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Escritura Pública 4854 de 1995 Canal Capital

Fecha de Expedición:
14/11/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/1995
Medio de Publicación:
Notaría 19 de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ESCRITURA PÚBLICA 4854 DE 1995

(Noviembre 14)

CANAL CAPITAL LTDA

No.

4854 NUMERO. CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO-

FECHA:

NOVIEMBRE 14 DE 1995

OBJETO:

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA RAZON SOCIAL: CANAL CAPITAL LTDA.

SOCIOS:

ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÀ DISTRITO CAPITAL, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA e INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

CAPITAL SOCIAL: 4 200.000.000.00 MONEDA CORRIENTE.

EN LA CIUDAD DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), ANTE MI, JAIME GOMEZ MENDEZ NOTARIO DIECINUEVE (19) DEL CIRCULO NOTARIAL DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

Se otorgó la escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, que se consigna en los siguientes términos: COMPARECIERON CON MINUTA, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece pie de mi firma, en calidad de alcalde y representante legal del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, tal como se acredita en los documentos anexos; PEDRO ELI BUENAVENTURA CELADA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.933.542 de Bogotá, en calidad de Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa fe de Bogotá, condición que se acredita con los documentos anexos; y PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.170.406 de Bogotá, en calidad de Director y representante legal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, condición que se acredita en los documentos anexos, debidamente autorizados por el Acuerdo diecinueve (19) del dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), expedido por el Concejo de Santa fe de Bogotá, hemos decidido constituir la Sociedad CANAL CAPITAL LIMITADA. La cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 1. NATURALEZA. La Sociedad CANAL CAPITAL LTDA. Es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden distrital, constituida bajo las leyes colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, vinculada a la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La sociedad CANAL CAPITAL LTDA. Tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cien (100) años contados a partir de la fecha de su constitución, término éste que podrá prorrogarse por decisión de la Junta Administradora Regional, de conformidad con la Ley y los estatutos.

ARTÍCULO 4. OBJETO. La Sociedad tendrá como objeto principal la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecidos en la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos noventa y cinco (1995) y atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo diecinueve (19) del tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), expedido por el Concejo de Santa fe de Bogotá.

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto social, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades.

1. Prestar, operar y comercializar el servicio público regional de televisión en el área de cubrimiento que le sea asignada por la Comisión Nacional de Televisión, la cual debe cubrir, la menos, el territorio de la ciudad de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital de conformidad con la ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos noventa y cinco (1995) y con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Televisión, la Sociedad podrá extender su cubrimiento por fuera del área asignada, previa asociación con el Departamento de Cundinamarca, con los nuevos departamentos o con los existentes, o con las entidades que los representen;

2. La programación de la sociedad hará énfasis en temas de origen regional, cuyo contenido este orientado al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad;

3. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción, programación, comercialización y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, con personas naturales o jurídicas;

4. En caso de no producirlos directamente, celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos; noticieros y de opinión pública, la cual deberá celebrarse en audiencia pública. Para tales efectos, deberá conformar grupos de expertos, con el fin de que estos asesoren a la Junta administradora regional en la adopción de las decisiones a que haya lugar y se cumpla cabalmente con el deber de seleccionar objetiva;

5. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo inherentes al objeto social, conforme a las políticas de la Comisión Nacional de Televisión;

6. Adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social;

7. Celebrar contratos de asociación a riesgo compartido, según lo señala la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos noventa y cinco (1995), con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que por tal razón se configure una nueva persona jurídica;

8. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica, en telecomunicaciones y campos afines;

9. Emitir las señales de televisión que origine en razón de los programas producidos sobre las áreas de cubrimiento en las frecuencias asignadas y retransmitir la señal o las señales en forma encadenada y retransmitir la señal o las señales en forma encadenada o no de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos noventa y cinco (1995) y lo ordenado por la Comisión Nacional de Televisión;

10. Distribuir señales de televisión a través de cualquier medio físico disponible;

11. Prestar, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, con carácter comercial servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión y de difusión a su cargo;

12. Emitir en forma encadenada con los demás Canales Regionales de televisión eventos de interés regional, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y siete (37) numeral tercero (3) de la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos noventa y cinco (1995);

13. Recibir y distribuir señales codificadas, previa autorización y pago de los derechos de autor correspondientes, de acuerdo con las concesiones otorgadas por la Ley o la Comisión Nacional de Televisión;

14. Liquidar, cobrar y recaudar las tasas, derechos o tarifas de los servicios que preste, de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Nacional de Televisión o la Junta Administradora Regional, según el caso;

15. En desarrollo del objeto antes enunciado, la sociedad podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses, celebrar contratos de seguros, transporte, cuentas en participación , contratos con entidades bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social;

16. Las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Sociedad y que se desprendan del artículo veintitrés (23) de la Ley catorce (14) de mil novecientos noventa y uno (1991) y de la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos y cinco (1995).

CAPITULO II. CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.

ARTÍCULO 6. CAPITAL. El capital de la sociedad es de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) moneda legal colombiana, dividido en dos mil (2.000) cuotas sociales de cien mil pesos ($100.000.oo) cada una, el cual ha sido pagado la totalidad.

Este se encuentra distribuido de la siguiente manera:

1. El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.oo) moneda legal colombiana, equivalente a cien (100) cuotas sociales, que corresponden al cinco por ciento (5%) del capital social.

2. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa fe de Bogotá, la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.oo) moneda legal colombiana, equivalentes a un mil quinientas (1.500) cuotas sociales, correspondientes al setenta y cinco por ciento (75%) del capital social.

3. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) moneda legal colombiana, equivalentes a cuatrocientas 400 cuotas sociales, correspondientes al veinte por ciento (20%) del capital social.

ARTÍCULO 7. REGISTRO DE SOCIOS. La sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscritos en la Cámara de Comercio del domicilio social, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identidad y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado aún por vía remate.

ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los (sic) (no se aprecia en la escritura)

ARTÍCULO 9. PATRIMONIO. El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:

1. Los aportes de los socios;

2. Los aportes que reciba en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 59 de la ley 182 de 1995, de acuerdo con lo establecido para tal efecto por la Comisión Nacional de Televisión;

3. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios;

4. Las donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;

5. Los bienes y créditos y el producto de los mismos que adquiera a cualquier título;

6. Los aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios previsto en el artículo 21 de la ley 14 de 1991;

7. Los ingresos que reciba en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 de la ley 14 de 1991 y en el artículo 49 de la misma, de acuerdo con lo que disponga la Comisión Nacional de Televisión;

8. Cualesquiera otros ingresos.

CAPITULO III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10. REGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de los negocios sociales serán ejercidos por los siguientes organismos:

a. Junta Administradora Regional que hará las veces de Junta de Socios;

b. Gerente;

quienes obrarán conforme a estos Estatutos y a la Ley.

ARTÍCULO 11. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL – La sociedad tendrá una Junta Administradora Regional compuesta por ocho (8) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un Suplente Personal. Será integrada de la siguiente forma:

1. Siete (7) miembros que tengan la calidad de socios o sus representantes o mandatarios, con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados de acuerdo con los aportes de capital que cada socio posea en la sociedad. Por consiguiente, un (1) miembro representará al Distrito, cuatro (4) miembros serán representante de la E.T.B. y dos (2) del I.D.C.T.

2. Un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con suplencia de un delegado de la misma entidad. Presidirá la Junta Administradora Regional, El Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, quien será el representante del Distrito.

ARTÍCULO 12. REPRESENTANTE DE LOS SOCIOS. Todo socio podrá hacerse representar ante la sociedad y la Junta Administradora Regional para el ejercicio del sus derechos mediante poder otorgado por escrito en el que se indique el nombre del apoderado, la extensión del poder conferido y la persona en puede sustituirlo y, si es el caso, la fecha de la reunión para la cual se confiere. Los poderes para varias sesiones de la Junta Administradora Regional deben constar en escritura pública o en documento privado legalmente reconocido por el otorgante. Sin embargo ni los administradores, ni los empleados de la sociedad podrán ser apoderados de ningún socio ante la Junta, ni sustituir el poder recibido, salvo los casos de representación legal. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación.

ARTÍCULO 13. REUNIONES. Las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán presididas por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, de conformidad con lo aquí previsto. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio principal de la sociedad, en el lugar, hora y fecha indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio. Cuando esté representada la totalidad de as cuotas sociales.

ARTÍCULO 14. REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuarán una vez al mes, para examinar la marcha de la sociedad.

ARTÍCULO 15. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Regional podrá ser convocada a reuniones por el Presidente de la Junta, el Gerente de la sociedad o a solicitud de un número plural de socios que represente no menos de la cuarta parte del capital social; en este caso la convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal. En las reuniones extraordinarias, la Junta Administradora Regional únicamente podrá tomar las decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por el ochenta por ciento (80%) de las cuotas representadas, podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el Orden Día.

ARTÍCULO 16. CONVOCATORIA. La convocatoria para las reuniones de la Junta Administradora Regional será hecha por lo menos con cinco (5) días comunes de antelación, por medio de comunicación escritas dirigidas a la dirección que los socios hayan registrado en la sociedad para el envío de las informaciones oficiales, salvo la reunión en que han de aprobarse los balances de fin de ejercicio que se convocará con quince (15) días hábiles de anticipación cuando menos. En el acta de la sesión correspondiente se dejará constancia de la convocatoria.

ARTÍCULO 17. QUÓRUM PARA DELIBERAR. La Junta Administradora Regional podrá deliberar con un número plural de personas que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las cuotas en que se divide el capital social.

ARTÍCULO 18. QUÓRUM DECISORIO. Para aprobar los acuerdos y resoluciones se requiere el voto afirmativo de un número plural de socios que represente por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las cuotas en que se divide el capital social.

ARTÍCULO 19. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Junta Administradora Regional serán adoptadas con los requisitos de a Ley y los estatutos y obligarán a todos los socios.

PARÁGRAFO. Las decisiones de la Junta Administradora regional se denominarán ACUERDOS y deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la misma, se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. Corresponde a la Junta: La dirección financiera, presupuestal y administrativa de la Sociedad. Adoptar los Estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someter a la aprobación correspondiente. Dar su propio reglamento y fijar los reglamentos internos de la sociedad. Adjudicar los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas y los contratos informativos-noticieros y de opinión, estos últimos mediante el procedimiento de licitación en audiencia pública. Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada.

Establecer la estructura interna orgánica de la sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento. Formular la política general de la sociedad y los planes y programas a desarrollar. Autorizar al Gerente de la sociedad para intervenir en la decisión relativa a la designación del representante de los Canales Regionales en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

Examinar cuando lo tenga a bien directamente o por medio de una comisión, los libros, cuentas, documentos y caja de la sociedad. Adoptar la adquisición de las cuotas de la sociedad. Aprobar la adquisición de las cuotas de las sociedades en las cuales sea socia, venderlas o proponer su incorporación o fusión a otra sociedad. Designar su reemplazo en caso de ausencia del Gerente. Adoptar la planta de personal de la sociedad y la escala salarial para los trabajadores oficiales y empleados públicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y los informes que debe rendir el Gerente sobre el estado de los negocios sociales. Disponer de las utilidades sociales conforme a la ley y a los estatutos. Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios. Constituir e incrementar las reservas ocasionales. Nombrar al liquidador o liquidadores de la sociedad. Determinar el monto de utilidades de acuerdo con el porcentaje de participación de cada socio, así como la forma y o plazos en que se pagará. Delegar en el gerente las funciones que por ley no le sean privativas, cuando lo estime conveniente. Dar el voto consultivo al gerente sobre las materias en que éste lo solicite. Autorizar al Gerente para tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra de la sociedad o a obtener la revocatoria de la misma. Decretar la enajenación total de los haberes de la misma sociedad. Establecer o suprimir sucursales o agencias dentro y fuera del país, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores. Interpretar las disposiciones de los estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido. Cuidar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en estos estatutos y de las que se dicten para el funcionamiento de la sociedad. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y que no correspondan a otro órgano.

ARTÍCULO 21. LIBRO DE ACTAS. La verificación del quórum, las deliberaciones, acuerdos o resoluciones y demás actos de la Junta Administradora Regional, se harán constar cronológicamente en un Libro de Actas foliado y registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social; el Presidente y el Secretario de la reunión firmarán el Acta respectiva. Las Actas se encabezarán con su número y expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de cuotas representadas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco; en cada caso, las constancias escritas representadas por los asistentes, las designaciones efectuadas y la hora de la clausura.

ARTÍCULO 22. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. Los miembros de la Junta Administradora Regional que no sean servidores públicos no adquirirán tal calidad por el hecho de ser miembros de la Junta Administradora Regional.

CAPITULO IV. GERENCIA.

ARTÍCULO 23. NOMBRAMIENTO Y PERIODOS. La sociedad tendrá un (1) Gerente quien será el encargado de la gestión de los negocios sociales y representará a la Sociedad. Tendrá todas las facultades administrativas inherentes al cumplido desarrollo del objeto social. El cargo de Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 14 de 1991.

ARTÍCULO 24. FACULTADES. Las atribuciones y facultades del Gerente son las siguientes:

Representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombra mandatarios para que la representen si fuere el caso. Ejecutar los acuerdos de la Junta Administradora Regional. Presentar a la Junta Administradora Regional, los estados financieros, el balance de operaciones de fin de ejercicio, acompañado de un informe sobre la marcha de los negocios y situación de la sociedad y un proyecto sobre distribución de las utilidades. – Disponer todo lo relativo a la administración y explotación de los bienes y negocios sociales. – Dirigir y ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos, de acuerdo a la Ley. Velar por el cumplimiento de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional que establece el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, y los que con posterioridad disponga la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Velar por la creación de espacios instituciones en horarios de alta audiencia para la transmisión de temas de interés público, en la forma establecida en el artículo 55 de la Ley 182 de 1995. Presentar un informe a la Junta Administradora Regional sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección, adjudicación y celebración de los contratos. Fijar la cuantía de las fianzas que deban presentar lo empleados de confianza y manejo, si fuere el caso. Celebrar los contratos de trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad. Cumplir y hacer cumplir a todos los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, Acuerdos y decisiones de la Junta Administradora Regional. Presentar mensualmente el balance general a la Junta Administradora Regional y los informes que ésta exija. Convocar la Junta Administradora Regional a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los Estatutos. Celebrar toda clase de operaciones bancarias. Realizar toda clase de operaciones con títulos valores. – Recibir dinero en mutuo. Transigir, conciliar y comprometer los negocios de la sociedad de cualquier clase que sean cuando las disposiciones legales lo permitan y resulte conveniente para los intereses de la sociedad. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad. Las demás que le asignen las leyes, los reglamentos y los presentes estatutos.

PARÁGRAFOS. Los actos y decisiones del Gerente se denominarán RESOLUCIONES, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día mes y año en que se expidan.

CAPITULO VI. BALANCES Y PARTICIPACIONES.

ARTÍCULO 25. BALANCE ANUAL. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año finalizará el ejercicio social. En tal fecha se cortarán las cuentas para hacer el inventario, el balance general correspondiente a dicho periodo y el estado de pérdidas y Ganancias del respectivo ejercicio. Los documentos mencionados serán sometidos a la aprobación de la Junta Administradora Regional en su reunión ordinaria inmediatamente siguiente, junto con el respectivo proyecto de distribución de utilidades y de una memoria razonada de la situación de la sociedad suscrita conjuntamente por el Gerente.

ARTÍCULO 26. RESERVA LEGAL. La Reserva Legal se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta alcanzar un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital de la sociedad.

ARTÍCULO 27. RESERVA ESTATUTARIAS. Hecha la reserva legal, se conformará con el diez por ciento (10%) de las utilidades de cada ejercicio, una reserva estatutaria igual al cuarenta por ciento (40%) del capital.

ARTÍCULO 28. RESERVAS OCASIONALES. La Junta administradora Regional constituirá para cada ejercicio reservas ocasionales con destino especial teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables. El monto y la destinación de las reservas se determinarán por la Junta Administradora con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las cuotas que estén representada.

ARTÍCULO 29. LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS. Parea liquidar la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio y establecer el saldo de unas y otras, deberán previamente haberse sentado en los libros de contabilidad las partidas que se destinen para atender las siguientes provisiones:

1. Para depreciación y amortizaciones de los activos susceptibles del desgaste o demérito;

2. Para el pago de las cesantías y demás prestaciones sociales a cargo de la Compañía y a favor de sus trabajadores, causadas durante el respectivo ejercicio;

3. Para el amparo de cartera y demás activos sociales;

4. Para los impuestos de renta y complementarios, adicionales o especiales.

ARTÍCULO 30. PARTICIPACIONES. Salvo determinación en contrario, aprobada por el ochenta por ciento (80%) de las cuotas representadas, el saldo de las utilidades, una vez hechas las deducciones anteriores, se distribuirá como participación en una suma igual para cada cuota social.

ARTÍCULO 31. PÉRDIDAS. – Cuando el balance general de fin de ejercicio arroje un saldo de pérdidas la Junta Administradora Regional ordenará que sean compensadas con las reservas, y el resto si lo hubiere, se enjugará con las utilidades de ejercicios posteriores.

CAPITULO VII. REGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 32. CLASIFICACION. Las personas que presten su servicio a la sociedad, tienen el carácter de servidores públicos. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º. Del artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, los estatutos de la Sociedad precisarán cuales servidores tienen el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales.

CAPITULO VIII. CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 33. CONTROL FISCAL. Sin perjuicio del control asignado a otras autoridades, corresponde a la Contraloría Distrital la vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a las técnicas de auditoria e incluirá el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señalen la Constitución Política y la Ley.

ARTÍCULO 34. CONTROL INTERNO. De acuerdo con el artículo 269 de la Constitución política, en la sociedad que por esta escritura se constituye deberá ejercerse el control interno mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de gestión. El Gerente de la sociedad adoptará los manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación de personal. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno será responsabilidad del Gerente de la empresa.

CAPITULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 35. CAUSALES. La sociedad se disolverá por las siguientes causas:

1. Por vencimiento del término estipulado.

2. Por acuerdo de la Junta Administradora Regional.

3. Por haberse sufrido pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%).

4. Por las demás causales de orden legal.

ARTÍCULO 36. LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación de sus bienes de acuerdo con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 37. LIQUIDADOR. Hará la liquidación la persona o personas que la Junta Administradora Regional designe para tal efecto. Por cada liquidador que se nombre se designará un suplente. Si la Junta no nombrare liquidador, tendrá el carácter de tal quien sea el Gerente de la sociedad, en la fecha en que ésta entre en liquidación.

ARTÍCULO 38. CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y su ejecución o liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Santa fe de Bogotá, Distrito Capital. En lo no previsto se aplicarán las normas que rijan el arbitramento mercantil.

CAPITULO X. REGIMEN ESPECIAL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 39. CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS. De conformidad con los presentes Estatutos y en cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos, sometiéndose a las normas generales que rigen en las entidades descentralizadas del orden distrital y las empresas industriales y comerciales del Estado, a las leyes especiales que regulan el servicio público de las telecomunicaciones y a las disposiciones del Código del Comercio que regulan las sociedades limitadas…………………………

Leído este instrumento y advertidos los comparecientes de la formalidad de su registro en la Cámara de Comercio del domicilio social, lo firman en señal de asentimiento junto con el suscrito Notario quien así lo autoriza.

Este instrumento se elaboró en las hojas de papel del Colegio de Notarios números: AA- 2425527; AA-2425528, AA- 2425530, AA- 2425531, AA- 2425532, AA- 2425533, AA- 2425534, AA- 2425535, AA- 2425536, AA- 2425537.

DERECHOS NOTARIALES EXENTA.

ENMENDADOS: soportados, hacerse, se, SI VALEN.