Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Escritura Pública 3280 de 2000 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
21/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2000
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ESCRITURA PÚBLICA

NOTARÍA QUINTA DEL CIRCULO DE BOGOTA

NUMERO: TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA (3280)

FECHA: Veintiuno (21) de Diciembre de 2000.

Clase de Contrato Reforma estatutaria

Razón Social

Empresa de Transporte del Tercer Milenio "Transmilenio S.A. NIT.830.063506-6.

En la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital Departamento de Cundinamarca, República de Colombia a los VENTIUN (21) días del mes de Diciembre de dos mil (2000) al despacho de la Notaría Quinta, cuyo notario (Encargado) es el doctor RODRIGO ARTEAGA DE BRIGAR. compareció EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO, mayor de edad, vecino (a) y domiciliado (a) en esta ciudad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía numero 79.486.743 de Bogotá. Quien actúa en calidad de Gerente General de la sociedad denominada EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO "TRANSMILENIO S.A. constituida mediante escritura pública número mil quinientos veintiocho (1528) de fecha trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) otorgada en la Notaría veintisiete (27) del círculo de Bogotá, D.C. como consta en el certificado de existencia y representación que se adjunta para su protocolización, le corresponde el NIT. 830.063.506-6 manifestó

PRIMERO. Que comparece a elevar a escritura pública del contenido del acta número cero cero dos (002) de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil (2000) de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.", cuyo texto es del siguiente tenor:

ACTA No. 002

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. en la ciudad de Bogotá, D.C. siendo las 3:45 p.m. del día veintiocho (28) de noviembre de dos mil (2000) se llevó a cabo la reunión extraordinaria de la Asamblea de Accionistas de TRANSMILENIO S.A. en la sala de Juntas de Alcaldía Mayor de Bogotá, previa convocatoria de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. efectuada dentro del término legal, con la asistencia de los siguientes accionistas:

Nombre del Socio-

Acciones Suscritas-

Representada- Cargo o Calidad-

Alcaldía Mayor de Bogotá-

Una (1)-

Enrique Peñalosa Londoño Alcalde Mayor de Bogotá

Fondo de Educación y Seguridad- Víal - FONDATT-

Dos mil (2000)-Novecientas

Claudia Franco Vélez Representante Legal

Instituto de Desarrollo Urbano IDU-

Noventa y Siete (997)

Andrés Camargo Ardila Director General-

Instituto Distrital de Cultura y Turismo-

Una (1)

Adriana Mejía Hernández Directora General

Metrovivienda

Una (1)

Andrés Escobar Uribe Gerente General

En la reunión se contó además con la asistencia de los doctores EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO Y DARIO HIDALGO GUERRERO Gerente General y Subgerente de TRANSMILENIO S.A. respectivamente.

Presidió la reunión el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, alcalde Mayor de Bogotá y como Secretario General de la Asamblea el Presidente designo al Doctor DARIO HIDALGO GUERRERO.

El presidente del Asamblea Extraordinaria de Accionistas leyó el orden del día.

ORDEN DEL DIA

1. Verificación del Quórum

2. Reforma Estatutaria del Artículo

3. OBJETO SOCIAL

4. REFORMA ESTATUTARIA DE ARTICULO 36 PRESIDENTE DE LA JUNTA

5. APROBACION REFORMA ESTATUTARIAS

6. APROVACION DEL ACTA

1. VERIFICACION DEL QUORUM

El Secretario informó que se encontraban representadas tres mil (3.000) acciones equivalentes al ciento por ciento (100%) del capital suscrito y pagado de TRANSMILENIO S.A. contando con el quórum estatutario para deliberar y decidir.

2. REFORMA ESTATUTARIA DEL ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL

El Gerente General de TRANSMILENIO S.A. doctor EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO informó a los miembros de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas la importancia y conveniencia de reformar los estatutos de la sociedad con el objeto de ampliar el contenido del artículo 4 del estatuto básico de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 04 de 1999 expedido por el Consejo de Santafé de Bogotá. En efecto, en dicho acuerdo se estableció que el objeto de TRANSMILENIO S.A. es la gestión, organización y planeación del servicio de Transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

Teniendo en cuenta que es conveniente que TRANSMILENIO S.A. administre la infraestructura específica y exclusiva del sistema, y desarrolle explotaciones colaterales de dicha infraestructura, se hace necesario y pertinente ampliar el objeto social de la Empresa, actividades estas que se enmarcan dentro del contenido del acuerdo 004 de 1999.

Por consiguiente, se presenta para aprobación de los accionistas de TRANSMILENIO S.A. la siguiente reforma estatutaria al artículo 4 de los Estatutos sociales el cual quedará así:

ARTICULO 4. OBJETO. corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajero en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y estos estatutos.

Así mismo, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la administración de la infraestructura específica y exclusiva del sistema, para lo cual determinará en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco lega, las explotaciones colaterales que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del sistema puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo.

En el cumplimiento de las actividades antes descritas TRANSMILENIO procurará contribuir al mejoramiento de la infraestructura física de la ciudad, mejorar su capacidad competitiva en materia turística, comercial y de servicios e inducir a una nueva cultura en los usuarios frente al servicio público de transporte.

PARAGRAFO. En desarrollo de este objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos y solicitar las autorizaciones legales que fuesen necesarias y/o convenientes para el cabal cumplimiento de este Adicionalmente podrá adquirir, usufructuar, gravar o limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro, título toda clase de bienes muebles e inmuebles, y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable; tomar dinero en mutuo, dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la empresa; constituir sociedades y tener interés como participe, asociada o accionista, fundadora o no, en otras empresas de objeto análogo o complementario al suyo, hacer aportes en dinero, en especie o en servicios a esas empresas, enajenar sus cuotas derechos o acciones en ellas, fusionarse con tales empresas o absorberlas; adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial o intelectual, y adquirir u otorgar concesiones para su explotación y en general, celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones, sobre bienes muebles o inmuebles, que guarden relación de medio a fin con el objeto social expresado en el presente artículo, y todas aquellas que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legales o convencionales derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la sociedad"

3. REFORMA ESTATUTARIA ARTÍCULO 36. PRESIDENTE DE LA JUNTA. El Doctor EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO somete a aprobación de la Asamblea Extraordinaria la modificación del artículo 36 de los estatutos sociales en el sentido de designar a la Subgerente General de la sociedad como Secretario de la Junta Directiva, con fundamento en el acuerdo No. 02 de 2000, artículo 1, por el cual la Junta Directiva asignó al Subgerente General, entre otras funciones, la de "Realizar las labores de Secretaría General de la Sociedad".

Por consiguiente, se presente para aprobación de los accionistas de TRANSMILENIO S.A. la siguiente reforma estatutaria al artículo 36 de los estatutos sociales, el cual quedará sí:

"ARTICULO 36. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA. De conformidad con lo previsto en el acuerdo 04 de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Junta Directiva será presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subgerente General de TRANMILENIO S.A. En caso de inasistencia del Subgerente General, el Presidente de la Junta designará Secretario Ad-hoc. El Gerente General de la sociedad concurrirá a las reuniones de la junta y tendrá voz pero no voto.

4. APROBACION REFORMA ESTATUTARIAS

Después de breves comentarios, se dio aprobación unánime por parte de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de TRANSMILENIO S.A. a las reformas estatutarias sometidas a su consideración referentes al objeto social de TRANSMILENIO S.A. y designación del Secretario de la Junta Directiva y se autorizó al Gerente General para solemnizar las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas

5. APROBACION DEL ACTA

Agotado el orden del día, el Presidente decretó un receso para elaborar el acta. Transcurrido el mismo se reunión nuevamente la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se comprobó que se encontraban presentes el mismo numero de acciones y se procedió a dar lectura al acta siendo aprobada por unanimidad, sin modificación alguna. No existiendo otro asunto a tratar, se levanta la sesión.

(Firmado) ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Presidente

(Firmado) DARIO HIDALGO G.

Secretario Ad- Hoc.

SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, y aparte de las reformas contenidas en este instrumento, la sociedad continúa vigente en todos sus demás estatutos.

Leído que fue el presente instrumento en forma legal al compareciente y advertido de la formalidad de su registro lo firma en prueba de asentimiento junto con el suscrito notario, quien en esa forma lo autoriza.

Este instrumento se extendió en las hojas de papel notarial numeros: AA 2695700, AA 2695701, AA 2695702, AA 2695703¿

Enmendado: "Consejo, En, El, Subgerente, Directiva, Asamblea, Presidente, decreto "SI VALEN.

DERECHOS NOTARIALES $ 8.730

DECRETO 1681/96 RESOLUCIÓN 533/99 SUPERINTENENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO

C.C. 79.486.743 de Btá.

TEL: 3450800

EL NOTARIO QUINTO (ENCARGADO)

RODRIGUO ARTEAGA DE BRIGARD