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ACUERDO 002 DE 2001 (Abril 17) "Por el cual se modifica la planta de personal del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDIN BOTANICO DE BOGOTA JOSE CELESTINO MUTIS, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en Decreto No.040 del 5 de febrero de 1.993, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo No. 05 del 6 de noviembre de 1998, emanado de la Junta Directiva, se estableció la planta semiglobal de cargos del Jardín Botánico José Celestino Mutis. Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, conforme con lo señalado en el artículo 5 del Decreto No. 040 de 1993, está la de determinar la planta de personal de la entidad. Que el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente. Que mediante Oficio No. DIR 01463 de Abril 23 de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de la entidad. Que mediante Oficio No. 2001EE7249 de abril 19 de 2001, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal número Sh-500-487, para amparar la modificación a la planta de personal de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Acuerdo del Jardín Botánico 03 de 2006 , Ver la Resolución del Jardín Botánico 028 de 2006 ACUERDA ARTÍCULO 1o. Suprimir de la planta semiglobal de Personal del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, los siguientes cargos:
ARTÍCULO 2o. Las funciones propias del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, serán cumplidas por la Planta de Personal semiglobal, que se establece a continuación:1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL:
2. PLANTA GLOBAL:
ARTÍCULO 3o. Los servidores públicos de carrera titulares de los cargos suprimidos en virtud del presente Acuerdo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización.El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto 1568 de 1998. Parágrafo: La indemnización a que el inciso primero del presente artículo se refiere se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998. ARTÍCULO 4o. Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud del presente Acuerdo, se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones. ARTÍCULO 5o. Facultar al Director General del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, para realizar la incorporación de los funcionarios a la planta semiglobal de personal que se adopta mediante el presente Acuerdo. ARTÍCULO 6o. Autorizar al Director General del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, para distribuir los empleos de la planta semiglobal de personal, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la función pública. ARTÍCULO 7o. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Acuerdo por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, amparados por la disponibilidad presupuestal No. SH 500-487 del 19 de abril de 2001. ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil uno (2001). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIA MIRANDA Presidente Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2379 de abril 26 de 2001. |