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Acuerdo 16 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
14/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AHSUR00162005

ACUERDO 016 DE 2005

(Septiembre 14)

Por el cual se ajustan unos empleos en la planta global de personal del HOSPITAL DEL SUR E.S.E., a la nomenclatura y clasificación de empleos, dispuesta en el Decreto Ley 785 de 2005

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR, E.S.E.

En ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias y demás normas concordantes en especial las conferidas por el artículo 15 del Acuerdo No. 02 de fecha 7 de septiembre de 2.000, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 909 de 2005, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las Entidades Distritales.

Que el Decreto 785 del 2005 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales.

Que el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005, Artículo 21, Parágrafo 2, determina que la equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales.

Que el Decreto 2539 del 22 de julio de 2005, artículo 10, señala que los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos de los empleos que se van convocar a concurso, se ajustarán con fundamento en los criterios aquí establecidos, a más tardar el 15 de septiembre de 2005.

Que mediante Acuerdo 006 del 6 de Octubre de 2000 se adecuó la planta de personal del Hospital del Sur Empresa Social del Estado.

Que el Hospital realizó un estudio técnico para ajustar parcialmente la planta de personal a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos correspondiente al nivel profesional, técnico, asistencial de los cargos provisionales y/o vacantes.

Que para poder cumplir con lo establecido es necesario ajustar parcialmente la planta de empleos.

Que mediante oficio No. 3721-05 del 13 de septiembre de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el Concepto Técnico favorable, como requisito para el ajuste parcial de la Planta de empleos del Hospital del Sur E.S.E.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Ajustar parcialmente la planta de personal del HOSPITAL DEL SUR E.S.E., a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, así:

HOSPITAL DEL SUR

PLANTA DE PERSONAL

Número de empleos

DE

A

PLANTA ACTUAL NIVEL PROFESIONAL

PLANTA AJUSTADA NIVEL PROFESIONAL

Denominación del empleo

Código

Grado

Asignación salarial

Denominación del empleo

Código

Grado

Asignación salarial

2

Profesional Especializado Área de la Salud

342

7

2.180.191

Profesional Especializado Área de la Salud

242

7

2.180.191

2

Optómetra

347

14

1.618.502

Profesional Universitario Área Salud

237

14

1.618.502

2

Médico Veterinario

330

14

1.618.502

Profesional Universitario

Área Salud

237

14

1.618.502

5

Profesional Universitario Área Salud

337

13

1.601.283

Profesional Universitario Área Salud

237

13

1.601.283

2

Terapista

341

12

1.547.031

Profesional Universitario Área Salud

237

12

1.547.031

3

Profesional Especializado

335

7

2.180.191

Profesional Especializado

222

7

2.180.191

11

Profesional Universitario

340

13

1.601.283

Profesional Universitario

219

13

1.601.283

2

Trabajador Social

343

12

1.547.031

Profesional Universitario

219

12

1.547.031

25

Odontólogo

325

8

1.370.366

Odontólogo

214

8

1.370.366

1

Médico Especialista

301

9

2.902.605

Médico Especialista

213

9

2.902.605

12

Médico General

310

26

2.437.251

Médico General

211

26

2.437.251

27

Médico General

310

8

1.370.366

Médico General

211

8

1.370.366

PLANTA ACTUAL NIVEL TÉCNICO

PLANTA AJUSTADA NIVEL TÉCNICO

2

Técnico en Estadística en Salud

417

2

978.004

Técnico Administrativo

367

2

978.004

25

Técnico en Saneamiento

448

5

1.092.293

Técnico Área Salud

323

5

1.092.293

3

Técnico

401

15

1.274.996

Técnico Operativo

314

15

1.274.996

4

Técnico

401

12

1.158.974

Técnico Operativo

314

12

1.158.974

1

Técnico

401

10

1.140.987

Técnico Operativo

314

10

1.140.987

PLANTA ACTUAL NIVEL AUXILIAR

PLANTA AJUSTADA NIVEL AUXILIAR

1

Auxiliar de Información en Salud

509

18

947.202

Auxiliar Área Salud

412

18

947.202

66

Auxiliar de Enfermería

555

17

937.730

Auxiliar Área Salud

412

17

937.730

8

Auxiliar de Higiene Oral

523

15

897.831

Auxiliar Área Salud

412

15

897.831

1

Auxiliar de Consultorio Odontológico

518

14

858.640

Auxiliar Área Salud

412

14

858.640

16

Auxiliar de Consultorio Odontológico

518

12

804.772

Auxiliar Área Salud

412

12

804.772

8

Auxiliar de Laboratorio Clínico

527

11

773.097

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

1

Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria

533

11

773.097

Auxiliar Área Salud

412

11

773.097

4

Auxiliar de Droguería

516

6

718.191

Auxiliar Área Salud

412

6

718.191

11

Auxiliar de Información en Salud

509

5

716.809

Auxiliar Área Salud

412

5

716.809

20

Promotor en Salud

541

3

661.251

Auxiliar Área Salud

412

3

661.251

PLANTA ACTUAL NIVEL ASISTENCIAL

PLANTA AJUSTADA NIVEL ASISTENCIAL

3

Secretario

540

16

920.247

Secretario

440

16

920.247

8

Secretario

540

10

761.655

Secretario

440

10

761.655

1

Auxiliar

565

16

920.247

Auxiliar Administrativo

407

16

920.247

4

Auxiliar Administrativo

550

13

831.688

Auxiliar Administrativo

407

13

831.688

9

Auxiliar

565

9

761.268

Auxiliar Administrativo

407

9

761.268

ARTÍCULO 2°. La Gerencia del HOSPITAL DEL SUR E.S.E., incorporará a los funcionarios, a los empleos que se ajustan mediante el presente Acuerdo y realizará la respectiva distribución de cargos de la planta global.

PARÁGRAFO: Los empleados que al momento del ajuste se encuentren prestando sus servicios en el HOSPITAL DEL SUR E.S.E., deberán ser incorporados a los cargos de la planta del personal sin que se les exijan requisitos a los ya acreditados y sólo requerirán de la firma del acta correspondiente, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 785 de 2005. Dicha incorporación en el caso de los funcionarios de carácter provisional no genera derechos de carrera.

ARTÍCULO 3°. La observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para la ejecución del presente Acuerdo, serán responsabilidad y competencia exclusiva de la Administración del Hospital.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo No. 006 de fecha 6 de Octubre de 2000, proferido por la Junta Directiva del Hospital del Sur.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLESE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días de septiembre de 2005.

GABRIEL ENRIQUE CASTILLA CASTILLO

Presidente de la Junta Directiva.