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Resolución 94 de 2004 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
25/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3125 de junio 25 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 094 DE 2004

(Junio 25)

"Por la cual se realizan unas delegaciones de funciones, se compilan y se actualizan en un solo acto las ya efectuadas"

LA GERENTE GENERAL DE "TRANSMILENIO S.A."

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial la consagrada en el artículo 44 de los estatutos de la sociedad

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento a los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., puede delegar las funciones que le son propias previa autorización de la junta directiva de la empresa, según lo dispone el artículo 44 de los estatutos, contenidos en el acto de constitución, el cual fue elevado a escritura pública número 1528 otorgada en la Notaría veintisiete de Bogotá, D.C., el día 13 de octubre de 1999.

Que mediante acta de fecha 27 de mayo de 2004, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., autorizó a la Gerente General de TRANSMILENIO S.A., a delegar algunas de las funciones que le son propias según el artículo 43 de los estatutos..

Que las leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, la competencia contractual de las entidades públicas radica en cabeza del Jefe o Representante Legal de la entidad y en concordancia con el artículo 14 del decreto 679 de 1994, la delegación de actos inherentes a la actividad contractual puede realizarse dentro de las cuantías y/o señalamientos que hagan las juntas o consejos directivos de las entidades.

Que el artículo 44 de los estatutos societarios disponen que las delegaciones que realice el Gerente General solo puede hacerse en quienes ostenten la calidad de empleados públicos y en armonía de ello tratándose de delegación en materia de contratación estatal el artículo 12 de la ley 80 de 1993, señala que los jefes o representantes legales de las entidades solo podrán hacerla de manera total o parcial, en los servidores públicos que pertenezcan al nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que mediante resolución número 014 del 11 de febrero de 2000, el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., delegó en el Director Administrativo la competencia contractual y la ordenación del gasto por todo concepto, hasta el monto correspondiente a la menor cuantía de la entidad.

Que para un mejor cumplimiento de la función administrativa a cargo de TRANSMILENIO S.A., se hace necesario reunir en un solo acto las delegaciones que el Gerente General de la empresa esta facultado hacer.

En mérito de lo expuesto se,

R E S U E L V E :

ARTICULO  PRIMERO.- Delegar en el Subgerente General de TRANSMILENIO S.A.:

1. La celebración de todo tipo de convenios y de contratos interadministrativos, conforme a la visión, misión y objetivos de la empresa en el marco y desarrollo de su objeto social.

2. El reconocimiento y ordenación del gasto de las condenas y cumplimiento de las decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad.

ARTICULO  SEGUNDO.- Delegar en el Director Técnico de Planeación de Transporte de TRANSMILENIO S.A.:

La suscripción a nombre de TRANSMILENIO S.A. de todos los actos o contratos que contengan obligaciones y responsabilidades que por delegación vengan firmados por los Directores Técnicos del IDU y que se encuentren en cabeza del Gerente General de TRANSMILENIO S.A. en virtud del convenio interadministrativo número 020 de 2001, que en la actualidad tiene firmado la empresa con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

ARTICULO  TERCERO.- Delegar en el Director Administrativo de TRANSMILENIO S.A.:

1. La competencia contractual y la ordenación del gasto hasta el monto correspondiente a la menor cuantía.

Como consecuencia de lo anterior, queda radicada en cabeza de la Dirección Administrativa la realización de los trámites inherentes a la contratación y a la ordenación del gasto delegada en el numeral anterior, de acuerdo con el manual de funciones y los procedimientos vigentes de la entidad.

2. Efectuar el reconocimiento y ordenar el gasto relacionado con las situaciones administrativas de carácter laboral de la empresa tales como licencias, permisos remunerados, vacaciones y comisiones; así como lo concerniente a la nomina y prestaciones sociales de los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.

ARTICULO  CUARTO.- Delegar en el Director de Operaciones de TRANSMILENIO S.A.:

La facultad para imponer las multas y sanciones contractuales a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 831 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. el 3 de diciembre de 1999 o el que lo remplace, modifique o adicione, derivadas del cumplimiento de las obligaciones de los contratos de concesión para la explotación económica del Sistema de Transmilenio, incluido operación troncal, alimentación y recaudo.

ARTICULO  QUINTO.- Delegar en el Director Financiero de TRANSMILENIO S.A.:

1. La ordenación del pago de los compromisos asumidos por la empresa, con cargo a su presupuesto y en desarrollo de su función.

2. La firma de las declaraciones tributarias que se deban rendir.

ARTICULO  SEXTO.- Delegar en el Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de TRANSMILENIO S.A.:

1. La aprobación de las pólizas de los contratos estatales con formalidades plenas que adelante la entidad.

2. La representación legal judicial para atender procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos, en las acciones y actuaciones que se adelanten contra TRANSMILENIO S.A. o que esta promueva, en tal virtud tiene la facultad de recibir notificaciones y otorgar poderes a funcionarios de TRANSMILENIO S.A. o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados y con tarjeta profesional para que en representación de la entidad adelanten dichos procesos.

ARTICULO  SEPTIMO.- Adelantar los trámites a que haya lugar para la inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTICULO OCTAVO.- Los funcionarios delegatorios rendirán informes bimestrales dentro de los primeros cinco (5) días calendario al vencimiento de cada bimestre al Gerente General sobre el ejercicio de la funciones delegadas y serán responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las mismas

ARTICULO  NOVENO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias, especialmente la resolución número 014 del 11 de febrero de 2000.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004)

ASTRID MARTINEZ ORTIZ

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3125 de Junio 25 de 2004.