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Decreto 170 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 170 DE 1999

(marzo 17)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 603 de 2007

por el cual se adopta el Diseño del Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Artículo 38, ordinales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1504 de 1998, en su artículo 5, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital.

Que el artículo 3 del Acuerdo 1 de 1998 define el mobiliario urbano como "El conjunto de elementos colocados a instancias de la administración, para el servicio, uso y disfrute del público.

Ver Decreto Distrital 198 de 2000 , Ver el Concepto de la Secretaría General 10 de 2004

DECRETA:

Artículo 1º.- El diseño del Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., será el definido en los planos y gráficas que forman parte del documento denominado "Mobiliario Urbano Santa Fe de Bogotá" elaborado por el Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a través del Taller del Espacio Público, adoptará, dentro del término de (3) tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la Cartilla de Mobiliario Urbano que consta de las instrucciones para el posicionamiento del mobiliario en el espacio público y las especificaciones necesarias de localización.

Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad.

Artículo 3º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 822 de 2000. Los proyectos que requieran un amoblamiento especial o distinto al especificado en el presente Decreto o en la Cartilla, podrán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales y de características especiales, que redunden en beneficio de la ciudad.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos 314 de 1997 y 616 de 1998.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1863 de fecha 17 de marzo de 1999.