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Decreto 038 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7923 de 31 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 038 DE 2024


(Enero 29)


Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el treinta y uno (31) de agosto de 2023, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:

 

Nivel Asistencial, Técnico y Profesional: 1,8 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.

 

Directivos y Asesores 1,4 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.

 

La Administración Distrital realizará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de 2024”.

Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2023, corresponde a nueve punto veintiocho por ciento (9.28%). 

Que, de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento para la vigencia 2024 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, se establece de la siguiente manera:

Asistencial, técnico y profesional: 11.08 % incluido IPC vigencia 2023.

Asesores y directivos: 10.68 % incluido IPC vigencia 2023.

Que el artículo 4° del Decreto Nacional 896 de 2023 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo 8° ibídem, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2024, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2024, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2024, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 923 de 2023 y liquidado por el Decreto Distrital 643 del 2023, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. - Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital.

 

Artículo 2º. -Modificado por art. 1, Decreto 150 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas al once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

 

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2°. - Las asignaciones básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y los grados 03 al 05 del nivel asistencial, se ajustaron hasta el limite establecido en el Decreto Nacional 293 de 2024.


El texto original era el siguiente:

Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas en un once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos asistencial, técnico y profesional, y en un diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 Las asignaciones básicas quedarán así:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

   13.781.948

     8.821.095

     6.410.346

     3.772.750

     3.220.825

02

   16.122.805

     9.002.573

     8.507.680

     3.772.850

     3.221.054

03

   16.122.905

     9.504.789

     8.737.878

 

     3.735.215

04

 

   10.397.706

     8.888.531

 

     3.735.315

05

 

 

 

 

     3.735.415

 

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.  Parágrafo 2°. - La Asignación Básica de los grados salariales 02 y 03 del nivel directivo, corresponden al límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 896 de 2023, "En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)", en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2024 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite. Parágrafo 3°. -  Las Asignaciones Básicas de los grados 03 al 05 del nivel asistencial, y 01 y 02 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del  Decreto Nacional 896 de 2023, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2024 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

 

 

Artículo 3º. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 070 y 296 de 2023 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero de 2024.

  

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN


Alcalde Mayor

 

LILIANA CABALLERO DURÁN


Secretaria General

  

ANA MARÍA CADENA RUIZ


Secretaria Distrital de Hacienda

 

 NIDIA ROCÍO VARGAS


Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Ver Norma Original en Anexos.