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Resolución Conjunta 37 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
16/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 37 DE 2023

 

(Febrero 16)

 

Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá y se toman otras determinaciones

 

La Comisión Conjunta CAR-SDA para la aprobación y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, en jurisdicción compartida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; y las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Decreto 1468 de 2018, compilado en el Decreto 1076 de 2015.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. Su objetivo principal es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 del mismo, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

 

Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio e insta a las partes contratantes a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los humedales.

 

Que esta Convención define los humedales en su artículo 1 como extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Adicionalmente, señala que los componentes necesarios para la relación del ser humano con los ecosistemas de humedal son las aves acuáticas y el agua; y que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de humedal.

 

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, prevé en la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.

 

Que, en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes. En este sentido, dispuso que las autoridades ambientales competentes elaborarán y ejecutarán planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados y en esa lógica definió que “cuando un humedal comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Plan de Manejo, será aprobado por la respectiva comisión conjunta(…)”

 

Que, en desarrollo de lo anterior, el mismo despacho expidió la Resolución 196 del 1 de febrero de 2006, con la cual adoptó la Guía técnica para la formulación, complementación o actualización de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de estos.

 

Que, en virtud de ello, mediante acta suscrita el 17 de junio de 2011, el Secretario Distrital de Ambiente y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, constituyeron la Comisión Conjunta CAR – SDA, para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los humedales en los que existiese jurisdicción compartida.

 

Que, con este mismo instrumento, se constituyó el Comité Técnico de dicha Comisión, como órgano de apoyo permanente de la misma, para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal localizados en jurisdicción compartida.

 

Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 3712 de 2011, se expidió el reglamento interno de este órgano y de su Comité Técnico, donde se estableció como una de sus funciones “coordinar la formulación de los planes de manejo de parques ecológicos distritales de humedal de jurisdicción compartida, así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar”.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Decreto 1468 de 2018, designó al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital, como sitio número 2404 de importancia internacional Ramsar, siendo el primer Complejo de Humedales Urbanos Altoandinos de Latinoamérica y el primer Complejo de Humedales Urbanos en el país. Así mismo, este Sitio Ramsar ha sido considerado un Área Importante para la Conservación de las Aves (ICAS).

 

Que el Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, lo integran once (11) humedales, declarados como áreas protegidas en la categoría de Reserva Distrital de Humedal por el Decreto 555 de 2021 -POT: 1. Humedal de Tibanica, 2. Humedal de La Vaca (Sector Norte), 3. Humedal del Burro, 4. Complejo de Humedales El Tunjo, 5. Humedal de Capellanía o La Cofradía, 6. Humedal de Santa María del Lago, 7. Humedal de Córdoba y Niza, 8. Humedal de Jaboque, 9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, 10. Humedal de La Conejera y 11. Humedales de Torca y Guaymaral.

 

Que entre las áreas que conforman el Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá se encuentran áreas de jurisdicción compartida, lo que hace competente a la comisión conjunta SDA-CAR para la expedición del Plan de Manejo Ambiental.

 

Que, de acuerdo con las áreas incorporadas por el Decreto 555 de 2021, como Reserva Distrital de Humedal, el Sitio Ramsar cuenta con un total de 778,57 hectáreas (Ha), siendo este un valor superior al definido en el Decreto 1468 de 2018, compilado en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto 1076 de 2015, para el Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que los humedales que conforman el Sitio Ramsar, de acuerdo con su funcionalidad ecológica pueden implicar áreas superiores a las delimitadas como Reserva Distrital de Humedal, por lo que corresponderá a la autoridad ambiental competente fijar los criterios de protección en los instrumentos de planificación que se definan par a ellas.

 

Que los humedales del Sitio Ramsar forman parte del sistema que integra la Estructura Ecológica Principal (EEP); y pertenecen a la cuenca media del río Bogotá que se subdivide en cuatro (4) subcuencas: canal Torca, río Salitre, río Fucha y río Tunjuelo. El Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, se encuentra inmerso en la zona de mayor ocupación urbana de la cuenca y a lo largo de las distintas localidades que conforman la ciudad de Bogotá.

 

Que el artículo 2.2.1.4.12.3 del Decreto 1076 de 2015, establece que la autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá, y tomará como base los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el Documento técnico “Plan de manejo Ambiental” se elaboró con la participación de los delegados y delegadas de la Mesa Distrital de Humedales, donde fueron incluidos sus comentarios y recomendaciones en los seis capítulos que lo componen.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, como instrumento articulador para la gestión ambiental orientado a garantizar el uso sostenible, el mantenimiento de las características ecosistémicas y la productividad ecológica del área, de acuerdo con el contenido del Documento técnico “Plan de Manejo Ambiental-PMA” que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. En caso de discrepancia entre el contenido del documento técnico “Plan de Manejo Ambiental-PMA” y la presente resolución, primará lo establecido en el documento técnico.

 

ARTÍCULO 2. ÁREAS DE LOS HUMEDALES QUE CONFORMAN EL SITIO RAMSAR. De acuerdo con las áreas definidas para las Reservas Distritales de Humedal dispuestas en el Decreto 555 de 2021, apruébese las siguientes áreas para el Sitio Ramsar (Tabla 1):

 

Tabla 1. Áreas de las Reservas Distritales de Humedal que conforman el Sitio Ramsar.

 

Reserva Distrital de Humedal(es)

Área (Ha)

Porcentaje de área (%)

Torca y Guaymaral

96,83

12,43

Santa Maria del Lago

10,86

1,36

La Vaca (sector Norte)

9,93

1,27

Juan Amarillo o Tibabuyes

225,24

28,93

Jaboque

166,52

21,38

Burro

19,75

2,53

Córdoba

44,00

5,65

La Conejera

63,23

8,12

Capellanía

29,32

3,76

Tibanica

26,83

3,44

Complejo de Humedales El Tunjo

86,04

11,05

TOTAL

778,57

100

 

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN DEL PMA. Para el período 2022-2032 el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, tendrá los siguientes objetivos de conservación:

 

1. Recuperar la calidad hídrica y restablecer el ingreso de un caudal ecológico con agua de buena calidad, en el Sitio Ramsar, prioritario para la preservación de los humedales.

 

2. Conservar las características ecológicas necesarias para la preservación de las especies de fauna y flora, acuática y semiacuática, en especial aquellas con condiciones particulares y distribución restringida.

 

3. Conservar los valores culturales y el patrimonio arqueológico del Sitio Ramsar, con su manejo, gestión y estudio.

 

ARTÍCULO 4. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de acuerdo con su jurisdicción, realizarán el seguimiento permanente a la implementación del Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital Ramsar.

 

Los ejecutores directos de los programas, proyectos y actividades deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente un reporte semestral y un consolidado anual de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital, adoptado mediante este acto administrativo, tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su publicación.

 

En todo caso, este instrumento podrá ser modificado cuando la Comisión Conjunta lo considere necesario.

 

ARTÍCULO 6. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto de Desarrollo Urbano, Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, Defensoría del Pueblo, Personería de Bogotá, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-, Secretarías Distritales de Hábitat, Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbana de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Planeación, y de Hacienda; a las Curadurías Urbanas de Bogotá, y a las Alcaldías Locales.

 

ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital y en el Boletín de la entidad; asimismo, remitirá copia de esta a las entidades descritas en el artículo anterior, para su publicación en lugar público con destino a la comunidad local. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por su parte, publicará el presente acto en el Boletín de la corporación.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de febrero de 2023.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

 

Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR