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Decreto 786 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2027 del 19 de noviembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 786 DE 1999

(Noviembre 19)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 308 de 2001  

Por el cual se modifica la estructura organización la estructura Organizacional del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAM se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993.

DECRETA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

Artículo 1°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, tendrá la siguiente estructura:

  1. DIRECCIÓN.

    1. OFICIAN ASESORA DE CONTROL INTERNO,

  2. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

  3. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

    1. Unidad de Programación Presupuestal.

    2. Unidad de Planeación y Evaluación.

    3. Unidad de Información y Sistemas.

  4. SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL.

    1. Unidad de Evaluación, Seguimiento y Monitoreo.

    2. Unidad de Vigilancia y Control.

  5. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO.

    1. Unidad de Coordinación Institucional.

    2. Unidad de Gestión Local Urbana.

    3. Unidad de Gestión Rural.

  6. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

    1. Unidad Legal Ambiental.

    2. Unidad de Contratos y Asuntos Administrativos.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA.

Artículo 2°.- Dirección. Corresponde al Despacho de la Dirección cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción las Políticas, planes y programas referentes a la gestión ambiental en el Distrito Capital y el desarrollo sostenible de la ciudad.

  2. Articular la política, Planes, Programas y Proyectos Distritales Ambientales con la política Nacional Ambiental y propender por su desarrollo.

  3. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas del Departamento orientando los planes y políticas para el debido cumplimiento de la Misión y Objetivos Institucionales.

  4. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.

  5. Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Entidad y ordenar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismo de evaluación y control de los procesos a cargo del Departamento.

  6. Formular políticas y normas referidas al desarrollo y operatividad jurídico ambiental del Departamento.

  7. Dirigir las actividades del DAMA como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

  8. Proponer para el Alcalde Mayor los proyectos de acuerdo que este deba presentar al Concejo Distrital en materia de gestión ambiental.

  9. Dictar dentro de su competencia resoluciones, reglamentos de la normatividad ambiental y actos administrativos que se requieran para el desarrollo de las funciones del DAMA.

  10. Ejercer por delegación del Alcalde Mayor, las funciones de contratación y ordenación del gasto.

  11. Dictar medidas de carácter reglamentario y sancionatorio cuyas atribuciones y delegaciones le confieran las normas.

  12. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.

  13. Las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Artículo 3°.- Oficina Asesora de Control Interno. Corresponde a la Oficina Asesora de Control Interno:

  1. Asesorar al Director en la formulación y aplicación del sistema de control interno.

  2. Evaluar en forma independiente el sistema de Control Interno de la entidad y proponer a la Dirección del Departamento las recomendaciones para mejorarlo.

  3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para el desarrollo del Sistema de Control Interno del Departamento.

  4. Apoyar y brindar asistencia técnica a la Dirección y a los diferentes niveles jerárquicos en el desarrollo del Sistema de Control Interno.

  5. Proponer medidas que contribuyan al mejoramiento continuo de la gestión administrativa en áreas como la estructura organizacional, la planeación y el fomento de la cultura del autocontrol.

  6. Propender por que control sea intrínseco al desarrollo de las actividades de cada servidor público, mediante la utilización de diferentes técnicas de auditoria y cualquier otro mecanismo de control aplicable a la gestión, estructura, procesos y procedimientos desarrollados en la entidad.

  7. Revisar que exista un plan general de la entidad que responda tanto al Plan de desarrollo Distrital como la misión, objetivos y políticas de la misma, y planes operativos de las diferentes dependencias y, velar por el establecimiento de instrumentos de seguimiento y evaluación tales como cronogramas e indicadores.

  8. Verificar que el Control Interno sea una actividad planificada, en virtud de la cual se le dé desarrollo al Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 del 29 de Noviembre de 1993 y demás normas que regulen la materia.

  9. Analizar que la estructura organizacional de la Entidad se encuentra formalmente establecida e identificados los diferentes niveles.

  10. Determinar que las transacciones y operaciones estén autorizadas dentro de los límites de las facultades otorgadas por la normatividad vigente.

  11. Comprobar la existencia y aplicación de manuales aprobados y actualizados, en los cuales se describan las funciones, los procedimientos y las actividades, tanto de las dependencias como de los cargos que las integran; la separación de funciones entre quienes ejecuten y controlan, y su adecuada distribución. Así mismo, verificar que í mismo, verificar que la autoridad y responsabilidad estén definidas en los manuales de funciones y procedimientos.

  12. Verificar y analizar las medidas implantadas tendientes a la reducción de trámites, a la racionalización de los procedimientos administrativos y de control, y a la actualización de normas.

  13. Verificar y evaluar la gestión administrativa y los procesos relacionados con el manejo del talento humano de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del departamento y recomendar los correctivos necesarios a la Dirección.

  14. Comprobar la existencia de un sistema administrativo, verificando la operatividad de los programas de méritos e incentivos, régimen disciplinario, salud ocupacional, seguridad industrial, evaluación del desempeño y plan de capacitación.

  15. Verificar la existencia y funcionamientos de los procesos que permitan atender y resolver los derechos de petición, quejas y reclamos y establecimiento de mecanismos adecuados de participación ciudadana que den respuesta oportuna, eficaz y coherente al ciudadano y que faciliten el control sobre la gestión de la Entidad.

  16. Identificar si el tipo de información utilizada por la Entidad reúne las características de idoneidad, calidad, agilidad, oportunidad y veracidad, y establecer si la Entidad ha formulado y desarrollado normas de seguridad para el manejo de la misma.

  17. Verificar la adopción formal de un sistema de evaluación y control de gestión y el sistema de indicadores utilizados en la entidad, que permita medir los resultados de las distintas áreas, procesos y actividades de la misma, en términos de eficiencia y eficacia.

  18. Verificar el funcionamiento de la Oficina y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y evaluar la ejecución del programa de trabajo adelantado en el período.

  19. Constatar la adopción, por parte de las Dependencias de la Entidad de medidas correctivas para atender las recomendaciones formuladas por la Oficina Asesora de Control Interno, producto de las evaluaciones efectuadas.

  20. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la entidad.

  21. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  22. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios a la dirección.

  23. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4°.- Subdirección Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas referidas a la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad.

  2. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes para la entidad y las políticas y directrices de la que señalen por la Administración Distrital y el Gobierno Nacional, en el área de su competencia.

  3. Coordinar la ejecución y el control de las actividades requeridas en materia de procesos de administración y desarrollo personal, presupuesto, contabilidad, compras y servicios administrativos del Departamento.

  4. Participar en el diagnóstico general del Departamento y proponer políticas tendientes al mejoramiento institucional en el área de su competencia.

  5. Dirigir la elaboración del presupuesto de funcionamiento de la entidad y el programa anual de caja PAC.

  6. Producir la información de programación presupuestal o ejecución necesaria para las entidades competentes y presentar oportunamente las modificaciones presupuestales y reprogramaciones mensuales al PAC necesarios.

  7. Dirigir de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría de Hacienda del Distrito y de la subdirección de Planeación del Departamento, las acciones relacionadas con la administración y ejecución presupuestal y con la consecución oportuna y utilización racional de los recursos.

  8. Vigilar el cumplimiento a las políticas fijadas por el Contador Distrital en la programación, agrupación y control contable y financiero de la entidad.

  9. Formular los planes y programas de Capacitación perfeccionamiento del recurso humano del Departamento.

  10. Vigilar que el sistema de Información de Recursos Humanos se encuentre debidamente actualizado en cuanto a hojas de vida, carrera administrativa, manejo de incentivos, pagos, vacaciones, comisiones, encargos, posesiones, registros y demás informaciones pertinentes al personal de la entidad.

  11. Dirigir los procesos de adquisición de bienes y servicios que le competan.

  12. Establecer políticas y procesos para la recepción, almacenamiento, distribución, control y registro de inventarios de suministro de bienes en procura de mantener niveles adecuados en cantidad, calidad y oportunidad de los mismos.

  13. Coordinar las actividades necesarias a fin de mantener actualizada la información de bienes y patrimonios de la entidad y propender por el cubrimiento necesario en seguros de la entidad.

  14. Orientar la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles e equipo automotor del Departamento.

  15. Coordinar el adecuado funcionamiento del sistema de archivo, correspondencia y control de documentos del Departamento.

  16. Elaborar los proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.

  17. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  18. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5°.- Subdirección de Planeación. Corresponde a la subdirección de Planeación cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y planes del Departamento.

  2. Coordinar la elaboración y evaluación de los planes, programas y proyectos que adelante el DAMA en ejercicio de sus funciones, con la participación de las demás dependencias del Departamento y las Entidades Distritales.

  3. Coordinar la elaboración del plan financiero plurianual, el presupuesto y el programa anual de caja del plan de inversiones y someterlo oportunamente a aprobación de las autoridades competentes.

  4. Formular, en el área de su competencia, los planes, proyectos y programas relacionados con la gestión ambiental en el Distrito Capital.

  5. Evaluar permanentemente la ejecución de los planes, programas y proyectos del Departamento y proponer las modificaciones requeridas.

  6. Dirigir la realización de los estudios económicos, financieros y demás de su competencia.

  7. Dirigir el diseño, organización, operación, control, actualización y mantenimiento del sistema de información ambiental del Distrito Capital SIAC.

  8. Dirigir el diseño, organización, operación, control, actualización y mantenimiento del sistema de información del Departamento.

  9. Proponer la aplicación de técnicas y estrategias orientadas a promover la prevención, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

  10. Dirigir la organización y funcionamiento del banco de proyectos del Departamento.

  11. Coordinar la inclusión de proyectos en los Bancos Nacionales y Distrital de Proyectos de Inversión, y gestionar la obtención de recursos de confinanciación.

  12. Coordinar la realización de los estudios que se dirijan a actualizar o adecuar la organización del Departamento.

  13. Dirigir la consolidación de la información que el Departamento deba prestar periódicamente a otras entidades del orden Distrital, regional, nacional e internacional.

  14. Dirigir la elaboración de los términos de referencia y, adelantar la interventoría y seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su competencia.

  15. Definir planes de contingencia para el manejo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales en situaciones de catástrofe o desastres y en eventos especiales, en coordinación con las entidades competentes.

  16. Coordinar la elaboración de los Planes para el debido cumplimiento para la formulación y desarrollo de planes y proyectos en las localidades urbanas y rurales del Distrito Capital.

  17. Coordinar la asesoría a las demás dependencias del Departamento para la formulación y desarrollo de planes y proyectos en las localidades urbanas y rurales del Distrito Capital.

  18. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  19. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6°.- Unidad de Programación Presupuestal. Corresponde a la Unidad de Programación Presupuestal cumplir las siguientes funciones:

  1. Elaborar y actualizar el plan de inversiones, el plan financiero plurianual, el presupuesto y el programa anual de caja y tramitar oportunamente su aprobación ante las autoridades competentes.

  2. Asesorar y coordinar con las demás dependencias la planeación y ejecución de los programas de financiamiento de los proyectos de inversión,.

  3. Proponer e implementar procedimientos de programación, seguimiento y evaluación del plan de inversión, del plan financiero de la Entidad y del Presupuesto de la Entidad.

  4. Realizar los estudios necesarios sobre endeudamiento público Interno o Externo de la Entidad.

  5. Prever y desarrollar sistemas de financiamiento de los planes y programas que no cuentan con los recursos suficientes.

  6. Planificar y coordinar con las entidades y organismos competentes la formulación de estrategias financieras para la cooperación técnica nacional e internacional en materia ambiental.

  7. Asesorar a las demás dependencias del Departamento en el desarrollo de las actividades propias del proceso de programación y ejecución presupuestal.

  8. Diseñar los indicadores presupuestal de resultados de la inversión ambiental del Distrito Capital.

  9. Generar la información de programación presupuestal o ejecución necesaria para las entidades competentes.

  10. Elaborar y actualizar los informes de programación y ejecución presupuestal requeridos por el Jefe Inmediato, el Director o las Entidades Competentes.

  11. Controlar la gestión financiera y presupuestal de los megaproyectos ambientales que se emprendan por parte del DAMA.

  12. Realizar el seguimiento de la programación y ejecución presupuestal prevista a través de fondos o Fiducias para los proyectos que a través de estas modalidades implemente el DAMA.

  13. Desarrollar con las demás dependencias del Departamento y particularmente con la Unidad de Planeación y Evaluación los estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, sanciones pecuniarias y demás similares.

  14. Desarrollar las acciones al interior de la institución y fuera de ella encaminados a lograr la financiación de la inversión ambiental del Distrito Capital.

  15. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  17. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7°.- Unidad de Planeación y Evaluación. Corresponde a la Unidad de Planeación y Evaluación cumplir las siguientes funciones:

  1. Desarrollar políticas y estrategias encaminadas a obtener los objetivos instituciones de mediano y largo plazo.

  2. Organizar, actualizar y evaluar de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Planeación, los planes, programas y proyectos propios de la Entidad con la participación de las demás dependencias del Departamento y de las Entidades Distritales interesadas.

  3. Asesorar a las demás dependencias en al formulación de planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plano que requiera el Departamento en desarrollo de sus objetivos y políticas.

  4. Implementar procesos de planeación estratégica institucional.

  5. Coordinar los proyectos y estudios relacionados con la dependencia.

  6. Organizar, coordinar y actualizar el banco de proyectos del Departamento.

  7. Asesorar la formulación y realización de los planes, programas y proyectos ambientales de las localidades del Distrito Capital.

  8. Coordinar con la Unidad de información y Sistemas lo pertinente para el desarrollo de sistemas de información requerido para la planeación y evaluación.

  9. Desarrollar con las demás dependencias del Departamento y particularmente con la Unidad de Programación Presupuestal los estudios para la determinación de tarifas, tasas, contribuciones, derechos, incentivos, sanciones pecuniarias y similares.

  10. Realizar estudios y presentar proyectos de mejoramiento organizacional así como de seguimiento y evaluación del desempeño institucional.

  11. Diseñar y actualizar los indicadores de ejecución de proyectos y de la gestión de la entidad.

  12. Elaborar, actualizar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos ambientales que se requieran y emitir los informes necesarios para las entidades competentes.

  13. Diseñar, implementar, evaluar y actualizar el sistema de indicadores ambientales del Distrito Capital.

  14. Realizar con las diferentes dependencias, la formulación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

  15. Organizar y operar el sistema de información de sus competencia.

  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  17. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°.- Unidad de Información y Sistemas. Corresponde a la Unidad de Información y Sistemas cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Subdirección de Planeación en la formulación y adopción de políticas planes y programas relacionados con la gestión de informática necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

  2. Recopilar en coordinación con las demás dependencias del Departamento y entidades del Distrito, la información relacionada con temas ambientales para su debido procesamiento y almacenamiento.

  3. Implementar políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, así como condiciones óptimas de seguridad y prevención de riesgos en todos sus componentes.

  4. Responder por el diseño, desarrollo, operación, actualización del sistema de información ambiental del Distrito Capital.

  5. Responder por el diseño, desarrollo, operación, actualización y mantenimiento del sistema de información del Departamento.

  6. Coordinar la integración del Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital y responder por la calidad y oportunidad de la información ambiental requerida por las dependencias del DAMA, entidades competentes y las redes nacionales e internacionales requeridas.

  7. Organizar, actualizar y responder por la integridad y mantenimiento de los programas y equipos de la entidad.

  8. Proponer a la Subdirección de Planeación alternativas para que la Entidad se adapte permanentemente al cambio tecnológico en materia de sistemas, sistemas de información, equipos, programas, estructuras y estrategias de manejo, actualización y almacenamiento de la información.

  9. Responder por el adecuado funcionamiento y aplicación de la información de las bases de datos resultante del sistema de indicadores ambientales del Distrito Capital.

  10. Procesar, suministrar y almacenar la información necesaria para formular y actualizar el Plan de Gestión Ambiental y el Plan de Ordenamiento Territorial de su competencia.

  11. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  12. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  13. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°.- Subdirección de Calidad Ambiental. Corresponde a la subdirección de Calidad ambiental cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y planes materia ambiental del D.C., y en los relativo al soporte técnico y policivo, definición y validación de parámetros técnicos y la implementación de proyectos y programas ambientales y de cooperación internacional.

  2. Proponer y coordinar las acciones relativas a las investigaciones en materia ambiental.

  3. Orientar a las entidades distritales en el uso, manejo, y control de recursos naturales.

  4. Proponer políticas y acciones tendientes a controlar y reducir la contaminación y al deterioro de los recursos naturales en el Distrito Capital.

  5. Formular en el área de su competencia y dirigir la ejecución de los planes, proyectos y programas relacionados con la gestión ambiental en el Distrito Capital.

  6. Planear, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades requeridas para la prevención del deterioro y para la recuperación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el Distrito Capital.

  7. Determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo de los efectos ambientales derivados de las actividades económicas que se desarrollen en el perímetro urbano del Distrito Capital.

  8. Establecer, en coordinación con las Subdirecciones Jurídica y de Desarrollo, los sistemas y procedimientos para la expedición y seguimiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente en el perímetro urbano del Distrito Capital.

  9. Determinar las concesiones, permisos y autorizaciones que deban se atendidos por esta Subdirección.

  10. Coordinar la emisión de los conceptos técnicos requeridos en los procesos de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales.

  11. Dirigir y evaluar el funcionamiento del sistema de control y vigilancia al medio ambiente y a los recursos naturales renovables.

  12. Coordinar las funciones de control y vigilancia propias de su competencia y asesorar a las localidades y a otras entidades distintas del DAMA.

  13. Coordinar las actividades necesarias para realizar el seguimiento de las concesiones, permisos autorizaciones y licencias ambientales que expida.

  14. Proponer las normas requeridas para prevenir y controlar la contaminación ambiental y el deterioro del espacio público y de los recursos naturales en el Distrito Capital.

  15. Dirigir la operación de la red de calidad ambiental del Distrito Capital.

  16. Dirigir el procesamiento y análisis de la información sobre la calidad ambiental del Distrito Capital.

  17. Coordinar la entrega en el ámbito de su competencia de la información que el Departamento deba presentar a otras entidades del orden distrital, regional, nacional e internacional.

  18. Dirigir la elaboración de los términos de referencia y, adelantar la interventoría y seguimiento a los contratos que le corresponde de acuerdo con su competencia.

  19. Estructurar el sistema de información de su competencia.

  20. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  21. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10°.- Unidad de Evaluación, Seguimiento y Monitoreo. Corresponde a la Unidad de Evaluación, Seguimiento y Monitoreo cumplir las siguientes funciones:

  1. Planificar, coordinar y controlar el desarrollo de actividades de seguimiento y monitoreo de la calidad ambiental y la realización de investigaciones y estudios que sean pertinentes para la gestión ambiental del Distrito Capital.

  2. Llevar a cabo el seguimiento a las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales que expida el DAMA.

  3. Diseñar y desarrollar normas, sistemas y procedimientos para la adecuada expedición, seguimiento y monitoreo de las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales.

  4. Desarrollar criterios para la evaluación y seguimiento de los estudios ambientales.

  5. Emitir conceptos técnicos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales.

  6. Realizar el seguimiento y control a la ejecución de los proyectos de la Subdirección de Calidad Ambiental, de acuerdo con la competencia de la Unidad.

  7. Organizar y controlar la operación de la red de calidad ambiental y coordinar el procesamiento y análisis de la información de calidad ambiental del Distrito Capital.

  8. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  9. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  10. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°.- Unidad de Vigilancia y Control. Corresponde a la Unidad de Vigilancia y Control las siguientes funciones:

  1. Diseñar el sistema de vigilancia y control que debe aplicarse al uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables y demás recursos de los cuales el DAMA es autoridad ambiental.

  2. Determinar, coordinar y controlar las actividades de vigilancia y control que le corresponde al DAM e informar a las dependencias y autoridades que lo requieran sobre las actividades cumplidas.

  3. Proponer parámetros y guías para el control al uso adecuado y movilización de los recursos naturales en el Distrito Capital.

  4. Elaborar, participar y coordinar con las dependencias autoridades y entidades ambientales que lo requieran, la actualización de estudios, conceptos y otros similares de su competencia, teniendo en cuenta la información suministrada por las demás áreas del Departamento.

  5. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  6. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  7. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12°.- Subdirección de Desarrollo. Corresponde a la Subdirección de Desarrollo cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y planes relativos a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los econsistemas estratégicos del D.C.

  2. Establecer y poner en funcionamiento mecanismos de concertación para la ejecución de proyectos dirigidos a incorporación tecnologías limpias o apropiadas en el Distrito Capital.

  3. Dirigir y coordinar los procesos de desconcentración y descentralización de la gestión ambiental.

  4. Promover la preservación restauración, aprovechamiento y adecuado uso del medio ambiente y de los recursos naturales en el Distrito Capital.

  5. Planificar y organizar la coordinación interinstitucional que requiera el Departamento, y dirigir las actividades que de esta labor se deriven.

  6. Coordinar y evaluar la gestión que le corresponda a las distintas entidades conformantes del SIAC.

  7. Asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración de los programas de educación ambiental.

  8. Diseñar programas y proyectos de educación ambiental no formal.

  9. Desarrollar actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental.

  10. Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias de participación de las comunidades y de las entidades públicas y privadas en la gestión ambiental del Distrito Capital.

  11. Seleccionar con la participación de las demás Subdirecciones las investigaciones y estudios propuestos por sus Unidades que deba adelantar el DAMA en las localidades.

  12. Proponer, con la participación de las demás Subdirecciones, mecanismos y procedimientos de participación de la sociedad civil en gestión ambiental del Distrito Capital.

  13. Coordinar la actualización de los diagnósticos ambientales de las Localidades.

  14. Dirigir y controlar la organización y prestación de la asistencia técnica y tecnológica agropecuaria.

  15. Coordinar la entrega de la información que el Departamento deba presentar a otras entidades del orden distrital, regional, nacional e internacional en el ámbito de su competencia.

  16. Dirigir la elaboración de los términos de referencia y, adelantar la interventoría y seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su competencia.

  17. Dirigir las relaciones del Departamento con las Juntas Administradoras Locales y demás entidades de la Administración Distrital y Nacional.

  18. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  19. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  20. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°.- Unidad de Coordinación Institucional. Corresponde a la Unidad de Coordinación Institucional cumplir las siguientes funciones:

  1. Coordinar, la gestión ambiental de las entidades conformantes del Sistema Ambiental Capital - SIAC-, con el apoyo de las demás Subdirecciones.

  2. Desarrollar procesos de asesoría y evaluación de la gestión ambiental en las entidades conformantes del SIAC.

  3. Promover el fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental en otras entidades del SIAC con el apoyo de las demás Subdirecciones.

  4. Promover la ejecución de planes y programas ambientales en las entidades públicas y privadas del Distrito Capital.

  5. Adelantar gestiones necesarias para la concertación con entidades públicas o privadas, en la incorporación de tecnologías limpias.

  6. Ejecutar los proyectos de la Subdirección de Desarrollo, de acuerdo con la competencia de la Unidad, incluidos los programas de educación ambiental no formal.

  7. Ejecutar y evaluar las actividades de cooperación nacional o internacional, de acuerdo con los lineamientos de las Subdirecciones de Desarrollo y de Planeación.

  8. Colaborar con las distintas entidades que tengan competencia en educación ambiental para implementar los instrumentos necesarios en el desarrollo de la política de educación ambiental del Distrito Capital.

  9. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  10. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°.- Unidad de Gestión Local Urbana. Corresponde a la Unidad de Gestión Local Urbana cumplir las siguientes funciones:

  1. Formular y ejecutar proyectos encaminados a la preservación, restauración y aprovechamiento de los sistemas urbanos y suburbanos del Distrito Capital.

  2. Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos ambientales que deban ser adelantados en el área urbana del Distrito Capital.

  3. Formular y desarrollar acciones para fortalecer el proceso de desconcentración de la gestión ambiental en las Localidades.

  4. Asistir a las Localidades en la formulación y ejecución de proyectos ambientales.

  5. Asesorar a las localidades para la adecuada inversión de los recursos económicos en la gestión ambiental.

  6. Participar en las diferentes actividades que organicen y promuevan las Localidades y que sean afines a las competencias del DAMA.

  7. Diseñar y responder por la ejecución de acciones orientadas a la recuperación, conservación y uso de los recursos naturales y del medio ambiente en el área urbana del Distrito Capital.

  8. Desarrollar programas, proyectos y actividades encaminadas a la recuperación, mantenimiento y consolidación de los ecosistemas de valor estratégico del Distrito Capital.

  9. Desarrollar las acciones pertinentes a fin de fortalecer los procesos de planeación y formulación de proyectos ambientales de las Localidades con el apoyo y asistencia de la Subdirección de Planeación.

  10. Diseñar en coordinación con la Subdirección Jurídica las normas y mecanismos para la participación de la sociedad civil en la gestión ambiental del Distrito Capital.

  11. Responder por la (sic) ejecutar de los proyectos de la Subdirección de Desarrollo, de acuerdo con la competencia de la Unidad.

  12. Ejecutar las políticas y estrategias para garantizar la participación de las comunidades en la gestión ambiental del Distrito Capital.

  13. Proponer y responder por las investigaciones y estudios que en materia ambiental deba realizar el DAMA en las Localidades.

  14. Actualizar los diagnósticos ambientales de las Localidades.

  15. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  17. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°.- Unidad de Gestión Rural. Corresponde a la Unidad de Gestión Rural cumplir las siguientes funciones:

  1. Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos agropecuarios y ambientales que deban ser adelantados en el área rural del Distrito Capital.

  2. Gestionar y vigilar la ejecución de proyectos para la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, que permita el adecuado uso de los recursos naturales renovables y del ambiente, en el área rural del Distrito Capital.

  3. Coordinar, supervisa y evaluar el Sistema Agropecuario Distrital - SISADI-.

  4. Promover la investigación, validación, ajuste y transferencia de tecnología agropecuaria y ambiental, para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, en el área rural del Distrito Capital.

  5. Desarrollar las acciones pertinentes a fin de fortalecer los procesos de planeación y formulación de proyectos de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental - ULATA-.

  6. Promover proyectos de divulgación, capacitación y educación ambiental no formal de las áreas rurales del Distrito Capital.

  7. Actualizar los diagnósticos agropecuarios y ambientales en el área rural del Distrito Capital.

  8. Desarrollar y aplicar normas, políticas y estrategias de intervención y desarrollo humano sostenible para las áreas rurales del Distrito Capital en la gestión ambiental.

  9. Responder por la ejecución de proyectos de la Subdirección de Desarrollo, de acuerdo con la competencia de la Unidad.

  10. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  11. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  12. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°.- Subdirección Jurídica. Corresponde a la Subdirección Jurídica cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas y normas referidas al desarrollo y operatividad de contratación y jurídico ambiental del Departamento.

  2. Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario y diseñar, con las Subdirecciones pertinentes, las normas requeridas.

  3. Asesorar a las demás dependencias del Departamento en la elaboración de los instrumentos jurídicos que requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.

  4. Formula, en el área de su competencia, los planes y programas relacionados con la gestión ambiental en el Distrito Capital.

  5. Asesorar a las autoridades locales en la expedición de actos administrativos de carácter ambiental, y en la difusión y aplicación de normas ambientales.

  6. Asesorar a las dependencias del Departamento en los procesos de contratación.

  7. Desarrollar los procesos de contratación del DAMA de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  8. Dirigir la elaboración de los proyectos de Actos Administrativos y Resoluciones, Acuerdos y Decretos que deban ser sometidos a consideración y aprobación del Director.

  9. Asesorar a las dependencias del Departamento en el desarrollo de la interventoría que le corresponda.

  10. Dirigir y coordinar el manejo de los expedientes que se tramiten en el Departamento.

  11. Promover la divulgación de la legislación ambiental en el Distrito Capital.

  12. Dirigir y controlar las diligencias administrativas y judiciales que requiera adelantar el Departamento ante las autoridades competentes.

  13. Coordinar y supervisar las investigaciones administrativas y disciplinarias que corresponda, a los servidores del DAMA.

  14. Establecer, con la participación de las demás Subdirecciones, las normas, procedimientos y requisitos para el desarrollo de las interventorías que deba adelantar el Departamento y brindar la asesoría necesaria.

  15. Dirigir la entrega en el ámbito de su competencia de la información que el Departamento deba presentar a otras entidades del orden Distrital, regional, nacional e internacional.

  16. Dirigir la elaboración de los términos de referencia y, adelantar las interventorías y el seguimiento a los contratos que le corresponda de acuerdo con su competencia y coordinar la asesoría a otras dependencias del Departamento.

  17. Coordinar y operar el sistema de información de su competencia.

  18. Dirigir la aplicación de los mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las Quejas y Reclamos formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la Entidad.

  19. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  20. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°.- Unidad Legal Ambiental. Corresponde a la Unidad Legal Ambiental cumplir las siguientes funciones:

  1. Responder por la realización de estudios y emisión de conceptos jurídicos sobre las solicitudes de licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones.

  2. Asistir a las dependencias del Departamento y a los miembros del SIAC en el diseño y aplicación de normas legales requeridas para la gestión ambiental del Distrito Capital.

  3. Elaborar los actos administrativos de carácter ambiental.

  4. Elaborar los actos de trámite y demás comunicaciones requeridas para notificar, comunicar y publicar los actos administrativos que expida el DAMA relacionados con licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.

  5. Realizar el seguimiento jurídico a las disposiciones establecidas en los actos administrativos expedidos por el Departamento relacionados con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, y aplicar los correctivos necesarios.

  6. Estudiar los recursos que se interpongan ante el Departamento, relacionados con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y proyectar las providencias correspondientes.

  7. Elaborar los actos administrativos requeridos para modificar, renovar, revocar o suspender las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

  8. Realizar todas las actividades que sean necesarias para llevar a cabo las audiencias públicas administrativas sobre decisiones ambientales en trámite.

  9. Administrar los expedientes que de acuerdo con la competencia de la Unidad se deban tramitar.

  10. Revisar y verificar que suministren los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Departamento, en los procesos relacionados con el otorgamiento de licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones.

  11. Realizar en coordinación con las demás dependencias del Departamento, el diseño de instrumentos jurídicos para la expedición y seguimiento de concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales.

  12. Atender oportunamente las diligencias administrativas y judiciales que requiera adelantar el Departamento ante las autoridades competentes.

  13. Desarrollar mecanismos para promover la divulgación de la legislación ambiental en el Distrito Capital.

  14. Coordinar el seguimiento jurídico a las disposiciones establecidas en los actos administrativos expedidos por el Departamento y recomendar la aplicación de los correctivos necesarios.

  15. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  16. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  17. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°.- Unidad de Contratos y Asuntos Administrativos. Corresponde a la Unidad de Contratos y Asuntos Administrativos cumplir las siguientes funciones:

  1. Asesorar a las dependencias del Departamento en la aplicación de normas y procedimientos que rigen en materia administrativa y laboral.

  2. Realizar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, las licitaciones, concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios que requiera el DAMA.

  3. Orientar la elaboración de pliegos de condiciones y elaborar las minutas de contratos para la adquisición de suministros e insumos y la prestación de servicios que demande el Departamento.

  4. Realizar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, los trámites legales para la adquisición de los bienes inmuebles que requiera el Departamento y responder por la custodia de los respectivos títulos.

  5. Responder por la realización de estudios y emitir conceptos jurídicos sobre aspectos administrativos, laborales y de contratación.

  6. Elaborar los actos administrativos requeridos en materia administrativa y laboral, de acuerdo con su competencia.

  7. Atender oportunamente las diligencias administrativas y judiciales que requiera adelantar el Departamento ante las autoridades competentes.

  8. Revisar y verificar que se suministren los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Departamento.

  9. Adelantar los trámites necesarios para obtener las servidumbres requeridas por las obras o acciones que deba adelantar el Departamento, en coordinación con las dependencias pertinentes.

  10. Diseñar y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación.

  11. Diseñar normas, procedimientos y requisitos para el desarrollo de la interventoría que deba adelantar el Departamento.

  12. Asistir a las diferentes dependencias del Departamento en materia de interventorías y controles de las mismas.

  13. Organizar y operar el sistema de información de su competencia.

  14. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

  15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19°.- Grupos Internos de Trabajo. El Director del Departamento Grupos Internos de Trabajo: El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los programas y proyectos del Departamento, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los programas, Planes, Objetivos y Proyectos del Departamento.

Artículo  20°.-  Aclarado por el Decreto Distrital 843 de 1999. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 673 del 8 de noviembre de 1995 y las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1999.

Publíquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL.

La Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MÉDINA