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Decreto 1193 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM11931997

DECRETO 1193 DE 1997

(Diciembre 22)

por el cual se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía.

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificado Decreto 146 de 1998. Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas, a partir del 1º de febrero de 1998, en droguerías y estaciones de servicio (bombas de gasolina) del Distrito Capital.

Artículo 2º.- Modificado Decreto 146 de 1998. Sin perjuicio de lo consagrado en el artículo primero, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y hasta el 7 de enero de 1998, sólo se podrá expender bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio (bombas de gasolina) hasta las nueve (9:00 p.m.) de la noche. Del 7 al 31 de enero de 1998, el horario permitido será hasta las seis (6:00) de la tarde.

Artículo 3º.- El propietario o responsable de cualquiera de los establecimientos a que se hace referencia en el presente Decreto, que infrinja lo dispuesto en el artículo primero y segundo, será sancionado con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal y con el cierre del establecimiento por tres (3) días.

Quien reincida en la violación se le impondrá la medida de cierre inmediato del establecimiento hasta por siete (7) días.

Corresponde a los Alcalde Locales y Comandantes de Policía dar aplicación a la medida correctiva a que haya lugar.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

NOTA: Ver Resolución 950 de 1989 Secretaría de Salud. Resolución 32 de 1995 Secretaría de Salud.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1562 de diciembre 22 de 1997.