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Resolución 101012 de 2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Fecha de Expedición:
17/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52411 del 30 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 101012 DE 2023

 

(Abril 17)

 

Por la cual se regula lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

 

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

 

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las siguientes funciones:

 

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

 

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

 

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

 

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

 

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

 

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre estas y los grandes usuarios.

 

Según las Leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales, tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

 

El artículo 31 de la Ley 143 de 1994, dispone que las empresas propietarias de centrales de generación podrán vincularse a las redes de interconexión, mediante dos modalidades: i) modalidad libre: por la cual la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía, sometiéndose en consecuencia, a la demanda del mercado, pero operando en un sistema de precios y tarifas determinado por el libre juego del mercado; y ii) modalidad regulada: por la cual la firma generadora se compromete con una empresa comercializadora de energía o un usuario no-regulado a suministrar cantidades fijas de energía eléctrica durante un determinado período y en un horario preestablecido. Para ello, es indispensable suscribir contratos de compra garantizada de energía.

 

La Resolución CREG 024 de 1995, por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado de energía mayorista en el sistema interconectado nacional, define entre otros temas, el procedimiento para la determinación del precio en la bolsa de energía.

 

La  establece las reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

 

El parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” establece que: “Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa de treinta y ocho por ciento (38%)”. Además, se dice: “La sobretasa establecida en el presente parágrafo no podrá ser trasladado al usuario final. Lo anterior considerando el régimen de competencia definido para cada etapa de la cadena de valor de la prestación del servicio de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regulará la materia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará la inspección y vigilancia de acuerdo con sus competencias”.

 

Se publicó el 13 de marzo de 2023, para comentarios, el proyecto de Resolución CREG 701 006 de 2023, por la cual se regula lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

 

Una vez transcurrido el período de consulta del citado proyecto de resolución, el cual finalizó el 28 de marzo de 2023, se recibieron los comentarios de: Enel, radicado CREG E2023005374, Centro de Estudios de la Energía Renovable y el Agua (CEERA), radicado CREG E2023005443, y Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen), radicado CREG E2023005456.

 

Los comentarios recibidos se resumen en los siguientes temas: i) ajustar la redacción para que se haga referencia únicamente a la sobretasa del impuesto de renta; y, ii) definir la temporalidad de la aplicación de la norma. Analizados los comentarios, no se modifica el proyecto de resolución dado que lo dispuesto obedece no solo a lo ordenado por el parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, sino además a reglas generales del Mercado de Energía Mayorista conforme a las facultades legales dispuestas en las leyes 142 y 143 de 1994.

 

Conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, al tratarse del cumplimiento de una norma legal no se requiere informar la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1257 del 17 de abril de 2023, acordó expedir la presente resolución.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo en el literal e) del Anexo A-4 “Función precio en la bolsa de energía” de la Resolución CREG 024 de 1995. El parágrafo a adicionar es el siguiente:

 

“Parágrafo. Se deberá tener en cuenta que el impuesto de renta y complementarios, dispuesto en el Estatuto Tributario, no es parte de los costos variables de que trata la Resolución CREG 055 de 1994”.

 

Artículo 2°. Adicionar el numeral 10.4 al artículo 10 “Cobros no previstos en la regulación vigente” de la Resolución CREG 080 de 2019. El numeral a adicionar es el siguiente:

 

“10.4 Abstenerse de realizar cobros que estén expresamente prohibidos en el marco legal o regulatorio que les sea aplicable, incluidos los referentes a las obligaciones de carácter tributario a cargo de los agentes señalados en el artículo 2°”.

 

Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2023.

 

La Presidente

 

IRENE VÉLEZ TORRES

 

Ministra de Minas y Energía

 

El Director Ejecutivo

 

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS