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Decreto 194 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3124 de junio 24 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 194 DE 2004

(Junio 24)

Por el cual se le asigna una función al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 38, numeral 6º, 53 y 55 del Decreto ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 330 del 2003 por el cual se modificó la estructura interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, se estableció dentro de las funciones del Subdirector de Control de Vivienda, la de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y solicitar al Alcalde Mayor, la designación del agente especial que se encargará de asumir su administración o liquidación.

Que para efectos de una mayor coherencia y eficiencia en la función administrativa relacionada con el control, inspección y vigilancia sobre las citadas actividades, se hace necesario asignar la función relacionada con el nombramiento de los agentes especiales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, la facultad para designar a los agentes especiales que se encargarán de la administración o liquidación de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 66 de 1968 y demás normas concordantes.

Esta facultad podrá ser delegada en los términos de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo , numeral 8º, del Decreto 330 de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de Junio de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General