Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 465 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.   465   DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 856 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 492 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

1.            OBJETO DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa tiene como propósito modificar el Acuerdo 492 de 2012 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crean dependencias, se les asignan funciones y se modifica la planta de personal y la escala salarial”, para adecuar la estructura de la Corporación a lo dispuesto por los artículos 12 y 93 de la Ley 1952 de 2019[1], modificados por los artículos 3 y 14 de la Ley 2094 de 2021[2]. En tal sentido, se pretende realizar las siguientes modificaciones al articulado del referido Acuerdo:

 

1.1.       Modificar la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C. para crear una dependencia del más alto nivel para que adelante la instrucción de los procesos disciplinarios, la cual será la Oficina de Control Disciplinario Interno. Así mismo, asignarle las funciones a dicha oficina.

 

1.2.       Modificar las funciones de la Dirección Jurídica, eliminando la función de instrucción de los procesos disciplinarios y dejando en su cabeza exclusivamente la función de juzgamiento.

 

1.3.       Crear el empleo del nivel directivo de Jefe de Oficina, código 006 grado 01, para dirigir la nueva dependencia denominada Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

1.4.       Ajustar nominalmente los grados salariales de los empleos del nivel Directivo del Concejo de Bogotá, D.C., en atención a que el nuevo empleo de Jefe de Oficina, código 006 grado 01, tendrá inferior jerarquía a los actuales empleos del nivel directivo.

 

1.5.       Ajustar la asignación básica mensual de los empleos de la planta de personal de esta Corporación, acorde con los nuevos grados salariales del nivel directivo, sin que ello implique modificar la asignación básica actual de esos empleos.

 

2.            JUSTIFICACIÓN

 

2.1. CONTEXTO ACTUAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

a) Naturaleza del Concejo de Bogota, D.C.

 

El Concejo de Bogotá, D.C. es la suprema autoridad en materia administrativa del Distrito Capital y sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales[3].

 

Como suprema autoridad del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá, D.C es autónomo en materia administrativa y presupuestal, en los términos establecidos en la ley y en consecuencia, ejerce las atribuciones, funciones y competencias de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., las leyes especiales, así como las conferidas a las Asambleas Departamentales en lo que fuere compatible con su régimen especial del Distrito de Bogotá. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.[4]

 

b) Misión del Concejo de Bogota, D.C.

 

Como máxima autoridad del Distrito Capital, el Concejo de Bogotá D.C. es el vocero de los intereses plurales de la ciudadanía y, en su nombre, realiza gestión normativa y ejerce el control político sobre las autoridades distritales, mediante el debate de los asuntos de interés general para promover el desarrollo integral y armónico del territorio y de sus habitantes.[5]

 

c) Visión del Concejo de Bogota, D.C.

 

En el 2023 será reconocido como una corporación plural, incluyente, participativa, innovadora, proba y transparente, generadora de valor público en nuestro ejercicio de control político y gestión normativa, para la transformación de realidades de la ciudad, en armonía con la región y la mejora de la calidad de vida de la gente.[6]

 

d) Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C.

 

El Reglamento Interno de la Corporación determina que, para efectos de ejercer el control político y la función normativa, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con la siguiente estructura básica[7]:

 

1.            La Plenaria,

2.            La Mesa Directiva,

3.            Las Comisiones Permanentes y

4.            Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN)

 

Adicionalmente, mediante el artículo 3 del Acuerdo 492 de 2012[8] se adoptó la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, así:

 

1.         Mesa Directiva,

1.1.       Oficina de Control Interno,

1.2.       Oficina Asesora de Comunicaciones,

1.3.       Oficina Asesora de Planeación,

2.         Secretaría General,

2.1.       Comisiones Permanentes,

3.         Dirección Jurídica,

4.         Dirección Administrativa y

5.         Dirección Financiera.

 

e) Organigrama del Concejo de Bogotá, D.C.

 

De conformidad con las disposiciones de los Acuerdos 492 de 2012 y 741 de 2019, el siguiente es el organigrama actual del Concejo de Bogotá, D.C.:

 

 


 

 

f) Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C.

 

De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 492 de 2012, la planta actual de empleos del Concejo de Bogotá, D.C.

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO Y GRADO SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

No. DE CARGOS

MESA DIRECTIVA

ASESOR

105-02

ASESOR

9

 

PLANTA GLOBAL

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

073-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR FINANCIERO

009-02

DIRECTIVO

1

DIRECTOR TÉCNICO

009-02

DIRECTIVO

1

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045-01

DIRECTIVO

3

JEFE DE OFICINA

006-01

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115-03

ASESOR

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115-03

ASESOR

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-05

PROFESIONAL

10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-04

PROFESIONAL

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-03

PROFESIONAL

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-02

PROFESIONAL

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-01

PROFESIONAL

3

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TÉCNICO

7

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TÉCNICO

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-11

ASISTENCIAL

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-08

ASISTENCIAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-07

ASISTENCIAL

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-04

ASISTENCIAL

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-03

ASISTENCIAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-02

ASISTENCIAL

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-01

ASISTENCIAL

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425-11

ASISTENCIAL

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425-09

ASISTENCIAL

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425-08

ASISTENCIAL

7

SECRETARIO EJECUTIVO

425-05

ASISTENCIAL

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425-03

ASISTENCIAL

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425-02

ASISTENCIAL

1

SERVICIOS GENERALES

470-03

ASISTENCIAL

14

CONDUCTOR

480-07

ASISTENCIAL

5

TOTAL CARGOS

171

 

 

g) Escala Salarial del Concejo de Bogotá, D.C.

 

La escala salarial aplicable a la planta administrativa de empleos del Concejo de Bogota, D.C. es la establecida en el Decreto 055 del 8 de febrero de 2022[9], así:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

8.628.086

3.975.246

2.693.513

2.290.291

02

9.675.192

5.374.434

4.245.507

2.529.890

03

6.180.564

4.550.063

2.692.807

04

4.957.240

2.884.473

05

5.418.571

3.068.818

2.961.318

06

07

2.986.244

08

3.038.169

09

3.038.269

10

11

3.038.369

 

2.2. CAMBIOS NORMATIVOS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

El artículo 3 de la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 del 28 de enero 2019, estableció:

 

“Artículo 3°. Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:  

 

Artículo 12.  Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

 

De igual manera, artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, así:

 

“Artículo 14. Modificase el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

 

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

 

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

 

El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.

 

Parágrafo 1°. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

 

Parágrafo 2°. Las decisiones sancionatorias de las Oficinas de Control Interno y de las Personerías serán susceptibles de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

(…)”

 

De acuerdo con las anteriores disposiciones, que entraron en vigencia el pasado el 29 de marzo de 2022, los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes. Así mismo, en cada entidad pública es necesario crear una dependencia del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de las entidades y organismos estatales.

 

Frente a la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad, la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 013 del 16 de julio de 2021, mediante la cual, entre otros aspectos, requirió a las personerías y a las oficinas de control interno disciplinario, para que adoptarán las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones de que trata el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021.

 

2.3. TRÁMITE ACTUAL DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN EL CONCEJO

 

La Ley 734 de 2002[10] estableció en su artículo 76 que: “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…)”.

 

En tal sentido, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 492 de 2012, además de otras dependencias, creó la Dirección Jurídica a la cual le asignó entre sus funciones: “9. Adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.”

 

Por disposición legal[11] la segunda instancia es ejercida por la Mesa Directiva, quien de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 del Acuerdo 741 de 2019 ejerce como nominador de los funcionarios de la Corporación.

 

2.4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

Dado que en el Concejo de Bogotá, D.C. la primera instancia de los procesos disciplinarios es adelantada por la Dirección Jurídica, para garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la Ley 2094 de 2021 es necesario modificar la estructura organizacional de la Corporación con el propósito de separar las etapas de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios, y para garantizar que el conocimiento de los procesos disciplinarios sea adelantado por una dependencia del más alto nivel de la Entidad, dirigida por un funcionario del nivel directivo de profesión abogado.

 

Entones, se propone crear la Oficina de Control Disciplinario Interno, que dependerá directamente de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C. para que adelante la función de instrucción.

 

En tal sentido, se debe modificar el artículo 3 del Acuerdo 492 de 2012 que establece la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, D.C. la cual quedará así:

 

1.         Mesa Directiva,

1.1.       Oficina de Control Interno,

1.2.       Oficina de Control Disciplinario Interno,

1.3.       Oficina Asesora de Comunicaciones,

1.4.       Oficina Asesora de Planeación,

2.            Secretaría General,

2.1.       Comisiones Permanentes,

3.         Dirección Jurídica,

4.         Dirección Administrativa y

5.         Dirección Financiera.

 

De igual forma, se debe modificar el artículo 1 del Acuerdo 492 de 2012 para asignar las funciones a la nueva dependencia denominada Oficina de Control Disciplinario Interno, las cuales se enmarcan en la instrucción de los procesos disciplinarios, así como para modificar las funciones de la Dirección Jurídica eliminando la función de instrucción y dejando en su cabeza, exclusivamente la función de juzgamiento.

 

Como consecuencia de la modificación a la estructura organizacional propuesta, se requiere modificar la planta de empleos creando el empleo del nivel directivo de Jefe de Oficina, código 006 grado 01, para dirigir la nueva dependencia denominada Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Con ocasión de lo anterior, teniendo en cuenta que en la actual planta de empleos del Concejo de Bogotá, D.C., los cargos del nivel directivo solo tienen los grados salariales 01 y 02, con ocasión de la creación del empleo de Jefe de Oficina, código 006 grado 01, se debe ajustar nominalmente el grado salarial de los empleos del nivel directivo del Concejo de Bogotá, puesto que el nuevo empleo de Jefe de Oficina, código 006 grado 01 tendrá una asignación básica inferior a la que tiene el actual grado salarial 01.

 

Por tal razón, los empleos de Secretario General de Organismo de Control, Director Administrativo, Director Financiero y Director Técnico, pasarán del grado salarial 02 al grado salarial 03, y los empleos de Subsecretario de Despacho y Jefe de Oficina, pasarán del grado salarial 01 al grado salarial 02. Lo anterior, no implica variación a las asignaciones básicas mensuales de dichos empleos, establecidas en el Decreto 055 del 8 de febrero de 2022[12].

 

De esta forma, las equivalencias entre los actuales empleos del nivel directivo y como quedaron dichos empleos con el ajuste nominal de los grados salariales, serán las siguientes:

 

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN NUEVA

Denominación del empleo

Código

Grado

No. Empleos

Denominación del empleo

Código

Grado

No.

Empleos

Secretario General de Organismo de Control

073

02

1

Secretario General de Organismo de Control

073

03

1

Director Administrativo

009

02

1

Director Administrativo

009

03

1

Director Financiero

009

02

1

Director Financiero

009

03

1

Director Técnico

009

02

1

Director Técnico

009

03

1

Subsecretario de  Despacho

045

01

3

Subsecretario de Despacho

045

02

3

Jefe de Oficina

006

01

1

Jefe de Oficina

006

02

1

 

Con esta propuesta, se modificaría el artículo 12 del Acuerdo 492 de 2012, por lo que la nueva planta de empleos del Concejo de Bogotá, D.C., quedaría así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO Y GRADO SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

No. DE CARGOS

MESA DIRECTIVA

ASESOR

105-02

ASESOR

9

 

PLANTA GLOBAL

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

073-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR FINANCIERO

009-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR TÉCNICO

009-03

DIRECTIVO

1

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045-02

DIRECTIVO

3

JEFE DE OFICINA

006-02

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA

006-01

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115-03

ASESOR

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115-03

ASESOR

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-05

PROFESIONAL

10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-04

PROFESIONAL

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-03

PROFESIONAL

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-02

PROFESIONAL

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-01

PROFESIONAL

3

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TÉCNICO

7

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TÉCNICO

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-11

ASISTENCIAL

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-08

ASISTENCIAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-07

ASISTENCIAL

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-04

ASISTENCIAL

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-03

ASISTENCIAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-02

ASISTENCIAL

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-01

ASISTENCIAL

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425-11

ASISTENCIAL

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425-09

ASISTENCIAL

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425-08

ASISTENCIAL

7

SECRETARIO EJECUTIVO

425-05

ASISTENCIAL

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425-03

ASISTENCIAL

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425-02

ASISTENCIAL

1

SERVICIOS GENERALES

470-03

ASISTENCIAL

14

CONDUCTOR

480-07

ASISTENCIAL

5

TOTAL CARGOS

172

 

Nota: La fila sombreada corresponde al nuevo empleo y las filas en cursiva corresponden a los empleos del nivel directivo a los cuales se les sube un grado salarial.

 

Ahora bien, como previamente se indicó, en la actualidad los grados salariales del nivel directivo de la planta de empleos del Concejo de Bogotá, D.C. inician en el grado salarial 01, razón por la cual los empleos que tienen ese grado salarial se les va a asignar el grado salarial 02, sin que esto signifique incremento alguno en su asignación básica mensual.

 

Ello obedece a que al nuevo empleo de Jefe de Oficina, código 006, se le va a asignar el grado 01, en atención a la carga laboral que tendrá la nueva Oficina de Control Disciplinario Interno, por la cantidad de procesos que históricamente ha manejado la Corporación, y los que actualmente se encuentran activos (doce procesos disciplinarios).

 

Para fijar el salario del nuevo empleo de Jefe de Oficina, código 006 grado 01, se tiene en cuenta la asignación básica mensual de los empleados de la planta administrativa del Concejo de Bogotá, fijada por el Decreto 055 de 2022.

 

Por ello, se propone que el nuevo empleo de Jefe de Oficina, código 006 grado 01, tenga una asignación básica mensual de $5.374.434 que es la misma asignación mensual del empleo de Asesor, código 105 grado 02 de la planta de empleos de esta entidad.

 

Por lo anterior, es necesario modificar el artículo 9 del Acuerdo 492 de 2012, para fijar la escala salarial aplicable a la planta administrativa de empleos del Concejo de Bogota, D.C. con las asignaciones básicas mensuales señaladas en el Decreto 055 de 2022 y con la asignación básica mensual propuesta para el nuevo empleo de Jefe de Oficina, código 006 grado 01, será la siguiente:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

5.374.434

 

3.975.246

2.693.513

2.290.291

02

8.628.086

5.374.434

4.245.507

 

2.529.890

03

9.675.192

6.180.564

4.550.063

 

2.884.473

04

4.957.240

 

 

05

5.418.571

3.068.818

2.961.318

06

 

07

2.986.244

08

3.038.169

09

3.038.269

10

 

11

3.038.369

 

Finalmente, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005, se solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, la expedición de concepto técnico para modificar la estructura organizacional, la planta de personal y la escala salarial, el cual fue otorgado mediante radicado 2-2022-361 del 23 de mayo de 2022. (Anexo)

 

3.            COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

De conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 909 de 2004, el Concejo de Bogotá, D.C. es competente para modificar su estructura organizacional, planta de empleos y escala salarial.

 

4.            IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de cualquier proyecto de acuerdo que ordene gasto deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual, en la respectiva exposición de motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para financiar dicho costo.

 

En esa medida, en atención a que el presente proyecto de acuerdo contempla la creación de un empleo en la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., se genera una afectación presupuestal en la presente vigencia fiscal, la cual fue calculada en $103.014.989, para lo cual se solicitó la respectiva viabilidad presupuestal ante la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual fue expedida mediante radicado 2022-EE264925O1 del 28 de junio de 2022. (Anexo)

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 492 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 12 de la Ley 1952 del 28 de enero 2019[13], modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 del 29 de junio de 2021[14], establece:

 

“Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. (…)”

 

Que el artículo el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, señala:

 

“Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…)

 

Parágrafo 1°. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (…)”

 

Que mediante el Acuerdo 492 de 2012 se modificó la Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crearon sus dependencias, entre otras, la Dirección Jurídica. Está dependencia se le asignó la función de adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad.

 

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario crear una dependencia del más alto nivel para que desarrolle la instrucción de los procesos disciplinarios en esta Corporación, que será la Oficina de Control Disciplinario Interno y asignarle funciones que correspondan. De igual manera, se requiere modificar las funciones de la Dirección Jurídica, en la que se elimine la etapa de instrucción, dejando exclusivamente la función de juzgamiento.

 

Que, en atención a la modificación de la estructura del Concejo de Bogotá, D.C. con la creación de la Oficina de Control Disciplinario, es necesario crear el empleo de Jefe de Oficina, código: 006, grado: 01 para efectos de establecer un cargo del nivel directivo que permita adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se tengan contra los servidores y ex servidores públicos de esta Corporación, teniendo en cuenta la actividad procesal que se tiene actualmente.

 

Que la anterior modificación implica el ajuste nominal en el grado salarial para los empleos del nivel Directivo de la escala salarial adoptada por el Concejo de Bogotá, D.C. lo cual no afecta las asignaciones básicas salariales ni los elementos y factores salariales y las prestaciones sociales percibidas por los servidores públicos nombrados en estos empleos.

 

Que en consideración a expuesto, el empleo de Jefe de Oficina, código: 006, grado: 01 de la Oficina de Control Disciplinario Interno se crea para efectos de asumir las competencias en materia de instrucción de los procesos que tiene actualmente el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Que el ajuste nominal realizado a la escala del nivel directivo, se adelanta con el propósito que el empleo creado, tenga el grado 01, el cual fue establecido de acuerdo con la carga procesal y de trabajo, así como del número de procesos disciplinarios que tiene actualmente esta Corporación.

 

Que producto de lo anterior, se correrá un grado sin que esto afecte la asignación básica actual del nivel Directivo, incluyendo el grado salarial 03. Esto no tendrá impacto en las medidas de racionalización del gasto público ni en la política salarial adoptada por parte del Concejo de Bogotá, D.C., manteniendo incólume las garantías laborales y prestacionales de los servidores públicos que están nombrados en estos empleos.

 

Que como consecuencia de la modificación de la escala, se debe ajustar nominalmente los grados salariales de los empleos, sin que esto implique una supresión efectiva de los empleos, por lo que se dispone la incorporación automática de los servidores públicos nombrados en los citados empleos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 1° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 el numeral VII que crea las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Concejo de Bogotá, D.C., así:

 

“VII. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1.            Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2.           Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Concejo de Bogotá y fijar procedimientos operativos disciplinarios para ello.

 

3.           Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4.            Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5.           Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.

 

6.           Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7.           Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 2°. Modificar las funciones de la Dirección Jurídica del Concejo de Bogotá, D.C. establecidas en el numeral IV del artículo 1° del Acuerdo 492 de 2012, las cuales quedarán así:

 

“IV. DIRECCIÓN JURÍDICA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

 

1.            Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.

 

2.            Asesorar a la Mesa Directiva de la Corporación, la Secretaría General, las Secretarías de las Comisiones Permanentes, las direcciones y jefaturas de oficina de la entidad, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos.

 

3.            Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante, como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.

 

4.            Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la Corporación.

 

5.            Mantener actualizado el normograma de la Corporación, con las normas legales, reglamentarias e internas que se relacionan con la actividad del Concejo.

 

6.            Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos.

 

7.            Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Concejo de Bogotá, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

8.            Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

9.            Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Concejo de Bogotá, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa.

 

10.         Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) del Concejo de Bogotá a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

11.         Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración sobre temas propios de la Corporación.

 

12.         Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso.

 

13.         Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.

 

14.         Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia.”

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del Acuerdo 492 de 2012, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá, D.C., adopta la siguiente Estructura Organizacional:

 

6.         Mesa Directiva,

6.1.       Oficina de Control Interno,

6.2.       Oficina de Control Disciplinario Interno,

6.3.       Oficina Asesora de Comunicaciones,

6.4.       Oficina Asesora de Planeación,

7.         Secretaría General,

7.1.       Comisiones Permanentes,

8.         Dirección Jurídica,

9.         Dirección Administrativa y

10.      Dirección Financiera.”

 

Artículo 4°. Modificar el artículo del Acuerdo No. 492 de 2012, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 9. GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA. Adóptense para los diferentes niveles jerárquicos de la planta de empleos del Concejo de Bogotá, D.C., los siguientes Grados de Asignación Básica:

 

Grado Salarial

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

01

5.374.434

 

3.975.246

2.693.513

2.290.291

02

8.628.086

5.374.434

4.245.507

 

2.529.890

03

9.675.192

6.180.564

4.550.063

 

2.884.473

04

 

 

4.957.240

 

 

05

 

 

5.418.571

3.068.818

2.961.318

06

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

2.986.244

08

 

 

 

 

3.038.169

09

 

 

 

 

3.038.269

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

3.038.369

 

Parágrafo. Las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.”

 

Artículo 5°. Ajustar nominalmente los grados salariales de los siguientes empleos del nivel directivo, los cuales quedarán de la siguiente manera:

 

Denominación del empleo

Código

Grado Salarial

No. Empleos

Secretario General de Organismo de Control

073

03

1

Director Administrativo

009

03

1

Director Financiero

009

03

1

Director Técnico

009

03

1

Subsecretario de Despacho

045

02

3

Jefe de Oficina

006

02

1

Jefe de Oficina

006

01

1

 

Artículo 6°. Creación de cargos: Créase el siguiente cargo en la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C.:

 

Denominación del empleo

Código

Grado Salarial

No. Empleos

Jefe de Oficina

006

01

1

 

Artículo 7°. En atención a la modificación de la escala salarial respecto del nivel directivo se establecen las siguientes equivalencias de los empleos:

 

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN NUEVA

Denominación del empleo

Código

Grado

No. Empleos

Denominación del empleo

Código

Grado

No.

Empleos

Secretario General de Organismo de Control

073

02

1

Secretario General de Organismo de Control

073

03

1

Director Administrativo

009

02

1

Director Administrativo

009

03

1

Director Financiero

009

02

1

Director Financiero

009

03

1

Director Técnico

009

02

1

Director Técnico

009

03

1

Subsecretario de  Despacho

045

01

3

Subsecretario de Despacho

045

02

3

Jefe de Oficina

006

01

1

Jefe de Oficina

006

02

1

 

Parágrafo 1°. El ajuste nominal realizado al grado salarial del nivel directivo no implica desmejoramiento de las condiciones salariales ni prestacionales de los empleados públicos nombrados en los cargos objeto de modificación.

 

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 12° del Acuerdo 492 de 2012, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 12°. Planta de Empleos: Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán desarrolladas por la planta global que se fija a continuación:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO Y GRADO SALARIAL

NIVEL OCUPACIONAL

No. DE CARGOS

MESA DIRECTIVA

ASESOR

105-02

ASESOR

9

 

PLANTA GLOBAL

SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL

073-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR FINANCIERO

009-03

DIRECTIVO

1

DIRECTOR TÉCNICO

009-03

DIRECTIVO

1

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045-02

DIRECTIVO

3

JEFE DE OFICINA

006-02

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA

006-01

DIRECTIVO

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115-03

ASESOR

1

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115-03

ASESOR

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-05

PROFESIONAL

10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222-04

PROFESIONAL

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-03

PROFESIONAL

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-02

PROFESIONAL

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219-01

PROFESIONAL

3

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TÉCNICO

7

TÉCNICO OPERATIVO

314-05

TÉCNICO

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-11

ASISTENCIAL

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-08

ASISTENCIAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-07

ASISTENCIAL

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-04

ASISTENCIAL

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-03

ASISTENCIAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-02

ASISTENCIAL

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-01

ASISTENCIAL

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425-11

ASISTENCIAL

3

SECRETARIO EJECUTIVO

425-09

ASISTENCIAL

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425-08

ASISTENCIAL

7

SECRETARIO EJECUTIVO

425-05

ASISTENCIAL

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425-03

ASISTENCIAL

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425-02

ASISTENCIAL

1

SERVICIOS GENERALES

470-03

ASISTENCIAL

14

CONDUCTOR

480-07

ASISTENCIAL

5

TOTAL CARGOS

172

 

Artículo 9°. Incorporación de los empleados públicos. Una vez modificada la escala salarial para los empleos públicos del Concejo de Bogotá, se adelantará el proceso de incorporación de los empleados públicos a los cuales fue ajustado el grado salarial del nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978

 

Artículo 10°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

[2] Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

[3] Artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993.

[4] Artículos 2 y 3 del Acuerdo 741 de 2019 – Reglamento Interno de la Corporación.

[5] Artículo 2 de la Resolución 343 de 2020 de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

[6] Ibíd.

[7] Artículo 11 del Acuerdo 741 de 2019.

[8] Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crean dependencias, se les asignan funciones y se modifica la planta de personal y la escala salarial.

[9] Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

[10] Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

[11] Inciso tercero del artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

[12] Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

[13] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

[14] Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.