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Resolución 20243040003125 de 2024 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
31/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.668 del 13 de febrero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20243040003125 DE 2024

 

(Enero 31)

 

Por la cual se modifica el Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la resolución única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” en lo relacionado con los rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Organismos de Apoyo al Tránsito y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, así como los numerales 6.2 y 6.4 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010: “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 3° de la Ley 769 de 2002, establece que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 3° de la Ley 769 del 2002, establece que tanto las Autoridades, los organismos de tránsito, así como las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Transporte.

 

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013: “por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015: “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, estableció que el Ministerio de Transporte debía definir mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores y los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción, expresado en salarios mínimos diarios vigentes, para lo cual se deberá efectuar un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa.

 

Que adicionalmente, el artículo citado dispuso el método y el procedimiento para determinar los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de reconocimiento y evaluación de conductores, los de diagnóstico automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción.

 

Que en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, derogado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, estableció en su momento que “A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En Adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.

 

Que actualmente, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó la Unidad de Valor Básico (UVB), indicando que todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; entre otros valores, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023.

 

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6.2. y 6.4 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, son funciones del Despacho del Ministro definir y establecer las políticas y formular las políticas de regulación económica en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.

 

Que el artículo del Decreto número 1094 de 2020: “Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, define el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 con el fin de unificar la aplicación del mismo.

 

Que el artículo 868 del Decreto Nacional 624 de 1989: “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales” modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006: “Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT) establece que:

 

“La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

 

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado (...)”.

 

Que el Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, reglamenta lo relacionado con las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito y los valores que deben transferirse por los servicios que prestan dichos organismos al Fondo Nacional de Seguridad Vial, los cuales se encuentran expresados en valores de Unidad de Valor Tributario (UVT) vigentes.

 

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la Resolución número 0187 del 28 de noviembre de 2023 fijó en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2024.

 

Que conforme la Resolución número 3268 del 18 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció el valor de la UVB para el año 2024 en diez mil novecientos cincuenta y un pesos ($10.951).

 

Que mediante Memorando 20231130144893 del 28 de diciembre de 2023, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

“En el Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte’: entre otras disposiciones, reglamenta lo relacionado con las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito y los valores que deben transferirse por los servicios que prestan dichos organismos al Fondo Nacional de Seguridad Vial, los cuales se encuentran expresados en Unidad de Valor Tributario (UVT) vigentes.

 

No obstante, en el presente año se expidió la Ley 2294: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida’: y su artículo 313 se creó la Unidad de Valor Básico (UVB), la cual se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado. Además, de acuerdo a las bases del PND, el propósito de alcanzar mayor estabilidad en los precios, se propone indexar algunos elementos de la economía a esta nueva unidad (unidad de valor básico), que se reajuste anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del IPC sin alimentos perecederos y procesados ni regulados. De esta manera, el cambio en el valor de cada uno de estos elementos no se vería afectado por choques externos (en general, de oferta), que pueden afectar transitoriamente el nivel de precios de la economía.

 

Que en razón al inciso segundo del artículo 313 de la referida ley establece, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe publicar mediante resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el Valor de la Unidad de Valor Básico (UVB), aplicable para el año siguiente.

 

En tal sentido, se tiene en cuenta que el valor fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la UVB para 2024 en $10.951. Esta cifra es el resultado del IPC sin alimentos ni regulados de octubre 2023, que publicó el DANE, y que registró una variación anual de 9.51%. La UVB para 2023 fue de $10.000.

 

De acuerdo con lo anterior, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2023, remitió insumo técnico con la fórmula para la actualización de las tarifas asociadas al pago por servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito (Centros de reconocimiento de conductores (CRC), Centros de enseñanza automotor (CEAS) y Centros de diagnóstico automotriz (CDA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, así:

 

“(…) Como se observa, el mandato de la ley implica que se efectúe una equivalencia entre las tarifas que se indexan en Unidades de Valor Tributario (UVT) a Unidades de Valor básico, y así mismo en la norma se establece que: “Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB)”.

 

Por lo anterior y considerando que las tarifas definidas en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte 20223040045295 de 20221 para los Centros de reconocimiento de conductores (CRC), Centros de enseñanza automotor (CEAS) y Centros de diagnóstico automotriz (CDA), Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), así como las tarifas definidas en la Resolución número 20213040064285, sobre que se transfieren por servicios que prestan los organismos al Fondo Nacional de Seguridad Vial, los cuales se indexan en razón a las UVT, es necesario realizar su equivalencia en UVB.

 

Para tal efecto, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte efectuó un ejercicio donde se realizó la conversión de la tarifa de Unidad de Valor Tributario (UVT) a Unidad de Valor Básico (UVB) tomando como base de cálculo el rango de precios expresados en UVT establecida en los artículos 3.2.2.1., 3.3.2.1., 3.4.2.1. y 3.7.2.1 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así como los valores definidos en el artículo 1° de la Resolución número 20213040064285 de 20211 teniendo en cuenta el valor definido para la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año cálculo según corresponda.

 

Por tanto, para hacer el cálculo de la conversión se toma la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año de cálculo 2024 y se multiplica por el valor expresado en UVT, para hallar el valor en pesos para el año base. Este resultado se divide por la Unidad de Valor Básico (UVB) certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el año de cálculo, el cual dará como resultado el valor expresado en Unidad de Valor Básico para el año correspondiente, así:

 

 

Donde:

 

n= año a considerar para el cálculo de la vigencia correspondiente

 

Adicionalmente, dado que al realizar la conversión de valores expresados en unidad de valor tributario a Unidad de valor básico no resulta un número entero, se hace la aproximación a la cifra con dos (2) decimales más cercana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado por el Decreto número 1094 de 2020.

 

Por su parte, para las tarifas de los años subsiguientes, se deberá tener en cuenta el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el correspondiente año fiscal.

 

(…)

 

Se toma como referencia la fijación de la Unidad de Valor Básico (UVB) por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el año 2024 mediante Resolución número 3268 del 18 de diciembre de 2023, se fija en un valor de COP $10.951.

 

Para realizar la conversión de las tarifas aquí definidas de Unidad de Valor Tributario a Unidad de Valor Básico, se realizó el siguiente cálculo:

 

a. Pasar el valor definido en UVT a pesos para el año 2024, para cada uno de los OAT, multiplicando este por la UVT definida por la DIAN en COP $47.065.

 

b. La tarifa en pesos derivada del cálculo anterior se divide por la uva antes mencionada, para calcular la tarifa que se cobraría en el año 2024.

 

Este valor, se actualizará por medio del incremento que defina anualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Unidad de Valor Básico, el cual se multiplicará la tarifa definida en pesos de UVB, para conocer el valor se cobrará para el año del cálculo”.

 

Por otra parte, la Agencia Nacional de Seguridad (ANSV) remitió a este despacho mediante Radicado número 20236200075831 de diciembre 28 de 2023, donde realiza la equivalencia en términos de Unidades de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2023 de las Tasas a los Organismos de Apoyo al Tránsito establecidas en el artículo 30 de la Ley 1753 del 2015, que modificó el artículo 20 de la Ley 1702 del 2013.

 

Finalmente, para las tarifas de los años subsiguientes, se deberá tener en cuenta el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el correspondiente año fiscal”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 29 de diciembre de 2023 al 13 de enero de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el artículo del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir observaciones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que sobre el presente proyecto, se realizó la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, del cual se concluye que no requiere concepto de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3.2.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 3.2.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB) vigentes, así:

 

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

2024

A1

A2

B1

B2

B3

C1

C2

C3

Inferior

35,84

39,45

53,77

75,30

118,32

64,51

86,04

129,06

Superior

64,51

75,30

103,96

164,91

261,69

132,63

197,18

290,36

 

Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionarán los valores que se adopten por condiciones de seguridad y los demás valores que contemple la ley, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) descritos en el artículo 3.2.2.4, los cuales deben estar incluidos dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo. Las autoridades de control deberán tener en cuenta lo señalado en este parágrafo al evaluar la estructura tarifaria establecida.

 

Parágrafo 2°. Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, o a cualquier título comisiones o reconocimientos de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.

 

Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferentes de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.

 

Parágrafo 3°. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal correspondiente."

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3.3.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB), así:

 

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

2024

Motocicletas

Livianos

Pesados

Inferior

10,96

17,84

28,92

Superior

12,98

21,36

34,86

 

Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones, y que en la presente Sección se describen.

 

Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotriz o similares, o a cualquier título, comisiones o reconocimientos de cualquier índole, por el envío o presentación de vehículos a los Centros de Diagnóstico Automotor para su revisión técnico mecánica, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.

 

Parágrafo 3°. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la vigencia fiscal correspondiente”.

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3.4.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 4 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 3.4.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores ofrecerán sus servicios a los usuarios fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB), así:

 

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

2024

UVB

Inferior

14,35

Superior

16,33

 

Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionarán los valores que se adopten por condiciones de seguridad y los demás valores que contemple la ley, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) descritos en el artículo 3.2.2.4, los cuales deben estar incluidos dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo. Las autoridades de control deberán tener en cuenta lo señalado en este parágrafo al evaluar la estructura tarifaria establecida.

 

Parágrafo 2°. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, o a cualquier título comisiones o reconocimientos de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.

 

Lo propio ocurrirá cuando, aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferentes de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.

 

Parágrafo 3°. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la vigencia fiscal correspondiente”.

 

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 3.7.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 3.7.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación. Los Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico práctico los siguientes rangos de tarifas, expresados en Unidad de Valor Básico (UVB), así:

 

Tarifas Pruebas Teórico-Prácticas de Conductores (Organismos CALE)

 

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

2024

A1 - A2

B1

C1

B2 - C2

B3 - C3

Inferior

22,56

22,99

23,12

26,04

31,16

Superior

28,97

29,57

29,70

33,39

38,68

 

Las tarifas al usuario se aproximarán al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente.

 

Parágrafo 1°. A los rangos de precios aquí definidos, se les adicionarán los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, los valores tributarios aplicables al servicio, los de transacción financiera por pagos en línea, los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) que la Superintendencia de Transporte fije para los CALE.

 

Parágrafo 2°. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la vigencia fiscal correspondiente”.

 

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 3.8.1.3 de la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 3.8.1.3. Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos de apoyo se generarán a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valores en Unidades de Valor Básico (UVB), cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente:

 

1. Centros de Diagnóstico Automotor:

 

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

Antigüedad en años

Motos

Livianos

Livianos públicos

Pesados no públicos

Pesados públicos

0 – 2

0.701

0.735

0.692

0.696

0.662

3 – 7

0.726

0.765

0.718

0.722

0.683

8 – 17

0.748

0.795

0.739

0.744

0.701

17 a más

0.726

0.765

0.718

0.722

0.683

 

Se calculará la antigüedad restando al año en el cual se presta el servicio, el año modelo del vehículo registrado en el RUNT.

 

Los recursos serán transferidos desde los bancos, aliados u operadores a que se refieren los artículos 3.3.2.4 al 3.3.2.7 de la presente resolución.

 

2. Centro de enseñanza automovilística (CEA), Reconocimiento de conductores (CRC) y Centros realizadores de la prueba teórico-práctica (CPTP), hombres:

 

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

Grupos 

Etarios

A1 - A2

B1

C1

B2 - C2

B3 - C3

16 - 25

0.731

0.731

0.722

0.744

0.726

26 - 35

0.756

0.756

0.744

0.774

0.752

36 - 50

0.778

0.774

0.765

0.795

0.769

51 - 65

0.748

0.748

0.744

0.765

0.744

66 - 80

0.722

0.722

0.713

0.735

0.718

> 81

0.718

0.713

0.705

0.726

0.709

 

Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.

 

3. Centros de enseñanza automovilística (CEA), Reconocimiento de conductores (CRC) y Centros realizadores de la prueba teórico-práctica (CPTP), mujeres:

 

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

Grupos 

Etarios

A1 - A2

B1

C1

B2 - C2

B3 - C3

16 – 25

0.705

0.701

0.692

0.722

0.701

26 – 35

0.744

0.744

0.726

0.765

0.735

36 – 50

0.769

0.765

0.752

0.795

0.761

51 – 65

0.731

0.731

0.722

0.756

0.722

66 – 80

0.696

0.692

0.679

0.713

0.688

> 81

0.683

0.679

0.670

0.701

0.679

 

Se considerará para la liquidación, la categoría de la licencia a la cual se aspire y la edad al momento de la matrícula al programa de formación en el CEA o de la presentación de los respectivos exámenes.

 

Parágrafo. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la vigencia fiscal correspondiente”.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2024.

 

William Fernando Camargo Triana

 

Ministro de Transporte