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Acuerdo 1 de 2001 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
04/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2365 de abril 4 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2001

(Abril 4)

Por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Articulo 55 del Decreto 1421 de 1993 y en los numerales 3° y 6°, del Articulo 5°, del Acuerdo No 2 de 1978

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Articulo 1. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, creado por el Acuerdo 2 de 1978, es un establecimiento público del nivel distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio en el Distrito Capital de Bogotá.

Articulo 2. El objetivo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo es la promoción del bienestar de la comunidad a través del desarrollo de actividades culturales, turísticas y del fomento de la investigación sobre temas urbanos en el territorio del Distrito Capital de Bogotá.

Articulo 3. Para cumplir esta misión, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Contribuir al desarrollo, difusión y promoción del arte, la ciencia y la cultura en el área del Distrito Capital de Bogotá, mediante la definición de políticas y estrategias para su fomento, investigación, divulgación, formación y preservación, baja criterios de equidad.

2. Formular políticas para la promoción turística de la ciudad y coordinar las campañas y actividades correspondientes.

3. Coordinar con otras entidades oficiales y privadas, el planeamiento y la ejecución de sus programas, y apoyar su gestión cuando fuere del caso.

4. Coadyuvar a la financiación y organización de certámenes culturales nacionales e internacionales con sede en Bogotá o en sitios de interés para la ciudad.

5. Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes a la conservación, protección y manejo del patrimonio cultural.

6. Crear y participar en la constitución y establecimiento de sociedades y asociaciones destinadas al cumplimiento de sus fines y/o para lograr establecer rentas propias.

7.  Modificado por el art. 1, Acuerdo del I.D.C.T. 10 de 2001. Administrar los escenarios culturales y turísticos de modo que, dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquilla para atender su mantenimiento y mejoramiento.

8. Las demás que le encomienden los acuerdos del Concejo de la ciudad, y las que le asigne el Alcalde Mayor."'

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Articulo 4. La dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde Mayor, quien la presidirá y seis (6) miembros, designados por el Alcalde Mayor.

El Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto

Los miembros de la Junta Directiva tomaran posesión ante el Alcalde Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en él articulo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

Articulo 5. La Junta Directiva será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado (a)

La Junta sesionara cuando la convoque su Presidente o el Director General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los funcionarios de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán. Acuerdos.

Articulo 6. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo de la ciudad.

  2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

  3.  Modificado por el art. 2, Acuerdo del I.D.C.T. 10 de 2001. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

  4. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director General.

  5. Determinar la estructura organizacional del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

  6. Fijar la planta del cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los funcionarios de la entidad de conformidad con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrán crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

  7. Darse su propio reglamento.

  8. Las demás que le sean asignadas par normas legales a estatutarias vigentes.

Articulo 7. El Director General, para todos los efectos, será el representante legal del Instituto. Será designado por el Alcalde Mayor y su cargo es de libre nombramiento y remoción.

Articulo 8. Son funciones del Director General:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la institución, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos de la entidad.

2. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. Distribuir los empleos de la planta global de cargos del Instituto de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades, fundados en razón de las necesidades del servicio o de la modernización de la administración.

4. Asistir a las Juntas Directivas de los organismos a entidades en las que el Instituto tenga asiento, así coma en aquellas que par delegación del Alcalde Mayor le designe.

5. Aprobar los proyectos, planes y programas de la entidad y someterlas a consideración de la Junta Directiva.

6. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

7. Crear coordinaciones, grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera para la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

8. Establecer las funciones y procedimientos y expedir las reglamentaciones que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

9. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar par la buena marcha de la organización y sus dependencias.

10. Asignar y distribuir las funciones de coordinación y responsables de área o grupo, a funcionarios del Instituto, para el cumplimiento de la misión institucional.

11. Someter a la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

12. Presentar a la Junta Directiva los informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

13. Fortalecer la interrelación y el funcionamiento armónico de los procesos de dirección, planeación, organización, ejecución, seguimiento y control, elementos que integran el Sistema de Control Interno.

14. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno de la entidad.

15. Definir y adoptar políticas y estrategias preventivas contra la corrupción.

16. Ejercer la función disciplinaria de su competencia que se adelante contra los servidores públicos del IDCT.

17. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control, y los informes periódicos u ocasionales que estos soliciten.

18. Las demás funciones que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad y correspondan a la naturaleza de la entidad.

Parágrafo 1. Los actos administrativos del Director General se denominarán Resoluciones.

Parágrafo 2. El Director General podrá delegar en los funcionarios del nivel directivo, ejecutivo o asesor, las funciones a su cargo de acuerdo con las normas legales.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y EL REGIMEN PRESUPUESTAL

Articulo 9. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Articulo 10. Son ingresos del Instituto:

1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

2. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

3. Todos aquellos que le transfiera la administración distrital y los provenientes de convenios institucionales a nivel local, nacional e internacional.

4. Las aportes oficiales.

5. Las donaciones de cualquier arden.

6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas especificas.

Articulo 11. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito, y en especial los referidos en los literales a) y b) del articulo 12 del Acuerdo 2 de 1978.

2. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier titulo.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

Articulo 12. El Comité de Dirección tendrá la función de asesorar al Director General en el diseño y adopción de políticas, formulación y aprobación de proyectos, planes de acción y gestión interna y formulación de los lineamientos generales para el desarrollo de las actividades institucionales.

Este comité estará integrado por el Director General o su delegado, el Secretario General, los Subdirectores, los Directores Operativos y los Jefes de Oficinas Asesoras, podrán asistir otros funcionarios como invitados, de acuerdo con la temática a tratar, cuando lo determine la Dirección General.

Articulo 13. Los Comités de Control Interno, de Control Interno Disciplinario, de Salud Ocupacional, de Licitaciones y Adquisiciones, de Archivo y Correspondencia, y la Comisión de Personal, funcionaran de acuerdo con la normatividad vigente y los reglamentos que expida la Dirección General.

CAPITULO V

DEL REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 14. Para todos los efectos legales las vinculadas a la planta de personal del Instituto, tienen el carácter de empleados públicos.

Los empleos del Instituto son de Carrera Administrativa, con excepción de los de libre nombramiento y remoción que determinen las normas vigentes.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 15. El Director General asignará a las Dependencias los bienes inmuebles que correspondan a la naturaleza de sus actividades y establecerá las responsabilidades de los respectivos jefes en cuanto a la conservación, mantenimiento y prestaciones de servicios a particulares en las instalaciones físicas de propiedades del Instituto.

Artículo 16. Para un mejor cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá constituir asociaciones y sociedades con otras entidades de derecho público y privado.

Artículo 17. el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de Abril de 2001

ÁNGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ

PRESIDENTE

LUIS FERNANDO PARRA PARIS

SECRETARIO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2365 de abril 4 de 2001.