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Decreto 2502 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2502 DE 2005

(julio 19)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga a partir del 1° de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005