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Escritura Pública 2695 de 1996 Terminal de Transporte S.A.

Fecha de Expedición:
11/09/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1996
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ESCRITURA 2695 DE 1996

FECHA DE OTORGAMIENTO: 11 SEPTIEMBRE DE 1996

Dos mil seiscientos Noventa y cinco

Ver la Escritura Pública de 2004, -Estatutos- Terminal de Transportes S.A.

En la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, de la República de Colombia. A Once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), ante mi, EDGAR SANCHEZ VARGAS – Notario Octavo (8º) del Círculo de Santafé de Bogotá, Compareció: RAMON EDUARDO ALVAREZ GARZON, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.749.206 de Tunja (Boyacá), estado civil casado, quien en su carácter de Gerente actúa en nombre y representación de la Sociedad denominada "TERMINAL DE TRANSPORTE S.A." sociedad de economía mixta, constituida por escritura número ocho mil cincuenta y ocho (8.058) del seis (6) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979) otorgada en la Notaría Quinta (5ª) del Círculo de Santafé de Bogotá, cuya existencia y representación se acredita con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y manifestó: PRIMERO: Que en su indicada condición de Representante legal autorizado por el Asamblea General de Accionistas en sesión extraordinaria, Llevada a cabo el día 21 de Agosto de 1.996, comparece, Llevada a cabo el día 21 de Agosto de 1.996, comparece, con el fin de solemnizar, protocolizar y elevar a escritura pública, la reforma del Artículo 53 del Estatuto Orgánico de la sociedad TERMINAL DE TRASPORTE S.A., contenido en la escritura pública número treinta y seis setenta y uno (3671) otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Santafe De Bogotá, el diecinueve (19) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). que la reforma estatutaria que se solemniza por escritura es del siguiente tenor.

Del Revisor Fiscal: ARTICULO 53. "Del Revisor Fiscal y su suplente: La Sociedad tendrá un Revisor fiscal, que será reemplazado en sus faltas temporales o absolutas por su suplente los cuales serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, órgano al que compete el libre nombramiento y remoción de los mismos. Con la presente escritura se protocoliza el Acta No. 24 de Agosto 21de 1996. OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION. El instrumento precedente fue leído y Firmado por el compareciente, quien le imparte su aprobación y firma como aparece, en su Despacho, (Art. 12 Decreto 2148/83). El infraescrito Notario, autoriza con su firma la presente escritura y deja constancia de la necesidad de inscribirla en la Cámara de Comercio. La presente escritura se extendió en la hoja de papel notarial número AA 31684 y para constancia firman como aparece.

RAMON EDUARDO ALVAREZ GARZON

C.C. No. 6.749.206 de Tunja

EL NOTARIO OCTAVO

EDGAR SANCHEZ VARGAS