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Decreto 532 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 532 DE 2024

 

(Abril 29)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 198 de la Ley 2294 de 2023

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 12 de la Constitución Política establece que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

 

Que existe un marco legal aplicable a la desaparición forzada y a la búsqueda de las personas desaparecidas en Colombia que incluye el artículo 93 de la Constitución Política, la Ley 74 de 1968, la Ley 171 de 1994, la Ley 589 de 2000, la Ley 707 de 2001, la Ley 742 de 2002, la Ley 971 de 2005, la Ley 1408 de 2010, la Ley 1418 de 2010, la Ley 1531 de 2012, el Acto Legislativo 01 de 2017, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 589 de 2017 y el Decreto 303 de 2015 compilado en el Decreto 1066 de 2015.

 

Que atendiendo a las obligaciones internacionales, constitucionales y legales del Gobierno nacional consignadas en las referidas normas y el aporte de diferentes actores de la sociedad civil respecto de la implementación del Acuerdo Final de Paz, resulta fundamental que se tomen medidas y se establezcan mecanismos que propendan por la necesaria y debida articulación entre las diferentes ramas del poder público y todas las demás entidades y actores relacionados directa o indirectamente con la materia, con el fin de garantizar el deber del Estado de establecer una política integral y permanente de atención, prevención, búsqueda e identificación, y dado el caso, reencuentro o entrega digna a sus familiares y seres queridos, de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada.

 

Que el artículo 268 de la Ley 589 del 2000 tipifica el delito de desaparición forzada como “el particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre SU paradero, sustrayéndola del amparo de la ley”. Así como, “el servidor público o particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso anterior”.

 

Que el artículo 8 de esta misma ley, crea una “Comisión Nacional y Permanente che Búsqueda de Personas Desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales”.

 

Que la Ley 1448 de 2011 crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas compuesto por diferentes entidades públicas nacionales y territoriales, al igual que por las mesas de participación efectiva de víctimas y organizaciones encargadas de realizar planes, programas y proyectos tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.

 

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) conformado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz, así como por las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

 

Que mediante el artículo transitorio 3 del referido Acto Legislativo, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto Armado - UBPD, como una entidad de carácter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 589 de 2017, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado tiene por objeto “dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política”

 

Que atendiendo a las disposiciones del numeral 2 del artículo 5 del mencionado Decreto Ley, se expidió el Plan Nacional de Búsqueda, como una estrategia metodológica e integral para abordar la búsqueda de las personas desaparecidas específicamente en contexto y en razón del conflicto armado con un carácter humanitario y extrajudicial, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de género.

 

Que el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, con la finalidad de “materializar la articulación, coordinación y cooperación en/re las diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral, en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de prevención y de brindar a las personas que buscan sus seres queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las víctimas, en atención al principio de centralidad de las víctimas”

 

Que el mismo artículo prevé que el Sistema Nacional de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado contará con la participación de la sociedad civil, incluyendo a las personas -especialmente las mujeres- buscadoras y organizaciones que han trabajado en temas de búsqueda, y se articulará con todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas - SNARIV de conformidad con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en los términos que establece el Acto Legislativo 01 de 2017.

 

Que igualmente el mencionado artículo señala que el Sistema estará liderado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado- UBPD en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Que el parágrafo del artículo 198 de la Ley 2294 de 2023 dispone que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamentará "la composición, funciones, procedimientos, alcances, metas trazadoras, órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación y ejecución del Sistema, entre otros aspectos que faciliten su funcionamiento.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración institucional en virtud de los cuales corresponde a las autoridades administrativas garantizar la armonía en el ejercicio de sus competencias a efectos de alcanzar los fines y cometidos estatales e, igualmente, prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

 

Que el artículo 7 de la citada ley faculta al Gobierno nacional para desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siendo especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales.

 

Que el artículo 43 de la ley en mención, establece que Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto, preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

 

Que el artículo 45 de la misma Iey, otorga facultad al Gobierno Nacional para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

 

Que atendiendo a la misionalidad del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado se hace necesaria la participación, en diferentes modalidades, de todas aquellas entidades del orden territorial y nacional, actores e instancias públicas, privadas o mixtas de los ámbitos nacional e internacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que en el marco de sus competencias o experticia, están llamadas a aportar información para la búsqueda, contribuir en las labores de localización, prospección, recuperación, impulso a la identificación, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas a sus familiares, y diseñar o desarrollar acciones de prevención y no repetición de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada.

 

Que teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Búsqueda estará conformado por entidades de naturaleza tanto judicial como extrajudicial y humanitario, las acciones que se adelanten en el marco de esta instancia deberán propender por una interacción adecuada, coordinada, complementaria y armónica entre las mismas para la realización de los fines del Estado.

 

Que en el marco del Sistema se garantizará la aplicación de los enfoques diferenciales y, en particular, para lo relativo a las comunidades y pueblos étnicos se aplicarán las normas, políticas, lineamientos, protocolos y demás instrumentos en la materia consultados y concertados por las entidades del Estado con las mismas.

 

Que en el proceso de construcción del presente decreto se garantizó la participación activa e incluyente de familiares, organizaciones de la sociedad civil, de las mesas de asistencia técnica de género y de niños, niñas, adolescentes y juventudes, de las instituciones concernidas y de organizaciones y expertos internacionales que han apoyado la búsqueda de las personas desaparecidas.

 

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 16A del Decreto 2893 de 2011, la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior determinó que el presente proyecto normativo no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  Adiciónese el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto:

 

CAPÍTULO 9.

 

SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO

 

SECCIÓN 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2.2.5.9.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, en adelante, Sistema Nacional de Búsqueda, estableciendo su composición, funciones, procedimientos, alcances, y otras disposiciones relativas a su funcionamiento.

 

Artículo 2.2.5.9.1.2. Alcance del Sistema Nacional che Búsqueda. El Sistema Nacional de Búsqueda es el conjunto de normas, políticas, programas, proyectos, reglamentos, protocolos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos de articulación y seguimiento, y de los diferentes actores públicos, privados y sociales, orientado a materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno, para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral en la materia.

 

El Sistema Nacional de Búsqueda está liderado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho. El Sistema tendrá en cuenta las herramientas y avances adelantados por estas entidades e instancias como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para la formulación, implementación y seguimiento de la política pública integral de atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada y las desapariciones ocurridas en las zonas de frontera del territorio nacional (en adelante la Política Pública Integral), así como para la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

 

Artículo 2.2.5.9.1.3. Principios del Sistema Nacional de Búsqueda. El Sistema Nacional de Búsqueda se regirá conforme a los estándares constitucionales y legales e instrumentos internacionales ratificados por Colombia, de los cuales se derivan, entre otros, los siguientes principios:

 

a. Coordinación y colaboración armónica. Las entidades parte del Sistema Nacional de Búsqueda deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y coordinarán sus actividades para el cumplimiento y garantía de los fines del estado relacionados con la atención, prevención, búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, en los términos que señalan los artículos 113, 209 y 288 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3.10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

b. Integralidad: En línea con el artículo 4 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en este caso, la prevención, atención, búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, en tanto parte de un sistema que bus4a una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada.

 

c. Separación de poderes. El diseño institucional del Sistema Nacional de Búsqueda, de conformidad con los artículos 113, 287 y 288 de la Constitución, reconoce la delimitación precisa de las competencias y facultades de las entidades, garantizando la separación de poderes de las diferentes ramas del poder público y demás entidades competentes

 

d. Autonomía e independencia judicial. Al tenor del artículo 228 de la Constitución, la administración de justicia es independiente y, por lo tanto, debe cumplir sus funciones sin la influencia de las otras Ramas del Poder Público; en ese sentido, las autoridades judiciales que hagan parte del Sistema Nacional de Búsqueda gozarán de independencia y autonomía judicial.

 

e. Centralidad de las víctimas. El Sistema Nacional de Búsqueda funcionará siguiendo el principio rector del reconocimiento del papel central de las víctimas del conflicto armado, por tanto, las actuaciones que se realicen deben propender por garantizar sus derechos, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017.

 

f. Principio pro personae: En virtud del cual el Sistema Nacional de Búsqueda debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva y menos restrictiva, cuando se trata de reconocer y garantizar los derechos de las personas, mandato derivado de los artículos 1 y 2 de la Constitución y del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Colombia.

 

g. Estándares mínimos: El Sistema Nacional de Búsqueda atenderá los principios, orientaciones y lineamientos contenidos en los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, desde una perspectiva sistemática e interdisciplinaria, en la recolección y análisis de información, la recuperación, la identificación, reencuentro en caso de que la persona desaparecida sea hallada con vida o la entrega digna o culturalmente pertinente de cuerpos.

 

h. Aplicación de los enfoques diferenciales interseccionales. El Sistema Nacional de Búsqueda en el cumplimiento de sus objetivos atenderá, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución, los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional, con la finalidad de fortalecer la Política Pública Integral, para lo cual se tendrán en cuenta los protocolos, guías y demás instrumentos en la materia de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD) o de otras entidades que hagan parte del Sistema. En particular, para la aplicación del enfoque étnico racial se respetarán aquellos consultados y concertados con los pueblos étnicos. Así mismo, para la aplicación del enfoque de género se entenderá que las familias sociales de las personas con orientación sexual e identidad o expresión de genero diversa están incluidas dentro de la expresión familiares y seres queridos, de conformidad con los “Lineamientos del Enfoque de Género para personas LGBTI en el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas” de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD).

 

Artículo 2.2.5.9.1.4. Componentes: El Sistema Nacional de Búsqueda, estará integrado por los siguientes componentes:

 

1. El conjunto de normas, políticas, programas, proyectos, reglamentos, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos establecidos para el diseño, implementación y fortalecimiento de la Política Pública Integral.

 

2. Los protocolos e instrumentos concertados con los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rrom, relacionados con la prevención, atención, búsqueda, identificación, reencuentros y entregas dignas de las personas dadas por desaparecidas, los cuales orientarán las acciones, planes y programas relacionados con la implementación del Sistema

 

3 Las entidades del orden territorial y nacional y las instancias en las que estas se articulen, que deban contribuir, por competencias y experticia, al diseño, la formulación, ejecución y evaluación de la Política Pública Integral. Así mismo, actores privados o mixtos y organismos internacionales que participarán en el Sistema, de acuerdo con su naturaleza, mandatos, experticia y potencialidad de contribución a los objetivos de este.

 

4. Las organizaciones de víctimas de desaparición, sus familiares y organizaciones defensoras de derechos humanos interesadas en la formulación e implementación de la Política Pública Integral, incluyendo de manera particular a las personas buscadoras -especialmente las mujeres-.

 

5 Los mecanismos para la articulación, gestión, promoción, integración, coordinación, financiación y evaluación de los planes nacionales de búsqueda en consonancia con la Política Pública Integral

 

Artículo 2.2.5.9.1.5. Objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda. El Sistema Nacional de Búsqueda tendrá los siguientes objetivos estratégicos en función de verdad, justicia, reparación y no repetición, para la atención, prevención, búsqueda, identificación y dado el caso, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada:

 

1. Establecer, integrar y hacer seguimiento a los mecanismos de articulación, coordinación, intercambio de información y cooperación entre las entidades del Estado a nivel territorial y nacional, las instancias de articulación existentes, las organizaciones de la sociedad civil, de víctimas y de personas buscadoras, y demás actores involucrados en la búsqueda, con el propósito de fortalecer la capacidad y eficacia de las labores de búsqueda de personas desaparecidas, incluyendo las que se realizan en zonas de frontera en el territorio nacional.

 

2 Formular la Política Pública integral, coordinar y articular su implementación, impulsar su cumplimiento a través de los participantes del Sistema, y diseñar sus mecanismos de seguimiento y evaluación,-teniendo en cuenta los tratados internacionales ratificados por Colombia, las recomendaciones de organismos internacionales y del informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - CEV así como la incorporación de los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, étnico racial y territorial, desde una comprensión interseccional. La política pública integral formulada y sus mecanismos de seguimiento y evaluación diseñados serán adoptados por el Gobierno Nacional a través de decreto para lo cual los Ministerios miembros del Sistema adelantarán lo pertinente

 

3. Identificar, formular, impulsar y/o adoptar, en el marco de las competencias de sus integrantes, recomendaciones sobre reformas relacionadas con ajustes institucionales y normativos necesarios para el logro de los objetivos del Sistema y con el fin de que la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, sea una prioridad técnica y presupuestal en el ámbito nacional y territorial del Estado, acorde con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

 

4. Lograr el fortalecimiento de las capacidades humanas, técnicas, administrativas y presupuestales de las entidades del Estado que intervengan en la búsqueda de personas desaparecidas, la atención a las víctimas y la prevención de la desaparición forzada, en los niveles territorial y nacional, incluyendo el robustecimiento de los laboratorios de genética e identificación humana y laboratorios de antropología forense, la centralización y disponibilidad de la información del Banco de Perfiles Genéticos, y la pronta generación de la interoperabilidad de los sistemas institucionales internos con el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC y el Registro Nacional de Desaparecidos como Sistemas Nacionales de consulta, verificación y contrastación de información para la identificación de las personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado.

 

5. Fortalecer las capacidades técnicas de los/las funcionarias que hacen parte de la búsqueda en materia de enfoques diferenciales, incluyendo el enfoque de género, con el fin de atender las particularidades de la desaparición y la búsqueda de las mujeres y las personas con orientación sexual e identidad o expresión de género diversa.

 

6. Construir e integrar rutas y estrategias de respuestas articuladas, oportunas e integrales a las necesidades de las víctimas, en particular de las personas buscadoras -especialmente las mujeres-, garantizando la participación efectiva de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, e incorporando los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional.

 

6. Promover mecanismos conjuntos que contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, en pro de garantizar la prevención y erradicación de la desaparición forzada.

 

Parágrafo 1. Las metas trazadoras del Sistema Nacional de Búsqueda y los indicadores requeridos para evaluar los objetivos estratégicos del Sistema en el corto, mediano y largo plazo deberán ser construidas, formuladas e incluidas en la Política Pública Integral, incorporando los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional.

 

Parágrafo 2. Las instancias e instituciones que integran el Sistema Nacional de Búsqueda en el marco de sus competencias cumplirán con las acciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de la independencia y autonomía de los organismos judiciales

 

Artículo 2.2.5,9.1.6. Funciones del Sistema Nacional de Búsqueda. El Sistema Nacional de Búsqueda tendrá las siguientes funciones:

 

1 Formular e implementar lineamientos y procedimientos que orienten la articulación y cooperación entre las entidades del Estado del nivel territorial, nacional, con instancias, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, asi como actores privados o mixtos, para la atención, prevención, búsqueda, identificación y dado el caso, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada y a aquellas que se encuentran ubicadas en zonas de frontera del territorio nacional.

 

2 Construir el mecanismo de evaluación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, cuya dirección, actualización y puesta en marcha está a cargo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

 

3 Articular a las entidades que componen el Sistema Nacional de Búsqueda en las acciones requeridas para la implementación de los planes nacionales de búsqueda existentes y los planes regionales de búsqueda definidos por la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, en armonización con la Política Pública Integral

 

4. Determinar el proceso de formulación, diseñar, impulsar la implementación, ejecutar a través de sus miembros, y hacer seguimiento y evaluación a la Política Pública Integral, integrando los principios rectores para la búsqueda, las herramientas, mecanismos, instrumentos y avances existentes, y los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional. La política pública integral formulada y sus mecanismos de seguimiento y evaluación serán adoptados por el Gobierno Nacional a través de decreto para lo cual los Ministerios miembros del Sistema adelantarán lo pertinente.

 

5. Definir las metas e indicadores a corto, mediano y largo plazo que permitan establecer los avances en la atención, prevención, búsqueda, identificación y dado el caso, reencuentro o entrega digna de las personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada y promover su incorporación en los planes de desarrollo territoriales.

 

Fortalecer el Registro Nacional de Desaparecidos, como mecanismo articulador de la información de las entidades del Estado, para lo cual, los participantes en el Sistema deberán, de acuerdo con su naturaleza y competencias, suministrar e integrar de manera oportuna, ágil y efectiva la información que tengan a su disposición, relacionada con las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, garantizando su interoperabilidad, complementariedad de los sistemas de información, metodologías de la información sensibles al género y bases de datos que contribuyan a la búsqueda.

 

7. Articular y armonizar las políticas públicas e iniciativas sectoriales que determinen, impulsen o impacten la atención, prevención, búsqueda, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, en particular las relacionadas con la gestión, protección e intervención de cementerios, y las políticas emanadas del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

8 Establecer los mecanismos de articulación y complementariedad entre el Sistema Nacional de Búsqueda, el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas - SNARIV y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR.

 

9. Colaborar con la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional, la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, prevista en el artículo 205 de Ley 2294 de 2023 para la integración de los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo para efectos del cumplimiento de las sanciones propias y otras medidas de contribución a la reparación, y con las demás instancias que guarden relación con los objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda, tales como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.

 

10. Liderar la coordinación interinstitucional necesaria para la planeación y destinación de recursos en el corto, mediano y largo plazo que garanticen la implementación de la Política Pública Integral y del Plan Nacional de Búsqueda, especialmente para el fortalecimiento las capacidades técnicas, humanas, tecnológicas y administrativas necesarias para tales efectos.

 

11. Las demás funciones afines y complementarias necesarias para cumplir con el propósito de esta instancia

 

SECCIÓN 2

 

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA

 

Artículo 2.2.5.9.2.1. Organización. El Sistema Nacional de Búsqueda está conformado por:

 

1. La Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

2. La Comisión Asesora del Sistema Nacional de Búsqueda

 

3. Los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

4. Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

Parágrafo. A las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda y demás Instancias del Sistema podrán ser invitadas organizaciones de la sociedad civil, víctimas, personas buscadoras y especialmente las mujeres buscadoras, organizaciones y organismos internacionales, de conformidad con los lineamientos de participación que formule la Comisión lntersectorial. Así como entidades públicas o mixtas del orden nacional o territorial y actores del sector privado u organizativo que no sean miembros cuando su participación se requiera según los temas a tratar, a quienes se le extenderá la invitación a la respectiva sesión a través de la Secretaría Técnica y tendrán derecho a voz, pero no voto.

 

La asistencia de las entidades invitadas públicas o mixtas, del nivel nacional o territorial, será obligatoria de conformidad con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en la materia

 

Artículo 2.2.5.9.2.2. 1a Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión Intersectorial, será la máxima instancia de articulación, coordinación y toma de decisiones entre las entidades miembros, organizaciones y otros actores que participan en el mismo, y estará conformada por:

 

1. El/la Delegado/a de la Presidencia de la República

 

2. El/la Ministro/a del Interior o su delegado/a

 

3. El/la Ministro/a de Justicia y del Derecho o su delegado/a

 

4. El/la Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas o su delegado/a, quien la presidirá.

 

5. El/la Fiscal General de la Nación o su delegado/a.

 

6. El/la Presidente/a de la Jurisdicción Especial para la Paz o su delegado/a

 

7. El/la Director/a de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado/a

 

8. El/la Director/a del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado/a.

 

9. El/la Defensor/a del Pueblo.

 

Parágrafo 1. Sólo se podrá delegar la asistencia nivel directivo de las entidades con funciones pertinentes a la Comisión y capacidad de toma de decisión. La persona delegada deberá ejercer un rol articulador dentro de su entidad con el fin de avanzar en los propósitos y objetivos del Sistema Nacional de Búsqueda. Deberá estar debidamente facultada por manifestación expresa y aportará copia formal de la delegación a la Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial

 

Parágrafo 2. Los siguientes organismos internacionales serán invitados permanentes en la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, podrán realizar asistencia técnica y/o acompañamiento específico según su mandato, y tendrán voz, pero no voto:

 

1. Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia.

 

2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

 

3. Misión de verificación de las Naciones Unidas en Colombia

 

4 Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos.

 

Parágrafo 3. La Procuraduría General de la Nación y un delegado/a del Comité de Seguimiento y Monitoreo de las Recomendaciones para la No Repetición del Conflicto Armado serán invitados permanentes como veedores con derecho a voz pero no a voto.

 

Parágrafo 4. La Comisión Asesora del Sistema Nacional de Búsqueda asistirá a las sesiones ordinarias de la Comisión lntersectorial en calidad de invitada permanente. Para ello, designará a dos de sus integrantes para cada sesión, quienes tendrán voz, pero no voto, y serán portavoces de la Comisión Asesora como cuerpo colegiado.

 

Parágrafo 5. En ningún caso, las decisiones que sean sometidas para aprobación por parte de la Comisión lntersectorial, podrán contravenir de manera alguna los principios, reglas, planes de búsqueda, lineamientos, directrices o acciones que hayan sido o vengan siendo adelantadas por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, en desarrollo de su rol de dirección, coordinación y contribución a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda, conforme con lo previsto en el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto Ley 589 de 2017.

 

Artículo 2.2.5.9.2.3. Funciones de la Comisión Intersectoríal del Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión lntersectorial tendrá las siguientes funciones:

 

1 Formular, determinar la periodicidad, y hacer seguimiento y evaluación al Plan Estratégico del Sistema Nacional de Búsqueda para la atención, prevención, búsqueda, identificación, y dado el caso, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada y a aquellas que se encuentran ubicadas en zonas de frontera del territorio nacional

 

2. Definir los lineamientos, apuestas estratégicas, proceso de formulación y mecanismo de adopción, seguimiento a la implementación y evaluación de la Política Pública Integral, así como a los mecanismos que diseñe el Sistema Nacional de Búsqueda para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. Para lo cual se invitará al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función

 

3. Avalar las metas trazadoras y los indicadores que se establezcan para alcanzar los objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda, garantizando la incorporación de los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial. Para ello se invitará al Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función

 

4. Definir los lineamientos para la armonización y ajuste de los Planes Nacionales de Búsqueda, así como el mecanismo de evaluación y monitoreo.

 

5 Emitir los lineamientos necesarios para orientar el acceso e intercambio oportuno de la información entre todas las entidades del Estado que están vinculadas directa o indirectamente con la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, para lo cual se invitará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional Digital, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan apoyar con dicha función. Los lineamientos incluirán lo relativo a la unificación de las variables relativas al género y la sexualidad.

 

Articular con las entidades involucradas, de conformidad con la competencia de cada una de ellas, la estrategia para abordar de manera efectiva la búsqueda transfronteriza de las personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, para cual se invitará al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función

 

Requerir a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda, y otras competentes, los diagnósticos técnicos de acuerdo a sus competencias, información y acciones necesarias para la atención, prevención, búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada

 

8 Formular y promover la implementación de los lineamientos de participación de las víctimas, personas buscadoras -especialmente las mujeres buscadoras-, organizaciones y otras instancias de participación de la sociedad civil en la Comisión lntersectorial, los Comités Técnicos y los Comités Territoriales del Sistema, entre los cuales se deben incluir criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

 

9 Tomar en consideración las recomendaciones de la Comisión Asesora para la toma de decisiones. La Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda comunicarán a la Comisión Asesora las razones por las cuales no se adoptaron sus recomendaciones dado el caso Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias y lineamientos técnicos por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda, de conformidad con las competencias de sus integrantes.

 

10. Reglamentar a través de un Acuerdo, la conformación, duración, funcionamiento, modificación y secretaría técnica de los siguientes Comités Técnicos: i) Prevención y no repetición; ii) Atención; iii) Búsqueda, identificación reencuentro y entrega digna de cuerpos; y iv) Acceso e intercambio de información. De conformidad con los lineamientos que la Comisión lntersectorial formule, se deberá garantizar la participación de las víctimas, personas buscadoras -especialmente las mujeres buscadoras-, organizaciones y otras instancias de participación de la sociedad civil, atendiendo a la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

 

11. A petición de cualquier miembro de la Comisión Intersectorial, de un Comité técnico o de la Comisión Asesora, definir la creación, determinar la conformación, duración, funcionamiento, modificación y secretaria técnica de otros comités técnicos o grupos de trabajo para efectos de articular esfuerzos y operativizar la búsqueda, localización, recuperación, identificación, entregas dignas y reencuentros, y la incorporación de los enfoques diferenciales, especialmente el de género, el étnico racial y territorial.

 

12. Crear en articulación con las autoridades locales pertinentes, y a través de Acuerdo, los comités territoriales y determinar su conformación, duración, modificación y secretaria técnica, a partir de las necesidades y criterios de territorialización que determine la Comisión Intersectorial. De acuerdo con los lineamientos que la Comisión lntersectorial formule, se deberá garantizar la participación de las víctimas, personas buscadoras -especialmente las mujeres buscadoras-, organizaciones y otras instancias de participación de la sociedad civil, atendiendo a la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

 

13. Orientar a los comités territoriales de búsqueda en la implementación de la Política Pública Integral, en articulación con los Planes Nacionales de Búsqueda y los Planes Regionales de Búsqueda.

 

14. Orientar la formulación de los planes y agendas de trabajo de los comités técnicos y territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

15. Evaluar y hacer seguimiento a los resultados de los comités técnicos y territoriales y adoptar las medidas necesarias para superar sus desafíos.

 

16. Promover la implementación de las recomendaciones de organismos internacionales en la materia.

 

17. Sesionar periódicamente de acuerdo con las disposiciones de su reglamento interno y rendir informes anuales sobre su gestión.

 

18. Definir y adoptar, en caso de ser necesario, el reglamento interno de los comités técnicos, y ofrecer un modelo del mismo para su adopción por parte de los comités territoriales.

 

20 Establecer su propio reglamento para el cumplimiento de sus funciones.

 

21. Remitir lineamientos, requerimientos, información y decisiones a los Comités Técnicos y Comités Territoriales a través de la Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial.

 

22. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Sistema.

 

Artículo 2.2.5.9.2.4. Presidencia de la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. La presidencia de esta Comisión estará en cabeza de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. En ejercicio de la misma, además de otras funciones afines y complementarias necesarias para cumplir con los objetivos estratégicos del Sistema, que se establecerán en el reglamento interno:

 

1. Ordenará y coordinará las labores de la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, velando por su eficaz y efectivo funcionamiento.

 

2. Orientará técnicamente la formulación del Plan Estratégico y lineamientos del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

3. Solicitará informes y realizará seguimiento a los compromisos y decisiones tomadas por la Comisión Intersectorial, comités técnicos y territoriales del Sistema.

 

4. Liderará la coordinación interinstitucional necesaria para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública integral en la materia.

 

Artículo 2.2.5.9.2.5. Sesiones de la Comisión Intersectorial. El reglamento de la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda determinará su número de sesiones ordinarias mínimas al año.

 

Artículo 2.2.5.9.2.6. Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda. Créase con carácter permanente, ta Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda, la cual estará conformada por hasta nueve (9) representantes de organizaciones de la sociedad civil o de derechos humanos, víctimas o personas buscadoras incluyendo mujeres, o expertos/as a título personal de reconocida idoneidad y experiencia en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, incluyendo víctimas de desaparición forzada; quienes manifestarán por escrito su voluntad de aceptar la designación

 

Los Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda será designada ad- honorem por el Ministro de Justicia y del Derecho para un periodo de dos años. Dicho periodo no será individual para cada uno de sus miembros, sino de la Comisión como cuerpo colegiado. Para ello, el Ministerio de Justicia establecerá los criterios de selección de las personas que han conformar la citada Comisión. pie deberá tener en cuenta criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otros.

 

Artículo 2.2.5.9.2.7. Funciones de la Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá como cuerpo colegiado:

 

1. Asesorar a la Comisión Intersectorial mediante documentos técnicos que sirvan como elementos de juicio para la toma de decisiones del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

2. Realizar recomendaciones a la Comisión lntersectorial para la formulación del plan estratégico del Sistema Nacional de Búsqueda para la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, así como para la formulación de la Política Pública Integral.

 

3 Revisar anualmente los avances y desafíos de la implementación de la Política Pública Integral en la materia para establecer su coherencia y razonabilidad, y sugerir a la Comisión Intersectorial las revisiones que resulten necesarias.

 

4. Formular recomendaciones a la Comisión Intersectorial para la construcción de los lineamientos de participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Búsqueda

 

5. Realizar anualmente una revisión de las acciones del Sistema Nacional de Búsqueda mediante un informe que dé cuenta de los avances y obstáculos en la articulación de las entidades en materia de prevención, atención, búsqueda e identificación

 

6. Establecer su propio reglamento para su adecuado funcionamiento.

 

Las demás que les sean asignadas relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

 

Artículo 2.2.5.9.2.8. Comités Técnicos. Los Comités Técnicos del Sistema Nacional de Búsqueda serán equipos de trabajo interinstitucionales e intersectoriales que, de acuerdo con las directrices de la Comisión Intersectorial, apoyarán técnicamente el diseño, análisis, asesoría, coordinación, articulación, impulso y seguimiento de las acciones relacionadas con la atención, prevención, búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada. A criterio de la Comisión lntersectorial, y según sus competencias, experticia y capacidad de contribución, los Comités Técnicos estarán conformados por entidades públicas o mixtas del orden nacional o territorial que pueden o no pertenecer a la Comisión Intersectorial.

 

Artículo 2.2.5.9.2.9. Creación y conformación de Comités Técnicos. Se crean los siguientes comités: (i). Comité técnico para la prevención y no repetición; (ii) Comité técnico para la atención; (iii). Comité técnico para la búsqueda, identificación, reencuentro y entrega digna de cuerpos; y (iv) Comité técnico para el acceso e intercambio de información. Cada uno de ellos tendrá el siguiente alcance

 

(i) Comité técnico para la prevención y no repetición: Apoyará técnicamente las acciones de prevención y no repetición de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada, a través de medidas oportunas de comunicación, pedagogía, sensibilización, memoria histórica, fortalecimiento del Mecanismo de Búsqueda Urgente, y otras acciones conexas.

 

(ii) Comité técnico para la atención: Apoyará técnicamente las acciones y medidas para la atención oportuna, la protección, la rehabilitación, la atención psicosocial, el acceso y restablecimiento de derechos de las víctimas de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada, especialmente a las personas buscadoras y particularmente las mujeres buscadoras, en articulación y complementariedad con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas - SNARIV.

 

(iii) Comité técnico para la búsqueda, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos: Apoyará técnicamente las acciones de búsqueda integral, oportuna y efectiva de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada y aquellas ubicadas en zonas de frontera del territorio nacional, para contribuir en la gestión e intercambio de información, localización, prospección, recuperación, impulso a la identificación, entrega digna y reencuentro, gestión, protección e intervención de cementerios, desde las distintas competencias institucionales y en atención al Plan Nacional de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

 

(iV) Comité técnico para el acceso e intercambio de información: Apoyará técnicamente el acceso e intercambio de la información relacionada directa o indirectamente con la desaparición de personas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las desapariciones forzadas, entre todas las entidades públicas del orden territorial y nacional.

 

Parágrafo 1. La Comisión Intersectorial definirá a través de Acuerdo las entidades que deberán hacer parte de los Comités Técnicos como miembros y/o invitados permanentes, el cual será notificado por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 2. Cada comité técnico contará con la participación de al menos un delegado de la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión Intersectorial definirá entre sus integrantes quien ejercerá la Secretaría Técnica en cada comité técnico. La entidad seleccionada deberá convocar a las sesiones, fijar el orden del día, gestionar las reunión s previas necesarias, elaborar las actas y remitirlas a la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial, hacer seguimiento a los compromisos, reportar a la Comisión Intersectorial los avances o dificultades en el cumplimiento de sus actividades, y demás funciones que le sean asignadas.

 

Parágrafo 3. La Comisión lntersectorial definirá y promoverá la implementación de los lineamientos de participación de la sociedad civil en los comités técnicos, entre los cuales se deben incluir criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

 

Artículo 2.2.5.9.2.10. Funciones de comités técnicos del Sistema Nacional de Búsqueda. Los comités técnicos tendrán las siguientes funciones:

 

1. Implementar en lo que les corresponda los lineamientos y orientaciones emitidas por la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

2. Generar insumos técnicos y recomendaciones para la toma de decisiones de la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, incluyendo aquellos necesarios para la incorporación de los enfoques diferenciales, el de género, el étnico racial y territorial, desde una comprensión interseccional

 

3. Construir y presentar a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda los diagnósticos de situaciones y necesidades sobre las personas dadas por desaparecidas en razón y contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada y a aquellas que se encuentran ubicadas en zonas de frontera del territorio nacional, para la toma de decisiones.

 

4. Proponer lineamientos técnicos para la adopción de las metas trazadoras y los indicadores de los objetivos estratégicos del Sistema, incorporando los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial Para lo cual se invitaré al Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función

 

Crear, según se considere necesario, equipos de trabajo con el propósito de articular esfuerzos para operativizar, en el marco del cumplimiento del principio de colaboración armónica, la prevención y la no repetición, la atención de víctimas, y la búsqueda, localización, recuperación, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos, y la implementación de los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional.

 

6. Proponer los criterios técnicos para la formulación e implementación de la Política Pública Integral. Para lo cual se invitará al Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan contribuir con dicha función.

 

7. Proponer las estrategias de articulación y coordinación para superar las dificultades en la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos, velando por la debida implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas,

 

8. El comité de búsqueda, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos del Sistema Nacional de Búsqueda, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, diseñará y armonizará con la Política Pública Integral y con el Plan Estratégico del Sistema, una estrategia para abordar e impulsar de manera efectiva y prioritaria la búsqueda transfronteriza de las personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada

 

9. Remitir insumos, aportes técnicos, y la información que sea requerida por la Comisión Intersectorial a través de la Secretaria Técnica

 

10. Cumplir y responder con celeridad y efectividad los requerimientos de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

11. Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 2.2.5.9.2.11. Secretaría Técnica che la Comisión lntersectorial. La Secretaría Técnica será el órgano técnico y operativo de articulación, comunicación y retroalimentación entre los diferentes niveles del Sistema Nacional de Búsqueda. Esta será ejercida por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, en articulación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas quien tiene la Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema. Tendrá las siguientes funciones, además de otras funciones afines y complementarias necesarias para cumplir con los objetivos estratégicos del Sistema, que se establecerán en el reglamento interno:

 

1. Realizar las acciones necesarias para la comunicación y retroalimentación entre la Comisión lntersectorial, los Comités Técnicos, los Corriités Territoriales y la Comisión Asesora.

 

2. Atender las solicitudes de los miembros de la Comisión Intersectorial que le soliciten se convoque a sesión a los Comités Técnicos.

 

3. A partir del trabajo de los Comités Técnicos, presentar y someter a consideracion de los integrantes de la Comisión lntersectorial el contexto, antecedentes, información y la documentación que se requiera para la formulación y diseño de la Política Pública Integral. Para ello se invitará al Departamento Nacional de Planeación, entre otras entidades que en el marco de sus competencias puedan apoyar con dicha función.

 

4. Coordinar con las entidades, organismos internacionales y las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, personas y mujeres buscadoras y la sociedad civil, las reuniones de trabajo que se estimen pertinentes previo a las sesiones de la Comisión lntersectorial.

 

5. Elaborar informes de gestión acorde con la periodicidad establecida por la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda y aquellos que sean solicitados de manera extraordinaria.

 

6. Atender y gestionar los requerimientos, peticiones y en general las solicitudes que se presenten ante el Sistema Nacional de Búsqueda para lo cual adelantará las coordinaciones del caso con la Comisión Intersectorial, comités técnicos y territoriales respectivos.

 

7. Recibir y presentar a la Comisión Intersectorial las peticiones que presenten las entidades integrantes de los comités técnicos y territoriales, en aquellos casos en los que no exista consenso o aquellos en los que deseen presentar propuestas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del sistema.

 

Artículo 2.2.5.9.2.12. Comités Territoriales. Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda serán las instancias de articulación y coordinación territorial para la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada.

 

Artículo 2.2.5.9.2.13. Conformación de los Comités Territoriales. La Comisión lntersectorial conformará mediante Acuerdo los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda, con la duración, periodicidad de sesiones, y conformación de las entidades del orden nacional y territorial que estime pertinente, en aquellos casos y para los asuntos en que encuentre necesaria su implementación para la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada. Los Comités podrán ser intermunicipales, interdepartamentales, regionales o interregionales, entre otros, de acuerdo a la necesidad identificada. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial comunicará a los actores relevantes el Acuerdo correspondiente.

 

Podrán ser parte de los comités territoriales, entre otros:

 

a. La Gobernación.

 

b. Las Alcaldías.

 

c. Las Personerías Municipales.

 

d. El Grupo Interno de Trabajo Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

 

e. La Dirección Regional o Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

f. La Defensoría Regional del Pueblo.

 

g. La Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación.

 

h. El Grupo Interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas - GRUBE.

 

i. La Policía Nacional.

 

j. La Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas

 

k. Casas de Justicia y Centros de Convivencia

 

Las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, representantes del hecho victimizante de desaparición forzada de las mesas de participación efectiva de víctimas, personas y mujeres buscadoras del territorio.

 

Parágrafo 1. La participación de las autoridades departamentales y municipales se enmarca en el propósito de articulación, coordinación y cooperación establecido en el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, sin perjuicio de su autonomía.

 

Parágrafo 2. En los territorios donde se han conformado Mesas Territoriales de Desaparición Forzada y/o Sectoriales o espacios de articulación institucional y con la sociedad civil similares, la Comisión Intersectorial tendrá en cuenta su existencia al momento de definir la creación y conformación de Comités Territoriales con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos, garantizar la eficiencia de la gestión y fortalecer los espacios y la articulación existentes.

 

Parágrafo 3. La Comisión lntersectorial definirá y promoverá los lineamientos de participación de la sociedad civil en los comités territoriales entre los cuales se deben incluir criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

 

Parágrafo 4. Cuando la Comisión Intersectorial conforme los Comités Territoriales en los que participen como miembros entes territoriales, entidades autónomas o sociedad civil, deberá contarse con el soporte documental en el que tales miembros expresen su deseo de participar en dicho Comité.

 

Artículo 2.2.5.9.2.14. Funciones de los Comités Territoriales para la búsqueda. Los Comités Territoriales en el marco de sus competencias tendrán las siguientes funciones:

 

1. Garantizar la coordinación interinstitucional e intersectorial de las entidades del orden territorial y nacional que participan en la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro y entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada, en el marco de los Planes Nacionales y los planes regionales de búsqueda.

 

2. Implementar y realizar seguimiento en su jurisdicción a las medidas de atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas definidas en la Política Pública Integral, incluyendo la aplicación de los enfoques diferenciales, entre otros, el de género y el étnico racial, desde una comprensión interseccional y territorial.

 

3. Implementar Nos lineamientos y orientaciones técnicas emitidas por la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda

 

4. General espacios de articulación con entidades del Estado que tengan como función desarrollar acciones orientadas a preservar la memoria de las víctimas de desaparición forzada.

 

5. Remitir la información que sea requerida para el funcionamiento del Sistema Nacional de Búsqueda a la Comisión lntersectorial a través de su Secretaría Técnica.

 

6. El funcionamiento de los comités territoriales se regirá por el reglamento y/o Acuerdo de conformación expedido por la Comisión lntersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda.

 

7. Las demás que sean necesarias para garantizar coordinación, articulación y la implementación de las medidas de atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro y entrega digna de cuerpos, definidas en la Política Pública Integral

 

Articulo. 2.2.5.9.2.15. Articulación, Coordinación y Cooperación Territorial. En el marco del Sistema Nacional de Búsqueda, el Ministerio del Interior en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, brindarán asistencia para que las entidades territoriales incorporen en sus instrumentos de planeación, una Línea dirigida a fortalecer la gestión y protección de los cementerios que tengan en sus terrenos cuerpos de personas no identificadas y/o identificadas no reclamadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

 

Articulo. 2.2.5.9.2.16. Acceso e intercambio de la información. Para efectos de acceso e intercambio de la información relacionada directa o indirectamente con la desaparición de personas en conte4o y en razón del conflicto armado, incluyendo las desapariciones forzadas, todas las entidades del Sistema Nacional de Búsqueda, en el marco de sus competencias y facultades, deberán responder a los requerimientos que realice la Comisión Intersectorial con miras a garantizar la interoperabilidad de sus bases de datos y sistemas de información.

 

Sin perjuicio de Io anterior, la Comisión lntersectorial podrá requerir información detallada y estadística a las demás entidades que no conforman el Sistema pero que contribuyen en la gestión de la información requerida para la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro y entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada

 

Parágrafo 1. El acceso e intercambio de la información en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda seguirá las disposiciones relacionadas con la protección de datos personales, información pública, información pública clasificada y reservada establecidas en la normatividad vigente, particularmente las señaladas en la Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014 y Decreto Ley 589 de 2017, o las normas que las modifiquen, sustituyen o deroguen.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de a fecha de s publicación y adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de Ia Parte 2 del Libro 2 al 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

PUBÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2024.

 

Ministro del Interior

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

LAURA CAMILA SARABIA TORRES

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

 

GUSTAVO BOLÍVAR MORENO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.