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Decreto 051 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrital No. 7646 del 13 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 051 DE 2023

 

(Febrero 10)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55° del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Decreto Distrital 169 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo establece como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el inciso segundo del artículo 2° de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establece como función del alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., las de distribuir los negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

 

Que el artículo 39 del mencionado Decreto Ley en ejercicio de la acción administrativa, contempla que el alcalde/sa mayor tiene la potestad de expedir normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de la administración distrital.

 

Que el inciso segundo del artículo 55 ibídem, atribuye al alcalde/sa mayor la competencia para distribuir negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades, así como para crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias de entidades del sector central.

 

Que mediante el artículo 52 Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el art. 13, Acuerdo Distrital 637 de 2016, se estableció la naturaleza objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentra determinada por el Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por los Decretos 099 y 860 de 2019.

 

Que para dar cumplimiento al artículo 66 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” e  implementar de manera eficiente las acciones afirmativas desde un enfoque diferencial étnico, es pertinente gestionar una adecuación institucional, para que, la estructura de la Subdirección de Asuntos Étnicos,  se convierta en una Dirección,  garantizando con ello la participación y autonomía presupuestal, para el desarrollo social,  político y cultural de los grupos étnicos en el Distrito Capital. El mencionado artículo dispone:

 

Artículo 66. Enfoque diferencial étnico. En un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.

 

Los acuerdos logrados en el marco del proceso de concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan Distrital de Desarrollo.

 

Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio”.

 

Que por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se emitió concepto técnico favorable No 2-2022-10025 del 11 de noviembre de 2022, con alcance mediante oficio No 2-2023-903 del 19 de enero de 2023, en el cual, como parte de su justificación se señala que (página 7):  “(…) Así, en el actual diseño organizacional, la Subdirección de Asuntos Étnicos pertenece a la Dirección de Derechos Humanos que su vez hace parte de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y Garantía de los Derechos y, según el estudio técnico el modelo actual de procesos de la Secretaría Distrital de Gobierno -SDG establece el Macroproceso “Derechos Humanos” como aquel en el cual se enmarca la gestión relacionada con el reconocimiento, desarrollo y protección de los derechos humanos en Bogotá.

 

No obstante, precisa el referido estudio que es necesario ampliar el alcance de este macroproceso para que dé cobertura en materia de atención diferenciada, pues según lo planteado, la premisa en materia de derechos humanos es que estos son “iguales e inalienables [para] todos los miembros de la familia humana” mientras que el enfoque étnico diferencial se fundamenta en la premisa de que cada pueblo y comunidad étnica presenta unos derechos y libertades y necesidades diferenciadas, de tal manera que la propuesta ampliación del alcance de macroproceso debe apoyarse, además, con la propuesta de creación del Proceso Reconocimiento, desarrollo y protección de los derechos étnicos en Bogotá, aspectos que se alinean con la estructura organizacional propuesta (…)”. Por consiguiente, la única modificación correspondiente al artículo 16 del Decreto 411 de 2016, corresponde al literal h.

 

Que para atender lo mencionado, se requiere el ajuste a la estructura organizacional, en la cual, la Dirección de Derechos Humanos cumpla sus propias funciones, a excepción de las correspondientes a los derechos en materia de atención diferenciada étnica, donde la administración distrital, desde la identificación de las compresiones culturales de los grupos étnicos y a partir de sus cosmovisiones, atienda cada una de sus necesidades, como desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación.

 

Que en ese sentido, se modifica el literal h del artículo 16 del Decreto 411 de 2016, el cual disponía: “Dirigir la formulación de políticas, planes y programas orientados a (…) la promoción de los derechos y libertades colectivas de las comunidades étnicas de los habitantes del Distrito Capital”. A su vez, se modifica el artículo 18, que crea una nueva Dirección de Asuntos Étnicos; adicionalmente, se crean los artículos 18.1. y 18.2; estos últimos, correspondientes a las Subdirecciones.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno adelantó el estudio técnico a través de una metodología de diseño institucional que permite evidenciar la necesidad de fortalecer la estructura organizacional del organismo con miras a reforzar la capacidad para la atención de los asuntos étnicos en Bogotá a través de la creación de una Dirección de Asuntos Étnicos  la creación de una Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom y transformación, Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable No 2-2022-10025 del 11 de noviembre de 2022, con alcance mediante oficio No 2-2023-903 del 19 de enero de 2023, autorizando la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.  Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 860 de 2019 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

1.1. Alcaldías Locales

 

1.2 Oficina Asesora de Planeación

 

1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.4 Oficina de Control Interno

 

1.5 Oficina de Asuntos Disciplinarios

 

1.6 Dirección de Relaciones Políticas

 

1.7 Dirección Jurídica

 

1.8 Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía.

 

2. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN LOCAL

 

2.1. Dirección para la Gestión del Desarrollo Local

 

2.2. Dirección para la Gestión Policiva

 

3. SUBSECRETARÍA PARA LA GOBERNABILIDAD Y LA GARANTÍA DE DERECHOS

 

3.1. Dirección de Derechos Humanos

 

3.1.1. Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia

 

3.2. Dirección de Asuntos Étnicos

 

3.2.1. Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom

 

3.2.2. Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

 

3.3. Dirección de Convivencia y Diálogo Social

 

4. SUBSECRETARÍA GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

4.1. Dirección de Gestión del Talento Humano

 

4.2. Dirección Administrativa

 

4.3. Dirección Financiera

 

4.4. Dirección de Tecnologías e Información

 

4.5. Dirección de Contratación.”

 

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 16 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 16°. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos:

 

a) Implementar las políticas, planes y estrategias para la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el Distrito Capital.

 

b) Generar acciones institucionales que permitan la promoción de derechos humanos, y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital.

 

c) Analizar y evaluar el impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias distritales para garantizar los derechos humanos y libertades individuales en el territorio y emitir las recomendaciones y orientaciones para localizar su gestión.

 

d) Orientar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos para la divulgación y apropiación de los derechos humanos.

 

e) Adelantar estrategias para promover líderes sociales, sobre el reconocimiento y protección de los derechos humanos conforme a los lineamientos distritales y nacionales en la materia.

f) Coordinar los planes, programas y proyectos distritales para la prevención de la vulneración de derechos humanos y mitigación del riesgo.

 

g) Implementar acciones para garantizar el enfoque diferencial y de derechos en las políticas públicas del Distrito Capital.

 

h) Dirigir la formulación de políticas, planes y programas orientados a los derechos relacionados con la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del Distrito Capital.

 

i) Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de los planes, programas y proyectos a cargo de sus dependencias.

 

j) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

 

k) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 18 del Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 18°. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS. Son funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos:

 

a) Diseñar y coordinar la implementación de las políticas públicas étnicas distritales a través de los planes, programas y proyectos orientados al goce y protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom o Gitano residentes en el Distrito Capital.

 

b) Fortalecer los procesos de concertación y diálogo social en pro del bienestar de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C., así como el establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de estos.

 

c) Desarrollar estrategias distritales para la implementación del enfoque diferencial étnico de las comunidades y pueblos étnicos residentes en Bogotá en articulación con los sectores Distritales.

 

d) Articular acciones con los sectores y entidades distritales y locales para el diseño, formulación, ejecución y seguimiento de políticas, programas y proyectos para la protección y conservación de los usos, cosmovisión, lengua propia, tradiciones y cultura de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

 

e) Establecer parámetros Distritales y con presencia local para la evaluación y monitoreo de planes de acción de las políticas públicas distritales de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C., de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

f) Fortalecer la gobernabilidad y los procesos autónomos de las comunidades y pueblos a través de estudios e investigación articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de sus necesidades.

 

g) Orientar el acompañamiento y ejercicio de las funciones que le sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias étnicas en el marco de la normativa o disposiciones Distritales vigentes.

 

h) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación y actos administrativos sobre garantía de derechos étnicos de los pueblos y comunidades étnicas residentes en Bogotá, de forma articulada con los sectores y entidades distritales, en el marco de las competencias de la entidad y la normatividad vigente aplicable.

 

i) Operar y garantizar el funcionamiento de los espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos residentes en el Distrito Capital articulando esfuerzos con sectores y entidades distritales y con presencia en las localidades, y con sus formas organizativas o de gobierno propio.

 

j) Coordinar la generación de conceptos, lineamientos y gestiones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

k) Atender las peticiones y consultas de su competencia, relacionadas con asuntos étnicos, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención étnica diferenciada.

 

l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 4º. Adiciónese el artículo 18.1 al Decreto Distrital 411 de 2016, así:

 

“ARTÍCULO 18.1°. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Y RROM. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom:

 

a) Contribuir en el diseño e implementación de políticas públicas étnicas de la población indígena y Rrom residentes en Bogotá, a través de la generación de metodologías, planes de trabajo concertado con los pueblos y comunidades, informes sobre participación efectiva y otros que se requieran en el desarrollo de las diferentes fases del ciclo de la política.

 

b) Armonizar los planes de vida y los planes de salvaguarda de los pueblos y comunidades indígenas, residentes en Bogotá con el Plan Distrital de Desarrollo.

 

c) Desarrollar estudios e investigaciones articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas y gitanos, y que fortalezcan su gobernabilidad y procesos autónomos.

 

d) Traducir documentos y diferentes textos a las lenguas nativas Indígenas y Romanés reconocidas por el Ministerio de Cultura o quién haga sus veces, permitiendo el acceso a la información de estas comunidades bajo un enfoque diferencial.

 

e) Administrar técnica y operativamente los espacios de atención diferenciada para las comunidades indígenas y el pueblo Rrom residentes en Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las particularidades de cada comunidad.

 

f) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación sobre garantía de derechos étnicos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom residentes en Bogotá y los reglamentos internos de los espacios de incidencia, en el marco de las competencias de la entidad

 

g) Desarrollar las acciones que le correspondan frente a las mesas de trabajo o instancias consultivas y de otros espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom residentes en el Distrito Capital, articulando esfuerzos con sectores distritales y con presencia local.

 

h) Mantener actualizados los sistemas de información y herramientas de seguimiento, que permitan desarrollar los procesos de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

 

i) Acompañar y ejercer las funciones que les sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias étnicas de las comunidades indígenas y el pueblo Rrom, en el marco de la normativa o disposiciones Distritales vigentes.

 

j) Generar conceptos, metodologías y lineamientos técnicos sobre enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos y libertades y establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom, en el marco de su gobierno y justicia propios.

 

k) Atender las peticiones y consultas de sus competencias relacionadas con asuntos étnicos de los pueblos y comunidades indígenas y Rom, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención diferenciada.

 

l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 5º. Adiciónese el artículo 18.2 al Decreto Distrital 411 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 18.2°. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS –. Son funciones de la Subdirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras:

 

a) Contribuir en el diseño e implementación de políticas públicas étnicas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá, a través de la generación de metodologías, planes de trabajo concertado con las comunidades, informes sobre participación efectiva y otros que se requieran en el desarrollo de las diferentes fases del ciclo de la política.

 

b) Desarrollar estudios e investigaciones articulados con las instancias distritales involucradas, que permitan definir las acciones y líneas de trabajo para la atención de las necesidades de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y que fortalezcan sus procesos organizativos y autónomos.

 

c) Traducir documentos y diferentes textos a las lenguas nativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras reconocidas por el Ministerio de Cultura o quién haga sus veces, permitiendo el acceso a la información de estas comunidades bajo un enfoque diferencial.

 

d) Administrar técnica y operativamente los espacios de atención diferenciada para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos y las particularidades de cada comunidad.

 

e) Proponer y participar en la generación de proyectos de reglamentación sobre garantía de derechos étnicos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras residentes en Bogotá y los reglamentos internos de los espacios de incidencia, en el marco de las competencias de la entidad.

 

f) Desarrollar las acciones que le correspondan frente a las mesas de trabajo o instancias consultivas y de otros espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, articulando esfuerzos con sectores distritales y con presencia local.

g) Mantener actualizados los sistemas de información y herramientas de seguimiento, que permitan desarrollar los procesos de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

 

h) Acompañar y ejercer las funciones que le sean conferidas como Secretaría técnica de las instancias de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el marco de la normativa o disposiciones distritales vigentes.

 

i) Generar conceptos, metodologías y lineamientos técnicos sobre enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos y libertades y establecimiento de compromisos asociados al cumplimiento de deberes individuales y colectivos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de su autonomía y dinámicas propias.

 

j) Promover con las alcaldías locales la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias para las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos.

 

k) Atender las peticiones y consultas de sus competencias relacionadas con asuntos étnicos las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como también brindar acompañamiento a los ciudadanos que requieran activar rutas de atención diferenciada.

 

l) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 6. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por los Decretos 099 y 860 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

NOTA: Ver norma original y Exposición de Motivos en Anexos.