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DECRETO 127 DE 2024
(Abril 15)
Por medio del cual se designan unos integrantes del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 135 Decreto Ley 1421 de 1993, establece que “El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda, el Director de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor”.
Que el artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996, señala que “El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- será el Rector de la Política Fiscal y coordinará el sistema presupuestal, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda Distrital; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y tres (3) funcionarios que designe el Alcalde Mayor. (...)”.
Que se hace necesario designar los tres funcionarios que harán parte del CONFIS, conjuntamente con los señalados en las normas citadas e integrar la instancia en la forma como debe ser conformada.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Designación integrantes CONFIS.- Desígnese como integrantes del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, a los siguientes servidores:
1) El/la Jefe/a de Gabinete Distrital.
2) Ella Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3) El/la Subsecretario/a de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. - En consecuencia, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal — CONFIS, en atención a lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, queda conformado por:
1) El Alcalde Mayor, quien lo presidirá.
2) El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.
3) El/la Secretario/a Distrital de Planeación.
4) El/la Jefe de Gabinete Distrital.
5) El/la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría Distrital de Hacienda
6) El/la Subsecretario/a de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 2°. - Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 056 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos. |