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Resolución 370 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
07/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 370 DE 2020

 

(Octubre 07)

 

Derogada por el art. 10, Resolución 176 de 2024 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD


Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, y


Ver Resolución 1364 de 2022.

  

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".

 

Que en concordancia con el artículo 12, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos. 

 

Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

 

Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo 78 de la ley 489 de 1998, es la representante legal de la Entidad y ostenta la competencia para celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y a su vez está facultada para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva.

 

Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

 

Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se tiene: (…) "ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia".

 

Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, "por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", consagra que los órganos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

Que mencionado artículo 87 dispone que la facultad de contratación y de ordenación del gasto puede delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que la Resolución 006 de 2917 " Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones ", en su artículo 3°, establece las siguientes funciones de la Dirección General:

 

6. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos.

 

(…) 

 

8. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos, convenios y demás actos inherentes a la gestión contractual, que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que conforme con los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de la entidad, es conveniente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación previstas en esta Resolución, y en el manual de contratación de la entidad.

 

Que con base en la normatividad expuesta la capacidad de ordenar el gasto y el pago, en virtud del artículo 60 del Decreto 714 de 1996, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en el Régimen de Hacienda Pública –antes enunciados- y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen.

 

Que, por lo expuesto, la celebración de contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la respectiva ordenación del gasto y del pago en materia contractual y en el desarrollo de otras funciones que implica la expedición de actos administrativos, se desconcentra y delega conforme se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en cada uno de los Gerentes de Proyectos la competencia para ordenar el gasto, el pago y celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, asociados a cada uno los proyectos de inversión a su cargo. La delegación para ordenar el gasto, el pago y celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, financiados con recursos de funcionamiento será ejercida por el Subdirector Administrativo y Financiero.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Subdirector(a) Administrativo y Financiero la competencia para ordenar el gasto, el pago y aceptar las ofertas originadas en la modalidad de selección de mínima cuantía para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento; la competencia para ordenar el gasto, el pago  y generar órdenes de compra a través de la tienda virtual del estado colombiano para adquisiciones de bienes y servicios hasta por el monto de la mínima cuantía conforme al artículo 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento; la competencia para ordenar el gasto, el pago y generar órdenes de compra a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano en la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en compras por catálogo derivado de la celebración de acuerdos marco de precios o por otros instrumentos de agregación de demanda en todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento, sin límite de cuantía.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La delegación de la que trata el presente artículo incluye la facultad de suscribir los actos y documentos necesarios para surtir el proceso contractual en sus etapas de selección, ejecución y liquidación, así como para el cumplimiento de los términos y condiciones de uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC).

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Se delega en el Subdirector Administrativo y Financiero la competencia para ordenar el gasto y pago de la caja menor de acuerdo con la reglamentación vigente.

 

ARTICULO TERCERO: Delegar en la (el) Secretaria General la competencia para suscribir los actos administrativos, celebrar los contratos y demás documentos derivados de las modalidades de contratación por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa no contemplados en los artículos primero y segundo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de la modalidad de licitación pública, la delegación se confiere hasta por la cuantía de 800 SMLMV. 

 

PARAGRAFO SEGUNDO: La delegación de la que trata el presente artículo comprende la facultad de suscribir todos los actos y documentos en las etapas de selección, ejecución y liquidación del proceso contractual.  

 

PARÁGRAFO TERCERO: La (el) Directora (r) General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) se reserva la competencia para suscribir los actos administrativos y celebrar los contratos derivados de licitaciones públicas superiores a 800 SMLMV, los derivados de las causales de contratación directa establecidos en los literales c) y e) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas jurídicas, los convenios de asociación, los convenios de apoyo, los convenios de cooperación, los contratos de concesión y de asociaciones público privadas, los contratos de donación y demás tipologías contractuales que no hayan sido delegadas.

 

ARTÍCULO CUARTO: Delegar en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la competencia para ordenar el gasto y el pago de condenas y de más decisiones judiciales ejecutoriadas que deban ser financiados con los proyectos de inversión o recursos de funcionamiento. 

 

ARTICULO QUINTO: Delegar en el Gerente del Proyecto denominado “Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá”, la ordenación del gasto y del pago de los reconocimientos deportivos, según la resolución 406 de 2013, estímulos mensuales, estímulos por resultados, transporte, apoyo educativo, apoyo de vivienda, apoyo de atletas vulnerables, etc.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.  Deléguese en el Subdirector Técnico de Parques la competencia para suscribir, ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos de aprovechamiento económico regulados en el Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 y previstos del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, 1077 de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

Los contratos que se celebren por esta tipología contractual no deberán adelantar el trámite de recomendación ante el Comité de Contratación descrito en el Manual de Contratación.

 

ARTICULO SÉXTO: Se delega en el Subdirector (a) de Contratación la competencia para dirigir la audiencia establecida en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y para imponer multas, sanciones, hacer efectiva la cláusula penal y declarar el incumplimiento o caducidad de los contratos o convenios celebrados.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se delega en el Subdirector (a) de Contratación la competencia para expedir constancias de perdida de competencia para liquidar los contratos o convenios en los que se tenga la obligación legal o convencional de acuerdo a la normatividad vigente, dando traslado a la Subdirección Administrativa y Financiera para liberar los saldos en caso de existir.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales.

 

En cuanto a la competencia para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 para imponer multas, sanciones, hacer efectiva la cláusula penal y declarar el incumplimiento o caducidad de los contratos o convenios, en los casos en que se hubiera enviado citación para la audiencia del debido proceso, continuará radicada en quienes iniciaron dichos procedimientos administrativos.

 

ARTÍCULO OCTAVO:  Las delegaciones y desconcentraciones dispuestas en el presente acto administrativo deben realizarse con observancia de los dispuesto en el manual de contratación y en los procesos y procedimientos vigentes en el Sistema de Gestión de la Entidad. 

 

ARTICULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019; 197 del 14 de julio de 2020; 206 del 5 de agosto de 2020; 356 del 1 de octubre de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 07 días del mes de Octubre del año 2020.

 

BLANCA INES DURAN HERNANDEZ


Directora General