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ACUERDO 005 DE 2022
(Julio 29)
Por medio de la cual se modifica la Planta de empleos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL (IDPAC)
En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal e del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y, el literal e del artículo 29 del Acuerdo 001 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Que, como consecuencia de la transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de la adopción de la estructura organizacional, efectuada mediante Acuerdo No. 002 del 02 de enero de 2007 de la Junta Directiva modificado por el Acuerdo 006 de 2007, el Acuerdo 004 de 2008, el Acuerdo 001 de 2020; y, mediante Acuerdo de Junta Directiva 003 de 2007 se estableció la planta de empleos del IDPAC.
Que, mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 005 de 2008, fue modificada la planta de personal del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Que, el artículo 3 de la ley 2094 de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, mediante el cual se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, así:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.
Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-2022-87 radicado en el IDPAC bajo el No. 20222110061722 de fecha 09 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Que, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2022EE31605301 con radicado del IDPAC No. 20222110093232 de fecha 15 de julio de 2022, emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 004 expedido el 29 de julio de 2022, se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno, se suprimió la Oficina Asesora Jurídica y se creó la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal conforme al Estudio Técnico efectuado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.
Que, conforme a lo descrito es preciso modificar la planta de empleos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Crear dos (2) nuevos empleos en la planta del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, así:
Artículo 2. Suprimir un (1) empleo en la planta del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, así:
Artículo 3. Planta de personal del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Las funciones propias del IDPAC serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:
Artículo 4. Provisión de los empleos. Los empleos a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes sobre el asunto.
Artículo 5. El nominador distribuirá los cargos de la Planta Global del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
Artículo 6. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 7. El presente Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y modifica en lo pertinente el Acuerdo 003 de 2007 “Por el cual se establece la planta de cargos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”, modificado por el 005 de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2022.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Presidente de la Junta Directiva
PABLO CÉSAR PACHECO RODRÍGUEZ
Secretario Técnico de la Junta Directiva |