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Resolución 12 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
21/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3214 de noviembre 8 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12 DE 2004

(Octubre 21)

Derogada por el art. 6, Resolución de la J.D. IDU 03 de 2005 , Derogada por el art. 39, Resolución de la J.D. IDU 13 de 2005

"Por lo cual se modifica la Resolución 006 de mayo 27 de 2003 y se dictan otras disposiciones».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus respectivas funciones.

Que mediante Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, señaló las funciones de cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica del IDU.

Que de conformidad con las políticas de desarrollo administrativo previstas en la Ley 489 de 1998, se hace necesario realizar ajustes a la organización interna de la entidad en relación con la distribución de competencias de algunas dependencias y áreas de gestión.

Que en virtud de las consideraciones anteriores y una vez revisados los procesos y la estructura orgánica vigente del Instituto, se determinó que es necesario ajustar las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo, así como las de las Subdirecciones Técnicas de Licitaciones y Concursos, Contratos y Convenios, Recursos Humanos y Recursos Físicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 13 de la Resolución No.006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 13. La Dirección Técnica de Apoyo Corporativo, tendrá las siguientes funciones:

* Formular y establecer planes, políticas, estrategias y procedimientos en materia de recursos humanos, recursos físicos, servicios generales y de archivo y correspondencia.

* Responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

* Manejar y consolidar el centro de documentación de la entidad con el fin de mantener su conservación, actualización y digitalización.

* Prestar apoyo a las áreas del Instituto en el suministro oportuno de recursos humanos, físicos, suministro de elementos devolutivos y de consumo.

* Diseñar e implementar, estrategias para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles de la entidad, excepto los tecnológicos.

* Adelantar, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, los procesos de selección y suscribir los contratos respectivos, para dotar la entidad de los recursos físicos, de suministro y de servicios generales, requeridos para su operación, cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1º. del artículo 24 de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y velar por el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución.

* Adelantar, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, los procesos de selección, de contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de consultoría, que le sean solicitados por las áreas y, elaborar para la firma del ordenador del gasto, los contratos que, como resultado de dicha proceso deban celebrarse, así como aquellos solicitados directamente por el área que los requiera, en aplicación del artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, cuando la cuantía del contrato a celebrar no supere el 10% de la menor cuantía de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1º. del artículo 24 de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y velar por el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución.

* Aprobar los amparos otorgados por los diferentes contratistas para respaldar las obligaciones contractuales de los contratos de su competencia.

ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 14 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de mayo de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 14. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos: tendrá las siguientes funciones:

* Proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de acuerdo con las normas legales para la administración de los recursos humanos.

* Llevar a cabo los procesos de selección de contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión, que le sean solicitados por las áreas y, elaborar para la firma del ordenador del gasto, los contratos que, como resultado de dicha proceso deban celebrarse, así como aquellos solicitados directamente por el área que los requiera, en aplicación del artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, cuando la cuantía del contrato a celebrar no supere el 10% de la menor cuantía de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1º. del artículo 24 de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y velar por el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución.

* Liderar y coordinar el reclutamiento y selección de talento humano, tanto para proveer vacantes, como para la contratación de personas naturales de apoyo a la gestión.

* Diseñar, estructurar y ejecutar planes de capacitación, entrenamiento inducción y reinducción y eventos de bienestar y salud ocupacional, orientados a mantener y mejorar la productividad laboral y el clima organizacional.

* Administrar el sistema de nómina y responder por la liquidación y pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales del personal de planta, así como apoyar el pago de honorarios a las personas naturales contratadas por orden de prestación de servicios de apoyo a la gestión, cuando la cuantía del contrato no supere el 10% de la menor cuantía de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1º. del artículo 24 de la ley 80 de 1993.

* Responder por la evaluación del desempeño del personal inscrito en el escalafón de carrera de conformidad con las normas vigente sobre el particular, así como la del personal restante, en cumplimiento de las directrices dadas por la Dirección General y/o la Administración Distrital si fuere del caso.

* Diseñar y desarrollar e implementar programas de seguridad industrial, para el personal de planta y el personal contratado por orden de prestación de servicio de apoyo a la gestión, de las diferentes sedes del Instituto.

* Responder por la elaboración de los manuales de funciones y requisitos mínimos y autenticar los documentos de las hojas de vida.

* Llevar estadísticas que permitan controlar la evaluación y retiro de los funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO 3.- Modificar el artículo 15 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, el cual quedará, así:

- ARTICULO 15. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos tendrá las siguientes funciones:

* Proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos para administrar los recursos físicos y de servicios que requiere la entidad.

* Responder por los procesos de servicios de transporte y coordinar su outsourcing, compras, manejo de inventarios de devolutivos y de consumo, existencias de almacén, aseo, cafetería y vigilancia, mantenimiento locativo y de equipos, archivo y correspondencia y todos los demás que se requieran para dar al Instituto un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.

* Administrar el centro de documentación de acuerdo con las estrategias de mejoramiento propuestas por la Dirección Técnica.

* Adelantar los procesos encaminados a ejecutar las estrategias para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles de la Entidad.

* Adelantar los procesos de contratación para dotar a la Entidad de los recursos físicos, tecnológicos, de suministros y de servicios generales, requeridos para su operación, cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y velar por el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución.

* Apoyar los procesos de contratación cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y realizar su legalización en los términos de Ley.

ARTÍCULO 4.- Modificar el artículo 18 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 18. La Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos tendrá las siguientes funciones:

* Adelantar los procesos de selección de contratistas cuyo valor supere el 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

* Realizar en los procesos de selección de contratistas que lo requieran, las actividades de apertura, publicidad y audiencia de aclaración, entre otros.

* Revisar y ajustar los pliegos de condiciones o términos de referencia estructurados por las diferentes áreas de la entidad.

* Adelantar y responder por la evaluación técnica, legal, financiera y económica de las propuestas presentadas por los oferentes.

* Recibir y responder a las diferentes observaciones interpuestas por los oferentes, con el fin de dar transparencia, claridad y unificar criterios ante las diferentes inquietudes presentadas durante el proceso licitatorio.

* Preparar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación por parte del comité contractual.

* Asistir y asesorar a la Dirección General y a las áreas ejecutoras, en las audiencias de aclaraciones de pliegos de condiciones o términos de referencia, así como en las Audiencias de Adjudicación.

* Revisar, analizar y discutir permanentemente los modelos de pliegos de condiciones y/o términos de referencia y someter a consideración del comité contractual las modificaciones de los mismos.

ARTÍCULO 5.- Modificar el artículo 19 de la Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, el cual quedará, así:

- ARTÍCULO 19. La Subdirección Técnica de Contratos y Convenios, tendrá las siguientes funciones:

* Elaborar los contratos cuyo valor supere el 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y realizar su legalización en los términos de Ley.

* Elaborar los convenios que requiera la entidad y realizar su legalización en los términos de Ley.

* Aprobar los amparos otorgados por los diferentes contratistas para respaldar las obligaciones contractuales.

* Elaborar en los términos de Ley, las modificaciones contractuales, necesarias para la eficiente ejecución de los proyectos, a fin de garantizar la viabilidad jurídica que sustenta los proyectos y las relaciones IDU-terceros.

* Brindar acompañamiento legal a todas las dependencias del Instituto en la ejecución de todos los contratos (Imposición de multas, liquidación unilateral de contratos, entre otros)

* Asesorar las áreas ejecutoras durante el desarrollo del contrato, con el fin de resolver inquietudes y armonizar la relación jurídica y técnica durante la ejecución del proyecto.

* Coordinar con las áreas técnicas ejecutoras de los proyectos y demás áreas del IDU, las respuestas a los requerimientos solicitados por los órganos de control y vigilancia, sobre aspectos jurídicos relacionados con la elaboración y ejecución contractual.

ARTÍCULO 6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3214 de noviembre 8 de 2004.