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Resolución 23 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2004

RESOLUCIÓN 023 DE 2004

(Marzo 01)

"Por el cual se designa un miembro del Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades que le confieren los Decretos Distritales 350 de 1995 y 301 de 2003, artículo segundo y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 350 de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital y se estableció que el citado Fondo funcionará con un Consejo Asesor.

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 301 de 2003, modificatorio del artículo séptimo del Decreto 350 de 1995, establece que el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Distrito Capital estará integrado, entre otros, por un representante de las asociaciones de pensionados por el Distrito Capital, designado por el Alcalde Mayor, de terna propuesta por las mencionadas asociaciones.

Que el Comité Ejecutivo de Unidad de Pensionados del Distrito, mediante comunicación radicada en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el número 1200405402 del 2 de febrero de 2004, comunica que en sesión celebrada en la misma fecha el Comité de Pensionados del Distrito integró la terna con los siguientes nombres: Jorge Gutiérrez Mosquera, José Domingo López y Luís Efraín Gamboa.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Designar como miembro del Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., al señor JOSÉ DOMINGO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 164.744 de Bogotá, en su condición de representante de las Asociaciones de Pensionados del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los primeros días del mes de Marzo de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor