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Decreto 98 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 098 DE 2006

(Marzo 17)

Modificado por el Decreto Distrital 123 de 2007, Modificado por el Decreto Distrital 483 de 2010Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 516 de 2013

"Por el cual se ajusta la Planta Global de Personal de la Secretaría Distrital de Salud a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 335 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud, se encuentra establecida mediante Decreto 1047 de 1998.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0844 del 17 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio Nº 2006 EE 60946 del 17 marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud los siguientes cargos:

No. EMPLEOS

DENOMINACION

CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

07

Tres (3)

JEFE DE OFICINA

205

06

Tres (3)

JEFE DE GRUPO

223

06

Quince (15)

JEFE DE GRUPO

223

04

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud los siguientes cargos:

No. EMPLEOS

DENOMINACION

CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

JEFE DE OFICINA

006

07

Seis (6)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

32

Quince (15)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

ARTÍCULO 3°. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO  4°.  Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 396 de 2006. Ajustar la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud, a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:

SITUACIÓN ANTERIOR (Acuerdo 14 de 1998 y Dto. 335 de 2005)

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

JEFE DE GRUPO

223

04

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

JEFE DE GRUPO

223

06

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

32

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA SALUD

237

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA SALUD

237

16

MÉDICO GENERAL

310

26

MÉDICO GENERAL

211

31

TÉCNICO OPERATIVO

314

02

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

TÉCNICO OPERATIVO

314

03

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

TÉCNICO OPERATIVO

314

14

TÉCNICO OPERATIVO

314

18

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

06

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

08

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

18

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

22

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

24

BACTERIÓLOGO

352

14

PROFESIONAL UNVIERSITARIO ÁREA SALUD

237

16

TÉCNICO

401

02

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

TÉCNICO

401

03

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

TÉCNICO

401

04

TÉCNICO OPERATIVO

314

12

TÉCNICO

401

05

TÉCNICO OPERATIVO

314

13

TÉCNICO

401

08

TÉCNICO OPERATIVO

314

14

TÉCNICO

401

09

TÉCNICO OPERATIVO

314

14

TÉCNICO

401

12

TÉCNICO OPERATIVO

314

15

TÉCNICO

401

13

TÉCNICO OPERATIVO

314

16

TÉCNICO

401

14

TÉCNICO OPERATIVO

314

18

TÉCNICO

401

15

TÉCNICO OPERATIVO

314

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

AUXILIAR

407

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

25

AUXILIAR AREA SALUD

412

11

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

12

AUXILIAR AREA SALUD

412

18

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

18

SECRETARIO EJECUTIVO

425

19

SECRETARIO EJECUTIVO

425

23

TÉCNICO EN LABORATORIO CLINICO

438

03

TÉCNICO AREA SALUD

323

10

SECRETARIO

440

10

SECRETARIO

440

11

SECRETARIO

440

16

SECRETARIO

440

17

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

01

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

04

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

04

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

08

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

07

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

09

CONDUCTOR

480

09

CONDUCTOR

480

11

AUXILIAR DE INFORMACIÓN EN SALUD

509

18

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

18

SECRETARIO EJECUTIVO

525

19

SECRETARIO EJECUTIVO

425

23

SECRETARIO EJECUTIVO

525

20

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

SECRETARIO EJECUTIVO

525

22

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

AUXILIAR DE LABORATORIO CLÍNICO

527

11

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

12

SECRETARIO

540

10

SECRETARIO

440

11

SECRETARIO

540

16

SECRETARIO

440

17

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

AUXILIAR

565

09

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

AUXILIAR

565

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

12

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

01

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

470

04

CONDUCTOR

620

09

CONDUCTOR

480

11

ARTÍCULO  5º.  Aclarado por el art. 2, Decreto Distrital 396 de 2006. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Salud, serán cumplidas por la Planta Global de Personal que se fija a continuación.

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

No. CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

SECRETARIO DE DESPACHO

020

09

Uno (1)

JEFE DE OFICINA

006

07

Uno (1)

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

07

Uno (1)

DIRECTOR FINANCIERO

009

07

Uno (1)

DIRECTOR OPERATIVO

009

07

Dos (2)

DIRECTOR TÉCNICO

009

07

Tres (3)

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

08

Uno (1)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

07

Uno (1)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

07

Uno (1)

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

MÉDICO GENERAL

211

31

Ocho (8)

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO

314

12

Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO

314

13

Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO

314

14

Cuatro (4)

TÉCNICO OPERATIVO

314

15

Dos (2)

TÉCNICO OPERATIVO

314

16

Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO

314

18

Cinco (5)

TÉCNICO OPERATIVO

314

20

Dos (2)

TECNICO AREA SALUD

323

10

Dos (2)

NIVEL ASISTENCIAL

 

 

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

Once (11)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

12

Cuatro (4)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

Dos (2)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

25

Uno (1)

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

12

Ocho (8)

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

18

Ocho (8)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

23

Nueve (9)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

Cuatro (4)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

Tres (3)

SECRETARIO

440

11

Dos (2)

SECRETARIO

440

17

Doce (12)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

04

Dos (2)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

08

Uno (1)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

09

Uno (1)

CONDUCTOR

480

11

Veinte (20)

TOTAL CARGOS 396

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Son parte transitoria de la planta de personal los empleos suprimidos en el artículo 1° con las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los empleos creados en el artículo 2°.

ARTICULO 6. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuaran percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y prima técnica, asignadas con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado Decreto.

ARTÍCULO 7. A partir de la vigencia del presente Decreto los Jefes de Talento Humano o quien haga sus veces reportaran inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crean y se encuentren ocupados con funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E)

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

MARIELLA BARRAGÁN BELTRAN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital