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Decreto 758 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 758 DE 1998

(Septiembre 4)

 Por el cual se establecen normas sobre bahías de parqueo y localización de estacionamientos en antejardines, calzadas paralelas y se dictan otras disposiciones.

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las facultades y en especial de las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 384 del Acuerdo 6 de 1990.

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución Nacional dispone que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular";

Que al tenor del articulo 38, numeral 16, del Decreto 1421 de 1993, compete al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá propender por la protección del espacio público y su destinación al uso común;

Que mediante el Acuerdo 6 de 1990 el Concejo Distrital adoptó el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en el cual se encuentran incluidas las normas generales de definición y demarcación del espacio público y su utilización;

 DECRETA:

 Artículo 1º.- No se permite la construcción de bahías de parqueo público anexas a las vías de uso público. Ver Acuerdo 016 de 1998

Artículo 2º.- En ningún caso se permite la localización de estacionamientos en el antejardín, el cual debe mantenerse como zona verde, según lo determine el diseño de espacio público correspondiente.

Artículo 3º.- No se permitirán los estacionamientos en calzadas paralelas y zonas de control ambiental.

Artículo 4º.- Las anteriores disposiciones son aplicables aún en los casos en los cuales se hayan adoptado normas generales de diseño para un determinado sector o zona de la ciudad.

Artículo  5º.- Se deroga el numeral 2º de los artículos 15 del Decreto 735 de 1993 y 21 del Decreto 736 de 1993.

Artículo 6º.-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, además, todas la disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 4 de Septiembre de 1998.

 El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

NORMA ARISTIZÁBAL LÓPEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1732 de Septiembre 4 de 1998