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Decreto 40 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 749 de mayo 6 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 040 DE 1993

(febrero 5)

por el cual se precisa la naturaleza jurídica, la estructura orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las facultades que le confiere el artículo 3, literal a) del Acuerdo 39 de 1992.

DECRETA:

Ver el Acuerdo de Junta Directiva del Jardín Botánico 01 de 2001

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1º.- De la Definición y Naturaleza. El Jardín Botánico "José Celestino Mutis" es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Obras Públicas, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, con domicilio en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

En Jardín Botánico es un centro científico y de asesoramiento, dedicado primordialmente al cultivo, experimentación y estudio, con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; al apoyo de la ornamentación de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.; y, a la protección de la flora y la fauna nativas en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por bosques naturales.

Artículo 2º.- De las Funciones. El Jardín Botánico tendrá las siguientes funciones:

1. Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora, de la biología de las plantas del medio ambiente donde crecen, y de la fauna autóctona de la región.

2. Desarrollar programas de educación para personas de diferentes edades, estudios o intereses, sobre botánica, ecología y medio ambiente.

3. Promover mediante programas educativos y recreativos la conservación de los recursos naturales y apoyar el Plan de Gestión Ambiental del Distrito.

4. Propender por el incremento de los estudios botánicos, mediante la colaboración con los demás Jardines Botánicos del país y del exterior y con otros centros científicos y educativos similares.

5. Mantener y preservar en sus predios, especies de plantas en vía o en peligro de extinción.

6. Mantener refugios de flora y fauna en áreas cubiertas por la vegetación natural, destinados a proteger aquellas especies que no puedan prosperar bajo condiciones climáticas del Jardín Botánico o bajo invernaderos.

7. Estimular en el público el amor por las plantas, mediante el desarrollo de programas recreativos y la entrega de información adecuada sobre ellas.

8. Suministrar material de propagación de especies de plantas que se quieran probar en condiciones variadas de clima y suelo.

9. Divulgar los resultados de las investigaciones sobre las plantas y su vida, en forma asequible a todos los niveles de educación, desde el infantil hasta el profesional especializado, teniendo como meta la adquisición y diseminación del conocimiento botánico.

10. Colaborar con las demás entidades del Distrito Capital, particularmente con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con autoridades locales y con el sector privado, en programas de arborización y ornamentación de la ciudad.

11. Las demás afines o relacionadas con las anteriores y las que le encomienden el Gobierno Distrital y el Concejo de la ciudad. Ver Decreto 1264 de 1997; Decreto 984 de 1998.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 3º.- La Dirección del Jardín Botánico "José Celestino Mutis", estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director que será su representante legal.

Artículo 4º.- De la Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Jardín Botánico estará integrada por: El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado, que será el Secretario de Obras Públicas del Distrito Capital, quien la presidirá; el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA); dos delegados de la Fundación Amigos del Jardín Botánico, con sus respectivos suplentes; dos delegados del Concejo de Santa Fe de Bogotá, con sus respectivos suplentes.

Parágrafoº.- A las reuniones de la Junta Directiva deberán ser invitados los representantes de las autoridades locales, para ser oídos, cuando se trate de decisiones sobre asuntos que afecten específicamente a la respectiva localidad.

Artículo 5º.- De las Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva como órgano supremo del Jardín Botánico, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular la política general de la entidad en coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital.

2. Aprobar los programas anuales de actividades y los proyectos específicos que someta a su consideración el Director del Jardín Botánico.

3. Expedir es estatuto interno de la entidad y reformarlo.

4. Aprobar el presupuesto de la entidad de conformidad con las normas del Código Fiscal Distrital y demás disposiciones pertinentes.

5. Autorizar y aprobar los contratos cuya cuantía se fije en el estatuto interno.

6. Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias.

7. Aprobar los planes de inversión y de desarrollo que se proyecten en los distintos sectores de su actividad.

8. Reglamentar el Fondo Rotatorio del Jardín Botánico, de conformidad con el artículo 17 de este Decreto.

9. Las demás que le señalen sus estatutos y los Acuerdos del Concejo para el cumplimiento de sus objetivos.

Ver art. 2 del Acuerdo Jardín Botánico 011 de 2001

Artículo 6º.- Del Director. El Director del Jardín Botánico será de libre nombramiento y remoción del señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y debe ser un científico de reconocida competencia en el campo de la Botánica. Adicionado Decreto 1264 de 1997.

Artículo 7º.- De las Funciones del Director. Las funciones del Director del Jardín Botánico serán las siguientes:

1. Representar legalmente al Jardín Botánico.

2. Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Jardín Botánico, y ordenar el gasto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las disposiciones estatutarias que rigen la entidad.

3. Nombrar y remover los empleados públicos del Jardín Botánico, y contratar los trabajadores oficiales que requiera la entidad.

4. Presentar a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto y los planes y programas que estime convenientes.

5. Presentar el informe anual de labores al Concejo Distrital, al Alcalde Mayor y la Junta Directiva, y los demás que éstos le soliciten.

6. Las demás funciones que le señalen los Acuerdo y los Estatutos y las que refiriéndose a la marcha del Jardín Botánico, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Ver art. 3 del Acuerdo Jardín Botánico 011 de 2001

Artículo 8º.- De la Estructura Interna. La Junta Directiva determinará la estructura orgánica del Jardín Botánico, con sujeción a las siguientes normas:

1. Las Unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Comités o Consejos.

2. Las Unidades de nivel directivo se denominarán Dirección, Subdirección, y Secretaría General.

3. Las Unidades operativas que incluyan los servicios administrativos internos se denominarán Oficinas, Divisiones, Secciones y Grupos.

4. Las Unidades para el estudios o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 9º.- Del Régimen de la Administración. Por ser el Jardín Botánico un establecimiento público, sus actos estarán sometidos a las normas del derecho público.

Artículo 10º.- Del Régimen de los Actos. Los actos que expidan los órganos directivos del Jardín Botánico serán considerados, por razón de su naturaleza, como Actos Administrativos y, por consiguiente, estarán sometidos al procedimiento gubernativo establecido en el Decreto Ley 01 de 1984.

Artículo 11º.- Del Régimen de los Contratos. Los contratos que celebre el Jardín Botánico, se someterán a los requisitos que para las entidades descentralizadas, establecen el Código Fiscal y las demás disposiciones legales pertinentes.

Artículo 12º.- Del Régimen de las Personas. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios en el Jardín Botánico, serán empleados públicos, salvo aquellos que sean vinculados por contrato como trabajadores oficiales, conforme a la Ley.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 13º.- Del Patrimonio. El patrimonio del Jardín Botánico estará constituído por:

a. Todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la "Corporación Jardín Botánico José Celestino Mutis" que hayan sido aportados a esta Entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito, los demás que se le destinen en la liquidación de dicha Corporación, y, aquellos pertenecientes al Distrito o sus entidades, que estén actualmente al servicio del "Jardín Botánico".

b. Los aportes y donaciones que reciba, los bienes que como persona jurídicas adquiera a cualquier título y las rentas de los mismos.

c. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto del Distrito Capital;

d. Los ingresos por la prestación de servicios o por cualquier otro concepto de acuerdo con sus finalidades;

e. Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por normas especiales;

Artículo 14º.- Del Régimen Presupuestal. El presupuesto del "Jardín Botánico" se sujetará, en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución, a las normas que establece el Código Fiscal Distrital, y en su defecto, a las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

Artículo 15º.- Del Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejercerá la vigilancia fiscal del Jardín Botánico.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 16º.- Para mejor cumplimiento de sus fines científicos y tecnológicos, el Jardín Botánico podrá constituir asociaciones y sociedades con otras entidades de derecho público y privado.

Artículo 17º.- Créase el Fondo Rotatorio del Jardín Botánico, cuyo capital será de sesenta salarios mínimos legales vigentes, destinado a la promoción, difusión, producción y apoyo de las actividades científicas y educativas que realiza el Jardín Botánico.

Artículo 18º.- De la Cancelación de la Personería de la "Corporación Jardín Botánico José Celestino Mutis". Mediante Resolución Especial, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., dispondrá lo relativo a la cancelación de la Personería de la "Corporación Jardín Botánico José Celestino Mutis", reconocida por el Ministerio de Justicia a través de la Resolución No.1789 del 22 de julio de 1955, y dictará las medidas correspondientes a su disolución y liquidación.

Artículo 19º.- Disposición Transitoria. Los empleados y trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas que prestan actualmente sus servicios en la "Corporación Jardín Botánico José Celestino Mutis", continuarán desempeñando sus funciones en el "Jardín Botánico" mientras se establece su planta de personal y se toman las medidas y disposiciones relativas a los traslados y operaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 20º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, HERMAN ARIAS GAVIRIAS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 749 de mayo 6 de 1993.