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Resolución 3593 de 2024 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
27/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 552711 del 27 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3593 DE 2024

 

(Marzo 27)

 

Por medio de la cual se regula el funcionamiento de la solución de TI tipo Sistema de Información denominado Sistema Maestro para la provisión transitoria de cargos docentes en vacancia definitiva mediante nombramiento provisional, incluyendo las plantas temporales por el tiempo determinado en el acto de creación de los empleos y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 715 de 2001, los artículos 3° y 5° del Decreto 2269 de 2023 y el artículo 2.3.6.5 del Decreto número 1075 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector educativo y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

 

Que el Decreto número 490 de 2016, en su artículo 1°, adicionó el Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, con el fin de reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el sistema especial de carrera docente, así como los criterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

 

Que el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto número 1075 de 2015, consagra el orden de prioridad que deben seguir las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión de cargos docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva, así:

 

“Artículo 2.4.6.3.9. Prioridad en la provisión de vacantes definitivas. Cada vez que se genere una vacante definitiva de un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad:

 

1. Reintegro de un educador con derechos de carrera, ordenado por una autoridad judicial, en las mismas condiciones que ostentaba al momento de su retiro.

 

2. Traslado realizado por las autoridades nominadoras de un educador que demuestre su situación de amenazado, o reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador de carrera que se encuentre en situación de desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos, competencias y términos definidos en el Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.

 

3. Reincorporación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para una vacante definitiva, previa solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de acuerdo con el procedimiento fijado por la Comisión, en los siguientes casos:

 

a) Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado la incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez;

 

b) Directivo docente que por efectos de la calificación no satisfactoria de la evaluación ordinaria anual de desempeño deba retornar al cargo anterior en el cual ostentaba derechos de carrera;

 

c) Educador con derechos de carrera al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a un cargo igual.

 

4. Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.

 

5. Nombramiento en período de prueba, de acuerdo con el orden de mérito del listado territorial de elegibles vigente para el cargo y para la respectiva entidad territorial certificada en educación.

 

6. Por encargo en un cargo de directivo docente o nombramiento en provisionalidad en un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, cuando no exista lista de elegibles vigente y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o llegue un educador con derechos de carrera por aplicación de los criterios 1, 2, 3 y 4 del presente artículo”.

 

Que el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto número 1075 de 2015, sobre el nombramiento provisional, determinó que “(…) Los elegibles de los listados territoriales, en su orden, tendrán el derecho preferente para el nombramiento provisional en vacantes temporales de docentes y su aceptación no los excluye del respectivo listado. En caso de que los elegibles no acepten estos nombramientos, la entidad territorial certificada en educación podrá nombrar a una persona que cumpla con los requisitos del cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en el inciso siguiente.

 

Tratándose de vacancias definitivas, el cargo docente será ocupado por una de las personas inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de información del sector educativo previsto en el artículo 5°, numeral 5.4, de la Ley 715 de 2001. (…)”.

 

Que, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias, expidió la Circular número 039 del 21 de noviembre de 2023, mediante la cual formuló, a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación, “Orientaciones generales sobre la vinculación de docentes provisionales en empleos en vacancia definitiva a través del Sistema Maestro”, en el siguiente sentido:

 

El Ministerio de Educación Nacional con el fin de garantizar la oportuna y eficaz prestación del servicio público educativo una vez se generan vacancias definitivas, a través del Decreto número 490 de 2016, compilado en el Decreto número 1075 de 2015 (artículo 2.4.6.3.9) otorga las siguientes directrices frente al uso del Sistema Maestro, para cubrir las vacantes docentes que se generen desde la fecha y hasta terminar el primer semestre de 2024, así:

 

1. En caso de existir la necesidad de provisión de una vacante definitiva generada por las situaciones descritas en el estatuto docente, se deberá hacer uso de la correspondiente lista de elegibles vigente y en firme, previa verificación del orden de prioridad en la provisión de cargos docentes.

 

2. Las listas de elegibles en firme para las vacantes de las zonas rurales deberán ser provistas con los elegibles de la zona rural, y las vacantes de las zonas no rurales deberán ser provistas con los elegibles de la zona no rural.

 

Agotado el numeral primero sin que haya sido posible cubrir la vacante docente, se procederá a efectuar la provisión recurriendo a las listas que se encuentren por el orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada fijado por el Sistema General de Carrera Administrativa regulado por el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015, así:

 

a) Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad (Sentencia SU-087 de 2022)

 

b) Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia SU-388 de 2005)

 

c) Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia T-055 de 2020) d) Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical”.

 

Que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.4.6.3.11 del Decreto número 1075 de 2015, “Las entidades territoriales certificadas deben reportar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente estas se generen, de tal manera que se garantice la postulación de aspirantes, la verificación del cumplimiento del requisito mínimo para el cargo al cual se postulan y la valoración de las demás evidencias que se acrediten, con el fin de que las autoridades nominadoras puedan proveer el cargo y garantizar la prestación oportuna del servicio educativo”.

 

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3° indica su campo de aplicación, resaltando que:

 

“(…) 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (…) -El que regula el personal docente. (…)”.

 

Que, dentro de este contexto, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación (ETC) deben dar estricta aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el cual indica que:

 

“Artículo 21. Empleos de carácter temporal.

 

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

 

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”.

 

Que es oportuno manifestar que la exequibilidad del artículo en cita fue condicionada a la interpretación contenida en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional, puesto que, al tratarse de una nueva vinculación, esta deberá proveerse bajo los principios de la función pública, en cumplimiento de los cometidos constitucionales que conlleven a vincular al servicio de la administración pública a los mejores aspirantes. De igual forma, en caso de vacancias definitivas de los empleos de las plantas temporales generadas con ocasión de alguna de las causales de separación del servicio o el vencimiento del término de duración del nombramiento, deberán ser provista de conformidad con lo ordenado por la citada sentencia.

 

Que, en ese sentido, el Decreto número 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” es aplicable, en lo pertinente, a la provisión de los empleos vacantes creados en las Plantas Temporales Docentes en los términos de la Sentencia C-288 de 2014 proferida por la Corte Constitucional, la Circular Externa 2023RS005458 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás normas concordantes. Por lo tanto, las entidades territoriales certificadas en educación que, por necesidad del servicio educativo deban proveer empleos docentes de plantas temporales, deberán tener en cuenta el siguiente orden: (i) Uso de listas de elegibles vigentes expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil; (ii) Encargo a los docentes con derechos de carrera administrativa especial docente (si en la planta temporal se crean empleos docentes que mejoren las condiciones pecuniarias) y; (iii) Proceso de selección que garantice la libre concurrencia, en el que se valore las capacidades y competencias de los candidatos a través de criterios objetivos, procedimiento que se desarrollará a través de la solución de TI tipo Sistema de Información denominado Sistema Maestro.

 

Que, en consecuencia, los empleos vacantes docentes de las plantas temporales que hayan agotado el orden de provisión establecido en los numerales (i) y (ii) sin ser posible la elección del docente para la prestación del servicio educativo, las Secretarías de Educación certificadas en educación deberán realizar el proceso de selección por la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro.

 

Que, frente al mérito, la Corte Constitucional resaltó, en Sentencia C-102/22, que: “MÉRITO - No está circunscrito a la carrera administrativa. (…) el mérito es el principio transversal y la piedra angular sobre el cual se instituye el servicio público. Pero de ello no se sigue que el concurso sea el único mecanismo para acreditar tal calidad, ni que los empleos y cargos públicos que respondan a otros caminos de ingreso sean ajenos al ideal del mérito. En efecto, las excepciones a la carrera administrativa (v.gr. el libre nombramiento y remoción, la elección popular o los trabajadores oficiales) no implican que esas formas de elección o designación no expresen el mérito o se contrapongan al mismo. El mérito no necesariamente es sinónimo de capacidades técnicas y títulos académicos, pues en un sentido amplio cobija tanto calificaciones objetivas como la valoración -transparente- de aspectos subjetivos necesarios para acreditar la aptitud, como lo es la idoneidad moral del aspirante”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que, dentro de este contexto, el Decreto número 490 de 2016 que adicionó el Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, estableció que el Sistema de Información para la provisión transitoria de dichos empleos vacantes estaría a cargo del Ministerio de Educación Nacional. Es así como en la vigencia 2016 se creó la primera herramienta que se denominó el Banco Nacional de la excelencia, la cual funcionó hasta el año 2019 bajo los parámetros definidos en las Resoluciones números 6312 y 19135 de 2016 y 16297 de 2017, todas expedidas por esta cartera ministerial.

 

Que ante la necesidad de evolución y mejora del Sistema de Información, surgió la iniciativa de desarrollar una herramienta más avanzada. Como resultado de este proceso y, en virtud de la Resolución 16720 del 27 de diciembre de 2019, se introdujo el Sistema Maestro, el cual entró en funcionamiento en el año 2020 y opera mientras se lleva a cabo el correspondiente concurso para proveer de manera definitiva dichas vacantes. Similar a su predecesor, esta herramienta tecnológica facilita la provisión de empleos docentes en vacancia definitiva a través de nombramientos provisionales y/o temporales, abarcando también los empleos creados en las plantas temporales.

 

Que, la Resolución número 16297 del 16 de agosto de 2017 adicionó un artículo a la Resolución número 6312 del 07 de abril de 2016, respecto del funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional en la subregión del Catatumbo, criterio que se mantuvo con la Resolución número 016720 del 27 de diciembre de 2019 y, por persistir las mismas condiciones para la subregión del Catatumbo, debe mantenerse dicha excepción en el presente acto administrativo.

 

Qué, en consecuencia, los parámetros establecidos en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro que hace parte del sistema de información del sector educativo, se encuentran estandarizados para todo el país; con la excepción de la subregión del Catatumbo.

 

Que, mediante Resolución número 3842 del 18 de marzo de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se adoptó “(…) el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente (…)”.

 

Que la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro ha operado desde la vigencia 2020 en las entidades territoriales certificadas en educación. Durante su uso, el Ministerio de Educación Nacional, en conjunto con las Secretarías de Educación, han identificado acciones de mejora que permitirán: (i) Consolidar el proceso y optimizar las funcionalidades de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, (ii) Mejorar tiempos de los procedimientos de preselección - selección y (iii) Dar respuesta a las necesidades de las Secretarías de Educación frente a las vacantes ofertadas en las zonas de difícil acceso.

 

Que desde las Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia de Vida 2022- 2026”, se prioriza la educación de calidad como un derecho para todas y todos los colombianos. De manera específica, el documento señala que: “La educación es un medio fundamental para superar la desigualdad y hacer de nuestro país una sociedad del conocimiento y de los saberes propios. Se garantizará el derecho a la educación y al desarrollo integral de las niñas, los niños, los adolescentes, los jóvenes y adultos, desde la educación inicial hasta la posmedia, a través de estrategias de acceso y permanencia. La calidad de la educación estará centrada en la formación y desarrollo de la profesión docente, y en el fortalecimiento pedagógico, curricular y de ambientes de aprendizaje. La apuesta es por una educación humanista, incluyente, antirracista e intercultural. Esta visión de la educación permite hacer de la escuela, más que un lugar físico, un escenario alrededor del cual se organizan las comunidades. Se tendrá un enfoque poblacional, regional, de género, territorial, étnico, atendiendo especialmente a la ruralidad”.

 

Que, con el fin de lograr la prestación del servicio educativo de una forma oportuna, eficiente y eficaz, se hace necesario se modifiquen los criterios de ponderación del Sistema Maestro, desarrollando las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que a continuación se indican:

 

- Línea primera infancia feliz y protegida. El Gobierno nacional trazó como meta la universalización de la atención integral en primera infancia, dando prioridad a las comunidades rurales y con afectación de la violencia. En este escenario, es fundamental garantizar la permanencia de los nuevos cargos docentes para la atención a la primera infancia, así como aquellos que respondan a los demás grados de la trayectoria educativa. Para esto, se debe observar de manera diferencial la permanencia de los docentes en las zonas rurales y de difícil acceso.

 

- Educación de calidad para reducir la desigualdad. Se busca que las vacantes que se oferten de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, apliquen criterios diferenciadores que den un mayor reconocimiento a la experiencia en el ámbito educativo obtenida en los territorios. Así mismo, reconocer el vínculo del aspirante en la zona donde se oferte la vacante y coincida con el lugar de nacimiento de los educadores, y/o con el vínculo por haber cursado su educación básica y/o normalista en la zona y/o porque demuestren su residencia en la zona donde se oferte la vacante. De esta forma, se garantiza la relación del docente con el territorio y se evita que los docentes dejen sus cargos a los pocos días de ingresar al servicio educativo, problemática reiterada manifestada por las Secretarías de Educación.

 

- Dignificación, formación y desarrollo de la profesión docente para una educación de calidad. El Plan Nacional de Desarrollo ha manifestado el objetivo de robustecer la institucionalidad pública para garantizar la labor docente, haciendo de esta un proyecto de vida atractivo para las y los jóvenes en Colombia, aspecto que redunde en una educación de pertinencia y calidad. Para el efecto, se ha desarrollado la estrategia Poder Pedagógico Popular, entendida como la capacidad y la posibilidad de reflexionar sobre lo que hacemos y lo que queremos que suceda en las aulas y establecimientos educativos desde el propósito de la transformación y el cambio social y la diversidad de los contextos y comunidades donde realizamos nuestras acciones educativas.

 

- Línea movilización social por la educación en los territorios. Este componente estratégico pretende dar oportunidad a los estudiantes de las escuelas normales superiores y jóvenes profesionales entre los 18 y 28 años de edad, preferencialmente de licenciaturas, para que ingresen a los empleos docentes vacantes de carrera administrativa en los niveles de preescolar y primaria que se ofertan a través de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, como su primera oportunidad laboral en sus territorios. Lo anterior, a través de la destinación del 10% de los empleos docentes en vacancia definitiva que se proveen en forma provisional y temporal para su ingreso, dando cumplimiento a la Ley 2214 de 2022.

 

Que el Decreto número 2365 de 2019, en su artículo 1°, adicionó el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el “(…) objeto de fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población”.

 

Que en la Ley 2214 de 2022, artículo 6°, se establece que “Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de un nombramiento provisional, se proveerá una parte de ellos a los jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo que otorga la carrera a sus titulares (…)”. Además, tendrán prioridad los jóvenes de la misma franja de edad que hayan estado bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

Que el artículo 7° ibidem, atribuye a la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven o quien haga sus veces y a la Unidad de Servicio Público de Empleo, la competencia para fortalecer la socialización de los beneficios referidos previamente y la divulgación de las convocatorias o vacantes a proveer por las entidades públicas. En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional formulará estrategias con dichas entidades para promover el conocimiento y acceso al Sistema Maestro a nuestros jóvenes con vocación docente.

 

Que, con la finalidad de mejorar la agilidad y efectividad de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, se llevaron a cabo consensos de manera participativa con las Secretarías de Educación certificadas para realizar la modificación en las tablas de ponderación. Lo anterior, teniendo en cuenta la importancia de impactar positivamente en la oportunidad de llegada y permanencia de los maestros, especialmente en las zonas rurales y de difícil acceso.

 

Que, como resultado del proceso participativo, se crearon dos (2) tablas de ponderación: (i) Una general que privilegie la experiencia adquirida en las zonas rurales, el vínculo del aspirante en el lugar en el que se oferta la vacante, la formación adicional y el título orientado a la docencia, entre otros. (ii) Otra, con criterios específicos para jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia, teniendo en cuenta aspectos como la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, el título orientado a la docencia y el vínculo del aspirante donde se oferte la vacante.

 

Que se considera pertinente valorar la experiencia adquirida en todos los niveles educativos para promover a los docentes que no han tenido la oportunidad de trabajar en los niveles de preescolar, básica y media, en establecimientos educativos públicos y privados.

 

Que, en armonía con lo expuesto, el Ministerio de Educación Nacional, en aras del mejoramiento de la calidad educativa, requiere implementar dos (2) tablas con los nuevos criterios de ponderación; así como los procedimientos para la inscripción y postulación de los aspirantes a ocupar un cargo en vacancia definitiva en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, para la provisión de vacantes definitivas de plantas temporales y definitivas de empleos docentes mediante nombramiento provisional.

 

Que estas dos (2) tablas que disponen los criterios de ponderación, se aplicarán a todas las zonas del territorio colombiano a excepción de la subregión del Catatumbo, por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

 

Que, para dar aplicación a las modificaciones de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, se hace necesario realizar la derogatoria de las regulaciones actuales y disponer las nuevas disposiciones con referencia a la provisión de vacantes definitivas del régimen especial docente en forma provisional y los empleos de las plantas temporales.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y el artículo 3° de la Resolución número 07651 de 2017 modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 27 de febrero y el 3 de marzo de 2024, para observaciones de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPİTULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°. Sistema Maestro. Es una solución de TI tipo Sistema de Información administrado por el Ministerio de Educación Nacional, que permite la postulación y selección de aspirantes en empleos de docente de aula y docente orientador para proveer vacancias definitivas del régimen especial docente, mediante nombramiento provisional; además, de los empleos de las plantas temporales que se generen en los niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales, con criterios de ponderación de objetivos que buscan garantizar la calidad, pertinencia y oportunidad en la prestación del servicio, hasta tanto se provean de forma definitiva.

 

Parágrafo 1°. No podrán ofertarse, mediante el sistema de información, las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población mayoritariamente indígena; o de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios en territorios colectivos con población mayoritariamente perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Por lo anterior, la entidad territorial realizará la provisión directa de dicha vacante conforme a la normativa que regula la vinculación de este tipo de vacantes.

 

Parágrafo 2°. Las vacancias temporales de los empleos de carrera administrativa docente no se proveen a través de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro. Dichas vacantes pueden proveerse directamente por la entidad territorial certificada en educación, siempre que no deba darle aplicabilidad a la Circular Externa 2023RS140848 de la CNSC o la norma que la modifique o sustituya. Para los empleos docentes que se encuentran con nombramiento temporal por una situación administrativa del titular y se convierten en vacancias definitivas, puede la entidad territorial certificada en educación, mediante acto administrativo, cambiar el tipo de vinculación a nombramiento provisional en vacancia definitiva con la misma persona que venía ocupando la temporalidad en reemplazo del titular para no afectar la prestación del servicio educativo.

 

Parágrafo 3°. Hace parte integral de la presente resolución, el Anexo que contiene de manera detallada las especificaciones técnicas de cada una de las etapas del proceso de postulación y selección. Esta resolución y su anexo son normas reguladoras de las vacantes docentes que se oferten en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Lo establecido en la presente resolución debe ser aplicado, en lo que corresponda, por:

 

- Los aspirantes que se inscriban y postulen para ocupar un empleo en vacancia definitiva de forma provisional y/o un empleo de planta temporal por término definido.

 

- Las entidades territoriales certificadas en educación, en todos los eventos en que se deba dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto número 1075 de 2015.

 

- El Ministerio de Educación Nacional en su labor de Administrador Funcional del Sistema.

 

Artículo 3°. Administración del Sistema. La administración de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, será responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación en lo que respecta a los procesos de selección que desarrolla cada Secretaría de Educación (reporte de necesidades educativas, agendamientos, revisión y verificación de requisitos, selección de docentes y trámites necesarios para la vinculación). Para ello, el Ministerio de Educación Nacional ha designado usuario y clave, para cada entidad, de acceso al Sistema Maestro para la provisión transitoria de las vacantes definitivas. Lo anterior, con el fin que, en el marco de sus procesos organizacionales, las entidades territoriales certificadas en educación determinen la dependencia responsable del correcto uso del sistema y garanticen la consistencia y calidad de los datos relacionados con las vacantes definitivas generadas para la realización de una provisión oportuna de los cargos docentes.

 

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional realizará la administración de la funcionalidad de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, implementando las medidas necesarias para asegurar su adecuado uso por parte de las Secretarías de Educación, para lo cual, prestará soporte técnico a las entidades territoriales certificadas en educación.

 

Así mismo, esta cartera ministerial efectuará verificación periódica de los nombramientos provisionales en cargos en vacancia definitiva y/o de los nombramientos en un empleo de la planta temporal por término definido, reportados al SINEB y los procesos de vinculación adelantados a través del “Sistema Maestro” para la provisión transitoria de las vacantes.

 

En caso de evidenciarse que la entidad territorial certificada en educación no está reportando, a través del Sistema Maestro, las vacantes docentes que apliquen para esta modalidad de selección o se encuentren irregularidades en la vinculación de docentes que no cumplan con los requisitos y/o no acrediten el perfil que les permitió encontrarse dentro del orden de elegibilidad en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, se informará a los entes de control para las acciones administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales a las que haya lugar.

 

Artículo 4°. Estructura del proceso de selección. El proceso de selección comprende las siguientes etapas:

 

1. Inscripción en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro por parte de los aspirantes.

 

2. Reporte de las vacantes de los cargos de docente de aula y/o docente orientador de la planta definitiva o temporal por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, que deban ser ofertadas a través de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro.

 

3. El Ministerio de Educación Nacional implementará campañas y metodología de divulgación de las vacantes para los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

4. Publicación de las vacantes reportadas por parte del Ministerio de Educación Nacional.

 

5. Postulación de los aspirantes a las vacantes de su interés.

 

6. Preselección automática de los tres (3) mejores candidatos conforme al puntaje otorgado por la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, de acuerdo con la información diligenciada por el aspirante.

 

7. Fase adicional (opcional) que aplica para las entidades que tienen habilitada esta fase, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo cuarto de esta resolución.

 

8. Agendamiento y selección. En el proceso de selección del docente, las Secretarías de Educación deben validar el cumplimiento de los requisitos y documentos aportados por las personas preseleccionadas, en los términos del numeral 5 de este artículo, en orden de ponderación de mayor a menor.

 

9. Nombramiento. Deberá efectuarse en los términos máximos establecidos en el artículo décimo octavo de la presente resolución.

 

Artículo 5°. Requisitos generales de participación y causales de exclusión. Los siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este proceso de selección y las causales de exclusión de este.

 

- Requisitos generales para participar en las vacantes docentes que se oferten para ser provistas en forma provisional y/o por un término definido en la planta temporal:

 

a) Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.

 

b) Registrarse en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro.

 

c) Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para la inscripción, postulación y todo el proceso de selección que realizan las entidades territoriales certificadas en educación.

 

d) Postularse en las vacantes de su interés, esto es, presentarse en la fecha y forma establecida por la entidad territorial certificada en educación para el agendamiento (presencial o virtual), fase adicional (si aplica) y, de ser seleccionado, cumplir con los términos establecidos por la ETC para el nombramiento y posesión.

 

e) Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, Resolución número 3842 del 18 de marzo de 2022 y/o norma que lo modifique o sustituya.

 

f) Demostrar con los soportes cargados en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, los criterios de ponderación por los que obtuvo el puntaje.

 

g) No encontrarse incurso en causales de orden constitucional y/o legal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.

 

h) No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.

 

i) Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.

 

- Exclusión de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro. Se generará de forma automática la inactivación del Sistema de Información al incurrir en alguna de las siguientes causales:

 

a) Aportar y utilizar documentos que presuntamente han sido modificados, alterados o falsificados para su postulación, según lo informe la autoridad encargada de expedirlos.

 

b) Ser suplantado por otra persona para la realización del agendamiento y/o fase adicional, si aplica.

 

c) Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en cualquier etapa del proceso.

 

- Exclusión del proceso de selección de una vacante ofertada a través de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro. La Secretaría de Educación dará por finalizado el proceso de selección de un candidato o candidata, cuando se presenten las siguientes situaciones:

 

a) Ser menor de edad.

 

b) No presentarse y/o negarse a realizar, en la fecha y forma establecida por la entidad territorial certificada en educación, el agendamiento (presencial o virtual) o la fase adicional (si aplica) y, de ser seleccionado, no cumplir con los términos establecidos para el nombramiento y posesión.

 

c) No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribe el aspirante, establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, Resolución número 3842 del 18 de marzo de 2022 y/o norma que lo modifique o sustituya.

 

d) No acreditar, ante la correspondiente entidad territorial, los soportes cargados en el Sistema de Información que den fe del puntaje obtenido, con el cual le permitió ubicarse dentro de los tres (3) preseleccionados.

 

e) Presentarse en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de sustancias psicoactivas al agendamiento y fase adicional (si aplica).

 

f) Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar el proceso de selección después de realizar la postulación a un empleo y ser preseleccionado, así como negarse a continuar con el trámite de nombramiento y posesión, después de ser seleccionado.

 

g) Transgredir las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo, como también en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas de este proceso de selección.

 

h) Que el aspirante se encuentre nombrado en provisionalidad de vacante definitiva y/o en un empleo de planta temporal por un término definido y/o en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente y/o directivo docente.

 

Parágrafo 1°. Las anteriores causales de exclusión de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, serán aplicadas al aspirante en cualquier momento cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias y/o administrativas a que haya lugar.

 

Parágrafo 2°. Las causales b) y f) del proceso de selección de una vacante ofertada a través de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, generarán la suspensión en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, por el término de seis (6) meses.

 

Parágrafo 3°. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa del proceso de selección de una vacante ofertada a través de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, serán responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales anteriores relativos a los requisitos de participación, será impedimento para tomar posesión del cargo.

 

Parágrafo . En virtud del principio de presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar, en todo momento, información veraz. Las modificaciones, alteraciones, inconsistencias y/o presuntas falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o fraude, podría conllevar a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar, y/o a su exclusión del proceso de selección en el estado en que este se encuentre.

 

Artículo 6°. Términos, abreviaturas y acrónimos. Para efectos de la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro regulada por la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

- Sistema Maestro. Es una herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Educación Nacional que permite la postulación y selección de aspirantes en empleos docentes de aula y orientadores en las vacancias definitivas del régimen especial docente y los empleos vacantes docentes de las plantas temporales mediante nombramiento provisional que se generen en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media en establecimientos educativos oficiales. Lo anterior, con criterios de ponderación objetivos que buscan garantizar la calidad, pertinencia y oportunidad en la prestación del servicio, mientras se hace el concurso para proveer las vacantes de forma definitiva.

 

- ETC. Entidad Territorial Certificada en Educación, son entidades territoriales certificadas en educación en virtud de la Ley 715 de 2021, los departamentos, los distritos y municipios que cumplan con las disposiciones de la mencionada ley.

 

- Empleo en vacancia definitiva. Un empleo se encuentra en vacancia definitiva, según el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto número 1083 de 2015, cuando se encuentra desprovisto por las siguientes causales:

 

- Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

 

- Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

 

- Renuncia regularmente aceptada de su titular.

 

- El titular del cargo obtuvo la pensión de jubilación o vejez.

 

- Invalidez absoluta de su titular.


- Edad de retiro forzoso de su titular


- Destitución de su titular, como consecuencia de proceso disciplinario.

 

- Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

 

- Revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

 

- Orden o decisión judicial.

 

- Muerte de su titular.

 

- Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

 

- Nombramiento provisional. Según lo dispuesto en el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto número 1075 de 2015, es una modalidad de vinculación a la función pública del Estado, la cual tiene carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa por necesidades del servicio, con personal que no fue seleccionado mediante el mecanismo establecido por la CNSC para la provisión definitiva, con fundamento en causales taxativas y específicamente señaladas en la norma.

 

- Planta temporal. Es un conjunto de empleos que se crean para atender procesos o actividades extraordinarias en la entidad. La creación de una planta temporal debe cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:

 

- Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración.

 

- Desarrollar programas o proyectos de duración determinada

 

- Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales y; - Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a 12 meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

- Empleo de planta temporal. Es una modalidad de vinculación a la función pública del Estado, la cual tiene carácter transitorio y excepcional por necesidades del servicio que están taxativamente reguladas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por cuanto no genera una vinculación definitiva con el Estado y están circunscritos exclusivamente a las labores para las que fueron creados. Vencido el plazo de duración de la planta temporal se extingue la relación con la administración.

 

- Vacancia temporal. Es la vacante que se genera cuando un docente o un directivo docente se halle en algunas de las siguientes situaciones administrativas señaladas en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto número 1083 de 2015, tales como: encargo, comisión de servicios, separados temporalmente del servicio o de sus funciones, comisión de estudios, comisión de estudios no remunerada, comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, prestando servicio militar o cumpliendo período de prueba para otro empleo de docente.

 

- Nombramiento. Para efectos de esta resolución, es la expedición del acto administrativo que genera la vinculación como docente, en nombramiento provisional y para el caso de las plantas temporales con término definido. Se aplica para la provisión transitoria de cargos docentes que se hallen en vacancia y se hará mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por la autoridad nominadora con personal que reúna los requisitos del cargo.

 

- Educación Media. Conforme a lo señalado en la Ley 115 de 1994, la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°), de carácter académico o técnico, y tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

 

- Educación Superior. En virtud de lo establecido en la Ley 30 de 1992, la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral. Se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria, y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

 

- Educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de Certificados de Aptitud Ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un Proyecto Educativo Institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal (Decreto número 4904 de 2009, artículo 1°, numeral 1.2, compilado en el artículo 2.6.2.2 y 2.6.2.3 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación). Dentro de este tipo de formación se encuentran los siguientes programas:

 

- Programas de formación laboral. Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia (Decreto número 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación).

 

- Programas de formación académica. Tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la Educación Formal Básica y Media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas (Decreto número 4904 de 2009, artículo 1°, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto número 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).

 

- Educación informal. Se considera Educación Informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados (Ley 115 de 1994, artículo 43). Tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solamente darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique o sustituya (Decreto número 4904 de 2009, artículo 1°, numeral 5.8, compilado en el artículo 2.6.6.8 del Decreto número 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).

 

- Experiencia. Conforme al artículo 2.2.2.3.7 del Decreto número 1083 de 2015 y el artículo 11 del Decreto número 785 de 2005, se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Para efectos del Sistema Maestro será válida a partir de la fecha de terminación de materias. Para acreditar la terminación de materias el aspirante deberá adjuntar certificado expedido de conformidad con lo señalado en el anexo técnico. Sin perjuicio de lo anterior, solo se tendrá en cuenta la experiencia docente a partir de la fecha de expedición del título que lo certifique como Normalista Superior, Tecnólogo en Educación, Licenciado o Profesional no Licenciado.

 

- Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño de empleo.

 

- Experiencia docente en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación de conocimiento obtenida en instituciones educativas avaladas en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media. Criterio de ponderación en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro.

 

- Experiencia docente en educación inicial. Es la educación para las niñas y los niños menores de seis (6) años, por medio de un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual se potencia el desarrollo, capacidades y habilidades, y se promueve el aprendizaje de las niñas y los niños al interactuar en diversas experiencias basadas en el juego, las expresiones artísticas, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor fundamental de dicho proceso. Criterio de ponderación en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro, para los niveles de preescolar y primaria.

 

- Experiencia docente en cualquier nivel educativo. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación de conocimiento obtenida en instituciones de educación superior de pregrado, tecnológica y técnica; instituciones de educación avaladas para el trabajo o desarrollo humano y educación inicial e instituciones de educación informal. Criterio de ponderación en la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro.

 

- Práctica docente como experiencia laboral. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, se tendrá como práctica laboral toda actividad formativa que desarrolle un estudiante de programas de formación complementaria, ofrecidos por las escuelas normales superiores, tecnólogos en educación y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

- Dentro del contexto normativo enunciado en los párrafos precedentes la práctica pedagógica es válida como experiencia docente si fue realizada para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

- Manual de Funciones Docentes y Directivos Docentes. Es una herramienta de gestión de la carrera docente que permite establecer perfiles, funciones y competencias laborales de los tipos de cargos de dichos empleos; así como los requerimientos de conocimiento, académicos, de experiencia y demás competencias exigidas para la provisión de los cargos y su desempeño.

 

- Vínculo del aspirante en la zona donde se oferte la vacante. Se refiere a la relación entre el educador y el territorio donde se oferte la vacante.

 

- Vínculo por nacimiento. Para certificar haber nacido en el municipio donde se ubica la vacante a la que aspira, se deberá adjuntar la correspondiente cédula de ciudadanía.

 

- Vínculo por Educación Media Académica o Normalista Superior. Para acreditarla el docente debe demostrar que realizó sus estudios en una institución educativa del municipio, distrito o departamento donde se oferta la vacante con su acta, diploma de grado o certificado expedido por la respectiva institución.

 

- Vínculo por residencia. Para acreditar la residencia fija, se deberá adjuntar el certificado de vecindad o la certificación que haga sus veces y sea expedida por el alcalde del respectivo municipio o quien este delegue en el cual se certifique al menos un (1) año de residencia en la zona y debe tener un tiempo de vigencia máximo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del documento hasta la fecha de postulación.

 

- Quintiles Pruebas Saber Pro y Saber TyT. El quintil corresponde al grupo que resulta de dividir en cinco partes el total de los estudiantes de referencia que presentó cada módulo. En el quintil I se ubican los estudiantes con los puntajes más bajos en el módulo y en el quintil V la proporción con los puntajes más altos. (ICFES 2023-2 Guía de orientación Saber Pro, Módulo de competencias genéricas). Para las pruebas presentadas posterior al año 2015, la proporción se asigna con base en los percentiles siendo que en el percentil 1 se encuentran los resultados más bajos y en el percentil 100 los más altos.

 

CAPÍTULO II

 

Criterios aplicables y procedimiento

 

Artículo 7°. Criterios de Ponderación Tabla General. Se establecen los criterios de ponderación de la tabla general donde se ofertarán las vacantes docentes de carrera administrativa que se proveerán de forma provisional y los empleos transitorios de la planta temporal por el término de duración de esta. La valoración de estos factores se realizará con medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, bajo los siguientes parámetros:

 

 

Parágrafo 1°. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026”, frente a una infancia feliz y protegida, para realizar la ponderación de los puntajes a asignar para efectos de cubrir las vacantes ofertadas en al área de preescolar y primaria, en el criterio de “Experiencia Docente en educación inicial (0 – 3 años) y los niveles de preescolar (prejardín, jardín y transición), básica primaria, secundaria y media”, se tendrá en cuenta la experiencia orientada a la formación de niños de 0 a 6 años, para su desarrollo integral a través de experiencia de socialización pedagógicas, en instituciones públicas y privadas.

 

Para aplicar a las vacantes, el educador debe siempre demostrar la idoneidad a través del título de normalista, tecnólogo en educación, licenciado y pregrado conforme a los niveles habilitados por la Resolución número 003842 del 18 de marzo de 2022 o la que la modifique.

 

Parágrafo 2°. Los criterios de ponderación mencionados en precedencia se aplicarán en todo el territorio colombiano con excepción de la subregión del Catatumbo, por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

 

Artículo 8°. Criterios de Ponderación Tabla Específica. Se establecen los criterios de ponderación de la tabla específica donde se ofertarán las vacantes docentes de carrera administrativa que se proveerán de forma provisional y los empleos transitorios de la planta temporal por el término de duración de esta. La valoración de estos factores se realizará con medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, bajo los siguientes parámetros:

 

 

Parágrafo 1°. De conformidad con el parágrafo 4° del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 2214 de 2022, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

Por consiguiente, para los empleos que se oferten en el Sistema Maestro para la tabla específica, si un joven que haya estado bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se encuentre dentro del rango de edad entre 18 y 28 años y se postula para un empleo docente y cumple con el perfil establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias establecido en la Resolución número 3842 de 2022, tendrá la prelación y, en consecuencia, quedará en primer orden de elegibilidad indistintamente de la puntuación, frente a los demás aspirantes que se postulen y se encuentren en dicho rango de edad.

 

Parágrafo 2°. En la eventualidad que se postulen dos o más jóvenes ICBF para el mismo empleo docente, el desempate de los preseleccionados se generará automáticamente por el sistema conforme al puntaje obtenido en los criterios puntuados en la tabla anterior. En el caso de persistir el empate, la preselección se realizará en el orden de postulación, ubicando en primer orden al que la efectuó primero en el tiempo.

 

Parágrafo 3°. Los criterios de ponderación mencionados en precedencia se aplicarán en todo el territorio colombiano con excepción de la subregión del Catatumbo, por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

 

Artículo 9°. Obligación de reportar vacantes. Cada vez que se presente una vacante definitiva y/o un empleo de la planta temporal por término definido de un cargo de docente de aula o docente orientador, la respectiva entidad territorial certificada en educación deberá incluir inmediatamente la novedad en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación y, a su vez, ser reportada para su incorporación en el Sistema Maestro de provisión transitoria de vacantes definitivas.

 

Las entidades territoriales certificadas en educación que no utilicen el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina deberán reportar las novedades de su planta de personal docente a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, mediante la modalidad que defina el propio Ministerio.

 

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán informar al Ministerio de Educación Nacional el lugar en el que se encuentran ubicadas las vacantes de los cargos de docente de aula o docente orientador atendiendo la información suministrada en el Directorio Único de Establecimientos Educativos.

 

Parágrafo 2°. Las vacantes serán reportadas diariamente por las entidades territoriales a este Ministerio. La oferta de estas vacantes se realizará de acuerdo con el horario que se señale a través de la página web del Sistema Maestro. El reporte y la oferta de las vacantes se realizarán dentro del desarrollo de la jornada laboral.

 

Artículo 10. Inscripción. El Sistema Maestro para la provisión transitoria permanecerá abierto para que los interesados realicen su inscripción por una única vez, en cualquier tiempo, sin perjuicio de que existan o no vacantes de los cargos docentes ofertadas por las entidades territoriales certificadas en educación.

 

Parágrafo 1°. El aspirante podrá realizar la actualización de la información de su registro, siempre y cuando no se encuentre en un proceso de selección activo; es decir, en estado de postulación, preselección o selección.

 

Parágrafo 2°. Los aspirantes que se encuentran inscritos en el Sistema Maestro deberán actualizar sus documentos, conforme a los nuevos criterios de ponderación. En caso de no diligenciar la información y subir los soportes correspondientes que lo acrediten como aspirante por dicho criterio, no se le otorgará puntuación en las postulaciones que realice.

 

Artículo 11. Postulación. Los aspirantes interesados en ser nombrados docentes en un establecimiento educativo oficial deberán manifestar el interés de ser vinculados a una vacante realizando la postulación a la oferta de su interés. El ingreso al Sistema Maestro, para la provisión transitoria de las vacantes definitivas y las vacantes transitorias de las plantas temporales, deberá ser realizado a través del portal web que disponga el Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo . La exactitud y veracidad de la información consignada por el aspirante al momento de la inscripción, se entenderá suministrada bajo la gravedad de juramento y se encontrará sujeta a revisión por parte de la entidad territorial certificada en educación. Desde el momento en que el aspirante ingrese a la oferta, en caso de presentarse controversia en relación con la información, la entidad territorial certificada es autónoma para finalizar el proceso de selección e iniciar las acciones pertinentes.

 

Parágrafo 2°. El aspirante no debe estar nombrado en provisionalidad de vacante definitiva y/o nombrado en una planta temporal por término definido y/o en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente y/o directivo docente.

 

Artículo 12. Proceso de selección. Culminado el proceso de postulación, el Sistema Maestro, de forma automática y de conformidad con la información diligenciada por el aspirante, efectuará la preselección de los tres (3) mejores candidatos. La entidad territorial deberá validar, en la fase de agendamiento, el cumplimiento de requisitos de los tres (3) mejores candidatos en orden de ponderación de mayor a menor.

 

Artículo 13. Orden de selección y empate. El orden de puntuación de mayor a menor determinará cuál es el candidato seleccionado. Dicho resultado debe ser aceptado por la respectiva entidad territorial certificada y realizar el agendamiento. En caso de empate, el sistema de forma automática asignará el orden de selección, teniendo en cuenta la hora de postulación de los aspirantes.

 

Artículo 14. Fase adicional. La entidad podrá optar por una fase adicional dentro del proceso de selección realizando una prueba objetiva de habilidades blandas o conocimiento en el campo de la pedagogía, la didáctica, entre otras. El proyecto de fase adicional debe ser presentado por la Secretaría de Educación respectiva al Ministerio de Educación Nacional, para su aprobación e inclusión en el proceso de selección efectuado a través del Sistema Maestro.

 

Artículo 15. Agendamiento. Etapa durante la cual la entidad territorial certificada en educación verificará el cumplimiento del título habilitado para el área de enseñanza a la que se postuló y que los documentos cargados en el Sistema Maestro correspondan a lo diligenciado por el aspirante en el sistema, con los cuales se le otorgó el puntaje y permitió quedar entre los tres (3) candidatos seleccionados.

 

Parágrafo . El agendamiento podrá ser presencial o virtual conforme lo determine e informe al aspirante en cada proceso de selección la entidad territorial certificada en educación.

 

Parágrafo 2°. La fecha y hora del agendamiento debe comunicarse como mínimo con veinticuatro (24) horas de antelación al aspirante.

 

Artículo 16. Relanzamiento. Culminado el agendamiento sin que ninguno de los tres (3) candidatos haya sido seleccionado para la vacante por la Secretaría de Educación, la entidad territorial deberá gestionar la oferta en el Sistema Maestro marcando las causales de no selección de cada aspirante. En consecuencia, el sistema de forma automática relanzará la vacante por un máximo de dos (2) oportunidades adicionales y/o por la cantidad de relanzamientos que autorice el Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 17. Reversa y situación administrativa. En el evento en el cual se presenten circunstancias que impidan continuar con el proceso de selección y/o nombramiento de los candidatos, la entidad territorial podrá optar por solicitar al Ministerio de Educación Nacional la reversa del proceso de selección y/o cerrar la vacante por la situación administrativa que genere la provisión de la vacante conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 18. Nombramiento. Los aspirantes que resulten seleccionados a través del Sistema Maestro deberán presentarse en la Secretaría de Educación de la entidad territorial dentro del término que la misma establezca, con el propósito de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad en un empleo docente de carrera, mientras la CNSC realiza el concurso y/o nombramiento transitorio en la planta temporal por el término de duración de esta.

 

Comunicado el nombramiento por la Secretaría de Educación, el educador seleccionado dispone de un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales para allegar todos los documentos requeridos para el nombramiento para tomar posesión de este. En caso de no aceptar el empleo y/o no posesionarse, se aplicará la sanción establecida en el parágrafo 2° del artículo 5° de la presente resolución.

 

CAPÍTULO III

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 19. Aplicación de los nuevos criterios de ponderación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la fecha a partir de la cual quedará habilitada la solución de TI tipo Sistema de Información - Sistema Maestro.

 

Artículo 20. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución número 16720 del 27 de diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de marzo del año 2024.

 

La Ministra de Educación Nacional

 

AURORA VERGARA FIGUEROA