Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2918 de 2023 Defensoría del Pueblo

Fecha de Expedición:
28/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.617 de 22 de diciembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2918 DE 2023

 

(Noviembre 28)

 

Mediante la cual se modifica la Resolución número 519 del 11 de abril de 2019 Por medio de la cual se crea la Comisión Asesora Prevista en el punto 5.2.3., del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

 

El Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y, en especial, de las señaladas en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 5° del Decreto número 025 de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Defensoría del Pueblo por mandato constitucional y legal es la Institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos, velar por la protección, promoción y divulgación de estos.

 

Que según las Naciones Unidas la paz es un derecho superior.

 

Que mediante las proposiciones 83 y 39, aprobadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, en las sesiones del 29 y 30 de noviembre de 2016, se adoptó la decisión de refrendar el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 02 de 2017, las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, preservando los contenidos, compromisos, el espíritu y los principios de este.

 

Que el Acuerdo Final recoge los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, cuya realización efectiva está basada en la igualdad, la no discriminación y la tolerancia, y que se concretan mediante la garantía y el respeto de todos, el entendimiento de una manera de convivir que nos conducirá a la transformación cultural y a solucionar las causas históricas del conflicto.

 

Que los puntos del Acuerdo Final están permeados por un mismo enfoque de derechos, con especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTIQ+.

 

Que la promoción del diálogo entre los diferentes sectores contribuye a la construcción de confianza, a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia a través de espacios de encuentro que puedan avanzar en acuerdos territoriales para la convivencia pacífica y la seguridad humana integral exaltando las libertades y la plena realización del ser humano.

 

Que la participación ciudadana es fundamento de la construcción de la paz que deberá garantizarse en la planeación, la ejecución, el seguimiento y evaluación de las medidas de implementación de cada punto, fortaleciendo el principio estructural de democracia participativa.

 

Que el punto 5.2 del Acuerdo Final, declara un compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos y de quienes trabajan por esa causa, entendida como una medida efectiva de prevención de violaciones a los derechos humanos.

 

Que en virtud del punto 5.2.3., el Acuerdo Final dispone la creación de una Comisión Asesora convocada por la Defensoría del Pueblo, para asesorar y realizar recomendaciones al Gobierno nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones de derechos humanos, en materia de derechos humanos y paz.

 

Que, en cumplimiento de lo estipulado en el Acuerdo Final, la Defensoría del Pueblo, mediante la Resolución número 519 del 11 de abril de 2019 creó la Comisión Asesora prevista en el punto 5.2.3., del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la cual fue instalada el 12 de diciembre de 2019, fecha desde la cual se encuentra en funcionamiento.

 

Que las organizaciones miembros de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz han considerado que, para fortalecer el diálogo social y velar por la garantía de los derechos de las comunidades y la participación plural y democrática en la construcción del interés general y de la paz, se hace necesario vincular a la Comisión, cuatro sectores más: i) derecho al medio ambiente; ii) derecho de las personas privadas de la libertad; iii) derechos de las juventudes y; iv) derechos de la población migrante.

 

Que considerando lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 519 de 2019.

 

Que en virtud de lo anterior el Defensor de Pueblo,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución número 519 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 9°. Pertenencia y representatividad de organizaciones de derechos humanos y/u organizaciones sociales y/o plataformas de derechos humanos o Instituciones educativas. La Comisión estará compuesta por representantes de los siguientes grupos:

 

1. Una persona representante de organizaciones de derechos humanos.

 

2. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con postulación que realice la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas.

 

3. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con postulación que realice la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

4. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres.

 

5. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas.

 

6. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

7. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de la población campesina.

 

8. Una persona representante de organizaciones que trabajan los derechos de las víctimas del conflicto armado.

 

9. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad.

 

10. Una persona representante de organizaciones que trabajan por la construcción de paz.

 

11. Una persona representante de las universidades y establecimientos de educación superior de carácter privado, con conocimientos en derechos humanos y derechos internacional humanitario.

 

12. Una persona representante de las universidades y establecimientos de educación superior de carácter público, con conocimientos en derechos humanos y derechos internacional humanitario.

 

13. Una persona representante de organizaciones integradas por personal de la fuerza pública en retiro.

 

14. Una persona representante de organizaciones que trabajen por los derechos de los trabajadores.

 

15. Una persona representante de gremios empresariales.

 

16. Una persona representante de organizaciones que trabajen por la conservación del medio ambiente.

 

17. Una persona representante de organizaciones que trabaje por los derechos de las personas privadas de la libertad.

 

18. Una persona representante de organizaciones que trabajen por los derechos de las juventudes.

 

19. Una persona representante de organizaciones que trabajen por los derechos de la población migrante.

 

Parágrafo 1°. Será invitado permanente de la Comisión Asesora el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado o delegada.

 

Parágrafo 2°. La Comisión podrá invitar a asesores, funcionarios o expertos con el propósito de ilustrar un tema o realizar una intervención técnica sobre alguno de los aspectos contemplados en el orden del día."

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 519 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 13: Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada dos meses, mediante convocatoria de la Presidencia en la fecha, hora y lugar que determine, lo cual será informado a sus miembros con anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles.

 

La comisión sesionará de manera extraordinaria a juicio de la Presidencia o de la Secretaría Técnica por solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Para ello, propondrá a la Presidencia al menos tres (3) fechas tentativas para la realización de dicha sesión. La Comisión podrá ser convocada máximo a dos (2) sesiones extraordinarias durante el año.

 

Parágrafo. El Defensor del Pueblo como presidente de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz, deberá asistir mínimo a dos (2) sesiones durante el año.”

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución número 529 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 16. Sesiones de la Comisión. Las sesiones de la Comisión Asesora podrán ser presenciales, no presenciales o mixtas.

 

Parágrafo 1°. Sesiones presenciales. Son aquellas donde la presencia de los comisionados es personal, lo que conlleva que los participantes estén en un mismo lugar, al mismo tiempo, registren y firmen su asistencia, deliberen y tomen decisiones.

 

Parágrafo 2°. Sesiones no presenciales. Son aquellas que se realizan a través de medios que se encuentren al alcance de los comisionados, que garantice que puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva (por ejemplo, teléfono, teleconferencia, video conferencia, internet, conferencia virtual, entre otros). De estas sesiones quedará registro virtual.

 

Parágrafo 3°. Sesiones mixtas. Son aquellas donde los comisionados pueden participar de manera presencial y no presencial, para lo cual los comisionados que participen de manera no presencial deben deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva (por ejemplo, teléfono, teleconferencia, video conferencia, internet, conferencia virtual). El Comisionado que desee participar de forma virtual debe informarlo a la Secretaría Técnica, dos (2) días antes de la fecha de la sesión."

 

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución número 519 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 19: Actas de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz. De cada reunión, ordinaria o extraordinaria, y de las decisiones virtuales, se levantará un acta, en la que se consignará el orden del día, su desarrollo, conclusiones y decisiones, la cual será firmada por el Presidente de la Comisión y el Secretario/a técnico/a, luego de ser aprobada en sesión ordinaria de la comisión. Una vez aprobada y firmada el acta, se hará constar en una carpeta física y virtual, destinadas para su consulta. Las recomendaciones tendrán amplia divulgación."

 

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución número 519 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 21. Presupuesto. La presidencia de la Comisión Asesora gestionará la consecución de recursos que apoyen su funcionamiento. La administración y régimen de contratación de estos recursos serán los propios de su origen.

 

Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, cualquier organización perteneciente a la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz, podrá financiar actividades de la Comisión."

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.

 

El Defensor del Pueblo,

 

Carlos Camargo Assís.


Nota: Ver Norma Original en Anexos.