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Decreto 240 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3567 de julio 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 240 DE 2006

(Julio 4)

"Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para un proyecto de Renovación Urbana y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá haber expropiación cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el legislador.

Que la Ley 388 de 1997, en su Capitulo VIII prevé la posibilidad de expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 de la misma Ley.

Que el artículo 65, numeral 4 de la Ley citada, establece como uno de los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el artículo 63 de la misma Ley, en concordancia con el literal c) de su artículo 58, indica que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.

Que de conformidad con el inciso 1° del artículo 39 de la ley 9ª de 1989, son planes de Renovación Urbana, aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.

Que conforme al artículo 64 de la Ley 388 de 1997, las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.

Que en desarrollo de este mismo artículo 64, el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., Decreto 190 de 2004, artículo 284, define como programas estructurantes "las actuaciones que debe realizar o impulsar la administración Distrital en cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento: 1. Habitacional, 2. Renovación Urbana, 3. Patrimonio Construido, 4. Producción Ecoeficiente.

Que el Acuerdo 33 de 1999, por el cual se creó la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, señala en su artículo 2°, que ella tiene por objeto gestionar, liderar, promover y coordinar la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados de suelo urbano mediante programas de renovación y redesarrollo urbano y el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano, con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

Que la Empresa de Renovación Urbana, inscribió en el Banco Distrital de Proyectos, "el Semillero de proyectos de renovación urbana", dirigido entre otros fines a formular la prefactibilidad de ellos y comprar los correspondientes predios, para lo cual estructuró el proyecto denominado "EJE AMBIENTAL Y CULTURAL MANZANA 5 - LAS AGUAS", y para su ejecución se hace necesario adquirir los predios en los cuales se desarrollará.

Que el Proyecto de Renovación: "Eje Ambiental y Cultural Manzana 5 - Las Aguas" se enmarca dentro de la Operación Estratégica Centro Histórico - Centro Internacional, articulándose a tres importantes proyectos de los sistemas generales de la ciudad: Eje Ambiental y Cultural Avenida Jiménez del sistema de espacio público construido, Troncal Avenida Jiménez y Troncal Calle 26 del sistema de movilidad.

Que según lo señalado en el Documento Técnico de Soporte de la Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (2000 - 2003) "El distrito priorizará su actuación en el marco de la Operación Borde Centro Tradicional como una actuación de primer nivel promoviendo la participación de promotores de diverso orden. Dentro de esta acción hará énfasis en las intervenciones a realizar en el Centro Histórico dentro del Plan Zonal del Centro Tradicional y las acciones asociadas a operaciones estratégicas o proyectos de los sistemas generales de la ciudad."

Que el Plan de Ordenamiento Territorial señala en sus artículos 61 y 63, como programas prioritarios en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial para lograr una región competitiva la consolidación del centro de la ciudad, a partir de acciones específicas como la renovación de las áreas en el entorno de las estaciones de transporte masivo de buses articulados en la Calle 13, Avenida Jiménez y en zonas aledañas a la Avenida de los Comuneros.

Que en este sentido, el Proyecto de Renovación "Eje Ambiental y Cultural Manzana 5 - Las Aguas" se constituye en un proyecto prioritario del programa de renovación urbana al sumar a los logros alcanzados en espacio público e infraestructura de transporte en el sector de las Aguas, el fortalecimiento del uso residencial, cultural, turístico y comercial del Eje Ambiental y Cultural de la Avenida Jiménez, que se encuentra dentro del entorno de las estaciones de transporte masivo de buses articulados de dicha Avenida, a través del desarrollo de un proyecto inmobiliario en una manzana que presenta bajos índices de ocupación y construcción.

Que a su vez, el Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas, Bogotá 2004 -2008, Capítulo segundo, artículo 14, numeral 1°, estableció la promoción de acciones de renovación urbana con especial atención en el centro histórico y la protección del patrimonio cultural; centro dentro del cual se ubica el proyecto de renovación urbana a desarrollar

Que atendiendo las prioridades fijadas por el POT y el Plan de Desarrollo, el proyecto denominado "Eje Ambiental y Cultural Manzana 5 - Las Aguas", está dirigido a aumentar la competitividad de la ciudad, toda vez que comprende el fortalecimiento del uso residencial, cultural, turístico y comercial del Eje Ambiental y Cultural de la Avenida Jiménez.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto de Renovación Urbana denominado MANZANA 5 - EJE AMBIENTAL AVENIDA JIMÉNEZ, que se desarrollará en las áreas que se describen en el artículo siguiente del presente Decreto.

ARTÍCULO  SEGUNDO.-  Modificado por el Decreto Distrital 368 de 2006. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Renovación Urbana, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de los inmuebles que se señalan a continuación, requeridos para la ejecución del proyecto MANZANA 5 - EJE AMBIENTAL AVENIDA JIMÉNEZ, el cual se adelantará en la zona identificada como aquella conformada por las áreas privadas, construidas o no, comprendidas entre las calles 19 y 20 y entre la Carrera 3ª y la Avenida Carrera 3ª de la nomenclatura urbana de Bogotá D.C., que se identifican con los siguientes números de matrícula inmobiliaria y cédulas catastrales:

INFORMACIÓN BÁSICA

PREDIO N°

MATRICULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

1

050C-676139

19 2 21

2

050C-672079

19 2 1

3

050C-339786

19 2 33

4

050C-141339

19 2 32

5

050C-360813

19 2 28

7

050C-115383

19 2 29

8

050C-1076535

19 2 5

11

050C-276350

19 2 12

12

050C-745502

19 2 13

13

050C-113878

19 2 14

14

050C-256107

19 2 15

15

050C-501316

19 2 16

16

050C-141340

19 2 17

17

050C-301393

19 2 18

PREDIO N°

MATRICULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

18

050C-46481

19 2 19

19

050C-180875

19 2 20

20

050C-629175

19 2 43

21

050C-293710

19 2 39

23-PH-APTO 101

050C-153084

19 2 22 1

23-PH-APTO 201

050C-154650

19 2 22 2

23-PH-APTO 301

050C-154651

19 2 22 3

23-PH-APTO 401

050C-154652

19 2 22 4

24

050C-250252

31030524

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3567 de julio 04 de 2006.