procesos en la zona rural, en coherencia con la naturaleza, misión, tipología e identidad institucional, que puedan ser parte del grupo profesoral y que enriquezcan el proceso formativo de los estudiantes.

La institución deberá evidenciar los medios dispuestos en la zona rural para que los profesores tengan acceso a las políticas de selección, vinculación, permanencia y evaluación, a los reglamentos institucionales, y a la información necesaria para el desarrollo de las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

Artículo 13. Características del grupo institucional de profesores. La institución deberá describir el perfil del grupo de profesores que por su dedicación, vinculación y disponibilidad cumplirán las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión en la zona rural, soportado en los reglamentos internos, recursos financieros requeridos y la cifra proyectada de estudiantes.

Artículo 14. Mecanismos para la implementación de los planes institucionales y el desarrollo de actividades académicas. La institución deberá presentar los mecanismos que facilitan la implementación de los planes institucionales y el desarrollo de las actividades académicas en la zona rural, que permitan evidenciar:

a) Estrategias para la comunicación clara y oportuna entre la institución y los profesores, sobre la forma de contratación, las condiciones de la vinculación y la dedicación a las diferentes actividades.

b) Procesos para la inducción, formación y capacitación de los profesores en las labores académicas, docentes, formativas, científicas, culturales y de extensión, y en general de todas aquellas que sean necesarias, acordes con las realidades y contexto de la zona rural.

c) Procesos de seguimiento al análisis y valoración periódica de la asignación de las actividades de los profesores.

d) Programas de desarrollo de competencias pedagógicas, tecnológicas y de investigación, innovación y/o creación artística y cultural, de acuerdo con los niveles de formación y las modalidades de la oferta académica, con el contexto y la realidad territorial.

e) Procesos de seguimiento, evaluación y retroalimentación a los profesores, en coherencia con las labores formativas, docentes, académicas, científicas, culturales y de extensión, y con los niveles de formación y las modalidades de la oferta académica.

f) Plan de vinculación de profesores para la oferta académica en la zona rural, que describa la forma de vinculación y dedicación y los recursos dispuestos para estos fines, en coherencia con la cifra proyectada de estudiantes, las modalidades y niveles de formación de dicha oferta, así como con las labores formativas, docentes, académicas, científicas, culturales y de extensión, así como las disposiciones internas que adoptan dicho plan.

CAPITULO 2

Estructura administrativa y académica

SECCIÓN 1

Del Gobierno Institucional

Artículo 15. Gobierno institucional y rendición de cuentas. La institución deberá evidenciar las formas de gobierno en las que se prevea la participación de la comunidad académica en la toma de decisiones, el proyecto educativo institucional y la forma de organización para atender la oferta académica que facilite la articulación efectiva con la dinámica social, cultural, ambiental y productiva, así como con actores ubicados en el territorio y que contribuyan a la pertinencia de las actividades académicas, docentes, formativas, científicas, culturales y de extensión que pretendan ser desarrolladas en la zona rural.

La institución deberá presentar los mecanismos de rendición de cuentas aplicables para la zona rural, en los cuales se vincule a la comunidad académica y se organicen en coherencia con la naturaleza jurídica de la institución; las labores formativas, docentes, académicas, científicas, culturales y de extensión; y con los niveles de formación y las modalidades de la oferta académica.

SECCIÓN 2

Políticas institucionales

Artículo 16. Políticas institucionales. La institución deberá evidenciar el marco regulatorio interno que rige la aplicación de las políticas institucionales en la zona rural y aquel en el que eventualmente se establezcan políticas diferenciadoras para esta zona, en consideración al territorio, la interculturalidad y el medio ambiente, entre otras.

Artículo 17. Políticas académicas asociadas a currículo y resultados de aprendizaje, créditos y actividades académicas. Teniendo en cuenta los distintos niveles de formación y modalidades de la oferta académica, la institución deberá definir y evidenciar políticas académicas y de gestión curricular que brinden condiciones de flexibilidad en la zona rural, asociadas a currículo, actividades académicas, resultados de aprendizaje y créditos académicos.

Artículo 18. Políticas de gestión institucional y bienestar. Teniendo en cuenta las particularidades de la zona rural, la institución deberá evidenciar las políticas de gestión institucional y bienestar dirigidas a la comunidad académica.

Artículo 19. Políticas de investigación, innovación y/o creación artística y cultural. Teniendo en cuenta las particularidades de la zona rural, la institución deberá evidenciar la forma en que comprende el territorio y sus dinámicas, y la manera en que incorpora esas dinámicas en la apropiación del conocimiento. En el caso que la institución emprenda dinámicas investigativas en dicha zona, deberá especificar la forma en que espera desarrollarlas. Lo anterior deberá quedar incorporado en lineamientos de investigación, de acuerdo con lo establecido en las políticas institucionales de investigación, innovación y/o creación artística y cultural, según los niveles de formación y las modalidades de oferta académica.

Artículo 20. Gestión de la información. La institución deberá contar con información que se sustente en las políticas, normas, procesos de planeación y resultados de gestión, para lo cual deberá presentar, por lo menos, los procedimientos para el registro de información actualizada en los sistemas de información que administren el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación, de acuerdo con los requerimientos de estos, en cuanto a periodicidad y calidad del suministro. De igual forma, la institución deberá presentar los mecanismos y sistemas para la gestión de la información que facilite la toma de decisiones académicas y administrativas, y la planeación institucional, garantizando que la información sea veraz, oportuna, precisa, completa y confiable en el contexto de la zona rural.

Artículo 21. Arquitectura institucional. La institución deberá presentar la descripción de la estructura organizacional para la zona rural, que soporte las condiciones de calidad institucionales y que podrá estar apoyada en convenios y alianzas con otros actores para su cumplimiento.

CAPÍTULO 3

Cultura de la autoevaluación

Artículo 22. Cultura de autoevaluación. La institución deberá evidenciar las políticas de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento continuo aplicables en la zona rural, así como presentar la descripción general de sistema interno de aseguramiento de la calidad institucional o el despliegue de las acciones de este en la zona rural, según el caso.

Parágrafo. En la solicitud de renovación de las condiciones de calidad institucionales, adicional a lo definido en el presente artículo, la institución deberá presentar el último informe de autoevaluación y el plan o planes de mejoramiento diseñados y/o implementados como resultado de este informe.

CAPÍTULO 4

Programa de Egresados

Artículo 23. Programa de egresados. La institución deberá evidenciar las políticas de seguimiento a la actividad de los egresados y los mecanismos para su divulgación, el modelo de gestión de la información de los egresados y los mecanismos para su actualización en la zona rural. Asimismo, la institución deberá presentar:

a) Descripción de actividades que permitan medir el desempeño de los graduados y su aporte a la zona rural.

b) Descripción de las actividades de acompañamiento que apoyen a los egresados en su proceso de adaptación con el entorno.

c) Acciones para vincular a los egresados con las actividades institucionales y del programa académico del cual egresó.

Artículo 24. Aprendizaje del egresado a lo largo de la vida. La institución evidenciará los mecanismos que propendan por la formación en diferentes dimensiones del desarrollo personal y profesional para la actualización de sus egresados, de acuerdo con las necesidades del entorno.

CAPÍTULO 5

Modelo de Bienestar

Artículo 25. Modelo de bienestar. La institución deberá evidenciar las políticas de bienestar aplicables en la zona rural y la descripción, cuando sea el caso, de los criterios diferenciales y de adaptación conforme a las particularidades de la zona.

Asimismo, la institución deberá presentar:

a) Descripción de los análisis periódicos que permitan evidenciar las causas de la deserción, conforme a las dinámicas propias de la educación en la zona rural, de tal forma que se puedan tomar las medidas al respecto.

b) Descripción de programas de acompañamiento integral a los estudiantes de la zona rural.

c) Descripción de las actividades y espacios disponibles que complementan y fortalecen la vida académica y administrativa, los cuales pueden organizarse en apoyo con entidades y organizaciones presentes en el territorio, en coherencia con las modalidades y niveles de formación que definen la oferta académica en la zona rural.

d) Descripción de estrategias aplicables en la zona rural, que permitan establecer un sistema de alertas tempranas para identificar y mitigar la deserción estudiantil.

e) Descripción de la forma en la que se planean desarrollar las actividades de bienestar.

f) Descripción de los mecanismos para la gestión de peticiones, quejas y reclamos de la comunidad institucional.

CAPÍTULO 6

Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas

Artículo 26. Recursos suficientes. La institución deberá describir los recursos con los cuales materializará los propósitos de desarrollar una oferta académica en condiciones de calidad en la zona rural y ofrecerá oportunidades de formación a los estudiantes de dicha zona. En este sentido, la institución evidenciará:

a) Alianzas y estrategias que estén orientadas a potenciar la oferta académica en la zona rural.

b) La disponibilidad de una infraestructura física y tecnológica que permita el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales, de extensión, de bienestar y de apoyo a la comunidad institucional, en coherencia con las modalidades y niveles de formación que constituyen la oferta académica. Para tal fin, la institución presentará los convenios y demás acuerdos de voluntades que celebre con entidades y organizaciones públicas y privadas, mediante los cuales se evidencie la disponibilidad de esta infraestructura, en términos de horarios y capacidad para la oferta académica en la zona rural.

c) La disponibilidad de recursos bibliográficos, teniendo en cuenta que estos podrán estar en medio físico, digital u otros medios, dependiendo de las circunstancias y facilidades de acceso al servicio de internet y de la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones que haya en el respectivo territorio, en coherencia con las modalidades de oferta académica.

d) Los medios que empleará para que los estudiantes puedan realizar sus actividades académicas sincrónicas y asincrónicas, de acuerdo con la oferta académica en la zona rural.

e) Mecanismos de asistencia técnica, orientación y/o tutoría a profesores y estudiantes en el uso de todas las tecnologías utilizadas en el proceso formativo.

f) Políticas de planeación, gestión y control de los recursos financieros que aseguren la sostenibilidad de la oferta académica en la zona rural.

g) La proyección de los recursos financieros requeridos para el funcionamiento de la institución en la zona rural, en coherencia con las labores formativas, docentes, académicas, científicas, culturales y de extensión, y con los niveles y modalidades que constituyen la oferta académica.

Parágrafo. Cuando una institución cuente con centros tutoriales para el desarrollo de programas en la modalidad a distancia, estos deberán cumplir con las condiciones de calidad institucionales, en coherencia con el número de estudiantes, las actividades que allí se desarrollen y la ocupación que se haya dispuesto para la institución.

Artículo 27. Cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales. Para el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales se podrá evidenciar la articulación con otras instituciones de educación básica, media y superior con presencia en la zona rural, así como con organizaciones públicas o privadas que apoyen el desarrollo de las actividades.

 

TÍTULO 3


Derogado por el art. 12, Resolución 2265 de 2023.


El texto original era el siguiente:

TÍTULO 3

DE LAS CONDICIONES DE PROGRAMA

CAPÍTULO 1

Denominación del programa

Artículo 28. Denominación del programa. La institución deberá proponer una denominación que guarde correspondencia con el título que se va a otorgar, el nivel de formación, los contenidos curriculares y el perfil del egresado. Adicionalmente, dicha denominación podrá tener como referente los catálogos sectoriales de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones y cuando se trate de una nueva denominación se deberá presentar una argumentación conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.2 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1330 de 2019.

Parágrafo. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la denominación del programa académico deberá ser igual para todas las modalidades y/o todos los lugares de desarrollo.

CAPÍTULO 2

Justificación del programa

Artículo 29. Justificación del programa. La institución justificará la oferta del programa en la(s) zona(s) rural(es), conforme a las realidades y necesidades de las comunidades, atendiendo las características sociales, culturales, ambientales y productivas. Para ello la institución deberá presentar:

a) Justificación de la modalidad o modalidades bajo las cuales se desarrollará el programa.

b) Justificación frente a la existencia de oportunidades de desempeño, según las necesidades de la zona rural y su área de influencia.

c) Estrategias del programa académico orientadas a la transformación social, ambiental, educativa, productiva y/o de desarrollo tecnológico, según el campo o campos de educación y formación del programa.

d) Análisis de la oferta en educación superior en la zona rural y de programas académicos similares al que es objeto de solicitud de registro calificado.

Parágrafo. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la institución deberá presentar la respectiva justificación del programa académico para cada modalidad y/o lugar de desarrollo, indicando los aspectos similares entre estos y las particularidades de cada una(o).

CAPÍTULO 3

Aspectos curriculares

Artículo 30. Aspectos curriculares. La institución evidenciará que los componentes formativos, pedagógicos, de interacción, conceptualización teórica y epistemológica, y los mecanismos de evaluación del programa están articulados con las realidades y necesidades de las comunidades, atendiendo las características sociales, culturales, ambientales, tecnológicas y productivas que le permitan a los estudiantes tener unos resultados de aprendizaje que contribuyan al desarrollo territorial, de acuerdo con el campo o campos de educación y formación del programa académico, la modalidad o modalidades, el nivel de formación y la(s) zona(s) rural(es). Para ello, la institución deberá presentar:

a) Plan general de estudios.

b) Estrategias de flexibilización curricular.

c) Relación de actividades académicas de interacción directa con el profesor, actividades de trabajo independiente o de práctica si las hubiere, teniendo en cuenta las particularidades de la zona rural dentro del plan general de estudios.

d) Resultados de aprendizaje expresados en lo que el estudiante sabrá, comprenderá y será capaz de hacer a lo largo del proceso formativo que considere la zona rural donde se desarrollará el programa.

e) Descripción del perfil de egreso al finalizar el programa académico.

f) Descripción del modelo pedagógico de acuerdo con la metodología y modalidad(es) del programa y en contexto con la zona rural.

g) Descripción de los ambientes de aprendizaje físicos y/o virtuales, las herramientas tecnológicas y las estrategias de interacción, en el marco del modelo o modelos pedagógicos y didácticos del programa académico.

h) Descripción de las estrategias de vinculación con los sectores económicos y de servicios, entidades y/o organizaciones públicas o privadas según el campo o campos de educación y formación, que brinden oportunidades a los estudiantes en su proceso formativo y promuevan su desarrollo profesional en la zona rural.

i) Descripción del contenido curricular que favorece la comprensión de las dinámicas globales y que propician las competencias inter y multiculturales.

j) Descripción de las estrategias para el aprendizaje de una segunda lengua, teniendo en cuenta que estas pueden enfocarse en el aprendizaje de las lenguas propias de pueblos y comunidades que habitan en la zona rural y su área de influencia.

k) Descripción de los fundamentos teóricos y conceptuales que sustentan el programa.

l) Descripción de las actividades de evaluación y cómo estas reconocen las particularidades de la población de la zona rural.

m) Descripción de los mecanismos de retroalimentación a los estudiantes, a partir de los resultados de sus evaluaciones, con el fin de que estas cumplan los objetivos previstos en el proceso formativo y el estudiante pueda mejorar su desempeño en el mismo.

Parágrafo 1°. El programa podrá definir estrategias formativas que promuevan el desarrollo de proyectos productivos o de emprendimiento, así como aquellos de naturaleza económica, cultural, ambiental o tecnológica, y los podrá incorporar y describir en el plan general de estudios.

Parágrafo 2°. En la solicitud de renovación de registro calificado, la institución, adicional a lo definido en el presente artículo, deberá presentar el seguimiento al proyecto educativo del programa o al que haga sus veces para monitorear los alcances del proceso formativo en la perspectiva del contexto del área de influencia de la zona rural en donde se ofrece y desarrolla el programa académico.

Parágrafo 3°. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la conceptualización teórica y epistemológica del programa y los componentes formativos diferentes a las estrategias de flexibilización curricular deberán ser iguales para todas las modalidades y/o lugares de desarrollo del programa académico.

Las estrategias de flexibilización curricular, los componentes pedagógicos, los componentes de interacción y los mecanismos de evaluación del programa académico podrán ser similares en las modalidades y/o lugares de desarrollo, indicando las particularidades de cada una(o).

Artículo 31. Aspectos curriculares de los programas académicos articulados por ciclos propedéuticos. Cada uno de los programas académicos que conforman el proceso formativo por ciclos propedéuticos, en cuanto a los aspectos curriculares, cumplirán lo dispuesto en los artículos del presente capítulo. Además, la institución deberá:

a) Diseñar el plan general de estudios en coherencia con el campo o campos de educación y formación, la disciplina o disciplinas, los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso que se pretende obtener, de tal forma que logre evidenciar la articulación entre los diferentes niveles de formación.

b) Diseñar el componente o componentes propedéuticos que harán parte de la propuesta, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. El plan general de estudios deberá ser expresado en créditos académicos, identificando claramente aquellos que hacen parte de cada uno de los niveles de formación que integran la propuesta y los requeridos como parte del componente o componentes propedéuticos. Los créditos del componente propedéutico no deberán ser requisito para obtener el título del nivel de formación en curso, sino para el ingreso al siguiente nivel de formación.

2. El plan general de estudios de cada programa académico deberá estructurarse de tal manera que el componente propedéutico permita al estudiante, si así lo decide, continuar con el siguiente nivel de formación, conformando así una estructura formativa flexible, secuencial y complementaria.

3. Se deberá incluir la descripción de las competencias propias. de cada nivel de formación y del componente o componentes propedéuticos que estructuran la propuesta.

4. Se deberá prever la forma en que la institución evaluará el componente o componentes propedéuticos que el estudiante desarrollará para el ingreso al siguiente nivel de formación.

5. Presentar la descripción de los mecanismos de evaluación del logro de los resultados de aprendizaje, de manera independiente para cada uno de los niveles de formación.

c) Establecer las competencias propias de cada nivel de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 749 de 2002. Sin perjuicio de lo anterior, cada nivel deberá atender los tres (3) componentes de la competencia: el ser, el saber y el hacer.

d) Determinar el perfil de egreso de manera que cada programa académico que conforma la propuesta logre evidenciar una formación profesional y ocupacional diferenciada entre sí, y al mismo tiempo que los programas se encuentren articulados e integrados de manera complementaria.

e) Definir los resultados de aprendizaje para cada uno de los niveles de formación y del componente o componentes propedéuticos de la propuesta.

CAPÍTULO 4

Organización de las actividades académicas y proceso formativo

Artículo 32. Organización de las actividades académicas y proceso formativo. La institución debe contribuir a dar respuesta a las realidades y necesidades de las comunidades, atendiendo las características sociales, culturales, ambientales, tecnológicas y productivas de la(s) zona(s) rural(es), en coherencia con la modalidad o modalidades y el nivel de formación del programa académico. Para ello la institución deberá presentar:

a) Descripción de estrategias y mecanismos mediante los cuales el programa académico responde con sus actividades académicas a las necesidades y especificidades del territorio.

b) Descripción de las actividades académicas del plan general de estudios, representadas en créditos académicos (discriminando las horas de trabajo independiente y las de interacción directa con el profesor), las cuales deberán tener en cuenta las particularidades de la(s) zona(s) rural(es).

c) Descripción de las estrategias que permitan reconocer los saberes y aprendizajes dentro del plan general de estudios, estableciendo su equivalencia en créditos académicos y su articulación con los resultados de aprendizaje del programa.

Parágrafo. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la organización de actividades académicas y proceso formativo podrá ser similar en las modalidades y/o lugares de desarrollo del programa, indicando las particularidades del programa de cada una(o).

CAPÍTULO 5

Investigación, innovación y/o creación artística y cultural

Artículo 33. Investigación, innovación y/o creación artística y cultural. La institución deberá propender porque los resultados de investigación, innovación y/o creación artística y cultural contribuyan al desarrollo de la(s) zona(s) rural(es), en coherencia con la modalidad o modalidades y el nivel de formación del programa académico. Para ello, la institución deberá presentar:

a) Declaración para el programa académico de la incorporación de la investigación, innovación y/o creación artística y cultural para el desarrollo del conocimiento, según el nivel de formación del programa, y la misión, tipología, identidad y naturaleza jurídica de la institución.

b) Definición de áreas, líneas o temáticas de investigación, según la declaración de la incorporación de la investigación, innovación y/o creación artística y cultural para el programa académico, y en coherencia con el objeto de estudio, y el campo o campos de educación y formación del programa que se requieren desarrollar en la(s) zona(s) rural(es).

c) Definición de estrategias para que los procesos de investigación procuren el involucramiento de los estudiantes para el conocimiento de sus regiones, comunidad o comunidades.

d) Descripción de las líneas de investigación para los programas de maestría y doctorado con el respectivo recurso humano y grupos de investigación que los soporta.

Parágrafo. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la investigación, innovación y/o creación artística y cultural podrá ser similar en las modalidades y/o lugares de desarrollo del programa, indicando las particularidades de cada una(o).

CAPÍTULO 6

Relación con el sector externo

Artículo 34. Relación con el sector externo. La institución deberá propender por interacciones con el entorno, que respondan a las dinámicas sociales, culturales, económicas y gubernamentales de la(s) zona(s) rural(es), que permitan la realización de los procesos formativos y que se encuentren en coherencia con la modalidad o modalidades y el nivel de formación del programa académico. Para ello, la institución deberá presentar:

a) Alianzas, acuerdos de voluntades o lo que haga sus veces, con autoridades locales, regionales, entidades u organizaciones públicas, privadas o sociales.

b) Modelos, estrategias, y herramientas pedagógicas didácticas, flexibles e innovadoras que generen procesos de formación articulados con los sectores económicos y que respondan a las necesidades de la(s) zona(s) rural(es) y su contexto social.

c) Descripción de todas aquellas actividades que el programa genera para lograr una articulación e interacción sistemática con las comunidades, sectores y dinámicas del medio externo, con el fin de fortalecer el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, culturales o científicas.

Parágrafo. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la relación con el sector externo podrá ser similar en las modalidades y/o lugares de desarrollo del programa, indicando las particularidades del programa de cada una(o).

CAPÍTULO 7

Profesores

Artículo 35. Profesores. La institución deberá contar con un grupo de profesores que permita atender el proceso formativo en condiciones diversas de vinculación y dedicación, orientadas a incentivar su permanencia en la(s) zona(s) rural(es), en coherencia con la modalidad o modalidades y el nivel de formación del programa académico. Para ello, la institución deberá presentar:

a) Descripción del grupo de profesores, de acuerdo con su vinculación y dedicación.

b) Plan de vinculación del grupo de profesores previsto para el programa académico, indicando las acciones que podrá adelantar frente a aquellos que provienen de la misma zona rural.

c) Descripción de las acciones previstas para incentivar la vinculación, permanencia y el bienestar de los profesores en la zona rural.

d) Descripción de las actividades o planes de capacitación para mejorar las competencias virtuales y pedagógicas que contribuyan con la comprensión de las dinámicas propias de la zona rural.

e) Descripción de las actividades de evaluación y retroalimentación.

f) Asignación y gestión de las actividades de los profesores que promuevan la interacción, interdisciplinaridad y diversidad, y que permitan atender las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión del programa.

g) Descripción de las estrategias didácticas que atiendan las particularidades de la zona rural.

Parágrafo. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la institución deberá dar cuenta de esta condición de calidad para cada modalidad y/o lugar de desarrollo; sin embargo, se reconocerán las diversas estrategias de regionalización y se tendrán en cuenta los mecanismos que la institución utilice para garantizar la presencia de profesores y el cumplimiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión del programa académico.

CAPÍTULO 8

Medios educativos

Artículo 36. Medios educativos. La institución deberá contar con la dotación necesaria para el desarrollo de actividades que soporten el proceso formativo en la(s) zona(s) rural(es), en coherencia con la modalidad o modalidades y el nivel de formación del programa académico. Para ello, la institución deberá presentar:

a) La dotación requerida (tipo y cantidad) para el desarrollo de las actividades que soportan el proceso formativo, el desarrollo de la investigación, innovación y/o creación artística y cultural. La institución puede contar con estos medios educativos, bien sea porque son de su propiedad o bien porque tiene un acuerdo de voluntades o un convenio con otra institución, entidad o empresa que le permita disponer de los medios necesarios para alcanzar los resultados de aprendizaje propuestos y el cumplimiento de las labores académicas, formativas, docentes, científicas culturales y de extensión del programa académico. Asimismo, la institución podrá disponer de estrategias o recursos innovadores para la provisión de los medios educativos.

b) Plan de mantenimiento de la dotación de los medios educativos necesarios para el desarrollo del programa académico.

c) Descripción de las acciones o actividades de fortalecimiento de competencias en estudiantes y profesores para la utilización de las tecnologías existentes y proyectadas, además de todos los recursos en innovación que se puedan desarrollar acorde al contexto de la zona rural.

Parágrafo. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la institución deberá dar cuenta de esta condición de calidad en cada modalidad y/o lugar de desarrollo.

CAPÍTULO 9

Infraestructura física y tecnológica

Artículo 37. Infraestructura física y tecnológica. La institución deberá evidenciar la infraestructura física y tecnológica para el desarrollo del programa académico teniendo en cuenta las particularidades de la(s) zona(s) rural(es) y en coherencia con la modalidad o modalidades y el nivel de formación del programa académico. Para ello, la institución deberá presentar la infraestructura física y tecnológica que da soporte al programa académico y que permitirá el acceso a estudiantes y profesores para el desarrollo del mismo. La institución podrá celebrar acuerdos de voluntades, convenios, contratos o alianzas para garantizar la infraestructura física, tecnológica o de innovación para el desarrollo del programa académico.

Parágrafo. Cuando se trate de un trámite asociado a registro calificado con ampliación del lugar de desarrollo o registro calificado único, la institución deberá presentar el desarrollo de esta condición de calidad en cada modalidad y/o lugar de desarrollo.

Artículo 38. Cumplimiento de las condiciones de calidad de programa. Para el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, la institución podrá evidenciar la articulación con otras instituciones de educación básica, media y superior con presencia en la zona rural, así como con organizaciones públicas o privadas, que apoyen el desarrollo de las actividades académicas.


TÍTULO 4


Modificado por el art. 11, Resolución 2265 de 2023.


<El nuevo título es el siguiente>

 

TRÁMITE DE REGISTRO CALIFICADO

 

El título original era el siguiente:

TÍTULO 4 

RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y TRÁMITE DEL REGISTRO CALIFICADO 


Artículo 39. Modificado por el art. 11, Resolución 2265 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Trámite de registro calificado. El trámite de registro calificado para los programas académicos que se pretendan desarrollar o continuar desarrollando en zonas rurales, se adelantará con el cumplimiento de las etapas de prerradicación y radicación de registro calificado, así como con los términos y criterios previstos en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

 

La institución podrá presentar solicitud de otorgamiento y renovación de registro calificado de manera paralela con la solicitud en etapa de prerradicación del lugar de desarrollo o cuando esta se encuentre en trámite.

 

Cuando el lugar de desarrollo en el cual se pretende la oferta académica cuente con concepto favorable vigente de condiciones institucionales, la institución podrá presentar solicitud de otorgamiento y renovación de registro calificado para cualquier programa académico sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 39. Renovación del registro calificado. La institución deberá evidenciar el mejoramiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa, evaluadas en el trámite de obtención del registro calificado o de renovación anterior. Para ello, la institución, en el marco de su sistema interno de aseguramiento de la calidad, deberá, en uno o varios informes de autoevaluación y en coherencia con las particularidades de la(s) zona(s) rural(es), la modalidad o modalidades y el nivel de formación del programa académico lo siguiente: 

a) Especificar todas aquellas decisiones relevantes tomadas y las acciones realizadas desde la obtención del registro calificado o la renovación anterior, hasta el momento de iniciar el trámite de renovación. 

b) Especificar las modificaciones realizadas sobre la información presentada en la obtención del registro calificado o la renovación anterior y la justificación correspondiente. 

c) Presentar por lo menos un informe del análisis de los indicadores que se reportan en el SNIES durante el periodo de vigencia del registro calificado. Dichos indicadores deberán ser incorporados en el análisis de cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad institucionales y de programa. 


Artículo 40. Modificado por el art. 11, Resolución 2265 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Desistimiento del trámite de registro calificado. Se entenderá que la institución ha desistido de la solicitud en etapa de prerradicación, y como consecuencia de la(s) solicitud(es) de otorgamiento y renovación de registro calificado presentadas para el mismo lugar de desarrollo, cuando:

 

a) El Ministerio de Educación Nacional requiera a la institución para que complete la información en etapa de prerradicación y, en el plazo previsto en el artículo 2.5.3.2.8.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, la institución guarde silencio frente al requerimiento efectuado.

 

b) La institución presente para la etapa de prerradicación solicitud de desistimiento en cualquier momento de la actuación administrativa.


El texto original era el siguiente:

Artículo 40. Modificación del registro calificado. Para la modificación de las condiciones de calidad institucionales y de programa, en los términos previstos en el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, la institución deberá presentar, a través del Soporte de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Nuevo SACES, o el que haga sus veces, lo siguiente: 

a) Alcance de la modificación propuesta. 

b) Justificación de la modificación. 

c) Evidencias del cumplimiento de la respectiva condición, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, en lo que resulte aplicable.

d) Aprobación de la modificación por el órgano competente de la institución. 

e) Régimen de transición, cuando aplique, a través del cual se garanticen los derechos de los estudiantes ante eventualidades académicas, tales como repitencia, suspensiones y reintegros, entre otros, en coherencia con lo que disponga el reglamento estudiantil. 


Artículo 41. Modificado por el art. 11, Resolución 2265 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Desistimiento de la solicitud en etapa de radicación. Cuando el Ministerio de Educación Nacional realice requerimiento de información en los trámites de solicitud en etapa de prerradicación y en la(s) solicitud(es) de otorgamiento y renovación de registro calificado presentadas para un mismo lugar de desarrollo, y la institución allegue respuesta oportuna frente al requerimiento de la etapa de prerradicación, se entenderá(n) desistida(s) la(s) solicitud(es) de otorgamiento y renovación de registro calificado en la(s) que la institución no dio respuesta al requerimiento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 41. Registro calificado único. En los términos del artículo 2.5.3.2.2.4 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, la institución podrá solicitar la obtención, renovación y modificación del registro calificado bajo la figura del registro calificado único, en cuyo trámite se podrán presentar de manera simultánea las Etapas de Pre radicación y Radicación de solicitud de registro calificado.

Cuando uno o varios de los lugares de desarrollo vinculados en la solicitud no corresponda(n) a zona(s) rural(es), la institución deberá presentar para este o estos las evidencias de cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa conforme a lo previsto en las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020. 

Siempre que en una propuesta de registro calificado único la institución vincule una o más zonas rurales, se adelantará el trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.

Parágrafo. Siempre que se trate de registro calificado por primera vez de un programa académico para ser ofrecido en varios lugares de desarrollo, el Ministerio de Educación Nacional decidirá su otorgamiento bajo la figura de registro calificado único.

 

Artículo 42. Ampliación del lugar de desarrollo. La institución podrá ampliar el programa académico a una o varias zonas rurales en una única solicitud, de acuerdo con las consideraciones previstas en el artículo 2.5.3.2.10.4 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019.

 

Cuando uno o varios de los lugares de desarrollo vinculados en la solicitud no corresponda(n) a zona(s) rural(es), la institución deberá presentar para este o estos las evidencias de cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa conforme a lo previsto en las Resoluciones números 15224 y 21795 de 2020.

 

Siempre que en una propuesta de registro calificado único la institución vincule una o más zonas rurales, se adelantará el trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.

 

Artículo 43. Modificación de lugar de desarrollo. Para los efectos de la presente resolución, se entenderán por modificación de lugar de desarrollo las siguientes acciones:

 

a) Adicionar una o varias zonas rurales a un programa académico con Registro Calificado Único.

 

b) Retirar de un programa académico una o varias zonas rurales en las que tenga autorizada su oferta.

 

c) Trasladar o cambiar de zona rural un programa académico.

 

d) Adicionar o retirar una o varias sedes en la zona rural.

 

Durante la vigencia del registro calificado y hasta con doce (12) meses de antelación a su expiración, la institución podrá solicitar la modificación de lugar de desarrollo, garantizando en todo caso la terminación de las cohortes en el lugar o lugares de desarrollo previamente autorizado(s). Esta solicitud se podrá presentar también en la renovación de registro calificado.

 

Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por sede la edificación o conjunto de estas, donde se desarrollan labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y/o de extensión y se garantiza el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad. La institución podrá contar con una o varias sedes en un lugar de desarrollo.

 

Artículo 44. Trámite de registro calificado. El trámite de registro calificado para los programas académicos que se pretendan desarrollar en zonas rurales se adelantará con el cumplimiento de las etapas de Pre radicación y Radicación de registro calificado, las cuales se desarrollarán de manera simultánea y con la aplicación de los términos y criterios previstos en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, para cada una de las etapas.

 

Cuando el lugar de desarrollo en el cual se pretende la oferta académica cuente con concepto favorable vigente de condiciones institucionales o con acreditación en alta calidad institucional, la institución podrá iniciar la Etapa de Radicación de solicitud de registro calificado para cualquier programa académico sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de Pre radicación.

 

Artículo 45. Radicación en debida forma. En el trámite de la(s) solicitud(es) en Etapa de Radicación de registro calificado, se entenderá que hay radicación en debida forma cuando:

 

a) Como consecuencia de la revisión de la información, el Ministerio de Educación Nacional no realice requerimiento alguno a la institución.

 

b) La institución haya dado respuesta oportuna al requerimiento formulado por el Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia de la revisión de la información en la Etapa de Radicación de solicitud de registro calificado.

 

Artículo 46. Desistimiento del trámite de registro calificado. Se entenderá que la institución ha desistido de la solicitud en Etapa de Pre radicación y como consecuencia de la(s) solicitud(es) en Etapa de Radicación, cuando el Ministerio de Educación Nacional requiera a la institución para que complete la documentación en Etapa de Pre radicación y en el plazo previsto en el artículo 2.5.3.2.8.1.3 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019, y la institución guarde silencio frente al requerimiento efectuado.


Artículo 47. Desistimiento de la solicitud en Etapa de Radicación. Cuando el Ministerio de Educación Nacional realice requerimiento de información en las Etapas de Pre radicación y de Radicación, y la institución presente respuesta oportuna únicamente frente al requerimiento de la Etapa de Pre radicación, se entenderá desistida la Etapa de Radicación. La etapa de Pre radicación se tramitará como etapa previa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 2.5.3.2.8.1.1 a 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019.

 

Artículo 48. Decisión sobre el otorgamiento del registro calificado. Emitidos los conceptos de evaluación sobre el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales y de programa, el Ministerio de Educación Nacional resolverá mediante acto administrativo la solicitud de registro calificado. o de renovación de registro calificado del programa académico.

 

El acto administrativo que decide el trámite de registro calificado evidenciará el cumplimiento o no de cada una de las condiciones de calidad institucionales y de programa.

 

Cuando exista cumplimiento de todas las condiciones de calidad institucionales, el Ministerio de Educación Nacional comunicará a la institución la validación del concepto favorable en la forma y los términos previstos en los artículos 2.5.3.2.8.1.6 y 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número 1330 de 2019.

 

Contra el acto administrativo que decide el otorgamiento del registro calificado o su renovación, procederá el recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 49. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de agosto del año 2022.

 

La Ministra de Educación Nacional

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ