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Resolución 692 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
11/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7834 del 17 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 692 DE 2023

 

(Octubre 11)

 

Por medio de la cual se adopta la cartilla de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Mercados Campesinos del Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto 437 de 2016 y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, según lo dispuesto en el artículo 75 del Acuerdo 257 de 2006 y el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Distrital 437 de 2016, se creó la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, conformada, a su vez, por la Subdirección de Economía Rural y la Subdirección de Abastecimiento Alimentario.

 

Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Distrital No 437 de 2016, la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene entre sus funciones la de “proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria; proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar la asociatividad y participación de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía campesina en los diferentes canales de comercialización; proponer y coordinar con el despacho la participación en la formulación e implementación de planes de ordenamiento territorial e instrumentos de gestión del suelo para el abastecimiento de alimentos de la ciudad y para el desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Capital y la mitigación de impactos y/o adaptación a los efectos del cambio climático y proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la administración de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada”.

 

Que la misma normatividad, en su artículo 23, establece las funciones de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario que incluyen las de “diseñar e implementar estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al abastecimiento de alimentos y la seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas, tenderos, productores rurales de Bogotá y la Región y demás actores de la cadena de abastecimiento de alimentos, mediante su articulación a los diferentes canales de comercialización de la ciudad; diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la producción, transformación, comercialización y distribución de alimentos, contemplando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia sanitaria y de formalización, que permita a los actores de estos eslabones de la cadena, aumentar su competitividad en el mercado bogotano, y las posibilidades de ingreso a los programas de compras institucionales vigentes o que llegaran a establecerse en el Distrito Capital y establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y sus instrumentos, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento y distribución de alimentos”.

 

Que en cumplimiento de estas funciones se realiza la estrategia Mercados Campesinos del Distrito Capital, la cual se ha implementado como un instrumento de posicionamiento de la economía campesina y como una instancia de generación de negocios, siendo una estrategia operativa que permite la consolidación de un canal de comercialización de pequeños productores y transformadores de alimentos de Bogotá y la región central.

 

Que el establecimiento de estándares de Calidad Espacial en el Distrito capital se da en cumplimiento del artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 -Plan de ordenamiento Territorial de Bogotá-, el cual ordena que “Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes; y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que: Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad.”

 

Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la Economía Social, expidieron la Resolución conjunta numerada por la SDDE con el No. 322 y por el IPES con el No. 179 del 03 de mayo de 2023, por medio de la cual se adopta el documento que reglamenta los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital.

 

Que el parágrafo único del artículo 4 de la mencionada resolución, estableció la obligación de las entidades del sector involucradas de adoptar la cartilla o manual gráfico de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito Capital.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, procede a adoptar la cartilla correspondiente a los estándares de calidad espacial de la estrategia Mercados Campesinos incluyendo los diferentes parámetros exigidos por el Decreto Distrital 555 de 2021, a saber: Ámbito y alcance de servicios, usuarios, elementos geográficos, relación con el espacio público, circulaciones y servicios complementarios, unidades funcionales, relaciones funcionales, hibridación, condiciones ambientales, condiciones de ventilación, condiciones de iluminación.

 

Que el proyecto de acto administrativo se publicó para recibir observaciones de la ciudadanía en LegalBOG por un término de 5 días hábiles a partir del 2 de octubre de 2023, para dar cumplimiento al artículo 8 de la ley 1437 de 2011, a la cual remite el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, término dentro del cual no se recibieron observaciones ni comentarios por parte de la ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la cartilla de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Mercados Campesinos del Distrito Capital, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de octubre del año 2023.

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota: Ver anexo y documento original en Anexos.