Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 23 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3272 de febrero 11 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 023 DE 2005

(Febrero 11)

Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 460 de 2008

Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 093 de 2004, por el cual se reestructura el Consejo Distrital de Política Social y se definen los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 8º y 11 del Decreto 1137 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 093 del 2 de abril de 2004, la Administración Distrital ajustó la composición y funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social y redefinió y amplió los objetivos que infunden su actuar.

Que el Consejo Distrital de Política Social se encuentra orientado por una política de participación pluralista y mixta, para la definición y seguimiento de la Política Social de la Administración Distrital. En tal sentido, en su seno deben estar los sectores públicos y privados más representativos de la Capital, tanto por sus aportes en la construcción de la Política Pública como por la representación que hacen de los intereses de sectores tradicionalmente excluidos de los beneficios del desarrollo social y económico en Bogotá.

Que representantes de organizaciones del sector privado y de la sociedad civil han manifestado su interés en hacer parte del mencionado Consejo, a saber: representantes del pueblo Rom (Gitano), del pueblo Raizal, de las organizaciones de personas en condición de discapacidad y de las dos asociaciones de Cajas de Compensación que desarrollan actividades en el Distrito Capital.

Que los pueblos Rom (pueblo gitano) y Raizal (procedentes de San Andrés y Providencia) han venido desarrollando un trabajo conjunto con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, con el fin de que su problemática específica y su aporte cultural sea tenido en cuenta.

Que la XIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Bolivia los días 14 y 15 de noviembre de 2003, definió el año 2004 como el año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad, uno de cuyos objetivo radica en la realización de avances efectivos en políticas públicas orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Que las Cajas de Compensación Familiar en Bogotá se encuentran organizadas en dos colectividades que no tienen un órgano superior que las agrupe, a saber: ASOCAJAS Y FEDECAJAS.

Que de acuerdo con los considerandos anteriores se hace necesario modificar la composición del Consejo Distrital de Política Social, con el fin de dar cabida a los sectores y poblaciones mencionados.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo del Decreto 093 de 2004, en el acápite de Miembros de la Sociedad Civil, el cual quedará así:

"Miembros de la Sociedad Civil:

· El Presidente o la Presidenta del Consejo Territorial de Planeación.

· Un representante o una representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, elegido o elegida por las mismas fundaciones y asociaciones. Si las organizaciones mencionadas no se ponen de acuerdo en la designación de su representante el Alcalde Mayor designará al representante entre las más representativas de las acreditadas a nivel distrital.

· Un representante o una representante de los sindicatos Distritales elegido por aquellos legalmente reconocidos. Si no se pusieren de acuerdo estas organizaciones en la designación del representante el Alcalde Mayor lo designará escogiendo entre los más representativos a nivel distrital.

· Dos (2) representantes de las Iglesias y Credos Religiosos elegidos por las comunidades que las integran. El Alcalde Mayor designará a los o a las representantes si no existiere acuerdo entre las comunidades o congregaciones, adoptando como criterio aquellas que tengan más practicantes.

· Tres (3) representantes de instancias distritales de elección popular, de la siguiente forma: un delegado o una delegada de la Federación de las juntas de Acción Comunal del Distrito; el Secretario o la Secretaria General del Consejo Distrital de Juventud; un representante o una representante de la Red distrital de Personeros Estudiantiles.

· Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel distrital, seleccionada por las mismas organizaciones. De no existir acuerdo entre estas organizaciones, el Alcalde Mayor designará a la representante designando entre las que reúnan más mujeres.

· Un representante o un representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Distrital, designadas por las propias organizaciones. Si no existiere acuerdo entre las organizaciones mencionadas el Alcalde Mayor designará al representante o a la representante entre aquéllas que incluyan más afiliados.

· Un representante o una representante de las organizaciones de las personas en condición de discapacidad del nivel Distrital, designada por El Consejo Distrital de Discapacidad entre los representantes de los discapacitados que hacen parte del mismo como miembros plenos. El Alcalde Mayor la o lo designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo.

· Un representante o una representante de las organizaciones conformadas por cada uno de los siguientes núcleos de la población: a) de las negritudes; b) de los indígenas; c) del pueblo Rom (Gitano); d) de los raizales. La designación de los respectivos delegados la harán las organizaciones que agrupan y representan a cada uno de los grupos étnicos en el nivel Distrital. Esta elección deberá ser avalada por las autoridades tradicionales correspondientes y por los procesos organizativos de las diferentes etnias debidamente formalizados.

· Un representante o una representante del sector campesino del Distrito, designado por las organizaciones campesinas que los agrupan. Si entre las organizaciones aludidas no existe acuerdo, El Alcalde Mayor hará la selección respectiva.

· Un o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia Distrital, designado por las propias asociaciones. El Alcalde Mayor seleccionará al representante en caso de que no exista acuerdo entre estás, escogiendo entre las más representativas.

· Dos representantes del Comité Intergremial de Bogotá, elegidos por los gremios que lo conforman. El Alcalde Mayor lo designará si no se pusieren de acuerdo quienes conforman el Comité Intergremial.

· Un representante o una representante del Sector Solidario Distrital, elegido por las organizaciones que conforman este Sector. Si las organizaciones a que se hace alusión no se ponen de acuerdo en la designación de su representante, ésta corresponderá al Alcalde Mayor, quien escogerá teniendo en cuenta la representatividad en el respectivo Sector.

· Dos representantes de las cajas de compensación familiar que desarrollan actividades en el Distrito Capital, elegidos uno por la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar – ASOCAJAS y otro por la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar - FEDECAJAS.

· Un representante o una representante delegado o delegada de las Universidades privadas a través de la ASCUN".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

CONSUELO CORREDOR MARTINEZ

Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3272 de febrero 11 de 2005