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DECRETO 600 DE 1991 (Septiembre 19) por el cual se reglamenta el diseño urbano del Espacio Público de la Calle 82 entre Carreras 11 y 15 y se dictan otras disposiciones. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en los artículos 7 del Decreto Ley 3133 de 1968, 5 numeral 2 de la Ley 49 de 1987. CONSIDERANDO: Que según el artículo 69 inciso 2 del Acuerdo 6 de 1990, "pueden ser destinados al uso y disfrute colectivo elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles del dominio privado, en los que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente". Que de conformidad con el artículo 70 ibídem, constituyen Espacio Público, entre otras, las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las indispensables para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente. Que para garantizar la idoneidad y mejor utilización de la Calle 82, entre Carreras 11 y 15, es necesario establecer un diseño que defina las zonas de circulación vehicular, peatonal y de estacionamientos requeridos por la actividad del sector. Que el desarrollo de programas pilotos de recuperación del Espacio Público, es prioritario para sectores de la ciudad en donde el manejo de los elementos constitutivos del Espacio Público ha sido indiscriminado y desorganizado. DECRETA: Artículo 1º.- Adóptase como diseño del Espacio Público para la Calle 82 entre Carreras 11 y 15, el contenido en los planos Nos. A1, A2, A3, y A4, los cuales son parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Es la destinada a la ubicación de bahías de parqueo, isla de protección, accesos a parqueaderos internos, mobiliario urbano y arborización.
Es la franja destinada exclusivamente para la circulación peatonal.
Es el espacio constituído por una franja virtual sobre aquellos frentes donde el área de andén sumada a la de antejardín originario, además de garantizar la franja de circulación peatonal y la franja de servicio de calzada, genera un área resultante. Artículo 3º.- Los elementos constitutivos del Espacio Público del tramo de vía a que hace referencia el artículo primero y sus especificaciones técnicas son:
El acceso a garajes o zonas de estacionamientos, cuando estas se permitan, no deben generar cambios de nivel sobre la superficie del andén. El cambio de altura entre la calzada y el andén debe ser resuelta mediante el diseño del sardinel. Las materas que se construyan deben estar a nivel del piso, según detalle No.2 del plano No.A4.
Artículo 4º.- El desarrollo del semisótano se debe resolver al interior de la línea de paramento de construcción. Artículo 5º.- Accesos vehiculares a predios: Todas las rampas o escaleras de nuevas construcciones, ampliaciones, modificaciones o adecuaciones, deben iniciar su desarrollo a partir del paramento de construcción. Cuando un predio localizado frente a las bahías de parqueo construídas genere un nuevo acceso a garajes internos debe solucionarlo respetando el diseño de espacio público adoptado en el presente Decreto según lo establecido en el detalle No.4 y 5 de plano No.A4. Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de septiembre de 1991. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. La Directora (E) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, LUZ ANGELA MONDRAGÓN RESTREPO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 651 de octubre 4 de 1991. |