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Decreto 200 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 200 DE 2003

 

(Febrero 03)

 

Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b) y c) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y de lo previsto en la Ley 489 de 1998,

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformando el Ministerio del Interior y de Justicia; 

  

Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio del Interior y de Justicia y dotarlo de estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I

 

Objetivos y Funciones, Dirección e Integración del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.

 

Artículo 1º. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 1. Objetivos. El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá como objetivos los siguientes: 

1. Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.   

2. Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los derechos humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, a la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; a lo penitenciario y carcelario; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención y atención de emergencias y desastres y a los derechos de autor.   

3. Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional. 

4. Promover el ordenamiento y la autonomía territorial, la política de descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.  

5. Consolidar, en la administración de los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista. 

6. Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana. 

7. Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en relación con los derechos humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario. 

8. Impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo. 

9. Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos de los grupos étnicos.   

10. Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. 

 

Artículo 2º. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 2. Funciones. El Ministerio del Interior y de Justicia, además de las funciones determinadas en la Constitución Política, tendrá las siguientes:  

1. Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras orgánicas respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 

2. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. 

3. Formular, coordinar, evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación. 

4. Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de conservación del orden público en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda, la convivencia ciudadana y la protección de los derechos humanos. 

5. Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales. 

6. Apoyar la formulación de la política de Estado dirigida a los grupos étnicos y ejecutarla en lo de su competencia, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. 

7. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. 

8. Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. 

9. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado. 

10. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro público inmobiliario, del Sistema y de la función registral. 

11. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con los derechos de autor y los derechos conexos. 

12. Coordinar y organizar el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y participar en el diseño de las políticas relacionadas con la prevención y atención de emergencias y desastres. 

13. Fijar, coordinar, apoyar y fomentar una política de Estado eficaz y pronta en materia de justicia, derecho y demás aspectos relacionados. 

14. Participar en el diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada; y promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión. 

15. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial de las drogas ilícitas en lo de su competencia. 

16. Preparar los proyectos de ley relacionados con el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.   

17. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, garantizar con su firma el cumplimiento de los requisitos para su expedición y dar desarrollo a las órdenes que se relacionen con tales atribuciones. 

18. Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el concurso de los demás ministerios. 

19. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y Convivencia, FONSECON. 

20. Organizar y dirigir un Centro de Estudios desde el cual se estudien, analicen y difundan los fenómenos políticos nacionales e internacionales. 

21. Promover y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y dirigir las políticas y agenda para la destinación de bienes incautados y decomisados en los términos de la ley. 

22. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control en los temas de su competencia. 

23. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas y estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. 

24. Diseñar mecanismos de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia y recomendar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 

25. Diseñar, aplicar y divulgar una política general de defensa judicial de la Nación.   

26. Diseñar y aplicar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y la democratización de la información jurídica. 

27. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y asesorar al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas. 

28. Diseñar estrategias de divulgación y acercamiento de la comunidad a la legislación vigente y de asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio. 

29. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia y los planes de desarrollo administrativo del mismo. 

30. Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 

31. Las demás funciones asignadas por la ley.

 

Artículo 3º. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 3. Dirección. La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. 

  

Artículo 4º. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 4. Integración del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. El Sector Administrativo del Interior y de Justicia estará integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan. 

1. Son entidades adscritas: 

1.1. Establecimientos públicos: 

1.1.1. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. 

1.1.2. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "Nasa Kiwe". 

1.1.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 

1.2. Unidades Administrativas Especiales (Con personería jurídica): 

1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor. 

1.2.2. Dirección Nacional de Estupefacientes. 

1.2.3. Superintendencia de Notariado y Registro. 

2. Entidades Vinculadas: 

2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado: 

2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia. 

  

CAPITULO II

 

De la Estructura y funciones de sus dependencias.

 

Artículo Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 5. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente: 

1. Despacho del Ministro   

1.1. Oficina de Control Interno  

1.2. Oficina Asesora de Planeación   

1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional 

2. Despacho del Viceministro del Interior 

3. Despacho del Viceministro de Justicia 

4. Secretaría General 

4.1. Oficina Asesora Jurídica 

5. Dirección de Asuntos Políticos y Electorales 

6. Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público 

7. Dirección de Etnias 

8. Dirección de Derechos Humanos 

9. Dirección de Prevención y Atención de Desastres 

10. Dirección de Acceso a la Justicia 

11. Dirección de Defensa Judicial de la Nación 

12. Dirección del Ordenamiento Jurídico 

13. Dirección de Infraestructura 

14. Órganos de Asesoría y Coordinación 

14.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo  

14.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 

14.3. Comisión de Personal 

 

Artículo 6º. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 6. Funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia. Son funciones del Ministro del Interior y de Justicia, además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes: 

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. 

2. Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 

3. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 

4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 

5. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 

6. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. 

7. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 

8. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora. 

9. Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República. 

10. Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.  

11. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias.

12. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia. 

13. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control. 

14. Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional. 

15. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y del sistema de justicia. 

16. Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás ministerios. 

17. Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia. 

18. Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto. 

19. Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el "Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas", mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. 

Parágrafo: La función establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.


Artículo 7º. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 7. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: 

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.  

2. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro.  

3. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno. 

4. Fomentar la cultura de autocontrol en el Ministerio. 

5. Proponer recomendaciones y mejoras de la gestión institucional a las dependencias del Ministerio.  

6. Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el interés general. 

7. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción. 

8. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular. 

9. Presentar informes al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.  

 

Artículo 8º. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 8. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 

1. Asesorar al Ministro en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial. 

2. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los aspectos técnicos, económicos y administrativos. 

3. Elaborar el diagnóstico general del Ministerio, y de conformidad con los resultados obtenidos presentar las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los recursos disponibles, modernizar y tecnificar la entidad.  

4. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopción. 

5. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de los planes, programas y actividades de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios. 

6. Elaborar en coordinación con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal para el Ministerio y coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector. 

7. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes, programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro. 

8. Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros del sector y el desarrollo de estadísticas, metodologías de planeación, evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus dependencias. 

9. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo. 

10. Dar viabilidad a los proyectos del sector que se financien para el cumplimiento de la misión del Ministerio, independientemente de la fuente de recursos que se utilice. 

11. Ejercer las funciones relacionadas con el control administrativo del sector en el área de su competencia. 

12. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información del Ministerio. 

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

Artículo 9º. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 9. Funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional las siguientes: 

1. Apoyar y asesorar al Ministro en la definición de la política general para la ejecución de los programas de cooperación internacional para el desarrollo y de los programas de asistencia legal internacional. 

2. Servir de enlace entre los organismos y países que suministran cooperación internacional, y las dependencias del Ministerio encargadas de ejecutar los proyectos.  

3. Apoyar y asistir al Ministro, a las Direcciones y Oficinas en lo correspondiente a la dimensión internacional de los asuntos a cargo del Ministerio.  

4. Apoyar a las dependencias del Ministerio en la preparación de la participación del Ministro en los foros y convenios internacionales relacionados con las funciones propias del Ministerio. 

5. Coordinar con la Dirección de Ordenamiento Jurídico el seguimiento a los proyectos de ley que aprueben tratados internacionales relacionados con los asuntos de cooperación internacional, en las materias de su competencia. 

6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

  

Artículo 10. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 10. Funciones del Despacho del Viceministro del Interior. Son funciones del Viceministro del Interior, las siguientes: 

1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República. 

2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en las relacionadas con orden público interno, participación ciudadana, comunitaria y democrática, convivencia, derechos humanos y prevención y atención de desastres y en la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.  

3. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las áreas misionales del Ministerio, que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos. 

4. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales. 

5. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir. 

6. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro. 

7. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. 

8. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial. 

9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República. 

10. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. 

11. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. 

12. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias. 

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

Artículo 11. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro de Justicia. Son funciones del Viceministro de Justicia, las siguientes: 

1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República. 

2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en materia de justicia y derecho, defensa judicial de la nación, acceso a la justicia, ordenamiento jurídico e infraestructura carcelaria y en la coordinación del control a la gestión misional de la entidad. 

3. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las áreas misionales del Ministerio, que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos. 

4. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales. 

5. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir. 

6. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro. 

7. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y de drogas ilícitas. 

8. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la prestación del servicio de justicia. 

9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República. 

10. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. 

11. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro. 

12. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias. 

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.  

 

Artículo 12. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 12. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaria General las siguientes:  

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio. 

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas e informática y de servicios administrativos y del control disciplinario del Ministerio. 

3. Coadyuvar en los procesos de planeación y dirección de la entidad coordinando la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio. 

4. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a través de sus fondos. 

5. Coordinar la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC y del plan de necesidades del Ministerio y velar por su cumplida aprobación y ejecución. 

6. Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio. 

7. Tramitar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación, extradiciones, consultas al Consejo de Estado y proyectos de decreto, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio. 

8. Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia del Ministerio. 

9. Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización de los procesos del Ministerio. 

10. Formular y velar por la ejecución de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal. 

11. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de las normas que deba expedir el Presidente en relación con el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 

12. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. 

13. Llevar la representación del Ministro cuando este lo determine. 

14. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio, y resolverlas en primera instancia. 

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.   

 

Artículo 13. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 

1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual. 

2. Conocer de las demandas contra el Ministerio que no sean de competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. 

3. Proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Ministro le asigne, en relación con la naturaleza del Ministerio. 

5. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia, que no correspondan a otras dependencias de la entidad. 

6. Presentar informes en materia jurídica a las autoridades competentes. 

7. Representar judicialmente al Ministerio en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro.  

8. Tramitar y proyectar todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo. 

9. Tramitar los actos relativos a Confederaciones, Federaciones y Juntas de Acción Comunal, que le asigna al Ministerio la ley 743 de 2002, y coordinar estas actividades con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales.  

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.   

 

Artículo 14. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 14. Funciones de la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes: 

1. Coordinar la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, la democracia participativa y la garantía de los derechos, deberes y garantías electorales. 

2. Coordinar la agenda legislativa y llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República. 

3. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para el fortalecimiento de las políticas del Gobierno Nacional en materia de asuntos políticos y democracia participativa, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico.  

4. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa del sector público, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades. 

5. Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo a nivel nacional y territorial, los procesos electorales y la actividad legislativa del Congreso de la República. 

6. Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos; promover el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales y propender a la modernización de las instituciones y procedimientos electorales. 

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 

8. Coordinar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.   

 

Artículo 15. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 15. Funciones de la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público. Son funciones de la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público las siguientes: 

1. Asesorar y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional sobre ordenamiento territorial. 

2. Apoyar y promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.  

3. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las entidades territoriales. 

4. Apoyar a las entidades de control con la información que tenga a su disposición cuando estas se lo requieran para el cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control de las entidades territoriales. 

5. Asesorar, apoyar y velar por la conservación y restablecimiento del orden público en el territorio nacional, para lo cual y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, podrá coordinar las actividades de los gobernadores y alcaldes, así como organizar las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la ley y el presente decreto. 

6. Proponer reformas legislativas a la Dirección de Ordenamiento Jurídico, en materia de ordenamiento territorial, autonomía territorial y descentralización administrativa. 

7. Atender denuncias sobre inminentes violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes. 

8. Promover y liderar mediante procesos de concertación, la delimitación precisa de competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces. 

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 

10. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

  

Artículo 16. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Etnias. Son funciones de la Dirección de Etnias las siguientes: 

1. Apoyar a la Consejería Presidencial para la Diversidad Étnica y al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.  

2. Adelantar y divulgar estudios e investigaciones sobre grupos étnicos, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, las entidades y organizaciones relacionadas con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre dichas comunidades, de conformidad con la ley. 

3. Promover la resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva, usufructo, explotación de tierras, o recursos naturales y ejercicio de prácticas tradicionales de producción conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 

4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley. 

5. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras. 

6. Apoyar a la Consejería Presidencial para la Diversidad Étnica en los programas de capacitación sobre la diversidad étnica y cultural, la gestión pública y en general aquellos temas de interés relacionados con los grupos étnicos. 

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.  

8. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio.  

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

Artículo 17. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 17. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos las siguientes: 

1. Proponer y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 

2. Diseñar y proponer concertadamente con las entidades estatales las políticas públicas en relación con los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario. 

3. Apoyar al Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la coordinación y seguimiento de las políticas públicas en relación con los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario, en el análisis y seguimiento de los documentos, informes y actividades de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional e internacional, en la alimentación del Sistema de Información de Derechos Humanos y en las actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. 

4. Diseñar y coordinar los programas generales de protección a los derechos humanos y de prevención a la violación de los mismos, en relación con personas que se encuentren en situación de riesgo, en colaboración con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 

5. Promover la incorporación del componente de Derechos Humanos en los planes de desarrollo regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de Ordenamiento Territorial, e impulsar la apropiación del tema a nivel regional y local. 

06. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, estudios e investigaciones en derechos humanos que contribuyan a su diagnóstico y elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos, así como promover la difusión de estos derechos en coordinación con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los derechos humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario y con las demás entidades pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.   

7. Aportar información al Centro de Documentación en Derechos Humanos que se centralizará en el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 

8. Asesorar al Gobierno, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, en la presentación, discusión y seguimiento de proyectos de ley relacionados con los derechos humanos, así como el análisis normativo y jurisprudencial sobre la materia. 

9. Promover conjuntamente con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la coordinación de actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para lograr una mayor eficacia en la protección de los derechos humanos dentro del Sistema de Información de Derechos Humanos. 

10. Fortalecer, en materia de derechos humanos, la política criminal, penitenciaria y de administración carcelaria. 

11. Participar en las Comisiones, Comités y Grupos Técnicos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, de los cuales haga parte. 

12. Atender, en coordinación con la Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público, denuncias sobre inminentes violaciones a los derechos humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes. 

13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 

15. Las demás que sean de naturaleza de la dependencia. 


Artículo 18. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 18. Funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres. Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes:  

1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 

2. Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del riesgo. 

3. Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 

4. Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional. 

5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos. 

6. Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 

7. Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres. 

8. Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 

9. Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción. 

10. Promover y coordinar la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción. 

11. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997. 

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.   

 

Artículo 19. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 19. Funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia las siguientes:   

1. Desarrollar las políticas públicas en materia de acceso a la justicia.   

2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y programas relacionados con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia ciudadana. 

3. Establecer elementos para elaborar propuestas legislativas en materia de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana. 

4. Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de proyectos piloto para generar nuevos modelos de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana. 

5. Diseñar estrategias para difundir, fomentar y mejorar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la relación entre los distintos operadores de justicia. 

6. Generar protocolos de registro y procedimientos de sistematización de información relacionada con los temas a su cargo, recibir, procesar y analizar dicha información. 

7. Cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 

8. Diseñar estrategias de divulgación y acercamiento de la comunidad a la legislación vigente sobre los temas de competencia del Ministerio y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas, en las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del Ministerio y que resulte del análisis de la conflictividad social. 

9. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación comunitaria para tal efecto. 

10. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de conflictos. 

11. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.  

12. Asesorar a las Juntas de Acción Comunal en lo relacionado con las comisiones de convivencia y conciliación de que trata el artículo 45 de la Ley 743 de 2002. En todo caso, las personas que designe la asamblea general de los organismos de acción comunal, deberán acreditar las condiciones exigidas por la ley para ejercer como conciliadores en equidad. Así mismo, todas las actuaciones y decisiones que los conciliadores de las comisiones de convivencia y conciliación efectúen en ejercicio del procedimiento de la conciliación, estarán sujetas a la normatividad vigente sobre el tema. 

13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.   

 

Artículo 20. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 20. Funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes: 

1. Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación.   

2. Diseñar propuestas de prevención del daño antijurídico estatal.   

3. Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad litigiosa y proponer estrategias para resolverlas.  

4. Coordinar la defensa judicial de la Nación en todos los procesos que involucren una cuantía superior a 2.000 salarios mensuales vigentes. 

5. Coordinar, hacer seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y consolidación de un sistema integral de información que de manera transversal alerte sobre las eventualidades judiciales a las que se expone el Estado. 

6. Ejercer el control y seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de Derecho Público del orden nacional y de sus abogados externos, sin perjuicio de la vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno. 

7. Administrar un sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales intervienen las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles, como parte activa y pasiva. 

8. Preparar y formular las demandas de Acción de Repetición, que se deban adelantar por parte del Ministerio del interior y de Justicia, en contra de los funcionarios y exfuncionarios que por su culpa grave o dolo hayan dado lugar al pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley. 

9. Profesionalizar la defensa de los derechos litigiosos del Estado. 

10. Asesorar a las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles en la conformación y el funcionamiento de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial, en el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio. 

11. Hacer seguimiento a la eficacia de las políticas de prevención del daño antijurídico, la optimización de la defensa litigiosa y la recuperación de dineros a través de la Acción de Repetición. 

12. Proponer reformas legislativas a la Dirección de Ordenamiento Jurídico, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.   

13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.   

 

Artículo 21. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 21. Funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico las siguientes:   

1. Elaborar los planes y programas necesarios para el diseño de las políticas y estrategias para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa.   

2. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa.   

3. Proponer reformas normativas o participar en su formulación, asesorar al Gobierno Nacional y a sus entidades en la elaboración de proyectos normativos.  

4. Conceptuar sobre las iniciativas legislativas de cualquier índole que se le pongan a consideración determinando las modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema jurídico coherente, en coordinación con las entidades competentes y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

5. Procurar un orden jurídico coherente.  

6. Recibir de las demás dependencias del Ministerio y de las entidades del sector, las iniciativas legislativas, analizar su viabilidad y hacer el seguimiento correspondiente. 

7. Realizar evaluaciones al ordenamiento jurídico del país, analizando su aplicación, impacto y desarrollo, proponiendo las modificaciones pertinentes, con el fin de contribuir a formular una política jurídica general que permita el fortalecimiento del Estado Social de Derecho. 

8. Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en el diseño de políticas, iniciativa legislativa e investigación, y recomendar la adopción de políticas o la formulación normativa que se requiera. 

9. Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y determinar los mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad socio-jurídica del país, realizando, fomentando, evaluando y divulgando la investigación socio-jurídica del país. 

10. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional, y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia. 

11. Hacer el seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico, y tener actualizado un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia. 

12. Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica; y difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y apoyar la formulación de la política estatal de pedagogía constitucional y de divulgación y acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente.   

13. Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional.  

14. Apoyar el diseño de las políticas en relación con la calidad de la enseñanza del derecho y el ejercicio de la profesión de abogado. 

15. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo. 

16. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 

17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.  

 

Artículo 22. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 22. Funciones de la Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes: 

1. Hacer cumplir las políticas en materia de infraestructura tanto para el sistema penitenciario y carcelario, como para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del país. 

2. Asesorar a las entidades territoriales para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria.  

3. Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura. 

4. Diseñar programas para el otorgamiento en administración delegada, concesión o cualquier título, la construcción, mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura. 

5. Ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos de infraestructura que celebre en desarrollo de sus funciones. 

6. Apoyar la búsqueda de recursos para la financiación de las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. 

7. Calificar la aptitud de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de las obras de infraestructura. 

8. Calificar de inservibles o en desuso los centros de reclusión o las obras para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles e inmuebles que así califique conforme a las normas sobre delegación de la contratación. 

9. Coordinar con el INPEC las diferentes funciones de los centros de reclusión para establecer su racionalización y lograr de esta manera eficiencia y economía, tanto en las etapas de construcción y dotación como en las fases de operación. 

10. Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del país. 

11. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPITULO III

 

Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas

 

Artículo 23. Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon funcionará como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuentas cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público. 

  

Cuando para cumplir el objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon, a través de la Dirección de Infraestructura.   

 

Artículo 24. Recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon se alimentará con los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial de que trata el artículo 37 de la Ley 782 de 2002.   

 

Artículo 25. Administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. 

  

Artículo 26. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio del Interior y de Justicia tendrá un fondo sin personería jurídica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas y cuya denominación será Fondo de Infraestructura Carcelaria.   

 

Artículo 27. Recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Los recursos del Fondo FIC están constituidos por: 

  

1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional. 

  

2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las Leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. 

  

3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio del Interior y de Justicia vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto. 

  

4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 

  

5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional. 

  

6. Los aportes provenientes de cooperación internacional. 

  

7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto.   

 

Artículo 28. Administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.   

 

Artículo 29. Fondo para la Lucha contra las Drogas. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo para la Lucha contra las Drogas. 

  

El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.   

 

Artículo 30. Recursos del Fondo para la Lucha contra las Drogas. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban. 

  

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.   

 

Artículo 31. Administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas. La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.   

 

Artículo 32. Fondo de Protección de Justicia. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo Protección de Justicia. 

  

La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y exfuncionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.   

 

Artículo 33. Régimen Jurídico. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y exfuncionarios, se regirán por las normas legales vigentes.   

 

Artículo 34. Recursos del Fondo de Protección de Justicia. Los recursos financieros que recibía el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio del Interior y de Justicia, previos los trámites presupuestales pertinentes, para ser distribuidos entre las entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Acta de Liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.   

 

Artículo 35. Administración del Fondo de Protección de Justicia. La administración del Fondo de Protección de Justicia y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. 

  

La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras. 

  

CAPITULO IV

 

Consejos Asesores

 

Artículo 36. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 36. Consejos Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes:   

1. Consejo Nacional de Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y demás normas vigentes. 

2. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.  

3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. 

4. Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, regulado por el Decreto 321 de 2000. 

5. Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, regulada por el Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996. 

6. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, regulado por la Ley 640 de enero 5 de 2001 y demás normas vigentes.

     

Artículo 37. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Ley 888 de 2004.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 37. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y estará integrado por: 

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, que será el Viceministro de Justicia quien lo presidirá. 

2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.   

3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.  

4. El Fiscal General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Vicefiscal.   

5. El Procurador General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Viceprocurador.   

6. El Defensor del Pueblo.  

7. El Director de la Policía Nacional o su delegado que solo podrá ser el Subdirector. 

8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.  

9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.   

Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces. 

Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria. 

Parágrafo. La secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia y será ejercida por el Viceministro de Justicia o por su delegado cuando el Viceministro, actúe como presidente. 

 

Artículo 38. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Ley 888 de 2004.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 38. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria:   

1. Diseñar las bases para la política criminal y penitenciaria.

2. Servir de asesor del Gobierno Nacional en la formulación de la política criminal y penitenciaria. 

3. Emitir conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado. 

4. Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una política criminal de Estado. 

5. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla a la lucha contra la impunidad. 

6. Coordinar con las demás instituciones del Estado la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen.  

7. Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal. 

 

Artículo 39. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 39. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición: 

Como miembros permanentes: 

1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien la presidirá.   

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien deberá ser un viceministro. 

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien deberá ser un viceministro. 

4. El Fiscal General de la Nación o su delegado que será el Vicefiscal.  

5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, que será el Director de Impuestos o el Director de Aduanas o quien haga las veces de Subdirector. 

6. El Superintendente Bancario o su delegado que será un funcionario de segundo nivel. 

7. El Superintendente de Valores o su delegado que será un funcionario de segundo nivel. 

8. El Superintendente de Sociedades o su delegado que será un funcionario de segundo nivel. 

9. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asistirá permanentemente con voz pero sin voto.  

Como miembros no permanentes podrán asistir: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Contralor General de la República o su delegado; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; el Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud y el Comandante de las Fuerzas Militares. 

Parágrafo. Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. 

El Viceministro de Justicia ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para tal efecto expida la Comisión. 

Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo y expedir su reglamento de funcionamiento. 

 

CAPITULO V

 

Disposiciones Laborales

 

Artículo 40. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 40. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia.     

 

Artículo 41. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 41. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. 

 

Artículo 42. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 42. Reconocimiento de las pensiones. Las pensiones que venía reconociendo los Ministerios fusionados, pasarán a cargo del nuevo Ministerio. Para tal efecto, deberán entregarle a la Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia, los documentos, archivos magnéticos y demás información laboral que sirvió de fundamento al cálculo actuarial y que será el soporte para la creación de la base de datos necesaria para la elaboración de la nómina de pensionados. 

  

CAPITULO VI

 

Disposiciones finales

 

Artículo 43. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 43. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los ministerios fusionados. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. 

  

Artículo 44. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 44. Contratos Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes que estén celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, por todas las dependencias de los Ministerios fusionados a la Secretaría General, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal.

 

Artículo 45. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 45. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio del Interior y de Justicia, deberá concluir en un término de un año, contado a partir de la vigencia del presente decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.  

 

Artículo 46. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 46. Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se harán de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes. 

 

Artículo 47. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 47. Traslado de funciones. A partir de la vigencia del presente decreto trasládense las funciones de los artículos 2 y 7 del Decreto 2569 de 2000, a la Red de Solidaridad Social, en el sentido de que esta entidad es la competente para declarar que un desplazado se encuentra en condición de desplazamiento y para realizar su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, de que trata el artículo 32 de la Ley 387 de 1997. 

    

Artículo 48. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 48. Deber de colaboración. Los funcionarios de los ministerios fusionados, deberán colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí enunciados y para que el proceso de fusión se lleve a cabo en adecuadas condiciones de coordinación, eficiencia, eficacia y celeridad.   

 

Artículo 49. Derogado por el art. 43, Decreto 2897 de 2011.

 

El texto Derogado era el siguiente:

Artículo 49. Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a los Ministerios de Gobierno, del Interior y de Justicia y del Derecho, deben entenderse referidas al Ministerio del Interior y de Justicia.   

 

Artículo 50. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes: Ley 052 de 1990, Ley 199 de 1995, Decreto 3159 de 1968, Decreto 158 de 1970, artículo 35 del Decreto 2274 de 1991, Decreto 2035 de 1991, artículo 46 del Decreto 2132 de 1992, Decreto 2313 de 1994, Decreto 0372 de 1996, Decreto 2187 de 1996, Decreto 2546 de 1999, y Decreto 2490 de 2002. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de febrero del año 2003.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,

 

FERNANDO LONDOÑO HOYOS

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

FERNANDO LONDOÑO HOYOS

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

ROBERTO JUNGUITO BONNET

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO