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Resolución 1474 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
18/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52523 del 19 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1474 DE 2023

 

(Septiembre 18)

 

Por la cual se suspende temporalmente la aplicación de los artículos 2° y 4° de la Resolución número 1128 de 2013

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,


en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de los literales b) y f) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 este Ministerio expidió la Resolución número 1128 de 2013, por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

 

Que conforme con lo señalado en el artículo 2° de la referida Resolución número 1128 de 2013, las entidades financieras deben reportar a este Ministerio a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de Salud y Protección Social (PISIS), la información de los movimientos de las cuentas maestras de los fondos de salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en los términos previstos en el anexo técnico que hace parte integral de dicho acto administrativo, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al corte de la información.

 

Que el artículo 4° ibídem establece el cumplimiento de la obligación del reporte de información de los movimientos de las cuentas maestras de salud pública colectiva, de prestación de servicios de salud y del Régimen Subsidiado, cuando se cumpla con las especificaciones contenidas en el referido anexo técnico.

 

Que el 12 de septiembre de 2023 se presentó un incidente de ciberseguridad en el Datacenter de la empresa IFX Networks Colombia S. A. S., proveedor de servicios tecnológicos del Ministerio de Salud y Protección Social, en donde se encuentran alojadas las aplicaciones misionales asociadas a la prestación de los servicios de la entidad, y no es posible acceder a dichas aplicaciones.

 

Que dentro de las aplicaciones alojadas en el Datacenter de la empresa IFX Networks Colombia S. A. S., se encuentra la Plataforma de Integración (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio a través de la cual las entidades financieras deben reportar información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado.

 

Que de acuerdo con la información entregada por IFX Networks Colombia S. A. S., no es posible restablecer los servicios suministrados a este Ministerio de manera inmediata, razón por la cual y con el fin de garantizar la prestación de los servicios a cargo de esta Cartera Ministerial se hace necesario implementar medidas de contingencia.

 

Que la mencionada empresa está adelantando el análisis y evaluación del incidente de ciberseguridad para determinar el tiempo para el restablecimiento del servicio de Datacenter.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas deben desarrollarse, entre otros, conforme al principio de eficacia, en virtud del cual las autoridades administrativas deben propender porque los procedimientos logren su finalidad Que, como resultado del incidente de ciberseguridad que afectó el Datacenter donde se encuentra alojada la Plataforma de Integración del Ministerio de Salud y Protección Social (PISIS), las entidades financieras no pueden reportar la información de que trata el artículo 2° de la Resolución número 1128 de 2013, y por consiguiente tampoco pueden observarse las previsiones contenidas en su artículo 4°.

 

Que, de conformidad con los periodos predispuestos mediante la resolución ibídem, las entidades financieras contaban con plazo máximo, hasta el 14 de septiembre de 2023, para reportar en PISIS la información de los movimientos de las cuentas maestras de los fondos de salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado correspondientes al mes de agosto de 2023; sin embargo, teniendo en cuenta que el incidente multicitado, la plataforma SISPRO no estuvo disponible desde el doce (12) de septiembre de la presente anualidad, para que las entidades financieras pudieran cumplir su obligación, quedando pendientes los últimos tres (3) días hábiles del plazo para que realizaran el reporte del mes referenciado.

 

Que en consecuencia se requiere suspender temporalmente la aplicación de los artículos 2° y 4° de la Resolución número 1128 de 2013 hasta tanto se reanude la prestación del servicio y el acceso a la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio.

 

En mérito a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Suspensión temporal de la obligación de reporte de información financiera. Suspender temporalmente la obligación a cargo de las entidades financieras de reportar en los términos previstos por los artículos 2° y 4° de la Resolución número 1128 de 2013, hasta tanto se reanude la prestación del servicio y el acceso a la plataforma PISIS.

 

Artículo 2°. Reporte de información. A partir del día hábil siguiente en que sea comunicado por este Ministerio a través de su página web que se ha restablecido el acceso a la plataforma PISIS, las entidades financieras estarán obligadas a efectuar el reporte en los términos y condiciones previstos por los artículos 2° y 4° de la Resolución número 1128 de 2013.

 

Para efectuar los reportes correspondientes a los meses del periodo de suspensión, este Ministerio realizará la apertura de la plataforma e informará a las entidades financieras.

 

Parágrafo. Para el reporte de la información correspondiente al mes de agosto de 2023, las entidades financieras tendrán un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se comunique que se ha restablecido el acceso a la plataforma PISIS.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y produce efectos hasta el día en que este Ministerio comunique a través de su página web que se ha restablecido el acceso a la plataforma PISIS.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2023.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ


Nota: Ver norma original en Anexos.