Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Directiva 4 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2006

(Agosto 29)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDES LOCALES y SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ACCIONES DE TUTELA, CUMPLIMIENTO DIRECTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES DE LAS PROVIDENCIAS DE LOS JUECES DE TUTELA Y SE ESPECIFICAN TÉRMINOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DESACATO.

La Administración Distrital, comprometida con el Estado Social del Derecho, reconoce la importancia trascendental que tiene la acción de tutela dentro del marco de defensa y eficacia de los derechos fundamentales de las bogotanas y bogotanos.

De ahí que el cumplimiento pleno de las decisiones de los jueces de tutela se erija como un imperativo inaplazable que requiere ser afrontado con la mayor urgencia y diligencia por parte de todos los servidores públicos del Distrito Capital.

Ahora bien, los Estatutos Orgánicos del Presupuesto Nacional y Distrital claramente señalan como deber de los jefes de los órganos que conforman una sección del Presupuesto1 cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada uno de ellos debe tomar las medidas conducentes, principio ratificado por el Decreto Distrital 203 de 2005.

En la medida en que a cada una de las Entidades u Organismos a nuestro cargo le corresponde ejecutar una Sección del Presupuesto Distrital o el manejo de recursos públicos, es deber de cada uno de nosotros cumplir las decisiones judiciales directamente o a través de las dependencias competentes para ello.

Lo antes dicho es armónico con lo establecido por el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ejerce sus atribuciones a través de los órganos y de las entidades del ámbito distrital.

Por lo tanto, los jueces de tutela en sus providencias requieren que el Alcalde Mayor de la Ciudad adopte directamente las medidas administrativas que estimen pertinentes para el cabal cumplimiento de aquéllas.

En efecto, una vez analizados los respectivos fallos de tutela, se encuentra que, en la mayoría de los casos, la situación fáctica y jurídica en ellos relatados, obedece a asuntos inherentes y propios de cada una de los Organismos y/o las Entidades que por la naturaleza del asunto están a cargo de la temática objeto de la referida acción, y no del manejo directo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

De acuerdo con lo expuesto, en desarrollo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, los Decretos 203 de 2005 y 94 de 2006, nos permitimos solicitarles cumplir directamente los Fallos de Tutela dentro de los términos judiciales y legales, cuando de la situación fáctica y jurídica establecida en cada una de las acciones objeto de la presente Directiva o de los antecedentes procesales en cuestión, se infiera que se trata de asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada una de las Entidades y Organismos Distritales.

Lo anterior e independientemente de sí la orden judicial se profiere en contra del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., caso en el cual se autoriza al Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que efectúe los traslados por competencia o los requerimientos de cumplimiento que por razón de la naturaleza del específico asunto se estime pertinente realizar para que el Fallo de Tutela sea cabal y oportunamente cumplido.

En ejercicio del numeral 8 del artículo 10 del Decreto Distrital 203 de 2005, es importante recordar que en relación con los fallos de tutela adversos a la Administración, le corresponderá directamente a cada uno de Ustedes ordenar el cumplimiento de los mismos, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier mora o sanción que se imponga por su incumplimiento.

De otra parte, es imprescindible que las Entidades y Organismos a su cargo, a quienes corresponde la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, del Distrito Capital en materia de acciones de tutela2 observen las siguientes recomendaciones, para la adecuada atención de los intereses públicos a su cargo:

1. Las acciones de tutela deberán radicarse y controlarse judicialmente en todo momento y dejar constancia de ello, en el nuevo módulo de acciones de tutelas del SIPROJ WEB.

2. Las respuestas a las acciones de tutela deben referirse con precisión y llevar adjunto TODOS los antecedentes administrativos del caso; únicamente cuando sea imposible la alusión o el recaudo oportuno de los documentos, se podrá excepcionalmente, solicitar su recepción como medio de prueba en el mismo procedimiento.

3. En los procesos de tutela se deben precisar con exactitud, los hechos objeto de análisis jurídico, así como:

a. Las razones por las cuales se considera que ha existido o no vulneración del derecho fundamental cuya protección se pretende;

b. Concepto de procedibilidad respecto de si la acción de tutela se estima adecuada ó no;

c. Criterio sobre si existe otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, y enunciación del mismo;

d. Certificación sobre si se han presentado o no acciones judiciales en el pasado respecto de los mismos hechos y las pretensiones de la acción de tutela; caso en el cual, deberán relacionarse los diferentes procesos y antecedentes procesales; en este punto, deberá certificarse si en relación con los mismos hechos o pretensiones se han presentado otras acciones de tutela.

e. Breve reseña de la doctrina y jurisprudencia de tutela aplicables al caso.

4. Las entidades y organismos distritales deberán hacer un seguimiento semanal de los fallos de tutela en la Corte Constitucional, con el propósito de establecer si se han o no seleccionado para revisión por parte de esa Corporación.

5. En caso de que la acción sea seleccionada, se deberá allegar a la Corte la información o alegatos adicionales que sean necesarios para un mejor proveer y para la defensa de los intereses públicos distritales.

6. En caso de que asista un interés del Distrito Capital para su revisión, las Entidades u Organismos temáticamente encargados del particular caso, serán las responsables de solicitar expresamente su revisión, antes de que la respectiva Sala resuelva sobre su selección.

7. De ser necesario el agotamiento del recurso de insistencia, la Secretaría General, a través de la Subdirección de Gestión Judicial, una vez informada por el respectivo organismo o entidad, prestará la asesoría y colaboración técnica del caso para que se eleve el recurso de insistencia, expresando las razones constitucionales que hacen pertinente la revisión del caso por la Corte.

8. De otra parte y en cumplimiento del Decreto Nacional 2591 de 1991, cuando sea necesario presentar solicitud al Defensor del Pueblo para que este presente el recurso de insistencia ante la Corte, la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será la Dependencia competente, en coordinación con el respectivo organismo o entidad, para solicitar al Defensor del Pueblo el citado recurso en nombre de Bogotá, D.C.

9. En la medida que la Secretaría de Gobierno ejerce la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local, las Juntas Administradoras Locales y/o los Alcaldes Locales, le corresponde a la citada Secretaría la atención de las acciones de tutela que se presenten en contra de las citadas instituciones locales.

10. El trámite de los desacatos por incumplimiento de los fallos de tutela será atendido directamente por los organismos y entidades distritales competentes, deberán actualizarse en el módulo de acciones de tutela del SIPROJ WEB e informarlos inmediatamente a la Subdirección de Gestión Judicial de esta Secretaría, para la coordinación de la defensa respectiva.

11. Respecto de los fallos de tutela, les solicitamos muy especialmente propender por su inmediato cumplimiento, especialmente cuando esté de por medio derechos fundamentales como la vida, la libertad o la salud de los ciudadanos y ciudadanos, o de otros derechos en conexidad con aquéllos.

Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991 ordena:

"Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".

12. Sin perjuicio de lo antes dicho, es del caso resaltar que la Corte Constitucional ha señalado3 que corresponde al Juez de Tutela señalar los alcances de su fallo y señalar el plazo para su cumplimiento, no obstante destaca que es razonable que el citado término de 48 horas, que es el comúnmente señalado por los jueces, "equivalgan a las horas de trabajo porque sería absurdo que si la orden se comunica un viernes en la tarde el plazo venciera en el descanso dominical, es decir que son horas de trabajo hábil y así debe entenderse".

13. Es decir, que el término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva del fallo, entendiendo la Corte, como se dijo, que son días y horas hábiles.

Finalmente, este Despacho, la Dirección Jurídica Distrital y la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., permanecerán atentos para colaborarles en todo aquello que estimen pertinente para la implementación de esta Directiva.

De antemano agradecemos su siempre valiosa colaboración.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTAS PIE DE PÁGINA

1 Artículo 45 del Decreto Nacional 111 de 1996 concordante con el Inciso 2° del Artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996.

2 A las entidades conforme a la Ley 489 de 1998 y a los organismos distritales, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 2º del Decreto Distrital 203 de 2005.

3 República de Colombia, Corte constitucional, Sala de Revisión, Sentencia T 971 del 31 de julio de 2000, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.