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Proyecto de Acuerdo 232 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2017

 

Ver Acuerdo Distrital 676 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. 

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA VIOLENCIA DE GENERO, EL FEMINICIDIO Y TRATA DE PERSONAS EN EL DISTRITO CAPITAL CON ENFASIS EN MUJER RURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

                                         EXPOSICION DE MOTIVOS  

 

 

1.                                                                                                           OBJETO

 

 

El presente acuerdo tiene por objeto establecer medidas para prevenir y combatir la violencia de género, el feminicidio y trata de personas en el Distrito Capital haciendo  énfasis en medidas que cubran a las mujeres que habitan las zonas  rurales de Bogotá.

 

 

2.                                                                                                           JUSTIFICACION

 

Las políticas públicas específicamente para mujeres datan a 1984, con la publicación de la Política para la Mujer Rural mediante CONPES 2109. Sin embargo, se dio hasta la promulgación de la constitución de 1991, con los desarrollos de principios de igualdad y no discriminación, sumado a los impactos de las conferencias mundiales sobre la mujer realizadas por las Naciones Unidas, especialmente la de Beijing 1995, que  dio un impulso continuo a la elaboración de políticas incorporando la igualdad de oportunidades, la categoría de análisis de género y la búsqueda del empoderamiento de las mujeres.

 

Se han elaborado políticas para las mujeres como por ejemplo en 1992 se formuló la política integral para la mujer; 1994 la política pública de participación y equidad y de la Mujer – EPAM , en 1999 el plan de igualdad de oportunidades para las mujeres, 2003 la política de mujeres constructoras de paz.

 

La formulación de dichas políticas, desde entonces, ha estado liderada por las entidades responsables del tema de equidad de género, que han contado con diferentes niveles de institucionalidad al interior de los gobiernos: Consejería para la Mujer, la Juventud y la Familia 1990-1994, Dirección de Equidad para la Mujer 1994-1998 y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 1998- 2010. Actualmente, se cuenta con la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, que es el ente rector de esta Política.[1]

 

Los procesos de formulación de políticas para la mujer desde el inicio de la década del noventa han sido solo iniciativas de todos los gobiernos, los procesos de implementación han sido discontinuos, pues en materia de derechos de las mujeres el país ha avanzado mucho más en normativas que los reconocen, que en políticas que permitan el ejercicio real”[2]

 

Los contenidos de las Políticas, dan cuenta de las principales problemáticas que siguen afectando a las mujeres en Colombia como la dificultad para generación de ingresos y empleo decente, baja participación política, altos niveles de violencias basadas en género, problemas para el acceso a la salud sexual y reproductiva y a la educación, o demoras injustificadas en la protección de sus derechos al interior de las instancias competentes; incluso , las líneas de política y las acciones formuladas han sido similares. Estas políticas han estado alineadas a los compromisos internacionales suscritos por Colombia y a los planes de acción de las conferencias internacionales de naciones unidas sobre la mujer, que han sido el principal sentido a nivel mundial para promover la igualdad para las mujeres y su incorporación plena al desarrollo.

 

Los problemas en materia de estas políticas en el país se han debido, por un lado, a las dificultades para contar con presupuestos adecuados para lograr los objetivos propuestos, a la ausencia de una estructura de poder decisoria adecuada y a recursos humanos insuficientes; por otro lado, a la existencia de dificultades para la transversalización a nivel sectorial y territorial de las políticas, como también a la falta de un pacto social que comprometa a la sociedad en su conjunto en el cumplimiento de sus objetivos.

 

La necesidad de contar con políticas públicas se sustenta en:

 

-                las mujeres no son minorías que representan más de la mitad de la población,

-                En planes y programas  que beneficien a toda la sociedad,

-                Implementar acciones específicas paras las necesidades e intereses particulares de la población femenina.

-                Muchas desigualdades que enfrentan las mujeres tienen que ver con la división sexual del trabajo,

-                La asignación de roles y estereotipos culturales,

-                La separación del ámbito público y privado y las negociaciones que se dan al interior del hogar.

-                La afectación particular que adquieren en las mujeres determinados problemas sociales y que requieren una atención diferenciada,

-                La carga inequitativa de las mujeres dificulta la movilidad social y el desarrollo del conjunto del país.[3]

 

Según el reporte de Medicina Legal a 2015, aproximadamente el 38%  de los homicidios que ocurren a nivel mundial corresponde a mujeres y son ocasionados por sus parejas masculinas, en comparación  con el 6% de los hombres que mueren a causa de sus parejas mujeres.

 

La violencia intrafamiliar a nivel nacional afecta más a las mujeres con 41.67% respecto de los hombres 3.91%.

 

Las tasas de homicidio entre las mujeres van de 1,2 por 100.000 habitantes en las edades entre los 5 a 14 años, hasta el 3,2 por cada 100.000 en el grupo de edad de los 15 a 29 años

 

En violencia intrafamiliar se intensifica en las mujeres en el rango de 10 y 14 años con 1.995 casos, mientras que en los niños se registran 1.597.  Así se aclara que los hechos victimizantes ocurren en actividades relacionadas con el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes.

 

Se observa que las mujeres siguen siendo la población con mayores niveles de victimización entre los 15 y los 60 años. Los datos de violencia contra niños, niñas y adolescentes sugieren que aún permanecen casos invisibilizados.

 

Según la OMS la violencia de pareja tiene impacto en la salud, la economía y el desarrollo social, individual y familiar. Además, llama la atención sobre los mayores efectos que esta violencia tiene sobre las mujeres, pues una de cada tres mujeres en el mundo informa  haber sido víctima de violencia física o sexual a manos de su pareja.

 

De los 47.248 casos reportados, 40.943 corresponden a violencia contra las mujeres, ello supone una tasa de 202,57% por cada 100.000 habitantes, Del total de casos sobre mujeres, el 62,66% se concentran en mujeres entre los 20 y los 34 años. 

 

22.641 de los casos reportados se dieron en el marco de la unión libre, seguido de 13.997 casos de personas solteras.

 

El presunto agresor para el caso de las mujeres es su compañero permanente en un 47,27% de los casos y su excompañero en un 29,33%.

 

La mayor parte de los factores que desencadenaron los hechos violentos hacen referencia a la “intolerancia/machismo”, en un 56,01% para víctimas hombres y un 47,04% para víctimas mujeres, y a “celos, desconfianza e infidelidad” en un 32,63% y 37,15% respectivamente.

 

De los 28.688 casos de violencia de pareja cometidos con mecanismo contundente 14.812 se produjeron sobre personas entre los 29 y 59 años; 13.696 casos fueron sobre mujeres y 1.116 sobre hombres.

 

La mayor parte de víctimas de esta violencia son las mujeres y del total de casos registrados, el 62,66% se concentran en mujeres entre los 20 y los 34 años.[4]

 

 

Femicidios / Feminicidios

 

 

Los registros de la Fiscalía General de la Nación del 1 de enero al 31 de diciembre del 2016 dan cuenta de 36 mujeres entre 19 y 60 años de edad que fueron asesinadas en 16 de las 20 localidades de Bogotá el año pasado.

 

De los 36 casos en los que la Fiscalía señala a la pareja o expareja como responsable del crimen, 19 persiguieron a las mujeres en la calle y las asesinaron. Otros 14 las mataron en su propia casa y 3 en establecimientos públicos.

 

Si tenemos en cuenta que el Instituto de Medicina Legal dijo en su reporte final del 2016 que 109 mujeres murieron asesinadas en Bogotá y que la Fiscalía en el mismo periodo tiene 36 registros de crímenes de pareja, estamos hablando del 33 por ciento de los casos.

 

Las localidades con más mujeres asesinadas por su pareja fueron Kennedy con 5, Suba, Ciudad Bolívar y Usme con 4 cada una, y Bosa y San Cristóbal con 3 en cada caso. En otras 9 localidades hubo en promedio 1 y 2 homicidios.

 

Estas cifras demuestran que la violencia de pareja en la ciudad no tiene fronteras e igual se asesina a las mujeres en su casa o en la calle o delante de sus hijos o con la disculpa de visitarlos. Tampoco importa la edad: así como hay casos de jóvenes de 19 y 20 años, también murieron mujeres de 35, 48, 52 y hasta 60 años de edad.

 

Este es el registro de los 36 casos reseñados por la Fiscalía, que reserva los nombres por ser parte de la reserva procesal.

 

 

BOGOTA

 

Registra la Secretaría Distrital de Ambiente [5] que de las 163.000 hectáreas de extensión de Bogotá, 122.000 corresponden a territorio rural, es decir un 75%, destacando, que se estima que tan  sólo 51.203 habitan en el territorio rural.

 

De las 20 localidades en las que se encuentra dividida la ciudad, el área rural está presente en nueve  de ellas, así: Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, Usaquén, Santa Fe, San Cristóbal, Chapinero, Suba y Bosa. 

 

En cuanto a la población  que presenta, nos indica que el 34% del total de campesinos, es decir más de 17.000, habita Usme, seguida de  Sumapaz con 11.600 y Ciudad Bolívar con 11.100. 

 

Es evidente que la administración se ha ocupado de estudiar la ruralidad en cuanto a la implementación de la Política Pública,  allí  se garantiza la protección de los ecosistemas estratégicos, bajo principios como solidaridad, equidad, sostenibilidad y participación específicamente; pero igualmente,  podemos afirmar que  no es menos cierto, que nos  hace falta mucho, en cuanto a políticas para las personas que habitan este amplio territorio y que ha sido directamente víctima de la violencia en todas sus manifestaciones, de aquí la esencia del actual proyecto.

 

Nos ocupamos en el  énfasis  de la iniciativa para  las mujeres de la ruralidad, por considerar que es prioritario que las acciones que se implementen o desarrollen estén orientadas en la prevención o eliminación de violencia, feminicidios y trata de personas.|

 

Aunque el Distrito se ha preocupado por implementar planes, programas y proyectos que cubran  y protejan las necesidades de las mujeres,  las estadísticas siguen siendo preocupantes y las metodologías se quedan cortas al abordar las problemáticas es así como según el informe presentado por la Secretaria Distrital de Integración Social:

 

A noviembre de 2016 se registró que el mayor número de casos de violencia física se reportaron en la localidad de Kennedy (1.923), seguido de Ciudad Bolívar (1.745) y suba (1.571)

 

De igual manera de los casos reportados por violencia intrafamiliar a mujeres víctimas hasta noviembre de 2016 (24.180) el mayor número se registró en la localidad de Kennedy (3.350), seguido de Ciudad Bolívar (3.101) y suba (2.711).

 

De acuerdo con el reporte suministrado por la Secretaría Distrital de Integración Social a Noviembre de 2016  las mujeres atendidas según el tipo de violencia, corresponde a 19.108 casos de los cuales:

 

7 casos fueron registrados por abandono

33 por negligencia

25 por violencia económica o explotación

14.074 violencia física

4.847 violencia psicológica

122 por Violencia sexual

 

En apoyos policivos a favor de las víctimas para el año 2016 se otorgaron 10.951 medidas.

 

Con intervención terapéutica (14.750).

En número  Multas  a Nov. 2016  se sancionaron  2372 personas

En orden de arresto cumplida 141 personas se encontraron privadas de la libertad.

 

Entre las intervenciones de seguimiento realizadas por las comisarías de familia a Noviembre de 2016 según la base de datos de seguimiento a medidas de protección 2009-2016

 

·               Intervención Familiar 4.617 en comparación con el año 2015 2.704

·               Consulta en domicilio con fines terapéuticos 3.794 en comparación con 2.704 del 2015

·               Entrevista Interventiva 22.449 en comparación con 15.008 de 2015

·               Interconsulta Interinstitucional 976 en comparación con 796 de 2015

Talleres vivenciales de seguimiento 4.257 en comparación con 1.020 de 2015.

 

 

Experiencias internacionales

 

En los Estados Unidos la Oficina de la Violencia contra la mujer (OVW) que se encuentra ubicada en el departamento de Justicia, se estableció como respuesta a la ley de 1994, trabaja en reducir la violencia contra las mujeres en áreas diferentes incluyendo los campus universitarios y los entornos familiares, igualmente administra justicia y fortalece servicios para las víctimas de violencia doméstica, violencia de pareja, asalto sexual y asecho.

 

El aparato administrativo está conformado por un director nombrado por el presidente y confirmado por el senado, recibe fondos federales para subsidios que se otorgan a las comunidades, con el fin de crear asociaciones federales y estatales al mismo tiempo que proporcionar servicios de ayuda a las víctimas de la violencia, actualmente cuenta con 24 programas de subvenciones para reducir estos delitos.  Sin embargo esta oficina ha sido criticada por la inversión que se realiza debido a que no tiene en cuenta a los hombres que al igual sufren de violencia doméstica, violencia entre parejas, asalto sexual y acecho.

 

En este sentido, el director informa al fiscal general, responde por disposiciones legales y políticas que se implementen en favor de la ley de violencia contra las mujeres, tiene máximo control sobre las subvenciones, acuerdos de cooperación, contratos y supervisa un presupuesto de $400 millones.[6]

 

ONU Mujeres establece compromisos con los países y presta apoyos intergubernamentales para adoptar y promulgar reformas jurídicas que sean acordes con estándares internacionales, para promover el fin de la violencia y aumentar la sensibilización sobre sus causas y consecuencias.

 

Los países establecen compromisos de acuerdo con las experiencias adquiridas así:

 

Afganistán

“Garantizar que las leyes del país no sean mal aplicadas y que sólo los que sean culpables de crímenes específicos sean castigados”

Alemania

“Ratificar e implementar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres”

Argentina

“Mejorar los servicios de asistencia a la víctima, aumentar la conciencia acerca de leyes existentes y recopilar estadísticas nacionales sobre la violencia contra la mujer”

Australia

“Tolerancia cero para la violencia doméstica y los abusos sexuales”

Canadá

“Toma medidas a nivel nacional para luchar contra la trata de personas y la violencia hacia las mujeres aborígenes e inmigrantes; adopta nuevas leyes e involucra a los hombres y a los niños en la  revénción”.

Colombia

“Implementación de un plan nacional para poner fin a la violencia contra las mujeres”

España

“Fortalecer protocolos para conseguir mejores respuestas coordinadas ante la violencia de género e implicar a empresas del sector privado en la prevención”

Francia

“Ratificar y aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y aprueba una nueva ley”

  Fuente:http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/take-    

   action/commit/government-commitments

 

De igual manera, el informe a 2015 da cuenta de que al menos 119 países han aprobado leyes sobre violencia doméstica, 125 tienen leyes sobre el acoso sexual y 52 tienen leyes sobre la violación conyugal. Sin embargo, ni siquiera contar con una ley garantiza que ésta siempre respete o implemente los estándares y las recomendaciones internacionales[7].

         

3.             MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL

 

-                La Constitución Política de Colombia establece en su Artículo 43 que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”, y en su artículo 13 que “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Además, en su artículo 7 “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

 

-                La Corte Constitucional ha señalado que las acciones afirmativas deben comprenderse como las medidas gubernamentales adoptadas para aminorar los efectos negativos de las prácticas sociales que tradicionalmente han ubicado a personas o grupos en situaciones de inferioridad y desventaja (Sentencia C-371 de 2000). Estas medidas parten de reconocer el principio que establece que a situaciones desiguales deben aplicarse medidas correctivas que “favorezcan” a las personas discriminadas.

 

-                Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW–, que hace parte de la normativa nacional a través de la Ley 051 de 1981, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ratificada mediante la Ley 248 de 1995. La CEDAW obliga a los Estados partes a tomar medidas concretas para enfrentar la discriminación, expresada en leyes y políticas públicas, que permitan no sólo la garantía de los derechos sino también el ejercicio real de éstos. Convención impulsa la aplicación de acciones afirmativas, entendidas como medidas especiales de carácter temporal que se aplican para superar una desigualdad y, una vez cumplido su fin, desaparecen.

 

-                La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida también como Convención de Belém do Pará, define la violencia contra las mujeres, los tipos de violencia y los ámbitos, y establece la responsabilidad del Estado en materia de atención, prevención y sanción. Este instrumento se ha constituido en la base de las leyes de violencia contra la mujer en Latinoamérica.

 

-                Los avances en la agenda legislativa nacional que en desarrollo de los mandatos constitucionales ha expedido diferentes leyes que reconocen los derechos de las mujeres en las últimas décadas. Entre las principales leyes a favor de derechos de las mujeres se pueden mencionar:

 

-                Ley 51 de 1981: ratifica la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW–.

 

-                Ley 82 de 1993: expide normas destinadas a ofrecer apoyo estatal a la Mujer Cabeza de Familia.

 

-                Ley 248 de 1995: ratifica la Convención Interamericana de Belém do Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

-                Ley 294 de 1996: por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

 

-                Ley 575 de 2000: por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.

 

-                Ley 581 de 2000: por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público.

 

-                Ley 679 de 2001: por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

 

-                Ley 731 de 2002: por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

 

-                Ley 750 de 2002: por la cual se expiden normas sobre el apoyo, especialmente en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a las mujeres cabeza de familia.

 

-                Ley 800 de 2003: por la cual se aprueba la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

 

-                Ley 823 de 2003: por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

 

-                Ley 1009 de 2006: por la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de asuntos de género.

 

-                Ley 1023 de 2006: por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

 

-                Ley 1257 de 2008: por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos de procedimiento penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones y sus respectivos decretos reglamentarios.

 

-                Ley 1413 de 2010: por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas

 

-                Ley 1475 de 2011: por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Ley que ha permitido las cuotas en la conformación de listas a cargos de elección popular.

 

-                Ley 1448 de 2011: por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Establece normas específicas para las mujeres en los artículos 114 al 118. En esta Ley se establece el Decreto 4635 de 2011 sobre comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, el Decreto 4634 de 2011 sobre el pueblo gitano (Rrom) y el Decreto 4633 de 2011 sobre pueblos y comunidades indígenas.

 

-                Ley 1496 de 2011: por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

 

-                También para los fines de garantizar el enfoque diferencial, hay que señalar el artículo 55 transitorio de la Constitución, por medio del cual se reconoce la propiedad colectiva, y la Ley 70 de 1993 que desarrolla dicho artículo. Igualmente, la Ley 22 de 1981, por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

 

-                La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el carácter obligatorio de las recomendaciones emanadas por los comités de los tratados internacionales suscritos por Colombia. Particularmente, en esta política, se toman en cuenta las que hacen referencia a asuntos relacionados con los derechos de las mujeres y, en especial, las dadas por el Comité de la CEDAW.

 

-                Las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en materia de Mujeres, Paz y Seguridad, como las Resoluciones 1325, 1820, 1888 y 1889.

 

-                El Estado Colombiano ha incorporado en la gestión pública sus propuestas; de especial relevancia en estos últimos años son las Metas del Milenio del 2000 y el Consenso de Brasilia de 2010

 

-                El Sistema Universal de Derechos Humanos como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de los cuales es miembro el Estado Colombiano, se han ocupado desde sus inicios de la igualdad entre los géneros y de los derechos de la mujer. En la actualidad, existen importantes desarrollos en materia del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, que se hacen tangibles en una serie de tratados, convenciones, recomendaciones, resoluciones y conferencias, entre otros, que reconocen la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres

 

-                los principales órganos de las Naciones Unidas, como el Consejo de Seguridad, el Consejo de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social, también se han ocupado del tema y han adoptado resoluciones sobre el particular.

 

-                El Sistema Interamericano, la Asamblea General de la OEA adoptó en junio de 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, único instrumento legal dedicado exclusivamente a la problemática de la violencia contra las mujeres, el cual es incorporado por el Estado Colombiano a partir del 15 de noviembre de 1996

 

-                Mediante la Resolución AG/RES. 1732 del 2000, la Asamblea General aprobó el “Programa interamericano sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género (PIA)”, que representó el logro de un consenso político por parte de los Estados miembros de la OEA en torno al tema de la discriminación de las mujeres. Su aceptación implicó el reconocimiento de las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia a las que se encontraron sometidas las mujeres, así como el reconocimiento de la necesidad de realizar acciones para el avance de sus derechos, de combatir todas las formas de discriminación y de promover la equidad entre mujeres y hombres desde una perspectiva de género.

 

 

POLITICA PÚBLICA DISTRITAL

                                                                            

 

El Objetivo “es Garantizar los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etareas, de origen geográfico y otras, mediante el desarrollo de medidas de política pública, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá D.C”.

 

 

 

Política de Colombia

“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 5º. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 12º Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 17º. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.  (…)

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. (…)

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”

 

LEY 294 DE 1996.

“Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”

LEY 575 DE 2000

“Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.”

LEY 640 DE 2001

“Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.”

LEY 823 DE 2003

Establece el marco institucional para la orientación de políticas que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres.

 

LEY 985 de 2005

“Por la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”.

LEY 1098 DE 2006

“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”

“Artículo  80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades: (…)

Artículo  83. Comisarías de familia.  Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. (…)

Artículo  86. Funciones del comisario de familia.  Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Corresponde al comisario de familia: (…)

Artículo  190. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Modificado por el art. 91, Ley 1453 de 2011. Las. Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: (…)

 

Ley 1146 de 2007

Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.”

 

LEY 1257 DE 2008

"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Ley 1359 de 2009

Por medio del cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”

Ley 1542 de 2012

Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal y de Procedimiento Penal”.     

 

Ley 1719 de 2014

“Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”

DECRETO 4840 DE 2007

Por el cual se reglamentan los artículos 5277798283848687969899100105,111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.

DECRETO 4799 DE 2011

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008.

 

DECRETO 2734 DE 2012

“Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”

DECRETO 560 DE 2015

"Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales Nos 136 de 2005 y 170 de 2007"

ACUERDO 54 DE 2001

“Por el cual se amplían las comisarías de familia y se dictan otras disposiciones en desarrollo del código del menor y legislación del menor”

ACUERDO 152 DE 2005

"por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual"

ACUERDO 229 DE 2006

"por medio del cual se amplían las Comisarías de Familia y se reforman las disposiciones del Acuerdo 54 de diciembre 8 de 2001 y se dictan otras disposiciones".

4.             IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal, no se incrementará el presupuesto anual del Distrito, ni ocasionará la creación de nuevas fuentes de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes.

 

 

 

 

 

LUCIA BASTIDAS UBATÈ                   GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ

Concejal Partido Verde                                    Concejal Partido Conservador

 

 

 

 

 

MARIA CLARA NAME                          LUZ MARINA GORDILLO

Concejal Partido Verde                                    Concejal Partido Liberal

 

 

 

 

 

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA      ANGELA SOFIA GARZÓN

Concejal Partido Liberal                         Concejal Partido Centro Democrático

 

 

 

 

 

GLORIA STELLA DÍAZ                        PATRICIA MOSQUERA

Concejal Partido Mira                            Concejal Partido de la U 

 

  

 

PROYECTO DE ACUERDO No.   DE 2017


"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO,  EL FEMINIDICIO Y TRATA DE PERSONAS EN EL DISTRITO CAPITAL  CON  ÉNFASIS EN MUJER RURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.


EL CONCEJO DE BOGOTÁ


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 .


ACUERDA:


ARTÍCULO 1o.-  El presente acuerdo tiene por objeto prevenir y combatir la Violencia de Género, el feminicidio y trata de personas,  con énfasis en mujer rural en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral en el Distrito Capital.


ARTÍCULO 2.- La Administración Distrital velará para que la publicidad que se emita por los diferentes medios de comunicación distritales no utilicen  la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio o la victimicen. Así mismo, velará por la inclusión de contenidos específicos de sensibilización frente a la violencia de género y de fomento de la igualdad real entre hombres y mujeres con  especial atención en la ruralidad.


ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital desarrollará y complementará  las actuaciones  y políticas necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres, el feminicidio y trata de personas, a través de la Secretaria Distrital de la Mujer, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde la situación de riesgo pueda ser mayor,  con énfasis en la mujer rural. A estos efectos, y con la participación de los sectores afectados, se modificarán los protocolos específicos para poder detectar tales situaciones y brindar atención oportuna y efectiva.


Se dará especial atención al deber de denunciar por parte de los funcionarios de la  Administración Distrital cuando tenga fundadas sospechas de situaciones de violencia o  riesgo para las mujeres, o  cuando la mujer afectada manifieste su temor de denunciar; lo cual  deberá comunicarlo inmediatamente a la Policía y Fiscalía según corresponda.


ARTÍCULO 4.-  La Administración Distrital dentro de sus competencias, desarrollará programas en los  niveles educativos donde se incluyan los contenidos necesarios para que se oriente a los niños, niñas y adolescentes, en el respeto a la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en la convicción que la garantía de esa Igualdad radica en compartir los mismos derechos y los mismos deberes, respetando las diferencias.


La Secretaría Distrital de la Mujer incluirá en las publicaciones que imparta a la comunidad, aspectos específicos sobre prevención, ruta de atención y denuncia de  Violencia de Género, el feminicidio y trata de personas, para que en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación se impartan en las actividades formativas que se adelanten  en los Centros de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria;  y para el adulto mayor  en el Distrito Capital.


ARTÍCULO 5.- La Secretaría Distrital  de la Mujer en coordinación con la alta consejería para las víctimas de la secretaria General de la Alcaldía Mayor, podrá establecer la ampliación de los protocolos para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género,  el feminicidio y de trata de personas, acorde con lo establecido en el presente acuerdo.


ARTICULO 6.- La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer promoverá y desarrollará estudios e investigaciones sobre todas las formas de Violencia de Género, el feminicidio y trata de personas, con el objeto de analizar sus causas, secuelas físicas y psíquicas, el grado de sensibilización de la sociedad ante las mismas y los medios necesarios para su erradicación, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o grupos con énfasis en la mujer rural , en donde la situación de riesgo pueda ser mayor.


Los resultados de dichos estudios e investigaciones, en su caso, serán objeto de difusión pública.


Parágrafo. Corresponde a la administración  brindar capacitación específica en prevención de Violencia de Género, el feminicidio y trata de personas,  a los funcionarios del orden distrital, especialmente a quienes atienden este sector, socializando las bases y estrategias con las instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia,  en ámbitos sociales, jurídico, educativo, sanitario, laboral, judicial y policial, a efecto de fomentar una sensibilización y concienciación general sobre la realidad del problema y sus posibles soluciones.


ARTÍCULO  7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE 



[1] http://www.equidadmujer.gov.co/Documents/Lineamientos-politica-publica-equidad-de-genero.pdf

                                                                                         

[2] http://www.equidadmujer.gov.co/Documents/Lineamientos-politica-publica-equidad-de-genero.pdf

 

[3] Ibídem            

[4]Estadísticas Forensis 2015

[5] http://ambientebogota.gov.co/ruralidad-sda

[6] https://en.wikipedia.org/wiki/Office_on_Violence_Against_Women#cite_note-Acting_Director-12